Regl. 6222, art. 18-18 dup3

3 Requisitos, Términos y Orden de Asignación de Casos

Length: 233 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup3

A. El Oficial Examinador nombrado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Debe ser un abogado admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 2) Deberá contar con cocimientos en los campos de administración de personal y derecho laboral. 3) No podrá ser empleado de la Compañía de Turismo de Puerto Rico ni de alguna de sus subsidiarias 0 afiliadas, ni del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, ni de ninguna de las agencias que integran dicho Departamento; 113 4) No podrá tener contrato alguno con la Compañía De Turismo, excepto el contrato para fungir de Oficial Examinador, ni con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, ni con ninguna de las agencias que integran el mismo. B. El término de los nombramientos de los Oficiales Examinadores se determinará por la Junta de Directores mediante contrato, pero el mismo no podrá exceder del término de un año fiscal. C. Los Oficiales Examinadores serán remunerados por sus servicios conforme a las tarifas aprobadas por la Oficina del Gobernador para contratos de servicios profesionales. D. Un Oficial Examinador podrá entender en más de una apelación. E. Cada apelación será asignada a un Oficial Examinador seleccionado en forma rotativa de entre los Oficiales Examinadores nombrados y en funciones al momento de presentarse la apelación. F. Durante el ejercicio de sus funciones los Oficiales Examinadores mantendrán informada a la Junta de Directores.
Regl. 6222, art. 18-18 dup3: 3 Requisitos, Términos y Orden de Asignación de Casos | Justis AI