Regl. 6222, art. 18-18.8

Evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18.8

A. Las reglas de evidencia no serán de aplicación a los procedimientos que se conducen ante el Oficial Examinador, pero los principios fundamentales de evidencia podrán ser utilizados cuando fuere necesario para lograr una solución justa, rápida, económica y ordenada del procedimiento. B. Se les concederá a las partes el derecho a interrogar y contra-interrogar testigos bajo juramento a presentar evidencia y argumentar la prueba sometida. C. El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, repetitiva O inadmisible, por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. 119 D. El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiere ser objeto de conocimiento judicial por los tribunales de justicia.
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