Regl. 6222, art. 18-18 dup4

4 Nombramiento del Secretario(a) Custodio de Archivos

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup4

La Junta de Directores designará también un(a) Secretario(a) de Asuntos Apelativos, quien podrá ser empleado(a) de la Compañía. El término de este nombramiento será de un (1) año fiscal 0 hasta que su sucesor sea nombrado. El(la) Secretario(a) llevará control de todos los documentos relacionados con el proceso apelativo y será responsable de llevar un registro de todas las apelaciones que se presenten, las cuales enumerará en orden correlativo. También tramitará las citaciones, notificará y archivará las decisiones y recomendaciones que emitan los Oficiales Examinadores. Igualmente, preparará las actas y/o minutas de las reuniones que se celebren. El(la) Secretario(a) no tendrá derecho a participar en las deliberaciones y decisiones que tomen los Oficiales Examinadores. 114 El(la) Secretario(a) será custodio de los archivos de los casos ante la consideración de los Oficiales Examinadores. No obstante, una vez los casos sean resueltos finalmente por los Oficiales Examinadores, los expedientes pasarán a la custodia de la División de Recursos Humanos.
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