Regl. 6222, art. 18-18.8
Evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18.8
A. Las reglas de evidencia no serán de aplicación a los procedimientos que se
conducen ante el Oficial Examinador, pero los principios fundamentales de
evidencia podrán ser utilizados cuando fuere necesario para lograr una solución
justa, rápida, económica y ordenada del procedimiento.
B. Se les concederá a las partes el derecho a interrogar y contra-interrogar testigos
bajo juramento a presentar evidencia y argumentar la prueba sometida.
C. El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente,
repetitiva O inadmisible, por fundamentos constitucionales o legales basados en
privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
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D. El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que
pudiere ser objeto de conocimiento judicial por los tribunales de justicia.