Regl. 6222, art. 19

Expedientes de Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 19

Todo lo referente a la conservación y disposición de los documentos relativos a la administración de recursos humanos y expedientes personales de los funcionarios y empleados públicos, se regirá por la Ley de Administración de Documentos Públicos de 121 Puerto Rico (Ley Número 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada) y por el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva, en tanto en cuanto no estén en conflicto con lo dispuesto en la Ley de Personal del Servicio Público. Los expedientes de los empleados reflejarán el historial completo de éstos desde la fecha de ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación.
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