Regl. 6222, art. 19-19.4 dup2
Conservación y Disposición de los Expedientes y de otros
Length: 762 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 19-19.4 dup2
documentos relativos a la Administración de Recursos Humanos
Recursos Humanos conservará y mantendrá archivados todos los documentos
pertenecientes al expediente individual de empleados activos e inactivos.
A. La disposición de los expedientes de los empleados de la CompañÃa se hará
conforme a las siguientes normas:
1) Cuando el empleado se separa del servicio, por cualquier razón, la
CompañÃa retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un
perÃodo de diez (10) años.
2) Cuando el empleado se haya separado del servicio y se reintegra a un
puesto en la CompañÃa antes del perÃodo de diez (10) años, ésta reactivará e
incorporará los documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación
y continuación de sus servicios. Si el empleado se reintegra al servicio en
124
otra agencia, la CompañÃa, a solicitud de ésta, deberá remitirle el expediente
del empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha de solicitud, a fin de que todo historial del empleado en el servicio
público esté completo.
3) Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y la CompañÃa lo remitirá al sistema. En adelante, el sistema de
retiro conservará el expediente.
4) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo, que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico y de la Judicatura, la CompañÃa conservará el expediente y dispondrá
de él de acuerdo a las normas del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un participante de dicho
sistema de retiro junto con el Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
5) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado 0 de un exempleado de la CompañÃa a una agencia comprendida en la Administración
Central O a un Administrador Individual, se preparará una certificación de los
documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que lo recibe
verificará y certificará el recibo de los documentos.
6) Luego que un expediente se mantenga inactivo diez (10) año, Recursos
Humanos preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el
empleado, incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha en
que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información
incluida en la tarjeta constituirá la veracidad de la información, y se procederá
con el expediente de conformidad con el Reglamento para la Administración
125
del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
7) Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán por
el tiempo que se conserve el expediente.
8) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de diez (10) años, al cabo de los cuales
se retirarán para disposición.
9) Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes, hasta tanto se haya saldado la
deuda 0 aprobado los cursos en el caso de becas, licencias O pago de
matrÃcula.
10) La División de Recursos Humanos mantendrá un registro en el expediente del
empleado de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.
B. Otros documentos relativos a la administración de recursos humanos, se
conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1) Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un (1) año a partir
de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivos por otro año y se
dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
2) Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a partir de la
fecha de cancelación O vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a las
disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
3) Las solicitudes de examen de personas que resulten elegibles se conservarán
por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrán de ambas de
126
conformidad a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
4) Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego que
se elimine el puesto, se mantendrán inactivos por un año y se dispondrán a
su disposición de acuerdo al Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.