Regl. 6222, art. 18-18 dup5
6 Procedimiento de Apelación ante un Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup5
A. El Procedimiento de Apelación será el siguiente:
1) En caso de destitución, cesantÃa o suspensión de empleo y sueldo el
empleado afectado deberá radicar ante el Secretario (a) un escrito de
apelación dirigido al Oficial Examinador dentro de quince (15) dÃas laborales
a partir del recibo de la notificación de la acción o decisión objeto de la
apelación, contestando dichos cargos.
2) En los demás casos, mediante la radicación de un escrito, de apelación
dirigido al Oficial Examinador con copia para su notificación al Director,
especificando la acción O decisión de la cual se apela, los fundamentos en
que se apoya la apelación y el remedio que se solicita. El escrito de
apelación en estos casos deberá radicarse ante el (la) Secretario (a) dentro
de los quince (15) dÃas laborables siguientes a la fecha en que se haya
notificado por el Director O su representante autorizado la acción O decisión
de la cual se apela.
3) En la fecha de radicación de una apelación, el (la) Secretario (a) procederá
a registrarla con su número correspondiente y referirá la misma a uno de los
Oficiales Examinadores bajo contrato con la CompañÃa, todo conforme a los
dispuesto en la Sección 18. 3 de este artÃculo.
4) El Oficial Examinador procederá a citar el caso en un término no mayor de
sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de radicación de la apelación para
iniciar los procedimientos.
5) El Oficial Examinador podrá desestimar la apelación, sin vista, si de las
alegaciones se desprende que el recurso carece de mérito O fue presentado
fuera de término. De lo contrario celebrará una vista en sus méritos con
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citación de las partes. Todo proceso apelativo se llevará a cabo en los
predios de la CompañÃa. La Oficina del Director proveerá las facilidades y
los materiales necesarios.
6) El Oficial Examinador hará las citaciones correspondientes a través del
Secretario(a).
7) Cualquier empleado cuyo escrito de apelación no se presente dentro de los
términos establecidos en los apartados 1 y 2 de esta Sección, perderá el
derecho a que su apelación sea considerada por un Oficial Examinador y
ningún Oficial Examinador tendrá facultad para entender en una apelación
presentada fuera de término.
8) Si el empleado solicitare del Director la reconsideración de las acciones a las
cuales se refiere el apartado 1 de esta Sección dentro del referido término de
quince (15) dÃas laborables, el mismo quedará interrumpido y comenzará a
contarse de nuevo desde la fecha en que el Director notifique su decisión en
reconsideración.
El Director deberá contestar la reconsideración dentro de los quince (15) dÃas
laborables siguientes a la fecha en que se le notifique, de lo contrario se
entenderá rechazada la misma y comenzará a contar el término para la
radicación de la apelación.