Regl. 6222, art. 18-18 dup6
10 Reconsideración
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La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial O final de un
Oficial Examinador podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de dicha resolución u orden.
El Oficial Examinador dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado
dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano, O no actuare dentro de los
quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial, comenzará a correr
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nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince
(15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración,
el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva
en autos una copia de la notificación de la resolución del Oficial Examinador resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos
dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si el Oficial
Examinador dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción acogida para
resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas salvo, que el Tribunal, por justa causa, autorice una prórroga para resolver, por un
tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.