Regl. 2343, art. 1910.106
LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Length: 25,846 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.106
(a) Definiciones.
Según se utilizan en esta sección:
(1) Aerosol significará una substancia que sale del recipiente en forma de neblina, rocio, o espuma por un
propulsor a presión.
(2) Tanque a presión atmosférico significará un tanque de almacenaje, que se ha diseñado para funcionar
a presiones desde la presión atmosférica hasta 0.5 lb./ pulg. 2 (p.s.i.g.).
(3) Estación de servicio automotriz significará la parte del terreno donde los líquidos inflamables o combustible usados como combustible para motor se almacenan y se distribuyen del equipo fijo a los tanques de
1910.106(a)(3)
174
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(a)(3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
combustible de los vehículos de motor. Dicha estación deberá incluir todas las facilidades disponibles para la
venta y servicio de llantas, baterias y accesorios, y para trabajos sencillos de mantenimiento del automóvil.
No se incluyen grandes reparaciones, pintura y trabajo de hojalateria en automóviles.
(4) Sótano significará, en un edificio o estructura, un piso que tenga la mitad o más de su altura bajo el nivel
del suelo y cuyo acceso para efectos de combatir incendios esté restringido indebidamente.
(5) Punto de ebullición significará el punto de ebullición de un líquido a una presión absoluta de 14.7 libras
por pulgada cuadrada (p.s.i.a.) (760mm.). Cuando no se conozca el punto de ebullición exacto para dicho
material, o para mezclas que no tengan un punto de ebullición constante, para propósitos de esta sección, el
10 por ciento del punto de la destilación llevada a cabo de acuerdo con Standard Method of Test for Distillation of Petroleum Products, ASTM D- 86-62, se puede utilizar como el punto de ebullición del líquido.
(6) Sobrecalentamiento (boilover) significará el aceite crudo ( o algunos líquidos diferentes) que se desborda
de un tanque que esté ardiendo. Las fracciones livianas de aceite crudo pierden calor y producen una onda
de calor en el residuo, que al llegar a la estrata del agua puede resultar en que una porción del contenido del
tanque se pierda en forma de espuma.
(7) Fábrica a granel significará la parte de una propiedad donde se reciben líquidos inflamables o combustibles de buque tanque, tuberias, vagón tanque, o vehiculo tanque los cuales se mezclan a granel con el propósito de distribuirlos por buque tanque, tuberias, vagón tanque, vehiculo tanque 0 recipiente.
(8) Fábrica de quimicos significará una fábrica grande integrada o la parte de dicha planta que no sea una
refineria o destilería donde los liquidos inflamables o combustibles se producen por reacciones químicas o se
usan en reacciones quimicas.
(9) Recipiente cerrado significará un recipiente según se define en esta norma, sellado por medio de una tapa
u otro dispositivo, de forma que a temperaturas regulares no se escapen ni líquidos ni vapores.
(10) Petróleo crudo significará mezclas de hidrocarburos que tengan un punto de inflamación menor de 150°
F. y que no hayan sido procesados en una refineria.
(11) Destilería significará una fábrica o la parte de una fábrica donde los líquidos inflamables o combustibles
que se producen por fermentación serán concentrados, y donde los productos concentrados también se
pueden mezclar, almacenar 0 empacar.
(12) Area de fuego significará el área de un edificio separado del resto del edificio por una construcción que
resista el fuego por lo menos 1 hora y que tenga todas las aberturas de comunicación protegidas adecuadamente por un ensamblaje con un promedio de ignifugacia de por lo menos 1 hora.
(13) Aerosol inflamable significará un aerosol al que se requiere colocar una etiqueta de "Inflamable" conforme al Federal Hazardous Substances Labeling Act (15 U.S.C. 1261). Para propósitos del párrafo (d) de esta
sección, dichos aerosoles son considerados líquidos Clase IA.
(14) Punto de inflamación significa la temperatura minima a la que un líquido dentro del envase de prueba
libera el vapor suficiente para formar una mezcla inflamable con el aire cerca de la superficie del líquido, y se
deberá determinar como sigue:
(i) Para un líquido, cuya viscosidad sea menor de 45 SUS a 100 F. (37. 8ʳᵈ C.), que no contenga sólidos en
suspensión y que no tienda a formar una pelicula en la superficie mientras esté sometido a prueba, se
deberá usar el procedimiento especificado en Standard Method of Test for Flashpoint by Tag Closed
Tester (ASTM D56-70).
(ii) Para un líquido, cuya viscosidad sea de 45 o más SUS a 100- F. (37. 8. C), o contenga sólidos suspendidos, 0 tienda a formar una pelicula en la superficie, mientras esté sometido a prueba, se deberá usar el
Standard Method of Test for Flaspoint by Pensky-Martens Closed Tester (ASTM -D-93-71), excepto que
175
1910.106(a)(14)(ii)
1910.106(a)(14)(ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
los métodos especificados en la Nota 1 de la sección 1.1 de ASTM D-93-71 se pueden usar para los
respectivos materiales especificados en la Nota.
(iii) Para un líquido que sea una mezcla de compuestos que tengan volatibilidad y punto de inflamación
diferentes, se deberá determinar su punto de inflamación por medio del procedimiento especificado en el
párrafo (a) (14) (i) o (ii) de esta sección con respecto al líquido en la forma que se envia. Si el punto de
inflamación, según se determina en esta prueba, es de 100° F. (37. 8°C.) o más alta, se deberá someter una
muestra del líquido a una determinación adicional del punto de inflamación cuando el líquido haya
perdido, por evaporación, el 90 porciento de su volumen original, y el valor menor de las dos pruebas se
deberá considerar como el punto de inflamación del material.
[ 38 F.R. 28035, 11 de octubre de 1973
(iv) Los peroxidos orgánicos, que estén sometidos a descomposición térmica autoacelerada, están excluídos de cualquiera de los métodos para determinar el punto de inflamación especificados en este subpárrafo.
38 F.R. 27047, 28 de septiembre de 1973
(15) Hotel significará edificios o grupos de edificios bajo la misma administración, en la que hay habitaciones para alquilar, usadas principalmente por transeúntes cuyo hospedaje sea con o sin comidas, incluye,
pero no está limitado a posadas, clubs, moteles, y hoteles de apartamentos.
(16) Ocupación institucional significará la ocupación o uso de un edificio o estructura o cualquier parte de
éste por personas amparadas o detenidas para recibir cuidado o tratamiento médico, de caridad o cualquier
otro cuidado o tratamiento, o por personas detenidas involuntariamente.
(17) Líquido significará para propósitos de esta sección, cualquier material que tenga una fluidez mayor que
la de asfalto de penetración 300 cuando se prueba de acuerdo con ASTM Test for Penetration for Bituminous
Materials, D-5-65. Si no se identifica de otra forma, el término líquido deberá incluir tanto líquidos inflamables como combustibles.
(18) Líquido combustible significa cualquier líquido que tenga un punto de inflamación de o sobre los 100 F.
(37. 8 C). Se deberá dividir los líquidos combustibles en dos clases según a continuación:
(i) Líquidos de la Clase II deberá incluir aquellos que tengan un punto de inflamación de o sobre los 100°
F. (37, 8° C), y menor de 140 F. (60° C.), con excepción de toda mezcla que tenga componentes con
puntos de inflamación de 200 F. (93.3° C) o más alta, cuyo volumen es el 99 o más por ciento del
volumen total de la mezcla.
(ii) Líquidos de la Clase III deberá incluir aquellos con puntos de inflamación de o sobre los 140 F.
(60 C.). Los líquidos de la Clase III están subdivididos en dos subclases.
(a) Líquidos de la Clase III A deberá incluir aquellos con puntos de inflamación en o sobre los 140
F. (60 C) y bajo 200 F. (93.3 C), excepto cualquier mezcla que tenga componentes con puntos
de inflamación de 200 F. (93.3° C.), o más alta, cuyo volumen es el 99 o más por ciento del volumen
total de la mezcla.
(b) Líquidos de la Clase III B deberá incluir aquellos con puntos de inflamación en o sobre 200 F.
(93. 3. C.) Esta sección no aplica a los líquidos de la Clase II B. Si el término Líquidos de Clase III
se usa en esta sección, deberá significar sólo Líquidos de la Clase III A.
(iii) Si un líquido combustible se calienta para usarse a 30 F. (16. 7. C.) de su punto de inflamación, se
deberá manejar de acuerdo con los requisitos para la clase siguiente de líquidos a temperatura más baja.
(19) Líquido inflamable significa todo liquido que tenga un punto de inflamabilidad bajo 100 F. (37.8° C.),
con excepción de toda mezcla que tenga componentes con puntos de inflamación de 100° F. (37.8°C.) 0 más
alta, cuyo total es el 99 por ciento o más del volumen total de la mezcla. Se identificará como líquidos inflamables, a los líquidos de la Clase I. Los líquidos de la Clase I se dividen en las tres clases siguientes:
(i) La Clase IA deberá incluir líquidos con puntos de inflamación bajo 73° F. (22. 8° C.) y un punto
de ebullición bajo 100F. (37.8°C.).
1910.106(a)(19)(i)
176
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(a)(19)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) La Clase IB deberá incluir líquidos con puntos de inflamación bajo 73 F. (22.8% C.) y un punto de
ebullición en o sobre 100° F. (37.8° C.).
(iii) La Clase IC deberá incluir líquidos con puntos de inflamación en o sobre 73° F. (22.8° y. bajo 100.
(37.8° C.)
[38 F.R. 27047, 28 de septiembre de 1973.]
(20) Líquido inestable (reactivo) significará un líquido, que en estado puro 0 que su elevación o transportación comercial se polimerizará, descompondrá y condensará vigorosamente, 0 que en condiciones de choque,
presión o temperatura se autoreactivarán.
(21) Tanques a baja presión significará un tanque de almacenaje, diseñado para operar a presiones mayores
de 0.5 1b./pulg. 2 m. (p.s.i.g.) y sin sobrepasar de 15 lb./pulg. 2 m. (p.s.i.g.)
(22) Estación de servicio marítimo significará la parte de una propiedad, donde líquidos inflamables o combustibles que se usen como combustibles, se almacenan y se distribuyen del equipo fijo en la costa, muelles,
embarcaderos, 0 diques flotantes a los tanques de combustible de embarcaciones de auto propulsión, motores
de auto propulsión y deberá incluir todas las facilidades usadas en relación a esto.
(23) Ocupación mercantil significará la ocupación o el uso de un edificio o estructura o cualquier parte de
éste para la exhibición, venta o compra de bienes, articulos o mercancia.
(24) Ocupación de oficina significará la ocupación o uso de un edificio o estructura o cualquier parte de éste
para la transacción de negocio, o el prestar o recibir servicios profesionales.
(25) Tanque portátil significará un recipiente cerrado con una capacidad para líquido que sobrepase los 60
galones (EE.UU.) y no se haya diseñado para instalación fija.
(26) Envase a presión significará un tanque o envase a presión, diseñado para funcionar a presiones que sobrepase las 15 lbs/pulg. m (p.s.i.g.).
(27) Protección de la exposición significará una protección adecuada contra fuego para estructuras en propiedades adyacentes a tanques, en las cuales hay empleados de la institución.
[39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974.]
(28) Refineria significará una fábrica en la cual se producen a escala comercial líquidos inflamables o combustibles de petróleo crudo, gasolina natural u otras fuentes de hidocarburos.
(29) Bidón tanque de reserva significará un recipiente de seguridad un recipiente aprobado, cuya capacidad
no sobrepase los 5 galones, que tenga una tapa de cierre con resorte y tapa para el surtidor y diseñada de
modo que libere en forma segura la presión interna cuando esté expuesta a fuego.
(30) Presión del vapor significará la presión medida en libras por pulgada cuadrada (absoluta) que un líquido
volátil ejerce, según se determina en Standard Method of Test for Vapor Pressure of Pretroleum Products
(Reid Method), American Society for Testing and Materials ASTM D323-68.
(31) El sistema de extracción de acuerdo con esta sección, es para evitar fuegos y explosiones. Se considera
adecuada, si es la necesaria para evitar la acumulación de cantidades importantes de mezclas de vapor con aire
en concentracciones que sobrepasen una cuarta parte del limite menor de inflamabilidad.
(32) Almacenaje: Se deberá almacenar los líquidos inflamables o combustibles en un tanque o recipiente
que cumpla con el párrafo (d) (2) de esta sección.
(33) Barril significará un volumen de 42 gaones (EE.UU.).
(34) Recipiente significará todo bote, barril o bidón.
(35) Aprobado a menos que se indique lo contrario, aprobado, o listado por lo menos en uno de los laboratorios de prueba reconocido a nivel nacional: Underwriters' Laboratories, Inc., Factory Mutual Enginnering
Corp.
(36) Véase el listado aprobado en $1910.106 (a) (35).
177
1910.106(a)(35)
1910.106(a)(37)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(37) SUS significa Segundos Universales Saybolt según se determinó en Standard Method of Test for Saybolt
Viscosity (ASTM D-88-56), y se puede determinar usando las tablas de conversión SUS especificadas en
ASTM Method D 2161-66 siguiendo la determinación de viscosidad de acuerdo con los procedimientos
especificados en Standard Method of Test for Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (ASTM D-445
65).
(38) Viscoso significa una viscosidad de 45 o más SUS.
[ 38 F.R. 27047, 28 de septiembre de 1973.]
(b) Tanques de almacenaje.
(1) Diseño y construcción de los tanques.
(i) Materiales.
(a) Los tanques se deberán construir de acero, con excepción de las estipulaciones de la (b) a la (e)
de esta subdivisión.
(b) Se podrán construir tanques de otros materiales que no sea acero, para instalaciones soterrados
o si lo requieren las propiedades del líquido almacenado. Se deberá construir de material incombustible los tanques ubicados sobre el nivel del suelo o dentro de edificios.
(c) Los tanques que no sean de acero, deberán diseñar de acuerdo con las especificaciones principales
incluídas y reconocidas como un buen diseño de ingeniería para el material usado en la construcción.
(d) Los tanques de concreto, sin revestimiento se pueden usar para almacenar líquidos inflamables o
combustibles que tengan una gravedad de 40° API o más pesada. Los tanques de concreto con revestimiento especial se pueden usar para otros servicios, siempre que el diseño esté de acuerdo con buenas
prácticas de ingenieria.
(f) Si la gravedad específica del líquido que se va a almacenar sobrepasa la del agua o si los tanques
se diseñan para contener líquidos inflamables o combustibles cuya temperatura sea bajo 0° F., se
requerirá consideración especial respecto al diseño y construcción de los tanques.
(ii) Fabricación.
(b) Los tanques de metales se deberán soldar, remachar, calafatear, cobresoldar, o empernar, o construir con una combinación de estos métodos. El metal de aportación usado en la soldadura en
aleaciones de latón deberá ser metal no ferroso o una aleación que tenga una temperatura de fusión
sobre 1000 F. y más baja que la del metal fusionado.
(iii) Tanques a presión atmosférica.
(a) Los tanques atmosféricos se deberán construir de acuerdo con las normas vigentes y aceptables
de diseño. Los tanques atmosféricos se pueden construir de acuerdo con:
(1 ) Underwriters' Laboratories, Inc., Subjects No. 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 1968; No. 58, Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, Fifth Edition, December 1961; o, No. 80, Standard for Steel Inside Tanks fro Oil -Burner
Fuel, September 1963.
(2) American Petroleum Institute Standards No. 12.A, Specification for Oil Storage Tanks with Riveted Shells,
Seventh Edition, September 1951, 0 No. 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage, Third Edition, 1966.
(3) American Petroleum Institute Standards No. 12B, Specification for Bolted Production Tanks, Eleventh
Edition, May 1958, y Supplement 1, March 1962; No. 12D, Specification for Large Welded Production Tanks,
1910.106(b)(1)(iii)(3)
178
SEGURIDAD Y S ALUD EN EL TRABAJO
1910.106(b)(1)(iii)(3)
NORMAS EINTERPRETACIONES
Seventh Edition, August 1957; o, No. 12F, Specification for Small Welded Production Tanks, Fifth Edition,
March 1961. Los tanques construidos de acuerdo con estas normas se deberán usar sólo como tanques de
producción para almacenaje de petróleo crudo en campos petroliferos.
(b) Se podrá usar sobre el terreno los tanques soterrados cuya capacidad no sobrepase 2,500 galones.
(c) Los tanques a baja presión y los envases a presión se pueden usar como tanques atmosféricos.
(d) Los tanques atmosféricos no se deberán usar para almacenar líqquido inflamable o combustible a temperatura
en o sobre el punto de ebullición.
(iv) Tanques a baja presión.
(a) La presión regular de funcionamiento del tanque, no deberá sobrepasar la presión proyectada del
tanque.
(b) Se deberá construir los tanques a baja presión de acuerdo con las normas de diseño establecidas. Se
podrán construir los tanques a baja presión de acuerdo con:
(1) American Petroleum Institute Standard No. 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks, Third Edition, 1966.
(2) Las normas de Code for Unfired Pressure Vessels, Section VIII of the ASME Boiler and Pressure
Vessels Code, 1968.
(c) Los tanques atmosféricos construídos de acuerdo con Underwriters' Laboratories, Inc. y los requisitos en la subdivisión (iii) (a) de este sub-párrafo se pueden usar para funcionar a presiones que no sobrepasen de 1 1b/pulg 2 m. (p.s.i.g.) durante situaciones de emergencia el sistema extractor deberá limitar
la presión a 2.5 Ibs./pulg.² m. (p.s.i.g.).
(d) Los recipientes a presión se pueden usar como tanques a baja presión.
(v) Envases a presión.
(a) La presión regular de funcionamiento del tanque no deberá sobrepasar la presión proyectada del
tanque.
(b) Los envases a presión se deberán construir de acuerdo con Code for Unfired Pressure Vessels, Section
VIII of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code, 1968.
(vi) Disposiciones para corrosión interior. Si los tanques no están diseñados de acuerdo con las normas de
American Petroleum Institute, American Society of Mechanical Engineers, Underwriters Laboratories, Inc. 's
o si la corrosión se anticipa a lo dispuesto en el uso de las fórmulas proyectadas, se deberá proveer un metal
grueso adicional o cubiertas o revestimientos protectores adecuados para compensar la pérdida que se espera
cause la corrosión durante la vida útil proyectada del tanque.
(2) Instalación de los tanques en el exterior sobre la superficie.
179
1910.106(b)(2)(i)(d)
1910.106(b)(2)(i)(e)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Separación (de pared a pared entre tanques sobre la superficie.
(a) La distancia entre dos tanques de almacenaje de líquido inflamable o combustible no deberá ser
menor de 3 pies.
(b) La distancia entre los tanques adyacentes no deberá ser menor de una sexta parte del total de
sus diametros, excepto según se dispone en la subdivisión (c) de esta subdivisión y cuando el diametro
de un tanque sea menor que la mitad del diámetro del tanque adyacente, la distancia entre ambos
tanques no será menor que la mitad del diámetro del tanque más pequeño.
(c) Si el petróleo crudo unido a las instalaciones de producción están localizadas en áreas sin aglomeración y cuya capacidad no sobrepase de 126 000 galones, (3 000 barriles), la distancia entre
dichos tanques no deberá ser menor de 3 pies.
(d) Donde se almacenan líquidos inestables ya sean inflamables o combustibles, la distancia entre
dichos tanques no deberá ser menor que la mitad del total de sus diametros.
