Regl. 6222, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5, incisos
(c) y (d) y Artículo 8 de la Ley Número 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada
que crea la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Artículo 4 (j) del Plan de
Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de 1994, según enmendado que crea el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y en armonía con la Sección 10.6
(5) de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.