Regl. 6222, art. 19-19

3 Examen de los expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 19-19

A. El custodio de los expedientes de los empleados será el Director de Recursos Humanos de la Compañía. B. Los expedientes individuales de los empleados, tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales O cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la confidencialidad y el uso O divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. 123 C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular en compañía del custodio de los expedientes de Recursos Humanos. El empleado deberá radicar la solicitud para el examen del expediente por lo menos con tres (3) días de antelación. Si el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física O condición emocional que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente. D. Los empleados podrán tener copia de los documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de diez (10) días de antelación. En el plazo indicado, Recursos Humanos deberá entregar copia del documento solicitado. E. El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos la representación oficial a los fines del examen del expediente.
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