(P)(!!!)(Z)(901'0161
180
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(b)(2)(ii)(d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Cuando hay tres o más lineas de tanques o éstos estan colocados en un patrón irregular, se deberá proveer
mayor separación u otros medios para que los tanques del interior estén accesibles para propósitos de combatir
fuego.
(f) La separación minima entre un recipiente con gas licuado de petróleo y un tanque para almacenar líquido inflamable o combustible deberá ser de 20 pies, excepto en el caso de tanques con líquido inflamable o combustible,
que funcionan a presiones que sobrepasan de 2.5 lbs/pulg. 2 m. (p.s.i.g.) 0 están equipados con sistema extractor
de emergencia, que permitirá que las presiones sobrepasen las 2.5. lbs./pulg. 2 m. (p.s.i.g.) en cuyo caso deberá
aplicar las disposiciones de las subdivisiones (a) y (b) de esta subdivisión. Se deberá tomar las medidas adecuadas,
como badenes o preparación de terreno para evitar que líquidos inflamables o combustibles se acumulen debajo de
181
1910.106(b)(2)(ii)(f)
1910.106(b)(2)(ii)(f)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
recipientes adyacentes de gas licuado de petróleo. Cuando los tanques para almacenar líquido inflamable o combustible están dentro de un área protegida con diques, los recipientes de gas licuado de petróleo se ubicarán fuera
del área con diques y a, por lo menos, 10 pies de distancia del eje longitudinal de la pared del área con diques.
Las disposiciones anteriores no aplicarán cuando los recipientes de gas licuado de petróleo con una capacidad de
125 o menos galones están instalados adyacentes a los tanques de abastecimiento de petróleo combustible de 550
o menos galones de capacidad.
(iv) Ventilación regular para tanques sobre la superficie.
(a) Tanques atmosféricos de almacenaje deberán tener un sistema extractor adecuado para
evitar la formación de vacio o presión que distorsionen el techo de un tanque con techo en
forma de como o sobrepase la presión proyectada en el caso de otros tanques atmosféricos,
como resultado de cargarlo o vaciarlo y los cambios en la temperatura atmosférica.
(b) Las aberturas regulares del sistema extractor deberán tener el tamaño de acuerdo con:
(1) The American Petroleum Institute Standard 2000 (1969), Venting A tmospheric and Low-Pressure Storage
Tanks.
(2) Otras normas aceptadas.
(3) Por lo menos, deberá ser tan grande como la conexión de carga 0 descarga, la que sea mayor, pero nunca
menor de 1/4 de pulgada nominal dentro del diámetro.
(c) Para evitar que se forme presión o vacio, como resultado de cargar o vaciar y los cambios en
la temperatura atmosférica, se deberá proveer a los tanques a presión baja y envases a presión un
sistema extractor adecuado que a su vez también evite se sobrepase la presión proyectada del
tanque o envase. Se deberá proveer protección también, para evitar sobrepresión de cualquier
bomba para cargar el tanque o recipiente, cuando la presión de la descarga de la bomba pueda
exceder la presión proyectada del tanque o recipiente.
(d) Si un tanque o recipiente a presión tiene más de una boca para cargar o vaciar y, se puede
TABLA H-9
Capacidad en galones
Distancia mínima en pies desde
Distancia minima
del tanque
la linea divisoría de un teen pies desde la
rreno sobre el cual se
parte más cerca a
pueda construir, incluso la parte
cualquier via pública
opuesta a una via pública
o desde el edificio
principal más cerca
275 o menos
5
5
de 276 a 750
10
5
de 751 a 12,000
15
5
de 12 001 a 30 000
20
5
de 001 a 50 000
30
10
de 50 001 a 100 000
50
15
de 001 a 500 000
80
25
de 001 a 1 000 000
100
35
de 1 000 001 a 000 000
135
45
de 2 000 001 a 3 000 000
165
55
de 3 000 001 o más
175
60
1910.106(b)(2)(iv)(d)
182
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(p)(A!)(2)(9)901'0161
NORMAS E INTERPRETACIONES
cargar y vaciar simultáneamente, el tamaño de la avertura del sistema de extracción deberá basarse en el flujo
simultáneo máximo anticipado.
(e) A menos que se diseñe el sistema de extracción para limitar la presión interna a 2.5 1b/pulg2 (p.s.i.) o
menos, las bocas de salida y tubos de descarga de los sistemas de extracción se deberán disponer de tal
manera que en caso de que se incendien los vapores de dichos sistemas de extracción se evite el sobrecalentamiento de cualquier parte del tanque.
(f) Los tanques y recipientes a presión, que almacenan liquidos Clase IA, se deberán equipar con dispositivos
de extracción, éstos deberán estar cerrados, por lo regular, excepto cuando operen bajo condiciones de
presión o aspiración.
Excepto: Los tanques y recipientes a presión, que almacenan líquidos Clase IB e IC se deberán equipar con
dispositivos de extracción, éstos deberán estar cerrados, por lo regular, excepto cuando operen bajo condiciones de presión o aspiración 0 con parallamas aprobados.
(g) Para los líquidos de la Clase IB y la Clase IC se puede omitir los parallamas 0 dispositivos de extracción
requeridos en la subdivisión (f) de esta subdivisión, cuando las condiciones sean tales que en caso de obstrucción, el usarlo pueda resultar en perjurio del tanque.
(v) La extracción de seguridad de emergencia por exposición al fuego para tanques sobre la superficie.
(a) Todo tanque para almacenaje sobre la superficie, deberá tener algún tipo de construcción o dispositivo,
que reducirá la presión interna excesiva causada por exposición a fuego.
(b) En un tanque vertical la construcción a la que se hace referencia en la subdivisión (a) de esta subdivisión puede tomar la forma de un techo flotante, techo levadizo, soldadura débil del techo a la pared, u
otra construcción aprobada para reducir presión. La soldadura debil del techo a la pared se deberá construir
de modo que ceda antes que cualquier otra soldadura.
(c) Cuando se depende totalmente del dispositivo de seguridad para la extracción de seguridad, la capacidad
total de ventilación tanto de los ventiladores de emergencia como de los regulares, deberá bastar para evitar si
es vertical, la rotura de la pared o el fondo del tanque si es horizontal la pared o parte superior. Si se almacenan líquidos inestables se deberá tomar en consideración los efectos de calor o gas que resulten de la
polimerización, descomposición, condensación, o auto-reactividad. La capacidad total de los dispositivos de
extracción regulares y de emergencia no deberá ser menor de lo que se desprende de la Tabla H-10, excepto
cuando lo disponga las subdivisiones (e) o (f) de esta subdivisión. Dicho dispositivo puede ser tapa de pozo
de registro de cierre automático, o usar un tornillo largo que permita que la tapa se levante por presión en el
interior, o una válvula de seguridad más grande o adicional o válvulas. El área anegada del tanque se deberá
calcular sobre la base del 55 por ciento del total del área expuesta de una esfera o un esferoide, del 75 por
ciento del total del área expuesta de un tanque horizontal y los primeros.
TABLA H-10 AREA ANEGADA VERSUS PIE CUBICO DE
AIRE PURO POR HORA
(14.7 psia y 60 grados F.)
Pies
Pies
Pies
CFH
CFH
CFH
Cuadrados
Cuadrados
Cuadrados
20
21,100
200
211,000
1,000
524,000
30
31,600
250
239,000
1,200
557,000
40
42,100
300
265,000
1,400
557,000
50
52,700
350
288,000
1,600
614,000
60
63.200
400
312,000
1,800
630.000
70
73,700
500
354,000
2,000
662,000
80
84,200
600
392,000
2,400
704,000
90
94.800
700
428,000
2,800
742,000
100
105.000
800
462,000
and
120
126,000
900
493,000
over
140
147,000
1,000
524,000
160
168,000
180
190,000
200
211,000
(d), Los tanques y recipientes de almacenaje diseñados para presión sobre 1 libra/pulg.² m., se deberá determinar
el promedio total de la extracción de acuerdo con la Tabla H-10, con excepción de cuando el área anegada y expuesta de la superficie es mayor de 800 pies cuadrados: el promedio de ventilación total se deberá calcular de
183
1910.106(b)(2)(v)(d)
1910.106(b)(2)(v)(d)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
acuerdo con la fórmula siguiente:
CFH - 107 A 0.82
CFH = El requisito de ventilación, en pies cúbicos de aire puro por hora.
A Superficie anegada expuesta, en pies cuadrados.
Nota: La fórmula anterior está basada en:
Q A 0.82
(e) La capacidad total de la extracción de seguridad de emergencia para un líquido estable particular se puede
determinar con la fórmula siguiente:
V _1337
LM
V Pies cúbicos de aire puro por hora de la Tabla H-10.
L Calor latente de la vaporización de un líquido específico en B.T.U. por libra.
M = Peso molecular de líquidos específicos.
(f) El promedio requerido para corrientes de aire on las subdivisiones (c) o (e) de esta subdivisión se puede multiplicar por el factor adecuado de la siguiente lista cuando se provea protección de acuerdo con lo indicado. Para
todo tanque sólo se puede usar un factor.
0.5 para drenaje de acuerdo con la sub-división (vii) (b) de este sub-párrafo para tanques con un área anegada
mayor de 200 pies cuadrados.
0.3 para un rociador de agua aprobado.
0.3 para aislación aprobada.
0.15 para rociador de agua aprobado con aislación aprobada.
(g) La boca de salida de todos los sistemas de extracción y los drenajes de extracción en tanques equipados con
sistemas de extracción de emergencia para presiones mayores de 2.5 lb./ pulg. p.s.i.g. se deberá arreglar para descargar de forma tal que evite un sobre recalentamiento localizado en cualquier parte del tanque, en caso de que se
enciendan vapores de dichos tubos de escape.
(h) Todo dispositivo para tanques industriales deberá tener estampado la presión inicial, la presión en la cual la
válvula alcanza su abertura máxima y la capacidad de flujo a ésta presión, expresada en pies cúbicos por hora de
aire a 60 F. y a una presión de 14.7 lb./pulg.2 absoluta.
(i) La capacidad de flujo del dispositivo para ventilar de el tanque, que tenga un tamaño nominal de 12 o menos
pulgadas, se deberá determinar sometido a prueba cada tipo y tamaño de tubos ventiladores. Estas pruebas de
fluidez, las puede llevar a cabo el fabricante si son certificadas por un observador imparcial, o las puede llevar a
cabo una agencia independiente. Se puede calcular la capacidad de flujo de dispositivos para tanques cuyos tubos
tengan un tamaño nominal mayor de 12 pulgadas, inclusive las cubiertas con tornillos largos o equivalente para
pozo de registro, siempre que se mida la presión inicial, se establezca promedio de la presión y el área libre correspondiente al orificio, se indique la palabra "calculada" la placa de identificación y los cómputos se basen en
un coeficiente de fluidez de 0.5 aplicada al área promedio de orificio.
(vi) Tubería de ventilación para tanques sobre la superficie.
(a) Se deberán construir la tuberia de ventilación de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección.
(b) Cuando las salidas de las tuberías de ventilación para tanques que almacenan líquidos de la Clase I están adyacentes a edificios o vias públicas, éstas se deberán ubicar de forma que los vapores de edificios y a una altura que
no sea menor de 12 pies sobre el nivel de la superficie adyacente. Para ayudar la dispersión de los vapores, los
mismos se deberán descargar hacia arriba u horizontalmente y lejos de los muros adyacentes. Las salidas de las
tuberías de ventilación se deberán localizar de forma que los vapores inflamables no queden atrapados en aleros u
otras obstrucciones y deberán estar por lo menos a 5 pies de las aberturas del edificio.
(c) Cuando la tuberia de ventilación del tanque y los tanques sean ramificados, el tamaño de los tubos deberá ser
tal que éstos puedan descargar (dentro de los limites de presión del sistema) los vapores, a los cuales dichos tubos
deben resistir en caso de que el sistema esté expuesto al fuego.
1910.106(b)(2)(vi)(c)
184
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(b)(2)(vii):
NORMAS E INTERPRETACIONES
(vii) Drenaje, diques y paredes para tanques sobre la superficie.
(a) Areas de drenaje y con diques. El área que circunda un tanque o un grupo de tanques se deberá
proveer con drenaje de acuerdo con la subdivisión (b) de esta subdivisión, 0 se deberá proveer con
dique según lo dispone la subdivisión (c) de esta subdivisión, para evitar que la descarga accidental
del líquido ponga en peligro la propiedad vecina o llegue a las vias fluviales.
(b) Drenaje. Cuando la protección de propiedad vecina o vias fluviales es por sistema de drenaje
natural o artificial, dicho sistema deberá cumplir con lo siguiente:
(2) El sistema de drenaje se deberán terminar en terreno baldio u otras áreas o en un embalse que no tenga
una capacidad menor que la del tanque servido más grande. Esta área de terminación y la ruta del sistema de
drenaje se deberá localizar de forma que, si los líquidos inflamables o combustibles en el sistema de drenaje
son incendiados, el fuego no exponga seriamente los tanques 0 la propiedad colindante.
(c) Areas con diques. Cuando la protección de propiedad colindante a vias fluviales se logra por
medio de la retención del líquido alrededor del tanque con un dique, el volumen del área con dique
deberá cumplir con los requisitos siguentes:
(1) Excepto cuando lo disponga la subdivisión (2) de esta subdivisión, la capacidad volumétrica del área con
dique no deberá ser menor que la cantidad mayor del líquido que se pueda liberar del tanque de mayor capacidad dentro del área con diques, se presume que el tanque está lleno. La capacidad del área con dique que
contenga más de un tanque se deberá calcular con la deducción del volumen de los tanques, que no sea el
tanque más grande por debajo de la altura del dique.
(2) Para un tanque o grupo de tanques con techos fijos que contengan petróleo crudo con características de
sobrecalentamiento (boilover), la capacidad volumétrica del área con dique no deberá ser menor que la capacidad del tanque más grande dentro del área se presume que el tanque está lleno. La capacidad del área con
diques se deberá calcular por medio de la deducción del volumen de todos los tanques dentro del área por
debajo de la altura del dique.
(3) Las paredes del área con diques deberán ser de tierra, acero, concreto o mamposteria, diseñadas para ser
impermeable a líquido y resistir una presión hidrostática completa.
Las paredes de tierra de tres o más pies de la altura deberán tener una parte plana en la parte superior y con
no menos de 2 pies de ancho. La inclinación de una pared de tierra deberá ser congruente con el ángulo de
reposo del material con el cual se construyó la pared.
(4) Se deberá restringir las paredes del área con diques a una altura promedio de 6 pies sobre el nivel interior.
(6) No se deberá permitir material combustible suelto, bidones 0 barriles vacio o lleno dentro del área con
diques.
185
1910.106(b)(2)(vii)(c)(6)
1910.106(b)(2)(vii)(c)(7)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(viii) Aberturas en los tanques que no sean ventiladores para tanques sobre la superficie.
(d) Las aberturas para medir con manómetro se deberá proveer con una tapa o cubierta impermeable al
vapor.
(e) Para los líquidos de las Clases I B y IC que no sean petróleo crudo, gasolinas y asfaltos, se deberá
diseñar e instalar la tuberia de llenado de forma que disminuya la posibilidad de generar electricidad
estática. Una tuberia de llenado que entre por la parte superior del tanque deberá terminar a 6 pulgadas
del fondo del tanque y se deberá instalar de forma que la vibración excesiva.
(f) Las conexciones para llenado y vaciado que se conectan y se desconectan deberán estar localizadas
fuera de edificios, en un lugar libre de toda fuente de ignición y a no menos de 5 pies de distancia de cualquier abertura de edificio. Cuando no estén en uso dichas conexciones. La conexción se deberá identificar
adecuadamente.
(3) Instalación de Tanques Soterrados.
(i) Ubicación. La excavación para tanques soterrados se deberá hacer con el debido cuidado
para evitar socavar los cimientos de estructuras existentes. Los tanques soterrados o tanques
bajo edificios, se deberán ubicar con respecto a los cimientos y soportes existentes de edificios
de manera que el que el peso del edificio descanse sólo en éstos y no se transmita al tanque. No
deberá haber menos de 1 pie desde cualquier parte de un tanque que almacene líquidos de la
Clase I hasta la pared más cercana de un sótano o foso, ni deberá haber menos de 3 pies hasta
cualquier linea de colindancia sobre la cual se pueda construir. No deberá haber menos de 1 pie
desde cualquier parte de un tanque, que almacene líquidos de la Clase II o Clase III, hasta la
pared más cercana de cualquier sótano, foso o linea de colindancia.
1910.106(b)(3)(i)
186
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(b)(3)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Profundidad y cubierta. Se deberá colocar los tanques soterrados sobre cimientos sólidos y
rodeados, por lo menos, de 6 pulgadas de materiales anticorrosivos e inertes, tales como arena
limpia, tierra, o gravilla bien apisonadas. El tanque se deberá colocar con cuidado en el hoyo,
ya que si el tanque se deja caer o rueda hacia dentro del hoyo puede romper una soldadura,
perforar o dañar el tanque, o raspar las cubiertas protectoras de tanques revestidos. Los tanques
se deberán cubrir con un minimo de dos pies de tierra, o se deberá cubrir con no menos de 1 pie
de tierra, encima de lo cual se deberá colocar una plancha de hormigón reforzado que no tenga
menos de 4 pulgadas de espesor. Si los tanques soterrados están o puede que estén sujetos a
tránsito, éstos se deberán proteger contra el daño de los vehículos que pasan sobre ellos, con,
por lo menos, una cubierta de 3 pies de tierra o 18 pulgadas de tierra bien apisonada, más 6
pulgadas de concreto reforzado u 8 pulgadas de hormigón asfáltico. Si se usa hormigón
asfáltico o reforzado como parte de la protección, se extenderá en todas direcciones, horizontalmente por lo menos 1 pie más allá de los contornos del tanque.
(iii) Protección anticorrosiva. Se deberá proveer protección anticorrosiva para el tanque y su
tuberia con uno o más de los métodos siguientes:
(a) Usar capas o envolturas protectoras.
(b) Protección catódica.
(c) Materiales de construcción anticorrosivos.
(iv) Respiraderos.
(a) Ubicación y disposición de los respiraderos para líquidos de la Clase I. Los tubos del respiradero
de los tanques que almacenen líquidos Clase I, se deberá ubicar de forma que el sitio de descarga esté
fuera del edificio, más alto que la abertura para tuberia de llenado pero no menos de 12 pies sobre el
nivel del terreno adyacente. Los tubos de los respiraderos con un diametro interior de 2 o menos
pulgadas nominales no se deberán obstruir por dispositivos que causen una contra presión excesiva.
Las bocas de salida del tubo de ventilación se deberá localizar de forma que los vapores inflamables
no entren por las aberturas de edificios, o queden atrapados por aleros u otras obstrucciones. Si el
tubo del ventilador mide menos de 10 pies de largo, o el diámetro interior es mayor de 2 pulgadas
nominales la salida se deberá proveer con dispositivos de seguridad y de vacio o deberá haber un
parallamas localizado en la salida del tubo del ventilador o a la distancia aprobada de la salida.
(b) Tamaño de los respiraderos. Todo tanque deberá respirar a través de una tuberia de tamaño
adecuado para evitar retorno de vapor o líquido en la abertura de llenado mientras se carga el tanque.
Los tubos de ventilación no deberán medir menos de 1 1/2 pulgada nominal del diámetro interior.
