Regl. 6222, art. 18-18 dup7

11 Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18 dup7

Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de un Oficial Examinador y que haya agotado todos los remedios provistos podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior Sala de San Juan dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final dictada a tenor con las disposiciones de este reglamento. La parte recurrente notificará la presentación de la solicitud de revisión a la parte recurrida dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
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