Regl. 6222, art. 20-20.1
Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 20-20.1
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio
público durante perÃodos pre y post eleccionarios, el Director se abstendrá de efectuar
cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de
mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de
categorÃa a empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses previos y dos (2)
meses posteriores a la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el
abstenerse de efectuarlas afectarÃa adversamente los servicios que se prestan en
programas esenciales, previa aprobación del Director de O.C.A.L.A.R.H.
Las transacciones de contratos de servicios profesionales y consultivos y las
transacciones llevadas a cabo en virtud de las disposiciones de un convenio colectivo,
están exceptuadas de la prohibición pre y post eleccionaria dado que no le son de
aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Personal.