TABLA H-11 DIAMETROS DE LA TUBERIA DE VENTILACION
Flujo Máximo
Largo del Tubo *
GPM
50 pies
100 pies
200 pies
Pulgadas
Pulgadas
Pulgadas
100
1/4
11/4
1/4
200
1 1/4
1/4
11/4
300
1/4
1/4
1 1/4
400
1 1/4
1/2
2
500
1 1/2
1 1/2
2
600
1/2
2
2
700
2
2
2
800
2
2
3
900
2
2
3
1 000
2
2
3
*Tuberias de ventilación de 50,100 y 200 pies de tubo más 7 uniones en L.
(c) Ubicación y disposición de respiraderos para los líquidos de la Clase II 0 III. Tubos de ventiladores de tanques
187
1910.106(b)(3)(iv)(c)
1910.106(b)(3)(iv)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
que almacenan líquidos inflamables Clase II o Clase III, deberán terminar fuera del edificio y más altos que la
abertura de la tuberia de llenado. La salida del ventilador deberá estar sobre el normal de precipitación de la
nieve. Se pueden adaptar con codos de 180 grados, tamiz de malla ancha u otros aparatos para reducir la entrada
de material ajeno.
(d) La tuberia de ventilación se deberá construir de acuerdo al párrafo (c) de esta sección. Los tubos de ventilación se deberán colocar de manera que drenen hacia el tanque, sin deflexión ni sifones en los que se pueda acumular líquido. Estos tubos se deberán colocar de modo que no estén sujetos a daño material. El extremo de la
tuberia de ventilación que se conecta al tanque deberá entrar al tanque por la parte superior.
(e) Cuando la tuberia de ventilación del tanque y los tanques sean ramificados, el tamaño de los tubos deberá ser
tal que éstos puedan descargar (dentro de los limites de presión del sistema) los vapores, a los cuales dichos tubos
puedan resistir cuando los tanques se llenen simultáneamente.
(v) Otras aberturas de los tanques que no sean respiraderos.
(a) Las conexiones de todas las aberturas de los tanques deberán ser a vapores o a líquidos.
(b) Las aberturas para manómetros si son independientes del tubo de llenado, deberán estar provistas de una
tapa o cubierta impermeable a líquidos. Si están dentro del edificio, cada abertura deberá estar protegida para
evitar el derrame de líquidos y una posible descarga de vapores por medio de una válvula de retención de resorte u
otro mecanismo aprobado.
(c) Las tuberias de llenado o vaciado deberán entrar al tanque sólo por la parte superior. Las tuberias de llenado
estarán inclinados hacia el tanque.
(d) Para líquidos Clase IB y Clase IC, que no sean petróleo crudos, gasolinas, y asfaltos, la tubería de llenado se
deberá diseñar e instalar de modo que se reduzca la posibilidad de generar electricidad estática. Esto se consigue
terminándola a no más de 6 pulgadas del fondo del tanque.
(e) Las conexiones de llenado y de vaciado que se conectan y desconectan se deberán ubicar fuera de edificios en
un lugar seguro lejos de cualquier fuente de ignición y a una distancia no menor de 5 pies de cualquier abertura
del edificio. Cuando no esté en uso. La conexión se deberá identificar de forma apropiada. Tales conexión
deberán estar cerradas y ser impermeables a líquidos.
(4) Instalación de tanques en el interior de edificios.
(i) Ubicación. No se deberán permitir tanques en el interior de los edificios excepto como se estipula en
los párrafos (e), (g), (h), o (i) de esta sección.
(ii) Respiraderos. Los respiraderos de los tanques en el interior de los edificios deberán ser de acuerdo a
lo estipulado en los subpárrafos (2) (iv), (v), (vi) (b), y (3) (iv) de este párrafo, excepto que no se deberá
permitir el escape de emergencia consistente de costuras débiles en los techos de los tanques. Los respiraderos deberán descargar el vapor hacia afuera de los edificios.
(iii) Tubería para ventilación. La tuberia de ventilación se deberá construir de acuerdo al párrafo (c) de
esta sección.
(iv) Otras aberturas del tanque que no sean los respiraderos.
(a) Las conexiones de todas las aberturas de los tanques deberán ser impermeables a vapores o líquidos. Los respiraderos se incluyen en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo.
(b) Toda conexión a un tanque en el interior de edificios, a través de la cual el líquido pueda fluir normalmente,
se deberá equipar con una válvula interna o externa tan próxima al casco del tanque como sea factible. Tales válvulas (cuando sean externas), y sus conexiones al tanque deberán ser de acero, excepto cuando las caracteristicas
químicas del líquido dentro del tanque sean incompatibles con el acero. Cuando sea necesario emplear materiales
que no sean de acero, estos serán adecuados para las presiones, fuerzas estructurales y temperaturas implicadas,
inclusive exposiciones al fuego.
(c) Los tanques de líquidos inflamables o combustibles ubicados dentro de edificios (excepto en edificios de un
piso diseñados y resguardados para el almacenamiento de líquidos inflamables 0 combustibles) deberán estar provistos de una válvula de cierre automático con sensor térmico en cada conexión para vaciado que se encuentre
debajo del nivel del líquido, para evitar el flujo continuo en caso de incendio en las proximidades del tanque,
1910.106(b)(4)(iv)(c)
188
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(b)(4)(iv)(c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
excepto en conexiones para vaciado de emergencia. Esta función se puede añadir a la válvula requerida en (b) de
esta subdivisión y si es una válvula aparte la misma se colocará junto a la válvula requerida en (b) de esta subdivisión.
(d) Las aberturas para los manómetros si son independientes del tubo de llenado (véase (f) de esta subdivisión),
deberá estar provista de una tapa o cubierta impermeable a vapor. Cada una de estas aberturas se deberá proteger
para evitar el derrame de líquidos y una posible descarga de vapor por medio de una válvula de retención de resorte
u otro dispositivo aprobado.
(e) Para líquidos de Clase IB y Clase IC que no sean petróleo crudo, gasolina, y asfalto, el tubo de llenado se
deberá diseñar e instalar de modo que se reduzca la posibilidad de generar electricidad estática terminando éste a
no menos de 6 pulgadas del fondo del tanque.
(f) El tubo de llenado dentro del tanque se deberá instalar de manera que se evite la vibración excesiva del tubo.
(g) La entrada del tubo de llenado se deberá ubicar fuera de edifcios en un lugar seguro lejos de cualquier fuente
ignifuga y a no menos de 5 pies de cualquier abertura en el edificio. Cuando no esté en uso la entrada del tubo de
llenado se deberá cerrar herméticamente. La conexión de llenado se indentificará adecuadamente.
(h) Los tanques en el interior de los edificios se deberán equipar con un dispositivo u otro mecanismo para evitar
el derrame hacia el edificio.
(5) Soportes, cimientos, y anclaje en todas las ubicaciones de tanques.
(i) Norma general. Los soportes de tanques se deberán instalar sobre cimientos sólidos. Los soportes de
tanques deberán ser de hormigón, manpostería, o de acero protegido. Los soportes de maderos sencillos
(no estibados) colocados horizontalmente se pueden usar para tanques sobre la superficie si en su punto
más bajo no miden más de 12 pulgadas de alto.
(ii) Ignifugacia. Los soportes de acero o piloteo al descubierto se deberán proteger por medio de materiales con un promedio de ignifugacia no menor de 2 horas, a excepción de que las zapatas de acero no
se tienen que proteger si miden menos de 12 pulgadas de altura. Para proteger los soportes se podrán
usar rociadores de agua o su equivalente, en lugar de materiales ignifugos.
(iii) Esferas. Se requerirá consideración técnica especial para el diseño de la estructura de soporte para
tanques, tales como esferas.
(iv) Distribución de carga. Cada tanque deberá tener un soporte tal que se impida la concentración excesiva de peso en la sección de soportes del casco.
(v) Cimientos. Los tanques deberán descansar sobre la tierra o sobre cimientos de hormigón, mamposteria,
pilotes, o de acero. Los cimientos para los tanques se deberán diseñar para reducir la posibilidad de asentamiento desigual del tanque y para disminuir la corrosión en cualquier parte del tanque que descanse
sobre los cimientos.
(vi) Tanques en áreas inundables. Cuando los tanques estén ubicados en un lugar donde hay peligros de
inundación se deberán observar las precauciones aplicables esbozadas en esta subdivisión.
(a) Ningún tanque de almacenaje vertical sobre la superficie que contenga líquido inflamable 0 combustible, se
deberá colocar de modo que el nivel de líquido permisible dentro del tanque esté por debajo del nivel máximo de
inundación establecido, a menos que el tanque esté provisto de una estructura guia parecida a la descrita en (m),
(n) y (o) de esta subdivisión.
(b) Se deberán proveer instalaciones independientes de abastecimiento de agua en lugares donde no haya disponible un abastecimiento público suficiente y seguro para cargar con agua los tanques que estén parcialmente vacios.
(c) Además de los requisitos previos, cada tanque ubicado de modo que más del 70 por ciento (pero menos del
100 por ciento) de su capacidad permisible de almacenaje que esté sumergido al nivel máximo de inundaciones
189
1910.106(b)(5)(vi)(c)
1910.106(b)(5)(vi)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
se deberá proteger mediante uno de los métodos siguientes: El tanque se deberá levantar o se deberá colocar más
alto hasta que la parte superior quede sobre el nivel máximo de inundaciones, una distancia equivalente al 30 por
ciento o más de su capacidad de almacenamiento de líquido; siempre que la parte sumergida del tanque no exceda
dos veces y media su diámetro. 0, como alternativa de lo anterior se deberán proveer guias estructurales incombustibles adecuadas, diseñadas para permitir que el tanque flote verticalmente sin pérdida del producto.
(d) Todo tanque horizontal que tenga más del 70 por ciento de su capacidad de almacenaje sumergida hasta la
altura máxima de inundaciones que se haya establecido, se deberá anclar sujetándolo a una base de hormigón 0 de
acero y de peso suficiente para proveer el peso adecuado al tanque, una vez se llene de líquidos inflamables o
combustibles y quede sumergido en aguas de la inundación hasta que el nivel de inundaciones que se haya establecido;
o se deberá asegurar adecuadamente por otros métodos.
(f) En lugares donde no haya un abastecimiento de agua suficiente y seguro, 0 donde el llenado de líquidos a
tanques subterráneos sea poco factible debido a las características de sus contenidos, usos, o por otras razones,
cada tanque se deberá salvaguardar mediante anclaje, pesas de hormigón o de otro material sólido de carga o cualquier otro mecanismo, para evitar el movimiento del mismo cuando esté vacio y quede sumergido al subir el nivel
freático o por inundaciones. Cada tanque de este tipo se deberá construir e instalar de tal modo que resista con
seguridad la presión externa causada al subir el nivel freativo o por inundaciones.
(g) En lugares donde haya disponible un abastecimiento de agua suficiente y seguro, los tanques soterrados que
contengan líquidos inflamables o combustibles, instalados de tal modo que más del 70 por ciento de su capacidad
de almacenaje quedaria sumergido al nivel máximo de inundación, se deberán asegurar mediante anclaje, pesas o
por otros métodos para evitar el movimiento de dichos tanques mientras se llenan de líquidos inflamables o combustibles, y estén sumergidos bajo el nivel establecido de inundación.
(h) Las conexiones de tubos debajo del nivel permisible de líquido en un tanque deberán estar provistas de válvulas o llaves de paso, ubicadas tan cerca como fuese al casco del tanque como sea posible. Tales válvulas y sus
conexiones a los tanques deberán ser de acero u otro material adecuado para ser usado con el líquido que se está
almacenando. No se permitirá el uso de hierro colado.
(i) En lugares donde se requiera un abastecimiento independiente de agua, éste deberá ser completamente independiente del abastecimiento público de electricidad y de agua. Cuando la inundación alcance un nivel que no sea
menor de 10 pies por debajo del fondo del tanque más bajo en una propiedad, se deberá tener disponible un abastecimiento independiente de agua.
(j) La unidad independiente de energia y bombeo se deberá colocar o diseñar de forma que el bombeo a los
tanques se pueda continuar ininterrumpidamente durante la crecida de las aguas desde una altura de 10 pies por
debajo del tanque más bajo hasta el nivel potencial de inundación.
(k) La capacidad de la unidad de bombeo deberá ser tal que la razón de la subida del agua en todos los tanques
sea equivalente a la razón promedio potencial establecida para el aumento en cualquier nivel de la inundación.
(I) Se deberá probar periódicamente cada unidad de bombeo independiente para asegurarse de que esté en buen
estado de funcionamiento.
(m) Las guías estructurales para aguantar los tanques flotantes sobre sus cimientos se debefan construir de
material incombustible y diseñadas de forma que no ofrezca resistencia a la subida de un tanque.
1910.106(b)(5)(vi)(m)
190
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(b)(5)(vi)(n)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(n) La fuerza de la estructura deberá ser la adecuada para resistir el movimiento lateral de un tanque sujeto a una
fuerza horizontal proveniente de cualquier dirección, equivalente a no menos de 25 libras por pie cuadrado que
actúe sobre el área transversal vertical proyectado del tanque.
(o) Cuando los tanques estén situados en lugares al descubierto 0 en recodos de una orilla donde la inundación
pueda tener corrientes rápidas, las estructuras se diseñarán para resistir una fuerza por unidad no menor de 50
libras por pie cuadrado.
(p) Se deberá empezar a llenar el tanque, que se ha de proteger mediante carga de agua, tan pronto como la
crecida alcance un nivel de inundación peligroso. La razón de llenado deberá ser al menos igual a la razón de la
subida de la inundación (o a la razón promedio potencial establecida de la subida).
(g) En todo momento deberá haber disponible suficiente combustible para operar las bombas de agua, de modo
que se asegure la energia adecuada necesaria para llenar con agua todos los tanques.
(r) Cuando la carga de agua se haya completado, todas las válvulas en las tuberias de conexión se deberán cerrar
y asegurar en posición de cierre.
(s) Donde se provean guías estructurales para la protección de los tanques flotantes, todas las conexiones rígidas
entre los tanques y las tuberias se deberán desconectar y aislar del circuito o tapar antes de que la inundación
llegue al fondo del tanque, a menos que las válvulas de control y sus conexiones al tanque sean del tipo diseñado
para impedir la ruptura entre la válvula y el casco del tanque.
(t) Se deberán cerrar y asegurar todas las válvulas conectadas a los tanques que no sean las utilizadas en las operaciones para la carga de agua.
(u) Si un tanque está equipado con una tuberia flexible de vaivén, el tubo flexible se deberá alzar y asegurar en la
posición más alta.
(v) Inspecciones. En lugares en que el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles sea tal que requiera
el cumplimiento de los requisitos anteriores, el Secretario Auxiliar 0 su representante designado deberá realizar
inspecciones periódicas de todas las plantas, para asegurarse de lo siguiente:
(1) Que todos los tanques de almacenaje de líquidos inflamables 0 combustibles cumplan con estos requisitos
y se mantengan en buen estado de funcionamiento.
(2) Que se hayan colocado de forma adecuada las instrucciones impresas de lo que se debe hacer en casos de
emergencia causadas por inundaciones.
(3) Que los operadores de estaciones y otros empleados de los que se dependa para llevar a cabo tales instrucciones hayan sido debidamente informados en cuanto a la ubicación y operación de dichas válvulas y otro
equipo necesario para llevar a cabo estos requisitos.
(vii) Areas de terremoto. En áreas propensas a terremotos, los soportes de tanques y las conexiones de
los mismos se deberán diseñar para resistir daños como resultado de dichas sacudidas.
(6) Fuentes de ignición. En lugares donde puedan haber vapores inflamables, se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar ignición mediante la eliminación o control de fuentes de ignición. Fuentes de
ignición puede incluir llamas al descubierto, alumbrado, fumar, cortar y soldar, superficies calientes, calor
por fricción, chispas (estáticas, electricidad y mecánicas), ignición espontánea, reacciones químicas y físico
quimicas, y calor radiante.
(7) Pruebas.
(i) Norma general. Se deberá someter a prueba todo tanque, ya sea construido en taller o montado en
su emplazamiento para verificar su resistencia antes de ponerlo a funcionar de acuerdo con los párrafos
aplicables del código bajo cuyas normas construidos. El sello del código de las especificaciones de la
American Society of Mechanical Engineers (ASME), el monograma del American Petroleum Institute
(API) o la etiqueta del Underwriter's Laboratories, Inc., en un tanque deberá constituir evidencia del
191
1910.106(b)(7)(i)
1910.106(b)(7)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
cumplimiento con esta prueba de resistencia. Los tanques que no estén rotulados de acuerdo con los
códigos anteriores se deberán someter a prueba de resistencia antes de ponerlos a funcionar de acuerdo
con los principios básicos de ingeniería; y se deberá hacer referencia a todas las secciones relacionadas
con pruebas de los sub-párrafos (1)(iii)(a), (iv)(b), ó (v)(b) de este párrafo.
(ii) Resistencia. Cuando la longitud vertical de los tubos de llenado y de ventilación sea tal que al llenarse
con líquido, la presión estática impuesta al fondo del tanque exceda 10 libras por pulgada cuadrada, el
tanque y la tuberia relacionada se deberán someter a pruebas hidrostáticas a una presión igual a la de la
presión impuesta.
(iii) Impermeabilidad. Además de las pruebas de resistencia exigidas en las subdivisiones (i) y (ii) de
este párrafo, todo tanque y sus conexiones se deberá someter a pruebas de impermeabilidad. A excepción de los tanques soterrados, estas pruebas de impermeabilidad se deberán realizar a la presión de
funcionamiento con aire, gas inerte o agua antes de poner a funcionar el tanque. En caso de tanques
montados en el campo, la prueba de resistencia se puede considerar como prueba de impermeabilidad del
tanque. Antes de tapar, encerrar o poner a funcionar los tanques y sus conexiones, se deberá comprobar
la impermeabilidad de los mismos mediante pruebas hidrostáticas 0 pruebas de presión de aire O no
menos de 3 libras por pulgada cuadrada y no más de 5 libras por pulgada cuadrada.
(iv) Reparaciones. Toda filtración o deformación se deberá corregir de una manera aceptable antes de
que se pongan a funcionar los tanques. No se permitirá el calafateo mecánico para corregir las filtraciones de los tanques soldados, excepto filtraciones por orificios en el techo.
(v) Operaciones de reducción de capacidad. Los tanques que han de funcionar a presiones más bajas que
para las que fueron diseñadas se podrán someter a prueba usando las mismas pruebas aplicables de las
subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo, a base de una presión desarrollada con el respiradero de emergencia del tanque completo abierto.
(c) Tuberias, válvulas y accesorios.
(1) Norma General.
(i) Diseño. El diseño (incluso la selección de meteriales), la fabricación, montaje, prueba e inspección de
sistemas de tubería que contengan líquidos inflamables o combustibles deberán ser adecuados para
resistir las presiones del funcionamiento y las tensiones estructurales. El cumplimiento con las disposiciones aplicables de las series Pressure Piping, ANSI B31 y las disposiciones de este párrafo, se deberá
considerar evidencia prima facie del cumplimiento con las estipulaciones anteriores.
(ii) Excepciones. Este párrafo no aplica a ninguna de las siguientes:
(a) Cuando se entube o revista cualquier pozo de petróleo o gas y cualquier tuberia conectada directamente a
éstos.
(b) Vehiculos de motor, aviones, botes 0 máquinas portátiles 0 fijos.
(c) Tuberias dentro de alcance de cualquier código aplicable a calderas y recipientes a presión.
(iii) Definiciones. Según se usa en este párrafo, los sistemas de tuberia consisten en tuberias, entubado,
bridas, pernos; juntas, válvulas, accesorios, piezas a presión de otros componentes tales como juntas de
expansión y cedazos, y dispositivos que se usen para mezclar, separar, detener, distribuir, medir o controlar flujo.
