Regl. 2343, art. 1910.107
ACABADO POR ROCIO CON MATERIALES INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.107
(a) Definiciones aplicables a esta sección.
(1) Materia pulverizada aereada. Toda materia pulverizada que se use como material para revestir el cual se
deberá fluidificar dentro de un recipiente pasando uniformemente el aire desde abajo. Es una práctica común
fluidificar dichos materiales para formar un lecho de polvo fluidificado y, entonces sumergir en el lecho la
parte que se va a revestir, de una manera parecida a la que se usa para inmersión en líquido. Dichos lechos
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
también se usan como fuentes para operaciones de rociado de polvo.
(2) Area de rociado. Toda área en la cual haya cantidades peligrosas de vapores 0 neblinas inflamables,
o residuos combustibles, polvo, 0 depósitos debido a que se lleven a cabo procesos de rocio.
(3) Cabina para rociar. Una estructura ventilada por energía, provista para contener en su interior 0 acomodar
una operación de rociador para restringir y limitar el escape del rocio, el vapor, y el residuo, y para conducirlos
o dirigirlos con seguridad hasta un sistema de extracción.
(4) Cabina con cortina de agua. Una cabina de rocio equipada con un sistema de cortina de agua, diseñado para reducir los polvos 0 los residuos que entren a los conductos de extracción y para permitir la
recuperación del exceso del rocio del material para el acabado.
(5) Cabina para rociado en seco. Una cabina para rociado en seco que no esté equipada con un sistema
de cortina de agua según se describe en el sub-párrafo (4) de este párrafo. Una cabina para rociado en seco
puede estar equipada con:
(i) Placas distribuidoras o deflectoras para promover una corriente de aire uniforme a través de la
cabina 0 causar el que el exceso de rocio se deposite antes de que entre al conducto de extracción.
(ii) Filtros secos para atrapar el exceso de rocio para reducir el polvo.
(iii) Filtros secos para atrapar el exceso de rocio para reducir el polvo a los residuos que entran al conducto de extracción.
(iv) Rollo de filtro seco para atrapar el exceso de rocio, diseñados para reducir el polvo o residuos que
entran al conducto de extracción.
(v) Si se rocian materia pulverizada secas, con sistemas recolectores de materia pulverizada dispuestos en
el escape para capturar el material rociado en exceso.
(6) Lecho fluidificado. Un recipiente que contenga material pulverizado para revestir, que se haya aereado
desde abajo para que forme una nube extensible suspendida por la presión del aire, a través de la cual el objeto calentado previamente que se va a revestir es sumergido y transportado.
(7) Lecho electrostático fluidificado. Un recipiente que contenga un material pulverizado para revestir, que
sea aereado desde abajo para que se forme una nube extensible suspendida por la presión del aire, la cual está
cargada electricamente con una carga contraria a la carga del objeto para ser revestido; dicho objeto se transporta a lo largo del recipiente justo sobre los materiales cargados y aereados para revestirlo.
(8) Aprobado. Deberá significar aprobado y registrado por los siguientes laboratorios reconocidos a nivel
nacional: Underwriters' Laboratories, Inc., Factory Mutual Engineering Corp.
(9) Listado. Véase "aprobado" en § 1910.107 (a) (8).
(b) Cabinas de rociado.
(1) Construcción. Se deberá construir las cabinas de rociado principalmente de acero cimentado firme y
rigidamente o de hormigón, o manposteria, excepto cuando se use aluminio u otro material firme e incombustible para rociar intermitentemente o poca cantidad. Se deberá diseñar las cabinas para rociado de modo
que las corrientes de aire pasen rápidamente hacia la salida de extracción.
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(2) Interiores. La superficie del interior de las cabinas deberá ser lisa, continua y sin salientes y diseñada de
otra forma para evitar los almacenamientos de residuos y facilitar la limpieza y lavado sin causar daño.
(3) Pisos. La superficie del suelo en una cabina para rociado y el área de trabajo del operador si es combustible, se deberá cubrir con un material incombustible que facilite la limpieza y remoción segura de los
residuos.
(4) Placas distribuidoras 0 deflectoras. Si se instalan las placas distribuidoras o deflectoras para promover
una corriente de aire uniforme a través de la cabina o causar que el exceso de rocio se deposite antes de que
entre el conducto de extracción deberá ser de material incombustible y que se pueda mover fácilmente o ser
accesible por ambos lados para la limpieza. Dichas placas no se deberán localizar en los conductos de extracción.
