Regl. 6222, art. 18-18 dup4
4 Nombramiento del Secretario(a) Custodio de Archivos
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup4
La Junta de Directores designará también un(a) Secretario(a) de Asuntos
Apelativos, quien podrá ser empleado(a) de la CompañÃa. El término de este
nombramiento será de un (1) año fiscal 0 hasta que su sucesor sea nombrado. El(la)
Secretario(a) llevará control de todos los documentos relacionados con el proceso
apelativo y será responsable de llevar un registro de todas las apelaciones que se
presenten, las cuales enumerará en orden correlativo. También tramitará las
citaciones, notificará y archivará las decisiones y recomendaciones que emitan los
Oficiales Examinadores. Igualmente, preparará las actas y/o minutas de las reuniones
que se celebren. El(la) Secretario(a) no tendrá derecho a participar en las
deliberaciones y decisiones que tomen los Oficiales Examinadores.
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El(la) Secretario(a) será custodio de los archivos de los casos ante la
consideración de los Oficiales Examinadores. No obstante, una vez los casos sean
resueltos finalmente por los Oficiales Examinadores, los expedientes pasarán a la
custodia de la División de Recursos Humanos.