(2) Materiales para tuberías, válvulas y accesorios.
(i) Materiales requeridos. Los materiales para tuberias, válvulas 0 accesorios deberán ser de acero, hierro
nodular, 0 hierro maleable, a excepción de lo dispuesto en el párrafo (c)(2)(ii), (iii) y (iv) de esta sección.
(ii) Excepciones. Si así lo requieren las propiedades del líquido inflamable o combustible que conduzca
la tubería, se podrán usar otros materiales que no sean acero, hierro, nodular, 0 hierro maleable. Los
materiales que se usen, a excepción de acero, hierro nodular y hierro maleable, se deberán diseñar de
acuerdo a las especificaciones que comprendan principios reconocidas, como buena práctica de ingeniería.
39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974.]
(iii) Revestimiento. Las tuberías, válvulas y accesorios podrán tener revestimientos combustibles o incombustibles.
1910.106(c)(2)(iii)
192
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(c)(2)(iv)
NORMAS E INTER)PRETACIONES
(iv) Materiales con un punto de fusión bajo. Cuando sea necesario usar materiales con un punto de fusión
bajo tales como aluminio y bronce, 0 materiales que se ablanden al estar expuesto al fuego tales como
plásticos, o materiales no conductores como por ejemplo hierro colado, se deberá dar atención especial a
su comportamiento al estar expuestos al fuego. Si dichos materiales se usan en sistemas de tuberia sobre
la superficie o dentro de edificios, se deberán proteger de forma adecuada para evitar que se expongan al
fuego o colocarlos de tal modo que cualquier derrame que resulte por fallo de estos materiales no pueda
exponer indebidamente a personas, edificios 0 estructuras importantes, o que dicho derrame se pueda
controlar por medio de válvulas a control remoto.
(3) Uniones de tuberias. Las uniones deberán ser impermeables. Se deberán usar uniones soldadas o de
rosca, o conectores aprobados. Las uniones de rosca y sus conexiones se deberán sellar herméticamente por
miedo de un lubricante o un compuesto para tubería adecuados. No se deberá usar dentro de edificios las
uniones de tuberías que dependan de las caracteristicas de fricción del material combustible para la comunidad mecánica de la tuberia. Estas se podrán usar fuera de los edificios, sobre 0 soterrado. Si la tubería se usa
en la superficie se asegurará para evitar que se suelten los accesorios 0 se diseñará de forma que cualquier
derrame resultante de tal acción no pueda presentar riesgos para personas, edificios 0 estructuras importantes
y que se pueda controlar por medio de válvulas a control remoto.
(4) Soporte. Los sistemas de tuberia tendrán un soporte substancial y se deberán proteger para evitar daño
material y esfuerzos excesivos debidos a asentamiento, vibración, expansión o contracción.
(5) Protección para evitar corrosión. Se pintarán 0 protegerán por otros métodos toda tuberia para líquidos
inflamables o combustibles (tanto de superficie como soterrados) que esté sujeta a corrosión externa.
(6) Válvulas. Los sistemas de tuberia deberán tener un número suficiente de válvulas para la operación adecuada del sistema y para proteger la planta: Los sistemas de tuberia que se conectan a las bombas deberán
tener un número suficiente de válvulas para controlar adecuadamente el flujo del líquido durante su funcionamiento normal y en casos de daño material. Cada conexión a la tuberia a través de las cuales los equipos tales
como vagones cisterna o vehiculos tanque que usen bombas para el descargar líquidos a los tanques de almacenaje se deberán proveer con una válvula de retención automático para protección para evitar contraflujo si
es que la tuberia esta colocada de forma que sea posible dicho contraflujo.
(7) Pruebas. Antes de cubrir, encerrar, o poner en funcionamiento toda tubería, la misma se deberá someter
a pruebas hidrostática de hasta un 150 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema, o a pruebas
neumáticas hasta un 110 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema, pero la presión manométrica
no deberá ser menor de 5 libras por pulgada cuadrada medida en el punto más alto del sistema. Esta prueba
se deberá mantener por suficiente tiempo de modo que se pueda completar la inspección visual de toda unión
y conexiones y la misma deberá durar, por lo menos, 10 minutos.
(d) Almacenamiento en recipientes y en tanques portátiles.
(1) Alcance.
(i) Norma general. Este párrafo deberá aplicar sólo al almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en bidones u otros recipientes (inclusive aerosoles inflamables) que no excedan una capacidad
individual de 60 galones y a tanques portátiles que no excedan una capacidad individual de 660 galones.
(ii) Excepciones: Este párrafo no aplicará a lo siguiente:
(a) Al almacenamiento de recipientes en plantas a granel, estaciones de servicio, refinerias, plantas
químicas y destilerías.
(b) A líquidos Clase I 0 Clase II en los tanques de combustible de un vehiculo de motor, avión, bote
o máquinas portátiles o fijas.
(c) A pinturas, aceites, barnices y mezclas similares inflamables o combustibles que se usen para
pintar o dar mantenimiento cuando no se tienen almacenadas por un periodo de tiempo mayor de
30 dias.
(d) Bebidas cuando estén envasadas en recipientes individuales que no exceda de 1 galón.
[39 F.R. 27047, 28 de septiembre de 1973. ]
193
1910.106(d)(1)(ii)(d)
1910.106(d)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Diseño, construcción y capacidad de los recipientes.
(i) Norma general. Sólo se deberá usar recipientes y tanques portátiles aprobados. Se deberán considerar
como aceptables los recipientes de metal y los tanques portátiles que cumplan con los requisitos de, y
contengan productos, autorizados por el capitulo I, Titulo 49 del Code of Federal Regulations (reglamentos establecidos por el Hazordous Materials Regulations Board, Department of Transportation).
(ii) Ventilación de emergencia. Se deberá proveer todo tanque portátil con uno ó más dispositivos instalados en la parte superior, que tengan suficiente capacidad de ventilación de emergencia para limitar la
presión interna bajo condiciones de exposición a incendio a 10 1b/pulg.2 m, (p.s.i.g.) o 30 por ciento de
la capacidad de explosión del tanque, lo que sea mayor. El total de la capacidad de escape de ventilación
no deberá ser menor que la especificada en los párrafos (b)(2) (v) (c) o (e) de esta sección. Se deberá
usar por lo menos, un respiradero a presión con una capacidad minima de 6,000 pies cúbicos de aire puro
14.7 lb./pulg.² m (p.s.i.g.) y 60 grados F.). El mismo se deberá programar para abrir a no menos de 5 Ib/pulg.²
m (p.s.i.g.). Si se usan respiraderos operados con fusibles, éstos se deberán accionar mediante elementos
que operen a una temperatura que no exceda de los 300 grados F.
(iii) Tamaño. Los recipientes de líquido inflamable y combustible deberán ser de acuerdo con la tabla
12, excepto los recipientes de cristal o plástico con una capacidad que no exceda de 1 galón, que se
podrán usar para líquidos inflamables Clase IA o Clase IB si:
(a)
(1) Se volverá inadecuado dicho líquido para el uso indicado si entra en contacto con metal o corroe excesivamente un recipiente de metal de modo que cree un peligro de filtración.
(2) El proceso del usuario requiere que se use de una vez más de 1 pinta de un líquido de Clase IA o más de
1 cuarto de galón de un líquido Clase IB en una sola muestra de ensayo, o que dicho proceso requiera mantener un líquido analitico estándar de una calidad que no cumpla con los estándares especificados de líquidos
disponibles, y la cantidad requerida de líquido analítico estándar que se requiera usar en un proceso de
control que exceda de un dieciseisavo de la capacidad permitida para el recipiente en la Tabla H-12 para dicha
clase de líquido.
(b) Dichos recipientes están designados para exportación directa fuera de los Estados Unidos de Norte América.
(3) Diseño, construcción y capacidad de armarios de almacenamiento.
(i) Capacidad máxima. En un armario para almacenamiento no se deberán almacenar más de 60 galones
de líquidos Clase I o Clase II, ni más de 120 galones de la Clase III.
[38 F.R. 27047, 28 de septiembre de 1973 ]
TABLA H-12-TAMANO MAXIMO PERMISIBLE PARA RECIPIENTES Y TANQUES PROTATILES
Tipo de recipiente
Líquidos inflamables
Líquidos combustibles
Clase 1A
Clase 1B
Clase 1C
Clase II
Clase III
Cristal o plástico aprobado
1 pinta
1 cuarto
1 galón
1 galón
1 galón
Metal (que no sean bidones DOT
1 galón
5 galones
5 galones
5 galones
5 galones
Recipientes de seguridad
2 galones
5 galones
5 galones
5 galones
5 galones
Bidones de metal (espec. DOT)
60 galones
60 galones
60 galones
60 galones
60 galones
Tanques portátiles aprobados
660 galones
660 galones
660 galones
660 galones
660 galones
Excepciones para recipientes: Se eximirán de cumplir los requisitos especificados en 10.106 (d) (2) las medicinas, bebidas,
productos alimenticios, cosméticos y otros artículos corrientes de consumo, cuando estén envasados de acuerdo a las prácticas
comúnmente aceptadas.
38 F.R. 27047, 28 de septiembre de 1973
1910.106(d)(3)(i)
194
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(d)(3)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Ignifugacia. Los armarios de almacenamiento se deberán diseñar y construir de forma tal que la temperatura interna se controle de modo que no exceda los 325 grados F. cuando se someta a una prueba de
incendio de 10 minutos durante la cual se usa la curva estándar de temperatura por unidad de tiempo
establecida en el Standard Methods of Fire Tests of Building Construction Materials, NFPA 251-1969.
Todas las uniones y costuras deberán permanecer herméticamente selladas y la puerta se deberá mantener
cerrada de modo firme durante las pruebas de fuego. Los armarios deberán tener un rótulo en letras
conspicuas que digan "Inflamable-No acerque fuego".
(a) Se considerará que cumplen con los requisitos los armarios metálicos construidos de la manera siguiente: el
fondo, la parte superior, la puerta y los lados del armario deberán ser de láminas de hierro con un espesor No. 18
y de pared doble con un espacio de aire de 1 1/2 pulgada entre éstas. Las uniones deben estar remachadas, soldadas o unidas herméticamente por cualquier otro método eficaz. La puerta deberá tener una cerradura de tres
puntos y el umbral se deberá levantar por lo menos 2 pulgadas sobre la base del armario.
(b) Se considerará que cumplen con los requisitos, los armarios de madera construídos de la manera siguiente:
el fondo, los lados y la parte superior se deberán construir de una madera contrachapada de calidad aprobada que
tenga un espesor de por lo menos 1 pulgada, la cual no se deteriore 0 cuyas láminas no se desprendan bajo condiciones de incendio. Todas las uniones se deberán rebajar y fijar en dos direcciones con tornillos para madera de
cabeza chatadas. Cuando se utilice más de una puerta, las mismas se deberán rebajar hasta que se forme una
solapa que no sea menor de 1 pulgada. Los goznes se deberán montar de tal manera que no pierdan su capacidad
de sujetar debido a que los tornillos se aflojen o se quemen mientras se someten a una prueba de incendio.
(4) Diseño y construcción de cuartos interiores de almacenaje.
(i) Construcción. Los cuartos interiores de almacenaje se construirán conforme a las especificaciones de
ignifugacia requeridas para su uso. Dicha construcción deberá cumplir con las especificaciones de
pruebas presentadas en el Standard Methods of Fire Tests of Building Construction and Materials. NFPA
251 1969. En el lugar donde se instale un sistema de rociadores automáticos, éste sistema se deberá
diseñar e instalar de acuerdo a las normas aprobadas. Las aberturas que conduzcan hacia otras habitaciones 0 edificios deberán estar provistas de rebordes levantados o rampas incombustibles e impermeables,
las cuales tengan una altura de por lo menos 4 pulgadas; o de otro modo, el piso del área de almacenaje
deberá estar a un nivel de 4 pulgadas por debajo del piso circundante. Las aberturas deberán estar provistas de puertas ignifugas con cierre automático aprobadas. El lugar en donde las paredes se unen con
el piso deberá ser impermeable. Una alternativa permisible en lugar del reborde o la rampa, es una
zanja con emparrillado abierto que desague hacia una localización segura. En áreas donde partes del
edificio u otra propiedades estén expuestas, las ventanas deberán protegerse conforme a lo establecido
en el Standard for Five Doors and Windows, NFPA Núm. 80 1968 para aberturas Clase E ó F. Se podrá
usar madera de por lo menos, un espesor de 1 pulgada nominal para tablillas, estantes, maderos de estibar
zócalos, para cubrir pisos e instalaciones similares.
(ii) Clasificación y capacidad. El almacenaje en cuartos interiores deberá hacerse de acuerdo a la tabla
H-13.
TABLA H-3 ALMACENAJE EN CUARTOS INTERIORES
Protección provista
Ignifugacia
Tamaño
Cantidades
contra incendio.
máximo
totales permisibles.
(gal./p. cuadrado/área
de piso).
Si
2 horas
500 pies 2
10
No
2 horas
100 pies 2
4
Si
1 hora
150 pies 2
5
No
1 hora
150 pies 2
2
(iii) Alambrado, El alambrado y equipo eléctrico situados en cuartos interiores de almacenaje que se
usan para líquidos Clase I deberán probarse según la sub-parte S de esta parte para ubicaciones peligrosas
Clase I, División 2 para líquidos Clase II y Clase III se deberán aprobar para uso general.
(iv) Ventilación. Todo cuarto almacen interior deberá estar provisto de un sistema para extracción de
aire bien sea mecánico 0 por gravedad. Tal sistema se deberá diseñar de modo que provea un cambio
195
1910.106(d)(4)(iv)
1910.106(d)(4)(iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
completo del aire dentro del cuarto por lo menos seis veces por hora. De utilizarse un sistema extractor
mecánico, éste deberá controlarse mediante un interruptor ubicado en la parte exterior de la puerta.
El equipo de ventilación y cualesquiera aditamentos para iluminación tambien deberán operarse por
medio de dicho interruptor. Se deberá instalar una luz piloto al lado del interruptor, si se distribuyen
líquidos inflamables Clase I dentro del cuarto. Cuando se provea ventilación por gravedad la entrada de
aire fresco, asi como la salida extractora de aire del lugar deberán colocarse en la parte exterior del edificio
donde esté localizado el cuarto de almacenaje.
(v) Almacenaje en cuartos interiores de almacenaje. En cada cuarto interior de almacenaje deberá haber
un pasillo libre de, por lo menos, 3 pies de ancho. Los recipientes de una capacidad mayor de 30 galones
no se deberán apilar unos sobre otros. El despacho de estos líquidos se deberá efectuar por medio de
una bomba aprobada o una llave aprobada de cierre automático.
(5) Almacenamiento dentro de edificios.
(i) Salida. No se deberán almacenar los líquidos inflamables o combustibles, incluso existencias para la
venta, de modo que limiten el uso de salidas, escaleras 0 áreas que normalmente se usen para la salida de
personas.
(ii) Recipientes. El almacenamiento de líquidos inflamables 0 combustibles en recipientes 0 tanques portátiles deberá cumplir con las subdivisiones (iii) a la (v) de este sub-párrafo.
(iii) Oficinas. Se deberá prohibir el almacenamiento en oficinas, excepto el necesario para el mantenimiento y funcionamiento del equipo del edificio y para las operaciones del equipo. Dicho almacenamiento deberá mantenerse en recipientes cerrados de metal depositados en armarios de almacenaje o en
latas de seguridad, o en cuartos interiores de almacenaje sin una puerta que abra hacia la parte del
edificios para uso del público.
(iv) Comercio y otras tiendas al detal.
(e) Los recipientes con filtraciones se llevarán a un cuarto de almacenaje 0 a un lugar seguro en el exterior del edificio y se deberá transferir el contenido de los mismos a un recipiente sano.
(v) Todo tipo de almacen. El almacenamiento deberá llevarse a cabo de acuerdo a la Tabla H-14 o H-15
y en edificios o en secciones de dichos edificios separados por paredes estándares a prueba de incendios.
Se podrán almacenar en la misma área materiales que presenten riesgo de incendio a los líquidos inflamables o combustibles.
1910.106(d)(5)(v)
196
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(d)(5)(v)
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA H-14 ALMACENAJE DE RECIPIENTES DENTRO DE EDIFICIOS
Clase de Líquido
Nivel del almacenaje
Cantidad máxima
Cantidad máxima
con protección
sin protección de
de almacenaje por
almacenaje por
pila
pila
Galones
Galones
IA
planta baja y pisos superiores
2750
660
(50
(12)
IB
Sótano
No se permite
No se permite
planta baja y pisos superiores
5 500
1375
(100)
(25)
IC
Sótano
No se permite
No se permite
planta baja y pisos superiores
16 500
4 125
(300)
(75)
II
Sótano
No se permite
No se permite
planta baja y pisos superiores
16 500
4 125
(300)
(75)
Sótano
5 500
No se permite
(100)
III
Planta baja y pisos superiores
55 000
13750
(1000)
(250)
Sótano
8 250
No se permite
(450)
NOTA: 1: Cuando 2 o más clases de materiales están almacenados en una sola pila, la capacidad máxima en galones permitida, en esa pila,
deberá ser la menor entre 2 o más diferentes capacidades máximas diferentes en galones.
NOTA 2: Se deberán proveer pasillos de modo que ningún recipiente esté a más de 12 pies de un pasillo. Los pasillos principales deberán
ser por lo menos de 8 pies de ancho y los pasillos laterales por lo menos de 4 pies de ancho.
(Los números entre paréntesis indican el número correspondiente de bidones de 55 galones.)
NOTA 3: Deberá haber una separación entre pilas de por lo menos 4 pies.
TABLA H-15 ALMACENAJE DE TANQUES PORTATILES DENTRO DE EDIFICIOS
IA Clase de Líquido
Nivel del almacenaje
Cantidad máxima
Cantidad máxima
en protección
sin protección de
de almacenaje por
almacenaje por
pila
pila
Galones
Galones
IA
Planta baja y pisos superiores
No se permite
No se permite
Sótano
No se permite
No se permite
IB
Planta baja y pisos superiores
20 000
2 000
Sótano
No se permite
No se permite
IC
Planta baja y pisos superiores
40 000
5 500
Sótano
No se permite
No se permite
II
Planta baja y pisos superiores
40 000
5 500
Sótano
20 000
No se permite
III
Planta baja y pisos superiores
60 000
22 000
Sótano
20 000
No se permite
NOTA 1: Cuando 2 o más clases de materiales están almacenados en una sola pila, la capacidad máxima en galones permitida, en esa
pila, deberá ser la menor entre 2 o más diferentes capacidades máximas en galones.
NOTA 2: Se deberá proveer pasillos de modo que ningún tanque portátil esté a más de 12 pies de un pasillo. Los pasillos principales
deberan ser por lo menos de 8 pies de ancho y los pasillos laterales por lo menos de 4 pies de ancho.
NOTA 3: Deberá haber una separación entre pilas de por lo menos 4 pies.
(vi) Almacenes 0 edificios de almacenaje de líquidos inflamables y combustibles.
(a) Si el edificio de almacenaje está localizado a 50 pies o menos de un edificio 0 de la línea de
colindancia de un terreno sobre el que pueda haber una construcción, la pared expuesta deberá ser
lisa y tener una ignifugacia de por lo menos 2 horas.
(b) La cantidad total de los líquidos en el interior de un edificio no se deberá restringir, pero la disposición del almacenaje deberá estar de acuerdo con la Tabla H-14 o H-15.
