Regl. 6222, art. 18-18.9
Decisiones del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18.9
A. El Oficial Examinador podrá confirmar, revocar o modificar la acción 0 decisión
apelada. Sus decisiones serán siempre por escrito y deberán incluir las
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en las cuales están
amparadas.
En los casos en que el Oficial Examinador resuelva a favor del apelante, dictará
las órdenes remediables pertinentes.
B. El Oficial Examinador emitirá su decisión en un término no mayor de seis (6)
meses a partir de la fecha en que el caso quede sometido por las partes.
C. En casos de destitución, cesantÃa O suspensión de empleo O sueldo, si la decisión
del Oficial Examinador es favorable al apelante, éste ordenará su restitución a su
puesto o a un puesto similar. Asimismo, ordenará el pago total O parcial de los
salarios dejados de percibir por el empleado y sueldo y la concesión de todos los
beneficios marginales a que hubiese tenido derecho, tras hacerles los descuentos
y ajustes correspondientes.
D. Las decisiones de un Oficial Examinador serán finales y obligatorias para las
partes, a menos que el Director O el empleado solicite su revisión judicial.