Regl. 6222, art. 19-19
3 Examen de los expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 19-19
A. El custodio de los expedientes de los empleados será el Director de Recursos
Humanos de la CompañÃa.
B. Los expedientes individuales de los empleados, tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales O cuando lo autorice por
escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso O divulgación en forma escrita u oral
de la información contenida en los expedientes.
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C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular en compañÃa
del custodio de los expedientes de Recursos Humanos. El empleado deberá
radicar la solicitud para el examen del expediente por lo menos con tres (3) dÃas
de antelación. Si el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica
O condición emocional que le impida asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el
impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente.
D. Los empleados podrán tener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de diez
(10) dÃas de antelación. En el plazo indicado, Recursos Humanos deberá
entregar copia del documento solicitado.
E. El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos la representación
oficial a los fines del examen del expediente.