(c) Los recipientes en pilas se deberán separar por paletas 0 maderos de estibar cuando sea necesario
proveer estabilidad y para evitar la tensión excesiva en las paredes de los recipientes.
197
1910.106(d)(5)(vi)(c)
1910.106(d)(5)(vi)(d)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Los tanques portátiles almacenados a una altura mayor de un piso de una pila se deberán diseñar para encajar
entre si firmemente sin el uso de maderos de estibar y el equipo para manejar adecuadamente los materiales deberá
estar disponible para manejar los tanques con seguridad en el piso más alto de la pila.
(e) Ninguna pila deberá estar más cerca de 3 pies de la viga, cordón durmiente u otra obstrucción más cercano y
deberá estar a 3 pies debajo de los deflectores rociadores u orificios para rociar agua u otros sistemas en el techo
para protección contra fuego.
(f) Cuando sea necesario, dar acceso a puertas, ventanas o a las conexiones de las columnas de alimentación de
agua se deberá proveer pasillos de por lo menos 3 pies de ancho.
(6) Almacenaje fuera de edificios.
(i) Norma general. El almacenaje fuera de edificios se realizará de acuerdo con la Tabla H-16 o H-17 y
las subdivisiones (ii) y (iv) de este sub-párrafo.
TABLA H-16 ALMACENAJE DE RECIPIENTES FUERA DE EDIFICIOS
1
2
3
4
5
Clase
Maximo por pila
Distancia entre
Distancia hasta la
Distancia a la calle.
(Véase nota 1)
Pilas (Véase nota 2)
línea de colindancia
callejón, vía pública
sobre la cual
(Véase nota 4)
se puede construir
(Véase nota 3 y 4)
galones
pies
pies
pies
IA
1 100
5
20
10
IB
2,200
5
20
10
IC
4,400
5
20
10
II
8,800
5
10
5
III
22,000
5
10
5
NOTA 1: Si 2 o más clases de materiales están almacenados en una sola pila, la capacidad máxima en galones en esa pila deberá ser
la menor entre 2 o más diferentes capacidades en galones.
NOTA 2: A una distancia de 200 pies de cada recipiente, deberá haber una via de acceso de 12 pies de ancho para permitir que puedan
llegar aparatos para controlar fuego.
NOTA 3: Las distancias incluidas aplican alas propiedades que tienen la protección contra exposiciones de acuerdo conlo estipulado.
Si hay exposiciones y no hay protección para dichas exposiciones, se deberá duplicar las distancias en la columna 4.
NOTA 4: Si el total de la cantidad almacenada no sobrepasa el 50 porciento del máximo por pila, se puede reducir en un 50 porciento las distancias en las columnas 4 y 5, pero nunca menos de 3 pies.
TABLA H-17 ALMACENAJE DE TANQUES PORTATILES FUERA DE EDIFICIOS
1
2
3
4
5
Clase
Máximo por pila
Distancia entre
Distancia hasta la
Distanica a la calle,
pilas
linea de colindancia
callejón, via pública
sobre la cual
se puede construir
galones
pies
pies
pies
IA
2,200
5
20
10
IB
4,400
5
20
10
IC
8,800
5
20
10
II
17 600
5
10
5
III
44,000
5
10
5
NOTA1: Si 2 o más clases de materiales están almacenados en una sola pila, la capacidad máxima en galones en esa pila deberá ser la
menor entre 2 o más diferentes capacidades en galones.
NOTA 2: A una distancia de 200 pies de cada tanque portátil, deberá haber una vía de acceso de 12 pies de ancho para permitir que
puedan llegar aparatos para controlar fuego.
NOTA 3: Las distancias indicadas aplican a las propiedades que tienen la protección contra exposiciones de acuerdo con lo estipulado,
Si hay exposiciones y no hay protección para dichas exposiciones, se deberá duplicar las distancias en la columna 4.
NOTA 4: Si el total de la cantidad almacenada no sobrepasa el 50 porciento del máxim o por pila, se puede reducir en un 50 por ciento
las distancias en las columnas 4 y 5, pero nunca menos de 3 pies.
1910.106(d)(6)(i)
198
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(d)(6)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Cantidad máxima de almacenaje. Una cantidad máxima de 1 100 galones de líquidos inflamables o
combustibles, se puede ubicar adyacente a edificios localizados en los mismos predios y bajo la misma
administración, siempre que cumplan con las disposiciones de las subdivisiones (a) y (b) de esta subdivisión.
(b) Si la cantidad almacenada sobrepasa 1 100 galones, o no se pueda cumplir con las disposiciones
de la sub-división (a) de esta subdivisión, se deberá mantener una distancia minima de 10 pies entre
los edificios y el recipiente con líquidos inflamables 0 combustible más próximo.
(iii) Control de derrames. El área de almacenaje se deberá preparar de forma que desvie posibles derrames
de edificios u otras exposiciones o se deberá rodear por un badén de por lo menos 6 pulgadas de alto.
Cuando se use badenes, se deberán tomar precauciones para el drenaje de acumulaciones de tierra, aguas
pluviales, o derrames de líquidos inflamables 0 combustibles. Los drenajes deberán terminar en un lugar
seguro y deberán estar accesibles para operar durante situaciones de incendio.
(iv) Seguridad. El área de almacenaje se deberá proteger contra uso indebido 0 intrusos siempre que
sea necesario y se deberá mantener libre de malezas, escombros y otro material combustible que no sea
necesario para el almacenamiento.
(7) Control de incendio.
(i) Extinguidores. En las ubicaciones donde están almacenados los líquidos inflamables o combustibles
deberá haber disponible aparatos adecuados de control de fuego, tales como mangas pequeñas extinguidores portátiles de fuego.
(a) Por lo menos un extinguidor portátil de fuego con clasificación que no sea menor de 12-B unidades. Se deberá colocar fuera de, pero no a más de 10 pies, de la abertura de entrada a cualquier
cuarto usado como almacenaje.
(b) Por lo menos, un extinguidor portátil de fuego con clasificación que no sea menor de 12-B unidades se tendrá que colocar a no menos de 10 pies ni a más de 25 pies de toda área para almacenar
líquidos Clase I 0 Clase II localizada fuera de un cuarto de almacenaje pero dentro de un edificio.
(ii) Rociadores. Si se proveen rociadores, se deberán instalar de acuerdo con la § 1910.159.
39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974.]
(iii) Flamas al descubierto y fumar. No se deberá permitir flamas al descubierto ni fumar en áreas de
almacenaje de líquidos inflamables o combustibles.
(iv) Materiales reactivos al agua. Los materiales reactivos al agua no se deberá mantener en el mismo
cuarto junto a líquidos inflamables 0 combustibles.
[ 38 F.R. 27047, 28 de septiembre de 1973. ]
(e) Plantas industriales.
(1) Alcance,
(i) Aplicación. Este párrafo deberá aplicar a las plantas industriales, en las cuales:
(a) El uso de líquidos inflamables 0 combustibles no es esencial para la industria.
(b) Los líquidos inflamables 0 combustibles se manejan 0 se usan sólo en unidades de operaciones
físicas tales como mezclar, secar, evaporar, filtrar, destilar y operaciones similares, que no involucren
reacciones quimicas. Este párrafo no deberá aplicar a plantas químicas, refinerias o destilerías.
(ii) Excepciones. Cuando partes de dichas plantas implican reacciones químicas tales como oxidación,
reducción, halogenización, hidrogenización, alcalinización, polimerización, y otros procesos quimicos,
dichos sitios en la planta deberán estar de acuerdo con el párrafo (h) de esta sección.
199
1910.106(e)(1)(ii)
1910.106(e)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Almacenamiento 0 uso no esencial de líquidos inflamables y combustibles.
(i) Aplicación. Este sub-párrafo deberá aplicar a los sitios en la planta, donde el uso y manejo de los
líquidos inflamables o combustibles no es esencial a la industria, como por ejemplo: ensamblaje de automóviles, construcción de equipo electrónico, fabricación de muebles, u otras actividades similares.
(ii) Recipientes. Se deberán almacenar los líquidos inflamables o combustibles en tanques o recipientes
cerrados.
(a) Todo almacenamiento deberá cumplir con el párrafo (d) (3) o (4) de esta sección, excepto
cuando lo dispongan las subdivisiones (b) y (c) de esta subdivisión.
(b) La cantidad de líquido que se pueda ubicar fuera de un cuarto interior o armario de almacenaje
en un edificio o en toda área a prueba de incendio de un edificio, no deberá exceder de:
(1) 25 galones de líquidos de la Clase IA en recipientes.
(2) 120 galones de líquidos de la Clase IB, IC, II o III en recipientes.
(3) 660 galones de líquidos de la Clase IB, IC, II o III en un solo tanque portátil.
(c) Si se necesitan grandes cantidades de líquidos inflamables o combustibles, éstas se pueden almacenar en tanques, los cuales cumplan con los requisitos aplicables del párrafo (b) de esta sección.
(iii) Separación y protección. Se deberán separar las áreas, en que los líquidos inflamables o combustibles son trasladados de un tanque o recipiente a otro recipiente, de otras operaciones en el edificio por
una distancia adecuada o por una construcción que tenga una ignifugacia adecuada. Se deberá proveer
drenaje u otros medios para controlar derramientos. Se deberâ proveer ventilación natural o mecánica
adecuada.
(iv) Manejo de líquidos listos para uso.
(a) Cuando los líquidos inflamables no estén en uso, se deberán mantener en recipientes cerrados.
(b) Cuando se usen 0 manejen líquidos inflamables o combustibles, excepto en recipientes cerrados,
se deberá proveer medios para disponer pronta y eficazmente de las filtraciones o derrames.
(c) Sólo se puede usar liquidos Clase I, donde no haya flamas al descubierto u otras fuentes de ignición dentro de la posible ruta que seguirá el vapor.
(d) Los líquidos inflamables o combustibles se deberán sacar de 0 transferir a envases, recipientes,
o tanques portátiles dentro de un edificio, sólo a través de un sistema cerrado de tuberia de recipientes de seguridad, por medio de un aparato que extraiga el líquido por la parte superior, o de un
recipiente o tanques portátiles por gravedad a través de una válvula de cierre automático aprobada.
Se deberá prohibir transferir los líquidos de recipientes 0 tanques portátiles mediante aire comprimido.
(3) Operaciones físicas unitarias.
(i) Aplicación. Este subpárrafo deberá aplicar a las partes de las plantas industriales donde se manejen
o usen líquidos inflamables o combustibles operaciones físicas unitarias tales como mezclar, secar, evaporar, filtrar, destilar y operaciones similares que no involucren cambios químicos. Por ejemplo, plantas
que preparan cosméticos, productos farmaceúticos, disolventes, fluidos de limpieza, insecticidas y tipos
de actividad similares.
(ii) Ubicación. Se deberán localizar las plantas idustriales de manera que cada edificio o unidad de equipo
esté accesiblepor lo menos desde un lado, para propósitos de combatir el fuego y controlarlo. Los edificios
se deberán colocar con respecto de las lineas de colindancia de un terreno sobre el cual se puede construir, según se establece en el párrafo (h) (2) (i) y (ii) de esta sección excepto que la pared lisa mencionada
en el párrafo (h)(2) (ii) de esta sección deberá tener un promedio de ignifugacia de por lo menos 2 horas.
1910.106(e)(3)(ii)
200
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(e)(3)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Procesos quimicos. Las áreas en donde los líquidos inestables se manejan 0 donde se llevan a cabo
procesos quimicos en unidades a pequeña escala, se deberán separar del resto de la planta por una pared
contra incendios con un promedio minimo de ignifugacia de 2 horas.
(iv) Drenaje.
(a) Se deberán proveer sistemas de drenaje de emergencia para dirigir la filtración de líquido inflamable o combustible y el agua de apagar el fuego a un sitio seguro. Esto puede requerir badenes embornales, o sistemas especiales de drenaje para controlar la propagación del fuego; véase párrafo (b)
(2)(vii)(b) de esta sección.
(b) Los sistemas de drenaje de emergencia, si se conectan al alcantarillado público o se descargan a
vias fluviales públicas se deberán equipar con sifones colectores o separadores.
(v) Ventilación.
(a) Las áreas, definidas en la subdivisión (i) de este sub-párrafo se deberán ventilar utilizando líquidos
Clase I, a un promedio no menor de 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado de área sólida de piso.
Esto se deberá conseguir con ventilación natural o mecánica con descarga 0 extracción hacia un sitio
seguro fuera del edificio. Se deberán tomar las disposiciones necesarias para introducir aire de reemplazo de modo que no se interrumpa la ventilación. Se deberá arreglar la ventilación para que
incluya todas las áreas del piso o donde se puedan acumular vapores inflamables.
(b) El equipo usado en un edificio y la ventilación de un edificio, se deberán diseñar de forma que
se limiten las mezclas inflamables de vapor con aire bajo condiciones normales de operación en el interior del equipo y a no más de 5 pies del equipo dentro de la cual se expongan liquidos Clase I al aire.
Ejemplos de estos equipos son: estaciones de servicio, centrifugas abiertas y filtros de placa y marco,
filtros de vacio abiertos, y las superficie de equipo al descubierto.
(vi) Almacenamiento y manejo. El almacenaje, traslado y manejo del líquido se deberá llevar a cabo de
acuerdo con el párrafo (h) (4) de esta sección.
(4) Carga y descarga de vehículos tanque y vagones cisterna.
(i) Las facilidades para carga y descarga de vehiculos tanque y vagones cisterna deberán estar separadas
de los tanques sobre la superficie, almacenes, otras plantas 0 de la linea de colindancia de terreno más
cercana sobre la cual se puede construir. Si son líquidos Clase I habrá una distancia de 25 pies, y si son
líquidos Clase II y Clase III habrá una distancia de 15 pies, medida desde la ubicación más cercana a cualquier tubo de llenado. Los edificios para bombas o refugios para el personal pueden ser parte de la
facilidad. Las operaciones de dicha facilidad deberán cumplir con las secciones correspondientes del
párrafo (f)(3) de esta sección.
(5) Control de fuego.
(i) Equipo portátil y especial. Se deberá proveer equipos portátiles para extinguir y controlar incendios,
en las cantidades y clases necesarias para los riesgos particulares que presente la operación y almacenamiento.
(ii) Abastecimiento de agua. Deberá haber disponible agua en el volumen y la presión necesaria para
abastecer chorros de agua con mangas, equipo productor de espuma, rociadores automáticos, 0 sistemas
de rociado de agua según sea necesario para evitar los riesgos particulares de operación, servicio y almacenamiento.
(III) Extinguidores especiales. Se deberá proveer equipos especiales para extinción tales como, los que
utilizan espuma, gas inerte o quimicos en seco, según sea necesario para evitar los riesgos particulares
de las operaciones de servicio y almacenamiento.
(iv) Peligros particulares. Cuando los riesgos particulares de la operación asi lo requieran, el equipo para
procesar líquidos inflamables y combustibles, la tuberia principal y los soportes de acero se deberán
201
1910.106(e)(5)(iv)
1910.106(e)(5)(iv)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
proteger con sistemas aprobados de rociado de agua, sistemas rociadores tipo diluvio, capas ignífugas
aprobadas, aislamiento o cualquier combinación de éstos.
(v) Mantenimiento. Se deberá dar mantenimiento adecuado y e inspeccionar y probar periódicamente
todas las facilidades de la planta para protección contra el fuego, para estar seguros de que siempre están
en condiciones satisfactorias de funcionamiento, y que cumplirán su cometido en caso de emergencia.
(6) Fuentes de ignición.
(i) Norma general. Se deberán tomar precauciones adecuadas para evitar la ignición de vapores inflamables. Las fuentes de ignición incluyen, pero no se limitan a: flamas al descubierto, rayos, fumar, cortar y
soldar; superficies calientes, calor por fricción, chispas estáticas, eléctricas y mecánicas, ignición espontánea,
inclusive reacciones quimicas que generen calor, y calor radiante.
(ii) Conexión a tierra. No se deberá llenar los recipientes con líquidos Clase I a menos que la boquilla y
el recipiente estén interconectados eléctricamente donde la chapa metálica del piso sobre la cual descansa el recipiente durante la operación de llenado, está conectada electricamente al tubo de llenado o
donde el tubo de llenado está conectado al recipiente por medio de un alambre de conexión durante las
operaciones de llenado, se deberá considerar que se ha cumplido con las disposiciones de esta sección.
(7) Sistema eléctrico.
(i) Equipo.
(a) Se deberá instalar todo alambre y equipo eléctrico de acuerdo con los requisitos de la subparte
S de esta parte.
(b) De acuerdo con los requisitos de la subparte S de esta parte, se deberán clasificar como Clase I,
División 1, las ubicaciones en las cuales puedan existir mezclas inflamables de vapor con aire bajo
condiciones normales de operación. Para aquellas partes del equipo, instaladas de acuerdo con el
subpárrafo (3)(v)(b) de este párrafo, el área de la División 1 deberá tener una extensión de 5 pies
en todas direcciones desde todos los sitios por donde se libera vapor. Se deberán clasificar en la
División 1, todas las áreas dentro de fosos si es que cualquier parte del foso queda dentro de un área
clasificada como División 1 o 2, a menos que el foso esté provisto con ventilación mecánica.
(c) Se deberán clasificar en la División 2 las ubicaciones en las que pueda existir mezclas inflamables
de vapor y aire, bajo condiciones anormales y a una distancia que sobrepase las ubicaciones de la
División 1, de acuerdo con los requisitos de la Subparte S de esta parte. Estas ubicaciones incluyen
un área dentro de una distancia de 20 pies, horizontales de 3 pies verticales más allá de una área
clasificada División 1, hasta 3 pies sobre el piso o a nivel del piso dentro de una distancia de 25 pies
si es en el interior, 0 de 10 pies, si es en el exterior, desde una bomba, purgador, accesorios para extracción, metro o aparatos similares para el manejo de Líquidos Clase I. Se deberá clasificar como
División 2 todo foso provisto con ventilación mecánica adecuada dentro de un área División 1 o 2.
Si sólo se manejan líquidos Clase II o CLase III, entonces el equipo eléctrico ordinario basta, aunque
se debe tener cuidado al ubicar los aparatos eléctricos para evitar que metal caliente caiga dentro de
equipo al descubierto.
(d) Donde las disposiciones de las subdivisiones (a), (b), y (c) de esta subdivisión requieran la instalación de equipo eléctrico adecuado para la Clase I, División 1, 0 División 2, se podrá usar equipo
eléctrico ordinario corriente, inclusive aparato de distribución eléctrica, si se instala en un cuarto o
recinto que se mantenga bajo presión positiva con relación al área peligrosa. El aire de reemplazo de
la ventilación deberá estar libre de contaminación por vapores inflamables.
(8) Reparaciones al equipo. Tareas calientes tales como operaciones de soldar o cortar, el uso de herramientas de mano de metal ferroso, y operaciones de picar sólo se deberán permitir bajo la supervisión de un
individuo con esa responsabilidad a cargo. El individuo con esa responsabilidad a cargo deberá inspeccionar
el área para cerciorarse, que ésta es segura para el trabajo que se va a hacer y que se seguirán procedimientos
seguros de acuerdo al trabajo especificado.
1910.106(e)(8)
202
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(e)(9)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(9) Orden y limpieza.
(i) Norma general. Las prácticas de mantenimiento y operación deberá ser de acuerdo con los procedimientos establecidos, los cuales estarán previstos para controlar filtraciones y evitar escapes accidentales
de líquidos inflamables 0 combustibles. Los derrames se deberán limpiar enseguida.
