Regl. 6222, art. 20-20.1

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 20-20.1

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría a empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses previos y dos (2) meses posteriores a la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales, previa aprobación del Director de O.C.A.L.A.R.H. Las transacciones de contratos de servicios profesionales y consultivos y las transacciones llevadas a cabo en virtud de las disposiciones de un convenio colectivo, están exceptuadas de la prohibición pre y post eleccionaria dado que no le son de aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Personal.
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