Regl. 6222, art. 18-18.7
Mecanismo de descubrimiento de prueba
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18.7
A. Las Reglas de Procedimiento Civil relativas al descubrimiento de prueba no serán
de aplicación a los procedimientos que se conducen ante el Oficial Examinador.
B. Todo descubrimiento de prueba en los procedimientos sujetos a la aplicación de
este reglamento consistirá de una solicitud previa al efecto que podrá incluir:
1) Solicitar al recibo de una lista de testigos que serán utilizados durante el
proceso de vista.
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2) Tener disponible para examen y copia a costo del solicitante, toda evidencia,
material que se haya de utilizar durante la vista administrativa, incluyendo
declaraciones juradas, cintas video magnetofónicas, fotografÃas, o cualquier
otra prueba material y en poder de las partes.
3) Toda declaración jurada que se encuentra en posesión de las partes y que
esté relacionada con los hechos en controversia y que no se vaya a utilizar
durante la vista administrativa.
C. En aquellos casos de procedimientos disciplinarios hechos a iniciativa de la
CompañÃa, se permitirá unos mecanismos de descubrimiento de prueba más
amplio tras solicitud previa al efecto.
D. En caso de incumplimiento de una orden O requerimiento emitido al amparo de
los incisos anteriores, el Oficial Examinador, en representación de la CompañÃa,
podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en la sala de competencia
del Tribunal de Primera Instancia y éste podrá emitir una orden judicial en la que
ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que
incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.