(ii) Acceso. Deberá haber pasillos adecuados que permitan la libre circulación del personal de manera
que se pueda movilizar el equipo de protección contra incendios hasta cualquier lugar donde se almacenen, se usen, 0 se sometan a operaciones físicas unitarias los líquidos inflamables 0 combustibles.
(iii) Sobrantes y residuos. El sobrante del material combustible y los residuos en un edificio o en área
de unidad de operación, se deberán mantener al minimo posible, almacenar en receptaculos de metal con
tapa y se eliminarán diariamente.
(iv) Zona libre. El área de tierra alrededor de los edificios y áreas de unidad de operación se deberá
mantener libre de maleza, basura, u otros materiales combustibles innecesarios.
(f) Planta de almacenamiento a granel.
(1) Almacenamiento.
(i) Líquidos Clase I. Se deberá almacenar los líquidos Clase I en recipientes cerrados, o en tanques de
almacenaje sobre la superficie fuera de edificios, o soterrados de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección.
(ii) Líquidos Clase II y Clase III. Se deberá almacenar líquidos Clase II y Clase III en recipientes, o en
tanques dentro de edificios o sobre la superficie fuera de edificios, o soterrados de acuerdo con el párrafo
(b) de esta sección.
(iii) Pilas de Recipientes. Cuando los recipientes de líquidos inflamables o combustibles están apilados
uno sobre otro, se deberán separar entre si por maderos de estibar suficientes para proveer estabilidad y
evitar la tensión excesiva en las paredes de los recipientes. La altura de la pila deberá ser consistente con
la estabilidad y resistencia de los recipientes.
(2) Edificios.
(i) Salidas. Los cuartos en los cuales los líquidos inflamables o combustibles están almacenados o se
bombean deberán tener salidas dispuestas para evitar que los ocupantes queden atrapados en caso de
fuego.
(ii) Calefacción. Sólo se deberán calentar los cuartos en los cuales se almacene 0 maneje líquidos Clase I,
con medios que no constituyan una fuente de ignición tales como vapor de agua 0 agua caliente. Los
cuartos que contienen aparatos de calefacción que impliquen fuentes de ignición se deberán localizar y
disponer para evitar la entrada de vapores inflamables.
(iii) Ventilación.
(a) Se deberá proveer ventilación para todos los cuartos, edificios, o recintos en los cuales se bombee o se sirva líquidos Clase I. Al diseñar los sistemas de ventilación se deberá tener en cuenta la
gravedad especifica relativamente alta de los vapores. Se podrá proveer ventilación mediante aberturas adecuadas a nivel del piso en las paredes exteriores, sin otras obstrucciones que sean rejillas o
mallas. Si la ventilación natural es inadecuada se deberá proveer ventilación mecánica.
(b) No se deberá almacenar o manejar líquidos Clase I dentro de un edificio que tenga un sótano o
foso hacia el cual puedan llegar los vapores inflamables, a menos que dicha área esté provista con
ventilación diseñada para evitar la acumulación de vapores inflamables.
(c) No se deberá vaciar o llenar recipientes de líquidos Clase I dentro de edificios, a menos que se
tomen las disposiciones necesarias para evitar la acumulación de vapores inflamables en concentraciones peligrosas. Cuando se requiera ventilación mecánica, ésta se deberá mantener funcionando
mientras se manejen líquidos inflamables.
(3) Facilidades para carga y descarga.
(i) Separación. Se deberá separar las facilidades de carga y descarga de vehiculos tanque y vagones
cisterna, de tanques sobre la superficie, almacenes, otras plantas 0 de la linea de colindancia más
cercana sobre la cual se puede construir. Habrá una distancia de 25 pies para líquidos Clase I y de 15
203
1910.106(f)(3)(i)
1910.106(f)(3)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
pies para líquidos Clase II y Clase III, medida desde la ubicación más cercana a cualquier boquilla de
llenado. Los edificios para bombas 0 refugios para el personal puede ser parte de las facilidades.
(ii) Restricción de clases. Equipo tal como tubería, bombas, metros que se use para transferir líquidos
Clase I entre los tanques de almacenaje y el tubo de llenado de la armazón de carga no se deberá usar
para transferir líquidos Clase II o Clase III.
(iii) Válvulas. Las válvulas que se usan para el control final al llenar los vehiculos tanque deberán ser
del tipo de cierre automático y que se mantenga abierta manualmente, excepto cuando se provean medios
automáticos para interrumpir el flujo una vez que el vehículo está lleno o después de servir una cantidad
pre-determinada.
(iv) Protección estática.
(a) Se deberán proveer facilidades de interconexión, eléctrica para protección contra chispas por
estática mientras se llena el vehiculo tanque a través de cúpulas al descubierto.
(1) Cuando se llene con líquidos Clase I.
(2) Cuando se llene con líquidos Clase II o Clase III, los vehiculos que pueden contener vapores
de cargas anteriores de líquidos Clase I.
(b) La protección requerida en la (a) de esta subdivisión (iv) deberá consistir de un alambre de ligazón metálico conectado permanentemente por electricidad al tubo de llenado o a alguna parte de la
estructura del armazón en contacto eléctrico con el tubo de llenado. La punta de dicho alambre
deberá estar provisto con una abrazadera o un dispositivo equivalente para convenientemente a
alguna parte metálica en contacto eléctrico con el tanque del vehiculo tanque.
(c) Dicha interconexión se deberá fijar rápidamente al vehiculo o tanque antes de que las cubiertas
de las cúpulas se alcen y deberá permanecer en su sitio hasta que el llenado se haya completado y
todas las cubiertas de las cúpulas se haya cerrado y asegurado.
(d) La interconexión especificada en la (a), (b) y (c) de esta subdivisión no se requiere:
(1) Si los vehiculos se cargan sólo con productos que no tengan tendencia estática tales como
asfalto, la mayoria a acumular de los petróleos crudo, aceites residuales y líquidos solubles en
agua.
(2) Cuando no se manejen líquidos Clase I en el llenadero de carga y los vehiculos tanque se
llenan sólo con líquidos de la Clase II y Clase III.
(3) Donde los vehiculos se cargan o descargan a través de conexiones cerradas en el fondo o en
la parte superior.
(e) Cuando se llena a través de cúpulas al descubierto los tanques de los vehículos tanque o vagones cisterna cuyos tanques puedan tener mezclas de vapory aire dentro del margen de inflamabilidad
o si el líquido con que se está llenando puede formar esa mezcla, se deberá utilizar un tubo bajante
que se extenderá hasta cerca del fondo del tanque. No se requerirá esta precaución cuando los
líquidos con que se carga no acumulan cargas estáticas.
(v) Corrientes desviadas. Las facilidades para cargar cuando los líquidos Clase I se cargan a través de
cúpulas al descubierto se deberán proteger contra corrientes desviadas interconectando el tubo a por lo
menos un riel y al llenadero si éste es de metal. Las lineas múltiples que entren al área del llenadero se
deberán ligar eléctricamente entre si. Además, en áreas donde se sepa que existe exceso de corrientes
desviadas, toda tuberia que entre al llenadero se deberá proveer con secciones aislantes que aislen eléctricamente la tuberia del llenadero de la tuberia. No se requiere ninguna ligadura entre el vagón cisterna
y el llenadero o tubería durante la carga o descarga de líquidos Clase II 0 Clae III.
(vi) Facilidades para llevar recipientes. No se deberán servir liquidos Clase I a recipientes, a menos que
la boquilla y el recipiente están atados eléctricamente. Donde la chapa metálica del piso sobre la cual se
descansa el recipiente está conectada eléctricamente al tubo de llenado, o si el tubo de llenado está
conectado al recipiente por medio de un alambre de conexión durante las operaciones de llenado, se
deberá considerar que se ha cumplido con las disposiciones de esta sección.
19.106(f)(3)(vi)
204
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(f)(3)(vi)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Muelles.
(i) Definición, aplicación. El término muelle significará cualesquier muelle, embarcadero, malecón, u
otras estructuras que estén sobre 0 contiguas a aguas navegables, los cuales se usen conjuntamente con
una planta a granel y cuya función principal constituye transferir carga a granel de liquidos inflamables O
combustibles entre la planta a granel y algún buque tanque, barco, barcaza, bote liviano u otra nave móvil
flotante. Este sub-párrafo deberá aplicar a toda instalación de este tipo, a excepción de las Estaciones de
Servicio Maritimo comprendidas en el párrafo (g) de esta sección.
(iv) Diseño y construcción. La sub-estructura y la plataforma deberán estar substancialmente diseñadas
para el uso previsto. La plataforma podrá ser de cualquier material que brinde la combinación deseada
de flexibilidad, resistencia a colisión, durabilidad, fuerza e ignifugacia y resistencia al fuego. Es aceptable
la construcción con maderos pesados.
(vi) Bombas. Las bombas de abastecimiento, las cuales puedan producir presiones en exceso de la presión
segura de trabajo y de la manga 0 mangueras de abastecimiento, se deberán proveer con válvulas de derivación, válvulas de seguridad u otro medio para proteger las instalaciones de abastecimiento contra la
presión excesiva. Las válvulas de seguridad se deberán probar a intervalos no mayores de un año, para
determinar que funcionan satisfactoriamente a la presión para la cual están ajustados.
(vii) Mangas y acopladuras. Toda manga y acopladuras a presión se deberán inspeccionar a intervalos
adecuados para el servicio. La manga y las acopladuras se deberán probar con la manga extendida y
mediante el uso de las presiones operacionales máximas del servicio. Se deberá sacar de servicio y reparar,
o se deberá descartar cualesquier manga que muestre deterioro material, señales de goteo 0 debilidad
en su armazón o en las acopladuras.;
(viii) Tuberia y accesorios. La tuberia, las válvulas y los accesorios deberán ser de acuerdo con el párrafo
(c) de esta sección, con las siguientes excepciones y adiciones:
(a) La flexibilidad de la tuberia se deberá garantizar por medio de la disposición y el arreglo apropiados de los soportes de ésta, de modo que el movimiento de la estructura del muelle, producido
por el oleaje, las corrientes, las marejadas 0 las amarras de los barcos no sometan el tubo a un
esfuerzo repetido que sobrepase su limite de elasticidad.
(b) No se deberá usar uniones de tubos que, para brindar la continuidad mecánica de la tuberia,
dependan de las propiedades de fricción de los materiales combustibles O de las ranuras en los extremos del tubo.
(c) Las uniones giratorias se podrán usar en la tuberia a la cual estén conectadas las mangas, y para
sistemas de trasferencia por uniones giratorias articuladas siempre que el diseño sea tal que la resistencia mecánica de la unión no se afecte si fallara el material de empaque como sucederia si se
expusiera.
205
1910.106(f)(4)(viii)(c)
1910.106(f)(4)(viii)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Los sistemas de tuberia deberán contenerun número de válvulassuficiente para que el sistema funcione adecuadamente y para controlar el flujo de líquido durante su funcionamiento normal o en el caso de una avería.
(e) Además de los requisitos de la subdivisión (d) de esta subdivisión, toda linea que lleve líquidos inflamables hacia
un muelle, deberá estar equipada de una válvula de cierre de fácil acceso ubicada en la orilla cerca del acceso al
muelle y afuera de cualesquier áreas contenidas por diques. Donde se trate de más de una linea, las válvulas se
deberán agrupar en un lugar.
(f) Se deberán proveer medios de fácil acceso a las válvulas de las lindas de abastecimiento que estén ubicadas debajo
de la plataforma del muelle.
(g) Las tuberias de líquidos inflamables o combustibles ubicadas en los muelles deberán interconectarse eléctricamente y conectarse a tierra adecuadamente. Se deberá instalar uniones aisladoras si se encuentran corrientes desviadas. En toda tuberia las interconexiones eléctricas y las conexiones a tierra deberán estar ubicadas en las bridas
aislantes del que van hacia el muelle si se usan tubo montante de la manga. Dichas interconexiones y conexiones
deberán estar accesibles para inspección.
(h) Las conexiones de la manga 0 las de tubos con uniones giratorias articuladas usadas para transferir carga,
deberán poder adaptarse a los efectos combinados de cambios de dirección del viento y la variación máxima de las
mareas, y se deberá mantener ajustadas la amarras para evitar que el balanceo del barco someta a esfuerzo el sistema
de transferencia de carga.
(i) La manga se deberá proteger para evitar ensortijamiento y averia a causa de roce.
(ix) Protección contra incendios. Dentro de 75 pies de las áreas de la instalación donde pueda ocurrir incendios tales como conexiones de mangas, bombas o tanques separadores se deberán colocar extinguidores portátiles de incendio adecuados, cuya clasificación no sea menor de 12-BC.
(a) Donde haya disponible agua por tuberia, se deberá proveer una manga contra incendio de conexión rápida y de
tamaño apropiado para el suministro de agua,de modo que por lo menos el chorro de una manga pueda alcanzar los
distribuidores donde se conectan y desconectan las mangas.
(b) El material no se deberá colocar en los muelles de manera tal que obstruya el acceso al equipo conta incendio o
a válvulas importantes de control de la tuberia.
(c) Donde el muelle sea accesible al tráfico de vehiculos, se deberá mantener una carretera sin obstáculos, que conduzca hasta la orilla del muelle para el acceso de los aparatos contra incendio.
(x) Control de las operaciones. La carga o descarga no deberá comenzar hasta tanto el superintendente
del muelle y el funcionario a cargo del buque tanque, acuerden que el buque tanque esta debidamente
amarrado y todas las conexiones están hechas apropiadamente. No deberá realizar trabajo de mecánica en
el muelle durante la transferencia de carga, salvo cuando se obtenga una autorización especial basada en
una revisión del área implicada, los métodos a emplearse y las precauciones necesarias.
(5) Equipo eléctrico.
(i) Aplicación. Este sub-párrafo deberá aplicar a las áreas donde se almacenen y manejen líquidos Clase I.
En las áreas donde se almacenen y manejen sólo líquidos Clase II o Clase III, el equipo eléctrico para
lugares ordinarios se podrá instalar conforme a las disposiciones de la Sub-parte S de esta parte.
(ii) Conformidad. Todo equipo y alambrado eléctrico deberá ser de uno de los tipos especificados en la
Sub-parte S de esta parte, y se deberá instalar según lo dispuesto en dicha sub-parte.
(iii) Clasificación. En la medida que aplique, la tabla H-18 se deberá usar para delinear y clasificar las áreas
peligrosas cuando el objetivo sea la instalación de equipo eléctrico en circunstancias normales. En la Tabla
H-18, un área clasificada no se deberá extender más allá de una pared sin abertura, un techo u otra división
sólida. Las clasificaciones de área listadas se deberá basar en la premisa de que la instalación reúna, en
todos los aspectos, los requisitos aplicables de esta sección.
1910.106(f)(5(iii)
206
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(f)(5)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA H-18 AREAS PELIGROSAS PARA EQUIPO ELECTRICO-PLANTAS DE ALMACENAJE A GRANEL
Ubicación
NEC Clase I
Extensión del Area Clasificada
División Grupo D
Vehículo tanque y vagon cistema
Carga a través de domos descubiertos
1 Dentro de 3 pies alrededor del borde del domo.
2 Area entre 3 y 5 pies alrededor del borde del domo.
Carga a través de conexiones en el fondo con ventilación atmósferica.
1 Dentro de 3 pies alrededor del punto de ventilación hacia la
atmósfera.
2 Area entre 3 y 5 pies alrededor del punto de ventilación hacia
la atmósfera. También, hasta 18 pulgadas sobre el nivel del
terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde el
punto de la conexión de carga.
Carga a través de domos con ventilación atmosférica.
1 Dentro de 3 pies alrededor del extremo descubierto del respiradero.
2 Area entre 3 y 5 pies alrededor del extremo descubierto del
respiradero. También dentro de 3 pies alrededor del borde
del domo.
Carga a través de domos con recuperación de vapor.
2
Dentro de 3 pies alrededor del punto de conexión de las
mangas de llenado y las de vapor.
Carga por el fondo con recuperación de vapor o cual-
2 Dentro de 3 pies alrededor del punto de conexión. Tambien
quier descarga por el fondo.
hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno dentro de un
radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión.
Llenado de bidones y recipientes:
En el exterior o en interior con ventilación ade-
1 Dentro de 3 pies alrededor de la abertura de ventilación y llecuada.
nado
2 Area entre 3 y 5 pies alrededor de la abertura de ventilación
y llenado. También, hasta 18 pulgadas sobre el nivel del piso
0 del terreno, dentro de un radio horizontal de 10 pies desde
la abertura de ventilación o llenado.
En el exterior o en el interior con ventilación ade-
1 A 3 pies alrededor de la abertura de ventilación y llenado.
cuada.
2 Area entre 3 y 5 pies alrededor de la abertura de ventilación o
llenado. También, hasta 18 pulgadas sobre el nivel del piso o
del terreno, dentro de un radio horizontal de 10 pies desde la
abertura de ventilación o llenado.
Tanque sobre la superficie:
2 Dentro de 10 pies del casco, los extremos o el techo del tanque.
Casco, extremos, o área del techo o de dique.
Area dentro de diques hasta el nivel superior del dique.
Respiradero.
1
Dentro de 5 pies alrededor del extremo descubierto del
respiradero.
2 Area entre 5 y 10 pies alrededor del extremo descubierto del
respiradero.
Techo flotante.
1 Area sobre el techo y dentro del casco.
Fosos:
Sin ventilación mecánica.
1 Toda el área dentro del foso si alguna parte está dentro de un
ârea clasificada como División 1 ó 2.
Con Ventilación mecánica.
2 Toda el área dentro del foso si alguna parte está dentro de un
área clasificada como División 1 ó 2.
Con válvulas, accesorios fuera de un área clasificada
2 Todo el foso.
como división 1 ó 2.
Bombas, purgadores aparatos de extracción y dispositivo similares:
En el interior
2 Dentro de 5 pies alrededor de cualquier borde de dichos dispositivos. También, hasta 3 pies sobre el nivel del piso o
terreno, dentro de una distancia horizontal de 25 pies de
cualquier borde de tales dispositivos.
En el interior
2 Dentro de 3 pies alrededor de cualquier borde de tales dispositivos. También, hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno,
dentro de una distancia horizontal de 10 pies de cualquier
borde de tales dispositivos.
Almacén y taller de reparación para vehiculos tanque
1 Todo foso 0 espacio bajo el nivel del piso.
2 Area hasta 18 pulgadas sobre el nivel del piso o terreno para
todo el almacén 0 taller de reparación.
Zanjas de drenaje, separadores, estanques de re-
2 Area hasta 18 pulgadas sobre las zanjas, el separador o el escogido.
tanque. También, hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno,
dentro de una distancia horizontal de 15 pies de cualquier
borde.
Garajes para vehículos que no sean vehículos
tanque
Ordinario
Si hay alguna abertura que dé a estos cuartos, dentro de la ex-
Almacenaje en bidones en el
Ordinario
tensión de un área clasificada como en el exterior, todo el
exterior
cuarto se deberá clasificar del mismo modo que la clasificación
del área en el punto de la abertura.
207
1910.106(f)(5)(iii)
1910.106(f)(5)(iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA H-18 AREAS PELIGROSAS PARA EQUIPO ELECTRICO-PLANTAS DE ALMACENAJE A GRANEL
Ubicación
NEC Clase I
Extension del Area Clasificada
División Grupo D
Almacenaje en el interior
Ordinario
Si hay alguna abertura que conduzca a estos cuartos, dentro de
donde no hay transferencia de líquidos inflamables.
la extensión de un área clasificada como en el interior, el cuarto
Oficinas y baños.
