Regl. 6222, art. 18-18 dup5

6 Procedimiento de Apelación ante un Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup5

A. El Procedimiento de Apelación será el siguiente: 1) En caso de destitución, cesantía o suspensión de empleo y sueldo el empleado afectado deberá radicar ante el Secretario (a) un escrito de apelación dirigido al Oficial Examinador dentro de quince (15) días laborales a partir del recibo de la notificación de la acción o decisión objeto de la apelación, contestando dichos cargos. 2) En los demás casos, mediante la radicación de un escrito, de apelación dirigido al Oficial Examinador con copia para su notificación al Director, especificando la acción O decisión de la cual se apela, los fundamentos en que se apoya la apelación y el remedio que se solicita. El escrito de apelación en estos casos deberá radicarse ante el (la) Secretario (a) dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la fecha en que se haya notificado por el Director O su representante autorizado la acción O decisión de la cual se apela. 3) En la fecha de radicación de una apelación, el (la) Secretario (a) procederá a registrarla con su número correspondiente y referirá la misma a uno de los Oficiales Examinadores bajo contrato con la Compañía, todo conforme a los dispuesto en la Sección 18. 3 de este artículo. 4) El Oficial Examinador procederá a citar el caso en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de radicación de la apelación para iniciar los procedimientos. 5) El Oficial Examinador podrá desestimar la apelación, sin vista, si de las alegaciones se desprende que el recurso carece de mérito O fue presentado fuera de término. De lo contrario celebrará una vista en sus méritos con 117 citación de las partes. Todo proceso apelativo se llevará a cabo en los predios de la Compañía. La Oficina del Director proveerá las facilidades y los materiales necesarios. 6) El Oficial Examinador hará las citaciones correspondientes a través del Secretario(a). 7) Cualquier empleado cuyo escrito de apelación no se presente dentro de los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de esta Sección, perderá el derecho a que su apelación sea considerada por un Oficial Examinador y ningún Oficial Examinador tendrá facultad para entender en una apelación presentada fuera de término. 8) Si el empleado solicitare del Director la reconsideración de las acciones a las cuales se refiere el apartado 1 de esta Sección dentro del referido término de quince (15) días laborables, el mismo quedará interrumpido y comenzará a contarse de nuevo desde la fecha en que el Director notifique su decisión en reconsideración. El Director deberá contestar la reconsideración dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la fecha en que se le notifique, de lo contrario se entenderá rechazada la misma y comenzará a contar el término para la radicación de la apelación.
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