Regl. 6222, art. 18-18 dup3
3 Requisitos, Términos y Orden de Asignación de Casos
Length: 233 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup3
A. El Oficial Examinador nombrado debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Debe ser un abogado admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico.
2) Deberá contar con cocimientos en los campos de administración de personal
y derecho laboral.
3) No podrá ser empleado de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico ni de
alguna de sus subsidiarias 0 afiliadas, ni del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, ni de ninguna de las agencias que integran dicho
Departamento;
113
4) No podrá tener contrato alguno con la CompañÃa De Turismo, excepto el
contrato para fungir de Oficial Examinador, ni con el Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, ni con ninguna de las agencias que
integran el mismo.
B. El término de los nombramientos de los Oficiales Examinadores se determinará
por la Junta de Directores mediante contrato, pero el mismo no podrá exceder del
término de un año fiscal.
C. Los Oficiales Examinadores serán remunerados por sus servicios conforme a las
tarifas aprobadas por la Oficina del Gobernador para contratos de servicios
profesionales.
D. Un Oficial Examinador podrá entender en más de una apelación.
E. Cada apelación será asignada a un Oficial Examinador seleccionado en forma
rotativa de entre los Oficiales Examinadores nombrados y en funciones al
momento de presentarse la apelación.
F. Durante el ejercicio de sus funciones los Oficiales Examinadores mantendrán
informada a la Junta de Directores.