Ordinario
se deberá clasificar del mismo modo que si no existiera la pared,
el borde o la división.
1 Al clasificar la extensión del área, se deberá considerar el hecho de que los vehiculos tanque o vagones cisterna se pueden localizar
en diferentes puntos. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta los extremos de la posición de carga o descarga.
(6) Fuentes de ignición. Los líquidos Clase I no se deberán manejar, extraer o suministrar en lugares donde
los vapores inflamables puedan alcanzar una fuente de ignición. Se deberá prohibir fumar, excepto en lugares
designados para tal fin. Se deberán colocar conspicuamente letreros de "Prohibido fumar" en lugares donde
normalmente haya riesgos debido a la presencia de vapores de líquidos inflamables.
(7) Drenaje y eliminación de sobrantes. Se tomarán medidas para impedir que el derrame de líquidos inflamables o combustibles, que puedan ocurrir en los sitios de carga o descarga, entren a alcantarillados, sistemas
de drenaje, o vias fluviales naturales. Las conexiones a dichos alcantarillados, drenajes 0 vias fluviales por
donde puedan entrar líquidos inflamables 0 combustibles deberán estar provistas de cajas separadoras u otro
mecanismo aprobado mediante los cuales se pueda impedir dicha entrada. Los drenajes del cárter y líquidos
inflamables o combustibles no se deberán arrojar a las alcantarillas, sino almacenarse en tanques o en bidones
herméticos y se colocarán en el exterior de cualquier edificio hasta que los recojan de los predios.
(8) Control de incendios. En lugares propensos a incendios, deberán estar disponibles aparatos adecuados
para el control de incendios, tales como mangas pequeñas o extinguidores portátiles de incendios. Se podrá
requerir equipo adicional para el control de incendios, en lugares donde un tanque con una capacidad individual mayor de 50,000 galones contenga líquidos Clase I y en lugares donde haya un riesgo de exposición
poco usual proveniente de la propiedad circundante. Dicho equipo adicional para el control de incendios
deberá ser suficiente para extinguir un incendio en el tanque más grande. El diseño y la cantidad de dicho
equipo deberá cumplir con los estándares de ingenieria aprobados.
(g) Estaciones de servicio.
(1) Almacenaje y manejo.
(i) Disposiciones generales.
(a) Los líquidos se deberán almacenar en recipientes cerrados cuya capacidad no exceda de 60
galones, en tanques soterrados,en tanques dentro de cajas especiales según descritos en la subdivisión
(ii) de este sub-párrafo, o en tanques sobre la superficie conforme a los sub-párrafos (4)(ii), (b), (c) y
(d) de este párrafo.
(b) Los tanques sobre la superficie, que estén localizados en una planta colindante de cantidades
a granel, se podrán conectar mediante tuberia a los tanques soterrados de las estaciones de servicio.
Dichas conexiones se podrán realizar siempre que además de las válvulas de los tanques sobre la
superficie se instale una válvula que este controlada por el personal de la estación de servicio.
(c) En una planta para cantidades a granel no deberá haber aparatos que presten servicios al público
para suministrar líquidos Clase I en los tanques de combustible de los vehículos de motor, a menos
que estuviesen separados por medio de una cerca o una barrera similar desde el área en la que se
realizan las operaciones a granel.
(d) [ Revocada ]
[ 39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974 ]
(e) Las disposiciones de (a) de esta sub-división no deberán prohibir el suministro en el exterior de
líquidos inflamables de un vehiculo tanque a un vehiculo de motor. Se deberá permitir dicho suministro siempre que:
(1) El vehiculo tanque cumpla con los requisitos establecidos en el Standard on Tank Vehicles for Flammable
Liquids, NFPA 385-1966.
(2) El suministro se efectúe en predios cerrados al público.
1910.106(g)(1)(i)(e)(2)
208
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(g)(1)(i)(e)(3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) [Revocada ]
[ 39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974]
(4) La manga de suministro no exceda de 50 pies de longitud.
(5) La boquilla de suministro debe ser de un tipo cierre automático listado que no tenga un sujetador para
chorro continuo.
(f) Los líquidos Clase I no se deberán almacenar ni manejar dentro de un edificio con un sótano o foso en el cual
los líquidos puedan entrar, a menos que dichos sitios estén provistos con un sistema de ventilación diseñado para
impedir en éstos la acumulación de vapores inflamables.
(g) Se deberán llevar y reconciliar los récords del inventario de todo líquido Clase I en los tanques de almacenamiento de modo que se pueda observar cualquier indicación de que la filtración proveniente de tanques o tuberias.
(ii) Cajas especiales.
(a) Cuando la instalación de tanques de acuerdo con el párrafo (b)(3) de esta sección sea poco factible debido a las limitaciones de la propiedad o del edificio, los tanques para líquidos inflamables o
combustibles se podrán instalar si están debidamente cerrados.
(b) La caja deberá ser impermeable a las substancias líquidas y a vapores y no permitir el contraflujo.
Los lados, la parte superior y el fondo de la caja deberán ser de hormigón reforzado, de un espesor,
por lo menos, de 6 pulgadas, con aberturas sólo por la parte superior a través de las cuales sea posible
realizar las inspecciones. Las conexiones del tanque se deberán instalar o cerrar de modo que ni los
vapores ni los líquidos puedan filtrarse al área encerrada. Se deberá proveer mecanismos mediante
los cuales el equipo portátil se pueda usar para descargar hacia el exterior cualesquiera, liquido o
vapores que se pudiesen acumular si ocurriese filtración.
(c) Revocada.
(iii) En el interior de edificios.
(a) A excepción de líquidos almacenados en los tanques según establece la subdivisión (ii) de este
sub-párrafo, ningún líquido Clase I se deberá almacenar dentro de edificios de estaciones de servicio,
excepto en recipientes cerrados cuya capacidad no exceda los 60 galones. Se permitirá un recipiente
con capacidad no mayor de 60 galones equipado con una bomba aprobada.
(b) Los líquidos Clase I se podrán transferir de un recipiente a otro en el área de lubricación o de reparaciones en una estación de servicio si la instalación eléctrica cumple con la Tabla H-19 siempre que
todo equipo de calefacción cumpla con el sub-párrafo (6) de este párrafo.
(c) Líquido Clase II y Clase III se pueden almacenar y suministrar dentro de los edificios de la estación de servicios desde tanques que no tengan una capacidad mayor de 120 galones cada uno.
(iv) Rotulación. Revocada.
(v) Suministro a recipientes portátiles. No se deberán suministrar líquidos Clase I a recipientes portátiles
a menos que el recipiente sea de metal, tenga un cierre hermético con una tapa de rosca o de resorte, y
que tenga un vertedor o esté diseñado de modo que el contenido se pueda verter sin que ocurran derrames.
(2) Estaciones privadas. Las estaciones de servicio que no estén accesibles o abiertas al público no requieren
un empleado o supervisor. Los establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o de manufactura
pueden usar dichas estaciones.
(3) Sistemas de suministro.
(i) Ubicación. Los mecanismos para el suministro en las estaciones de servicio automotriz se deberán
ubicar de modo que todas las partes del vehiculo al que se está alimentando queden dentro de los predios
de la estación de servicio.
209
1910.106(g)(3)(i)
1910.106(g)(3)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Ubicación en el interior de edificios. Las unidades de suministro aprobadas podrán estar ubicadas en el
interior de edificios. El área de suministro se deberá separar de otras áreas en una forma aprobada. La
unidad de suministro y las tuberías de la misma se deberán montar en una plataforma de hormigón o proteger
contra daños ocasionados por colisiones, y se deberá ubicar en tal posición en la que no pueda ser chocada
por un vehículo que descienda sin control por una rampa u otra bajada. El área de suministro deberá estar
provista de un sistema de ventilación mecánica o por gravedad. En lugares en que las unidades de suministro
estén localizadas por debajo de la superficie del terreno se deberá usar sólo ventilación mecánica aprobada y
toda el área de suministro se deberá proteger mediante un sistema rociador automático. Los sistemas de ventilación se deberán sincronizar eléctricamente con las unidades de suministro de gasolina de modo que las
unidades de suministro no se puedan operar a menos que se pongan a funcionar los motores del abanico de
ventilación.
(iii) Cortacircuitos de emergencia. Se deberán proveer un (unos) interruptor (es) 0 un (unos) cortacircuito
(s) distante de los aparatos de suministro, incluso de los sistemas remotos de bombeo, para interrumpir la
energia hacia todos los aparatos de suministro en caso de emergencia.
(iv) Unidades de suministro.
(a) Los líquidos Clase I se deberán transferir desde los tanques por medio de bombas fijas diseñadas y
equipadas para permitir el control del flujo y evitar filtraciones o descarga accidental.
(b)
(1) Para suministrar los líquidos Clase I sólo se podrán utilizar los aparatos listados. No se podrá
utilizar dicho aparato si muestra evidencia de que se ha desmantelado.
(2) Cada aparato para el suministro de líquidos Clase I, instalado después del 31 de diciembre del
1978, deberá tener colocado evidencia de registro de tal forma que cualquier intento para desmantelar el aparato dañe tal evidencia y que dicho daño sea visible sin necesidad de desarmar ni desmontar
la boquilla.
[39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974.
(c) Los líquidos Clase I no se deberán suministrar a presión desde bidones, barriles y recipientes similares. Se deberán utilizar bombas aprobadas que succionen por la parte superior del recipiente, o se usarán
llaves de cierre automático aprobadas.
(d) Las unidades de suministro, a excepción de aquellas adheridas a los recipientes, se deberán montar
sobre una plataforma de hormigón o se deberán proteger contra colisiones por medios adecuados.
(v) Sistemas remotos de bombeo.
(a) Esta subdivisión deberá aplicar a sistemas para suministrar líquidos Clase I en lugares donde
dichos líquidos se transfieran del almacén a unidades de suministro individual 0 múltiple, mediante
bombas ubicadas en otros lugares que no sean en las unidades de suministro.
(b) Las bombas se deberán diseñar o equipar de modo que ninguna parte del sistema se someta a
presiones sobre el nivel de presión permisible para su funcionamiento. Las bombas instaladas sobre
la superficie, en el exterior de edificios, se deberán ubicar a no menos de 10 pies de los limites de la
propiedad colindante sobre la cual se pueda construir, y a no menos de 5 pies de cualquier abertura
de edificio. Cuando la instalación de bombas en el exterior no sea factible, las mismas se podrán
instalar en el interior del edificio, según establece la subdivisión (ii) de este sub-párrafo para los aparatos de suministro, o dentro de fosos según establece la subdivisión (c) de esta subdivisión. Las
bombas deberán anclarse de modo firme y protegerse contra el daño material que les pueda ocasionar
algún vehiculo.
(c) Los fosos para bombas subterráneas o los distribuidores de las tuberías de las bombas sumergibles deberán resistir las fuerzas externas a que estén sujetos sin que se ocasionen daños a la bomba,
tanque o tuberia. El foso no deberá ser más grande de lo necesario para dar inspección y mantenimiento y deberá estar provisto de una tapa ajustada.
1910.106(g)(3)(v)(c)
210
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(g)(3)(v)(d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Se proveerá un control de seguridad que permita a la bomba operar sólo cuando se quite la boquilla de suministro de su soporte en la unidad de suministro y cuando el interruptor en esta unidad de suministro se ponga a
funcionar manualmente. Este control también deberá detener la bomba cuando todas las boquillas hayan sido
colocadas en sus soportes.
(e) Se deberá instalar en la linea de suministro localizada en la base de cada aparato de suministro, una válvula
aprobada resistente a impacto que incorpore un eslabón fusible designado para cerrar automáticamente en caso de
verse expuesto a un impacto o incendio de gran magnitud.
(f) Pruebas. Después de completar la instalación, incluso la pavimentación, la sección del sistema de tubería a
presión entre la linea de descarga de la bomba y la conexión para la instalación de suministro, se deberán probar,
por lo menos, durante 30 minutos a la presión máxima de funcionamiento del sistema. Estas pruebas se deberán
repetir a intérvalos de 5 años de ahi en adelante.
(vi) Boquillas de suministro.
(a) Las válvulas de la boquilla en la manga, ya sean de tipo manual o de cierre automático, que se usen
para suministro los líquidos Clase I a un tanque de combustible o a un recipiente, se deberán mantener
abiertas manualmente durante la operación de suministro excepto según establece la subdivisión (b) de
esta subdivisión.
(b) En toda pistola para suministro de una estación de servicio accesible al público se permitirá una
boquilla listada de tipo automático con un sujetador para mantener en posición de abierto sólo cuando
el encargado de la estación de servicio es el que suministra los líquidos Clase I.
(c) Si el suministro de los líquidos Clase I en una estación de servicio abierta al público lo realiza una
persona que no sea el encargado de la estación de servicio, la boquilla deberá ser reconocida como que
es el tipo de cierre automático sin sujetador.
(vii) Tipo de suministro especial. Revocado]
[39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974.]
(4) Estaciones de servicio maritimo.
(i) Suministro.
(a) El área de suministro deberá estar ubicada lejos de otras estructuras, de modo que provea espacio para la entrada y salida seguras de la embarcación a la que se ha de suministrar combustibles.
Las unidades de suministro siempre deberán estar al menos a 20 pies de cualquier actividad que implique fuentes de ignición fijas.
(b) El suministro se efectuará mediante unidades de suministro aprobadas, con 0 sin bombas integrales, y la misma se podrá ubicar en embarcaderos abiertos, muelles, puentes flotantes o en la orilla
o en un muelle de relleno sólido.
(c) Las boquillas de la pistola para suministro deberá ser del tipo de cierre automático sin sujetador
para chorro continuo.
(ii) Tanques y bombas.
(a) Los tanques y bombas que no estén integrados a la unidad de suministro se deberán ubicar en
playas o en muelles tipo relleno sólido excepto según se establece en las subdivisiones (b) y (c) de
esta subdivisión.
(b) En lugares donde la ubicación de la playa requiriese lineas de suministro demasiado largas para
llegar hasta la pistola para suministro, los tanques se podrán instalar en un muelle siempre que se
cumpla con las disposiciones aplicables del párrafo (b) de esta sección que se ralaciona con separación,
diques y tuberias y la cantidad que se ha de almacenar no exceda de una capacidad total máxima de
1,100 galones.
(c) Los tanques costeros que se usen para el suministro a las estaciones de servicio maritimas se
podrán ubicar sobre la superficie del terreno en lugares donde las rocas vivas o el nivel freático no permitan construir tanques soterrados.
(d) En lugares donde los tanques estén a una elevación que pueda producir presión por gravedad en
la unidad de suministro, el tubo de descarga del tanque se deberá equipar con una válvula reguladora
de presión colocada al lado y exterior a la válvula de retención especificada en el párrafo (b)(2)(ix)(b)
de esta sección, ajustada de manera que el líquido no pueda fluir por gravedad desde el tanque, en
caso de fallo en la tuberia 0 en la manguera.
1910.106(g)(4)(iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii)
(a) La tuberia desde los tanques costeros a las unidades de suministro deberán corresponder a las
descritas en el párrafo (c) de esta sección, pero cuando el suministro sea desde una estructura flotante, los cambios en la marea y la costa determinarán la longitud adecuada de las mangueras flexibles y resistentes al aceite entre la tuberia costera y en la extructura flotante.
(b) Se deberá proveer una válvula accesible para interrumpir el abastecimiento desde la costa en
cada tuberia en o cerca del acceso al muelle y en el extremo de la tuberia en costa, adyacente al
lugar en el que se conecta la manguera flexible.
(c) La tuberia se deberá localizar de manera que esté protegida contra daño.
(d) La tuberia por la cual se transporten líquidos Clase I se deberá conectar a tierra para controlar
las corrientes de fuga.
(5) Equipo eléctrico.
(i) Aplicación. Este subpárrafo deberá aplicar a áreas donde se almacenen o se manejen líquidos Clase I.
En áreas donde se almacenen o se manejen líquidos Clase II o Clase III, se podrá instalar el equipo eléctrico de acuerdo a las disposiciones de la Subparte S de esta parte, para ubicaciones comunes.
(ii) Todo equipo y alambrado eléctrico deberá ser del tipo especificado en la sub-parte S de esta parte y
se deberá instalar de acuerdo a dicha sub-parte.
(iii) En la medida que aplique, la Tabla H-19 se deberá usar para delinear y clasificar las áreas de peligro
para los fines de instalación de equipo eléctrico bajo circunstancias normales. Un área clasificada no se
deberá extender más allá de una pared sin abertura, un techo, u otra división sólida.
(iv) Las clasificaciones de área en la siguiente lista se deberán basar sobre la presunción de que la instalación cumple en todo sentido con todos los requisitos aplicables de esta sección.
TABLA H- 19 EQUIPO ELECTRICO EN AREAS PELIGROSAS- ESTACIONES DE SERVICIO
Ubicación
NEC Clase I
Extensión del área clasificada
División Grupo D
Tanques Soterrados:
Abertura de llenado
1
Todo foso, caja o espacio bajo el nivel del terreno, cuyas partes estén
dentro del área clasificada bajo la División 1 ó 2.
2
Hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies de una conexión floja de llenado y dentro de un radio
horizontal a 5 pies de la conexión de hermética de llenado.
Respiradero-que descargue hacia arriba
1 Dentro de 3 pies alrededor del extremo descubierto del respiradero.
2 Area entre 3y 5 pies alrededor del extremo descubierto del respiradero.
Aparato de Suministro:
Fosos
1
Todo foso, caja o espacio bajo el nivel del terreno, si alguna parte está
dentro de un área clasificada como División 1 ó 2.
Envoltura para suministro
1 E1 área de 4 pies de alto sobre la base dentro de la envoltura y 18 pulgadas horizontales en todas direcciones.
A la intemperie
2 Hasta 18 pulgadas sobre elnivel del terreno dentro de 20 pies horizontales
alrededor de cualquier borde de la envoltura.
Interior:
Con ventilación mecánica
2
Hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno o nivel del suelo dentro de
20 pies horizontales de cualquier borde de la envoltura.
Con ventilación de gravedad
2
Hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno 0 el nivel del suelo dentro
de 25 pies horizontales de cualquier borde de la envoltura.
Bomba remota a la intemperie
1
Todo foso, caja O espacio bajo el nivel del terreno si cualquier parte está
a una distancia horizontal de 10 pies desde el borde de la bomba.
2 Dentro de 3 pies alrededor de cualquier borde de una bomba. También
hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno dentro de 10 pies horizontales desde cualquier borde de una bomba.
1910.106(g)(5)(iv)
212
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(g)(6)
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA H- 19 EQUIPO ELECTRICO EN AREAS PELIGROSAS- ESTACIONES DE SERVICIO
Ubicación
NEC Clase I
Extensión del área clasificada
División Grupo D
Bomba remota Interior
1
Toda el área dentro de cualquier foso.
2
Dentro de 5 pies alrededor del borde de una bomba. También hasta 3
pies sobre el nivel del suelo o terreno dentro de 25 Dies, horizontales
de cualquier borde de bomba.
Area de engrase o de servicio
1 Toda el área dentro de cualquier foso.
2 Area hasta 18 pulgadas sobre el nivel del suelo o terreno dentro de toda
área de engrase.
Suministro de líquidos Clase I
2
Dentro de 3 pies alrededor de cualquier puntos de llenado o de suministro.