(5) Recolectores del exceso de rocio seco (filtros para aire viciado). Si se instalan cabinas para rociadores en
seco, rollos de filtro seco para atrapar el exceso de rocio o rollos de filtro regulares, deberán cumplir con los
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
siguiente:
(i) Las operaciones de rociado, excepto las operaciones de rociado electrostático se deberá diseñar, instalar y mantener de modo que la velocidad promedio del aire por encima del lado abierto de la cabina (o
la parte contraria de la cabina durante operaciones de rocio, no deberá ser menor de 100 pies lineales por
minuto. Las operaciones electrostáticas de rociado se pueden llevar a cabo con una velocidad del aire
por encima del lado abierto de la cabina, que no sea menor de 60 pies lineales por minuto, 0 más, dependiendo del volúmen del material del acabado que se aplica y sus características de inflamabilidad y explosivas. Se deberán instalar medidores conspicuos o alarmas sonoras 0 aparatos que activen la presión,
para indicar 0 asegurar que se mantiene la velocidad el aire requerida. Las cabinas para rocio en seco
equipadas con un rollo de filtro que se desenrolla automáticamente cuando la velocidad del aire disminuye hasta la especificada en esta subdivisión, se deberá ajustar para interrumpir las operaciones de rociado si el rollo de filtro no desenrolla automáticamente. Se deberán establecer los procedimientos de mantenimiento para asegurar el reemplazo de los filtros antes de que se interrumpa excesivamente la corriente
de aire. Los filtros se deben inspeccionar después de cada periodo de uso y los filtros tupidos se deberán
descartar y reemplazar. Se deberá inspeccionar los rollos de filtros para asegurar el reemplazo adecuado
del filtro.
(ii) Se deberá transportar de inmediato todos los filtros y rollos de filtros deshechados a una localización segura, bien separada o colocarlos en un recipiente de metal lleno de agua y deberán deshacerse de
ellos al terminar las labores del día, a menos que se mantenga completamente en agua.
(iii) La localización de los filtros en una cabina de rociado, deberá ser de forma que no reduzca el espacio cerrado eficaz de la cabina en el cual son rociados los artículos.
(iv) El espacio dentro de la cabina para rociado en los lados de los filtros corriente abajo o corriente
arriba se deberá proteger con rociadores automáticos aprobados.
(v) No se deberá usar filtros o rollos de filtro cuando se aplica un material pulverizado sumamente
suceptible a calentamiento e ignición espontánea.
(vi) Los filtros limpios o rollos de filtros limpios deberán ser incombustibles o de una clase cuya combustibilidad no exceda la de los filtros Clase 2 listados por Underwriter's Laboratories, Inc. No se deberá
usar alternadamente los filtros y rollos para filtros, para diferentes clases de materiales para revestir, si la
combinación de materiales puede producir ignición espontánea. Véase también el párrafo (g)(6) de esta
sección.
(6) El área de la fachada. Toda cabina pra rociado cuya área de la fachada sea mayor de 9 pies cuadrados,
deberá tener una cortina o desviador de metal, que no tenga menos de 1/2 pulgadas de profundidad, instalados en el extremo exterior superior de la abertura de la cabina.
(7) Transportadores. Cuando los transportadores están dispuestos para transportar en lo que se va a trabajar
hacia dentro y fuera de las cabinas para rociado, por lo tanto las aberturas deberán ser lo más pequeñas que
sea factible.
(8) Separación de las operaciones. Toda cabina para rociado deberá estar separada de las otras operaciones
por una distancia que no sea menor de 3 pies, o por una distancia mayor, o por una división 0 pared para reducir el peligro de la yuxtaposición de operaciones peligrosas. Véase también el párrafo (c)(1) de esta sección.
(9) Limpieza. Se deberá instalar las cabinas para rociado, de forma que todas sus partes estân accesibles para
la limpieza. Se deberá mantener libre de construcción para almacenaje o combustible, un espacio libre que
no mida menos de 3 pies por todos lados.
(10) Iluminación. Cuando las áreas de rociado estén iluminadas a través de paneles de cristal u otro material
transparente, sólo se deberá usar unidades fijas de alumbrado como fuente de iluminación. Los paneles
deberán aislar eficazmente el área de rociado del área en la que está localizada la unidad de iluminación, y
deberá ser de material incombustible de una naturaleza tal o protegido de forma que, sea improbable su
rotura. Los paneles deberán estar dipuestos de forma que las acumulaciones regulares de residuos en la
superficie expuesta del panel no alcanzarán una temperatura peligrosa por la radiación 0 la transmisión desde
la fuente de iluminación.
