Regl. 6222, art. 18-18 dup7
11 Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup7
Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de un Oficial
Examinador y que haya agotado todos los remedios provistos podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior Sala de San Juan dentro de un término de
treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la orden O resolución final dictada a tenor con las disposiciones de este
reglamento. La parte recurrente notificará la presentación de la solicitud de revisión a la
parte recurrida dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá
hacerse por correo.