Regl. 2343, art. 1910.1046 dup8
Apendice D
Length: 326 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1046 dup8
806.38
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910 1046 Anendica D
Normas e Interpretaciones
y el volumen de espiración máxima en un segundo (FEV Para el andlisis se usarán el FVC y el FEV más grandes que se hayan observado, sin
considerar en que curva 0 curvas ocurrieron.
b.
NIOSH recomienda las siguientes directrices para la evaluación y
tratamiento de los trabajadores expuestos al polvo de algodón. Es importante señalar que los empleados cuya razón de FEV, / FVC muestre reducciones bajo .75, 0 que los lunes muestre bajas de 5 por ciento O más en
el FEV1 del examen inicial de clesificación, se deben reevaluar Gurante
el mes siguiente después del primer examen. Los empleados cuyas funciones
muestren una disminución constante, como se demuestra en la siguiente tabla, se deben trator según se recomiende.
IV.
CALIFICACIONES DEL PERSONAL QUE ADMINISTRA LA PRUEBA
Los tecnicos que efectuan la prueba para determinar la función pulmonar
deben tener los conocimientos búsicos que se requieren para producir resultados significativos.
Los adiestramientos que consisten de aproximadamente 16 horas de instrucción formal deben incluir las siguientes dreas.
a.
La fisiologia básica del método de la capacidad vital y los determinantes de la limitación del flujo de aire con énfasis sobre la relación
de reproductibilidad de los resultados.
b.
Los requisitos para el manejo de los instrumentos, incluso los
procedimientos de calibración, fuentes de error y sus correcciones.
C.
La realización de la prueba, incluso las instrucciones al paciente, reconocer los métodos efectuados inadecuadamente y las medidas correctivas.
d.
La calidad de los datos con ênfasis en la reproductibilidad.
e:
El uso del equipo bajo condiciones supervisadas.
806.39
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
in
La determinación de las gráficas y cálculo de los resultados.
(43 F.R. 27434, 23 de junio de 1978.) (corregido en el 43 F.R. 28474,
30 de junio de 1970 y en el 43 F.R. 35035, S de agosto de 1978.)
300.39
1010.1046 Apendice D