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SEGURIDAD Y STALUD EN EL TRABAJO
1910.107(c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Fuentes eléctricas y otras fuentes de ignición.
(1) Cumplimiento. Todo equipo eléctrico, llamas al descubierto y otras fuentes de ignición deberán cumplir
con los requisitos de este párrafo, excepto:
(i) Los aparatos electrostáticos deberán estar de acuerdo con los requisitos de los párrafos (h) e (i) de
esta sección.
(ii) Los aparatos para secar, curar y fusión deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (j) de
esta sección.
(iii) Las operaciones en un taller para dar la primera mano a un automóvil, deberán estar de acuerdo
con los requisitos del párrafo (k) de esta sección.
(iv) El equipo para revestir con material pulverizado deberá estar de acuerdo con los requisitos del párrafo
(1) de esta sección.
(2) Mínimo de separación. No deberá haber llamas al descubierto o equipo que despida chispas en ningún
área de rociado, ni a 20 pies de alli, a menos que esté separado por una división.
(3) Superficies calientes. No se deberán ubicar artefacto para calefacción, tuberías para vapor, o superficies
calientes, en un área de rociado en la cual se puedan acumular fácilmente los depósitos de los residuos combustibles.
(4) Cumplimiento de las normas para el alambrado. El alambrado y el equipo eléctrico deberá cumplir con
las disposiciones de este párrafo y deberá, por otra parte, estar de acuerdo con la sub-parte S de esta parte.
(5) Areas de residuos combustibles. A menos que se especifique la aprobación para localizaciones que incluyan tanto depósitos de residuos de ignición rápida como vapores explosivos, ningún área de rociado deberá
tener equipo eléctrico, en los lugares en que se puedan acumular fácilmente depósitos de los residuos combustibles, excepto si el alambrado está en un conducto rígido o en cajas o en accesorios que no tengan empates,
empalmes o conexiones terminales "splices", o "terminal connections".
(6) Tipo alambrado aprobado. El alambrado y el equipo eléctrico que no esté sujeto a depósitos de residuos
de combustible, pero esté localizado en un área de rociado según se ha definido en esta parte, deberá ser de la
clase a prueba de explosiones, aprobada para la Clase I, localizaciones del grupo D y, por otra parte, de acuerdo
con las disposiciones de la sub-parte S de esta parte, para la Clase I, División 1, Ubicaciones Peligrosas. Los
equipos de alambrado eléctrico, motores y otros equipos fuera de toda área de rociado, pero dentro de un
área de veinte (20) pies, y que no estén separados por divisiones, no deberá despedir chispas en condiciones
normales de operación y deberá, por otra parte, estar de acuerdo con las disposiciones de la sub-parte S de
esta parte para la Clase I, División 2 de ubicaciones peligrosas.
(7) Lámparas. Lámparas eléctricas fuera de toda área de rociado, pero dentro de un área de 20 pies, que no
estén separadas de ésta por una división, deberá estar totalmente cerrada para evitar la caída de particulas
calientes y se deberá proteger de averias mecánicas por protectores adecuados o por la ubicación.
(8) Lámparas portátiles. No se deberá usar lámparas eléctricas portátiles en ningún área de rociado durante
operaciones de rociado. Si se usan lámparas eléctricas portátiles durante las operaciones de limpieza o reparación, deberán ser de la clase aprobada para ubicaciones peligrosas Clase I.
(9) Conexión a tierra.
(i) Todas las partes metálicas de las cabinas para rociado, conductos de extracción y sistemas de tuberia
que transporten líquidos inflamables o combustibles, sólidos aereados, deberá tener una conexión eléctrica a tierra, adecuada, de forma eficaz y permanente.
(II) Airless high-fluid presure spray guns y todo objeto conductor que se rocie se deberá conectar adecuadamente la electricidad a tierra.
(d) Ventilación.
(1) Cumplimiento. Los sistemas de ventilación y de extracción de escape deberán cumplir con Standard for
Blower and Exhaust Systems for Vapor Removal, NFPA No. 91-1961, cuando aplique y también deberá
cumplir con las disposiciones de esta sección.
