Regl. 6222, art. 18-18.9

Decisiones del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18.9

A. El Oficial Examinador podrá confirmar, revocar o modificar la acción 0 decisión apelada. Sus decisiones serán siempre por escrito y deberán incluir las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en las cuales están amparadas. En los casos en que el Oficial Examinador resuelva a favor del apelante, dictará las órdenes remediables pertinentes. B. El Oficial Examinador emitirá su decisión en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha en que el caso quede sometido por las partes. C. En casos de destitución, cesantía O suspensión de empleo O sueldo, si la decisión del Oficial Examinador es favorable al apelante, éste ordenará su restitución a su puesto o a un puesto similar. Asimismo, ordenará el pago total O parcial de los salarios dejados de percibir por el empleado y sueldo y la concesión de todos los beneficios marginales a que hubiese tenido derecho, tras hacerles los descuentos y ajustes correspondientes. D. Las decisiones de un Oficial Examinador serán finales y obligatorias para las partes, a menos que el Director O el empleado solicite su revisión judicial.
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