Envolturas especiales dentro de edificios según la § 1910.106(f)
(1)(ii)
1 Toda la envoltura.
Ventas, almacenamiento y servicios sanitarios
Ordinarios
Si existe cualquier abertura que de a estos recintos dentro de la extensión de un área División 1 todo el recinto se clasificará como
División 1.
(6) Equipo de calefacción.
(i) Conformidad. Calefacción se deberán instalar de acuerdo a las subdivisiones (ii) al (v) de este subpárrafo.
(ii) Aplicación. El equipo de calefacción se deberá instalar en un área, de una manera convencional según
se especifica en las subdivisiones (iii), (iv), o (v) de este sub-párrafo.
(iii) Cuartos especiales. El equipo de calefacción se podrá instalar en un cuarto especial separado del
área clasificada en la Tabla H-19 por paredes con un promedio de resistencia al fuego de por lo menos, 1
hora y sin aberturas en las paredes a una distancia de 8 pies del piso en un área clasificada en la Tabla H-
19. Este cuarto no se deberá usar para almacenamiento de combustible y todo el aire necesario para fines
de combustión deberá provenir del exterior del edificio.
(iv) Areas de trabajo. El equipo de calefacción que use gas o combustible líquido se podrá instalar en el
área de engrase en la de ventas o en la de servicio, donde no se suministren o transfieran líquidos Clase 1,
siempre que el fondo de la cámara de combustión esté a por lo menos 18 pulgadas sobre el piso y el
equipo de calefacción esté protegido contra daños materiales que puedan ocasionarle vehículos. El
equipo de calefacción que use gas o combustible líquido aprobados para ser usados en garajes, se podrá
instalar en el área de engrase de servicio donde se suministren líquidos Clase I, siempre que el equipo esté
instalado a menos de 8 pies sobre el nivel del piso.
(v) Calefacción por electricidad. El equipo de calefacción por electricidad deberá cumplir con los
requisitos del subpárrafo (5) de este párrafo.
(7) Drenaje y eliminación de desperdicios. En el área donde se suministren líquidos Clase I se deberán tomar
las medidas necesarias para evitar que los derrames de los liquidos fluyan hacia el interior de los edificios de
las estaciones de servicio. Dichas medidas de precaución podrán ser mediante preparación del terreno, vias de
acceso, elevación de los umbrales de las puertas, u otro medio igualmente eficaz. Los drenajes que provienen
de los carters y los líquidos inflamables o combustibles no se deberán vaciar en las alcantarillas sino que se
deberán almacenar en tanques 0 bidones en el exterior de edificios hasta que se saquen de esos predios.
(8) Fuentes de ignición. Además, de las restricciones anteriores, se deberán aplicar las siguientes: No se deberá
fumar ni habrá llamas al descubierto en áreas que se utilicen para el suministro de combustible, para abastecer
los sistemas de combsutible de motores de combustión interna, para recibir o para suministrar líquidos inflamables o combustibles. Los avisos conspicuos y legibles que prohiban fumar deberán colocarse de manera
visible para el cliente. Los motores de todo equipo al que se estén abasteciendo deberán mantenerse apagados
durante la operación de suministro.
(9) Control de incendios. Cada estación de servicio deberá estar provista de por lo menos un extinguidor de
incendios de una clasificación minima aprobada de 6B, C el cual se deberá ubicar de modo que haya un extinguidor dentro de 75 pies de cada bomba, aparato de suministro, abertura de llenado para tuberia, soterrada y
del área de engrase o de servicio.
213
1910.106(g)(9)
1910.106(h)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(h) Plantas procesadoras.
(1) Alcance. Este párrafo deberá aplicar a plantas o edificios donde se realicen operaciones quimicas, tales
como oxidación, reducción, halogenación, hidrogenación, alkilización, polimerización y otros procesos quimicos, pero no aplicará a plantas quimicas, refinerias o destilerías.
(2) Ubicación.
(i) Clasificación, Cada recipiente de procesamiento se deberá ubicar de acuerdo a la capacidad de líquidos
inflamables 0 combustibles del mismo.
(3) Edificio de procesamiento.
(i) Construcción.
(a) Los edificios de procesamiento deberán ser de construcción resistente a incendio o incombustible,
excepto que se podrán permitir construcciones de madera pesada con paredes de carga para plantas
que sólo usen líquidos estables de Clase II o Clase III. Se prohiben las paredes de carga, excepto del
modo estipulado en el subpárrafo (2) (ii) de este párrafo, o en el caso de paredes resistentes a explosiones que se usen con instalaciones que cedan en caso de explosiones, véase el subpárrafo (3)(iv) de
este párrafo. Los edificios no deberán tener sótanos, o fosos cubiertos.
(b) Las áreas deberán tener salidas adecuadas dispuestas de modo que impidan que los ocupantes
queden atrapados en caso de incendio. Las salidas no deberán quedar expuestas por las instalaciones
de drenaje descritas en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo.
(ii) Drenaje.
(a) Los sistemas de drenaje de emergencia deberán estar provistos para dirigir la filtración de líquidos
inflamables o combustibles y el agua para protección contra incendios hacia un lugar seguro. Esto
puede requerir badenes imbornales, o sistemas especiales de drenaje para controlar la propagación
del fuego, véase el párrafo (b)(2)(vii)(b) de esta sección.
(b) Los sistemas de drenaje de emergencia, si están conectados a alcantarillas comunitarias o si descargan hacia vias fluviales, se deberán equipar con trampas o separadores.
(iii) Ventilación.
(a) Los edificios de procesamiento encerrados se deberán ventilar a una razón no menor de 1 pie
cúbico por minuto por pie cuadrado de área de piso firme. Esta ventilación se llevará a cabo
mediante ventilación natural o mecánica con descarga o extracción de aire hacia un lugar seguro en
el exterior del edificio. Se deberán tomar las medidas pertinentes para que la introducción de aire
1910.106(h)(3)(iii)
214
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.106(h)(3)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
de reemplazo sea de forma tal que no cree un cortocircuito en el sistema de ventilación. Se deberá
disponer la ventilación de modo que incluya todas las áreas de piso 0 fosos donde se puedan acumular
vapores inflamables.
(b) El equipo que se use un edificio y la ventilación del edificio se deberán diseñar de forma que las
mezclas de vapores y aires inflamables bajo condiciones de funcionamiento normales al interior del
equipo, y a no más de 5 pies del equipo que exponga líquidos Clase I al aire. Ejemplos de dicho
equipo son las estaciones de suministro, centrifugas abiertas, filtros de placa y marco, filtros de vacio
abierto, y superficies de equipo al descubierto.
(iv) Escape para casos de explosión. Las áreas en las que se procesan líquidos Clase I o líquidos inestables
deberán tener ventilación para casos de explosión, mediante uno o más de los métodos siguientes:
(a) Construcción a la intemperie.
(b) Paredes y techo livianos.
(c) Paredes de paneles y escotillas en el techo livianos.
(d) Ventanas con ventilación en caso de explosión.
(4) Manejo de liquidos.
(i) Almacenamiento.
(a) El almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en tanques deberá hacerse de acuerdo
con las disposiciones aplicables del párrafo (b) de esta sección.
(b) Si el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en tanques sobre la superficie y a
la intemperie o soterrados no es factible debido a razones de temperatura o producción, los tanques
se podrán permitir dentro de edificios o estructuras, según las disposiciones del párrafo (b) de esta
sección.
(c) Los tanques de almacenamiento dentro de edificios se deberán permitir sólo en áreas en o sobre
el nivel del terreno que tengan drenaje adecuado y que estén separados del área de procesamiento
mediante una construcción con una resistencia al fuego de por lo menos 2 horas.
(d) El almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en recipientes se deberá llevar a cabo
de acuerdo con las disposiciones del párrafo (d) de esta sección.
(ii) Tuberia, válvulas y accesorios.
(a) Las tuberias, válvulas y accesorios deberán cumplir con las estipulaciones del párrafo (c) de esta
sección.
(b) Los conectores flexibles aprobados se podrán utilizar en lugares donde haya vibraciones o donde
sea necesario por movimiento frecuente. Se podrán usar mangueras aprobadas en estaciones de transferencia.
(c) Se deberá rotular las tuberias que transfieran líquidos inflamables o combustibles.
(iii) Transferencia.
(a) Se transferirá grandes cantidades de líquidos inflamables o combustibles por tuberia por medio
de bombas o por desplazamiento de agua. No se deberá utilizar el flujo por gravedad, excepto segundo
requiere el equipo procesador. Se prohibe el uso de aire comprimido como medio de transferencia.
(b) Se deberán proveer bombas de desplazamiento positivo con un regulador a presión que descargue
el líquido hacia el tanque o a la bomba de succión.
(iv) Equipo.
(a) El equipo se deberá diseñar y disponer para evitar el escape no intencional de líquidos y vapores
y reducir la cantidad de escapes en caso de descargo accidental.
(b) En lugares deonde el espacio para el vapor que despide el equipo estén dentro del ámbito inflamable, la probabilidad de daño por explosión al equipo se puede limitar por inercia, proveyendo un
215
1910.106(h)(4)(iv)(b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
sistema para suprimir la explosión, o diseñando el equipo de modo que resista la presión máxima de
explosión, que se puede modificar mediante un escape de explosión. En lugares donde sea necesario
debido a operaciones que presenten peligros especiales, a fuentes de ignición, o a exposiciones, se
deberá proveer protección mediante uno o más de los medios mencionados anteriormente.
(5) Carga y descarga de vehículos tanque y de vagones cisterna. Las instalaciones para carga 0 descarga de
vehiculos tanque y vagones cisterna deberán estar separadas de tanques la superficie, almacenes, otras plantas,
o de la linea de colindancia sobre osbre la que se pueda construir, a una distancia de 25 pies para líquidos
Clase I y de 15 pies para líquidos Clase II y Clase III medida desde la posición más cercana de cualquier tubo de
llenado. Los edificios para bombas o refugios del personal podrán ser parte de la instalación. Las operaciones
de la instalación deberán cumplir con las secciones apropiadas del párrafo (f)(3) de esta sección.
(6) Control de incendios.
(i) Extinguidores portátiles. Se deberán proveer extinguidores portátiles contra incendios aprobados y
del tamaño, número y tipo apropiados.
(ii) Otros controles. En lugares donde los peligros especiales la operación o exposición indiquen su necesidad, se deberá proveer las medidas siguientes para el control de incendio.
(a) Se deberá proporcionar un suministro confiable de agua con la presión y cantidad adecuadas
para extinguir el incendio.
(b) Se deberá proporcionar bocas de incendio que cumplan con las normas establecidas.
(c) La manga conectada a una toma de agua se deberá instalar de modo que alcance al menos con
un chorro de agua todo recipiente, bomba y otro equipo que contenga líquidos inflamables 0 combustibles. Se deberá proporcionar boquillas que puedan descargar agua en forma de rocio.
(d) Las plantas de procesamiento se deberán proteger mediante un sistema automático de rociadores
aprobado o un sistema de extinción equivalente. Si se proveen sistemas de extinción especiales que
incluyan, pero no se limiten a los sistemas que utilice espuma, dióxido de carbono u otro producto
quimico en polvo, se deberá usar un equipo aprobado y éste se deberá instalar adecuadamente.
(iii) Sistemas de alarma contra incendios.
Se deberá proporcionar un sistema mediante el cual se pueda avisar a los empleados dentro de la planta
y al cuerpo de bomberos local disponible. Donde haya un sistema público de alarma contra incendio seria
aconsejable conectar el sistema de la planta a ese sistema público.
(iv) Mantenimiento, Se deberá mantener e inspeccionar y probar periódicamente las instalaciones de
protección contra incendios para asegurarse de que siempre estén en buenas condiciones de funcionamiento y que cumplirán con sus propósitos en caso de emergencia.
(7) Fuentes de ignición.
(i) Norma general.
(a) Se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar la ignición de vapores inflamables. Las
fuentes de ignición incluyen, pero no se limitan a llamas al descubierto, relámpago, el fumar, cortar
y soldar, superficies calientes, calor por fricción, chispas estáticas, eléctricas y mecánicas, ignición
espontánea, incluso reacciones quimicas que generen calor y calor radiante.
(b) Los líquidos Clase I no se deberán suministrar en recipientes a menos que la boquilla y el recipiente estén interconectados eléctricamente. Se considerará que las disposiciones de esta sección
se han cumplido si la plancha metálica del piso sobre la cual descansa el recipiente mientras se lleva a
cabo el suministro está conectada eléctricamente al tubo de llenado, 0 si el tubo de llenado está
unido al recipiente durante las operaciones de llenado mediante un alambre para conexión.
(ii) Mantenimiento y reparaciones.
(a) Cuando sea necesario realizar labores de mantenimiento en un área de procesamiento de líquidos
inflamables 0 combustibles, la labor deberá estar autorizada por un representante responsable del
patrono.
(b) Se deberán permitir trabajos en caliente, como por ejemplo operaciones de soldadura o corte, el
uso de herramientas que despidan chispas y las operaciones de cincelado sólo bajo la supervisión de
1910.106(h)(7)(ii)(b)
216
1910.106(h)(4)(iv)(b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
una persona encargada, responsable que deberá inspeccionar el área para asegurarse de que ésta se segura para el trabajo que se va a realizar y que se seguirán procedimientos seguros para el tipo de trabajo especificado.
(iii) Instalaciones eléctricas.
(a) Se deberá instalar todo equipo y alambrado eléctrico en áreas de almacenamiento 0 de procesamiento de acuerdo a los estándares nacionales reconocidos.
(b) En lugares en que puedan existir mezclas de vapor y aire bajo operaciones normales se deberán
clasificar como Clase I, División I de acuerdo a los requisitos de la Sub-parte 3 de esta parte. Las
partes del equipo instalado de acuerdo con el sub-párrafo (3)(iii)(b) de este párrafo, el area de División 1 se extenderá 5 pies alrededor de todos los puntos donde se libere vapor. Todas las áreas
dentro de los fosos se deberán clasificar como División 1 si cualquier parte del foso queda en un
área clasificada como División 1 ó 2, a menos que el foso esté provisto de ventilación mecánica.
(c) En lugares donde puedan existir mezclas de vapor y aire inflamables en condiciones anormales y
a una distancia que sobrepase las ubicaciones de la Divisón 1, se deberán clasificar como División 2
de acuerdo a la Subparte S de esta parte. Estas ubicaciones incluyen un área que quede a unos 20
pies horizontales y a 3 pies verticalmente más allá del área de la División 1, y hasta 3 pies sobre el
nivel del suelo o del terreno dentro de 25 pies 0 10 pies en el exterior, de cualquier bomba, purga,
accesorio de tomar, metro o cualquier aparato similar para manejar líquidos Clase 1. Los fosos provistos de ventilación mecánica adecuada en un área de División 1 62 se deberán clasificar como División 2. Si sólo se manejan líquidos Clase II o III, entonces será suficiente el equipo eléctrico regular
aunque se deberá tener cuidado al ubicar los aparatos eléctricos para evitar que el metal caliente caiga
sobre equipo al descubierto.
(d) En lugares donde las disposiciones (a), (b) y (c) de esta subdivisión (iii) requieran la instalación
de equipo a prueba de explosiones, se podrá usar equipo eléctrico regular incluso interruptores si se
instalan en cuartos o encerramientos que se mantengan bajo una presión positiva con respecto al área
peligrosa. El aire de reemplazo para la ventilación no deberá estar contaminado con vapores inflamables.
(8) Orden y Limpieza.
(i) Norma General. Las labores de mantenimiento y de operación se deberán realizar de acuerdo a los
procedimientos establecidos que tiendan a controlar la filtración y evitar escapes accidentales de líquidos
inflamables o combustibles. Los derrames se deberán limpiar rápidamente.
(ii) Acceso. Se deberán mantener pasillos adecuados, que permitan movimiento libre del personal y que
permitan que el equipo para protección contra incendios se pueda transportar hasta cualquier parte del
equipo de procesamiento.
(iii) Desperdicios y residuos. Los desperdicios y residuos de material combustible en un edificio o área
de operaciones deberán mantenerse a un minimo, almacenarse en recipientes para basura cerrados de
metal y se eliminarán a diario.
(iv) Zona despejada. Las áreas circundantes a los edificios 0 áreas de operación se deberán mantener libres
de pastizal, malezas, basuras u otros materiales combustibles.
(i) Refinerias, plantas quimicas y destilerías.
(1) Tanques de almacenamiento. Los líquidos inflamables o combustibles se deberán almacenar en tanques,
recipientes, o tanques portátiles. Los tanques se deberán instalar de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección. Los tanques para el almacenaje de líquidos inflamables o combustibles en patio para tanque y en lugares
que no sean áreas de procesamiento se deberán ubicar de acuerdo al párrafo (b)(2)(i) y (ii) de esta sección.
(2) Muelles. Los muelles en los que se manejen líquidos inflamables o combustibles deberán cumplir los
requisitos del párrafo (f)(4) de esta sección.
(3) Recipientes a presión expuestos y no expuestos al fuego.
(i) Recipientes expuestos al fuego. Los recipientes a presión expuestos al fuego se deberán construir de
217
1910.106(i)(3)(i)
1910.106(i)(3)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
acuerdo con el Code for Fired Pressure Vessels, Section 1 of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code
1968.
(ii) Los recipientes no expuestos al fuego se deberán construir de acuerdo al Code for Unifired Pressure
Vessels, Section VIII of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code- 1968.
(4) Ubicación de las unidades de procesamiento. Las unidades de procesamiento se deberán ubicar de modo
que estén accesible para propósitos de control de incendios, por lo menos, por un lado.
(5) Control de incendios.
(i) Equipo portátil. Los extinguidores portátiles contra incendios y el equipo de control se deberá proporcionar en tales cantidades y clases como sean necesarias contra los peligros especiales de operación y
almacenamiento.
(ii) Suministro de agua. Se deberá proporcionar agua en el volumen y a la presión adecuada para el suministro de chorros de agua, con equipo que produzca espuma, rociadores automáticos o sistemas de
rociar agua, según se requiera por los peligros especiales de la operación y almacenamiento.
(iii) Equipo especial. Se deberá proporcionar equipos extinguidores de incendio como los que utilizan
espuma, gas inerte, o productos quimicos en polvo, según se requiera por los peligros especiales de la
operación y el almacenamiento.
(j) Alcance.
Esta sección aplicará el manejo, almacenamiento y uso de líquidos inflamables y combustibles con un punto de inflamación menor de 200 grados F. Esta sección no aplicará a:
(1) Transportación a granel de líquidos inflamables y combustibles.
(2) El almacenamiento, manejo y uso de tanques de combustible líquido y recipientes relacionados con el
equipo de quema de petróleo.
(3) Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en patios.
(4) Líquidos sin punto de inflamación que puedan ser inflamables bajo algunas condiciones, como ciertos hidrocarburos halogenados y mezclas que contengan hidrocarburos halogenados.
(5) Neblinas, rociadores, o espumas a excepción de los rociadores inflamables del párrafo (a) de esta sección.
(6) Las instalaciones de acuerdo con los requisitos de las normas siguientes:
(i) National Fire Protection Association. Standard for Drycleaning Plants, NFPA No. 32-1970.
(ii) Num. 35-1970 de NFPA, National Protection Association Standard for Manufacture of Organic
Coating NFPA No. 35-1970.
(iii) National Fire Protection Association Standard for Solvent Extraction Plants NFPA No. 36-1967.
(iv) Num. 37-1970 de NFPA, National Fire Protection Association Standard for the Installations and
Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines NFPA No. 37-1970.