(2) Norma general. En todas las áreas de rociado se deberá proveer ventilación mecánica adecuada para
remover vapores inflamables, neblinas, o polvos a un lugar seguro y para encerrar y controlar los residuos
combustibles de modo que no se ponga la vida en peligro. La ventilación mecánica se deberá mantener
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1910.107(d)(2)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
funcionando constantemente mientras se estén llevando a cabo operaciones de rociado y durante un tiempo
suficiente después de terminada dicha operación para permitir la extracción de los vapores que se liberen
mientras se secan los articulos revestidos y los residuos del material para acabado.
39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974.]
(3) Extracción independiente. Toda cabina para rociado deberá tener un sistema independiente de conducto
de extracción que descargue al exterior del edificio, excepto si se usa cabinas para rociado con gabinetes múltiples, en los cuales material idéntico pulverizado para acabado, en conjunto con el área de la fachada que no
sea mayor de 18 pies cuadrados, pueden tener una extracción común. Si más de un abanico presta servicio
a una cabina, todos los abanicos deberán estar interconectados de forma que ningún abanico pueda funcionar
sin que estén funcionando todos los otros abanicos.
(4) Aspas de los abanicos. Las aspas de los abanicos no deberán ser de hierro ni echar chispas 0 el enrejillado
deberá consistir de o estar revestido con un material así. Deberá haber una área limpia amplia entre las aspas y el enrejillado para evitar fuego por fricción, se deberá hacer un espacio que permita la expansión y carga
ordinaria para evitar el contacto entre las partes movibles y el conducto o caja del ventilador. Se deberá
montar las aspas del abanico en un eje los suficientemente pesado para mantener una alineación perfecta,
aún cuando las aspas del abanico tengan cargas pesadas, el eje deberá preferiblemente tener punto de apoyos
fuera del conducto y la cabina. Todos los puntos de apoyo deberán ser del tipo de lubricación propia o lubricados desde el conducto exterior.
(5) Motores eléctricos. No se deberá colocar los motores eléctricos que impulsan los abanicos extractores
dentro de las cabinas o los conductos. Véase también el párrafo (c) de esta sección.
(6) Correas. Las correas no deberán entrar en el conducto o cabina a menos que la correa y la polea dentro
del conducto o la cabina estén totalmente cerrados.
(7) Conductos de extracción. Se deberá construir de acero los conductos de extracción y se deberá reforzar
sólidamente. Se prefieren los conductos de extracción sin reguladores de todas formas, si se instalan reguladores se deberán mantener de forma que estén en posición abierta siempre que esté funcionando el sistema de
ventilación.
(i) Los conductos de extracción se deberán proteger de averías mecánicas y deberán tener un espacio libre
que no sea menor de 18 pulgadas de la construcción con materiales combustibles a la intemperie u otro
material combustible.
(ii) Si se provee construcción con materiales combustibles con la siguiente protección aplicada a todas
las superficies que queden a una distancia de 18 pulgadas, los espacios libres se pueden reducir a las distancias indicadas:
(a) Una lámina de metal calibre 28 en un cartón de amianto de 1/4 pulg. por 12 pulgs.
(b) Una lámina de metal calibre 28, en un cartón de amianto de 1/8 pulg. por 9 pulgs.
(c) Una lámina de metal calibre 22 en un bloque de lana mineral de 1 pulg. por 3 pulgadas reforzados con una malla metálica o su equivalente.
(d) Si los conductos están protegidos por un sistema rociador automático, se se mantiene adecuadamente, el espacio libre requerido en la subdivisión (i) de este sub-párrafo se puede reducir a 6 pulgadas.
(8) Espacio libre para descargar. A menos que el terminal de conducto de extracción de la cabina para rociado
sea el de una cabina con cortina de agua, el sitio terminal de descarga no deberá estar a menos de 6 pies de
cualquier pared 0 techo exterior combustible, ni descargar en dirección a ninguna construcción combustible
o abertura al descubierto en cualquier pared exterior incombustible dentro de una distancia de 25 pies.
(9) Aire viciado. El aire viciado por las operaciones de rociado no se deberá dirigir de modo que contamine
el aire de reemplazo que se introduce al área de rociado u otra entrada de ventilación, ni se deberá dirigir de
forma que cree un perjuicio. El aire viciado de las operaciones de rociado no se deberá circular.
(10) Puertas de acceso. Cuando sea necesario facilitar la limpieza, los conductos de extracción se deberán
proveer con un número amplio de puertas de acceso.
(11) Tomas de entrada al cuarto. Las aberturas para las tomas de entrada del aire a los cuartos que en su interior se realicen operaciones de acabado por rociado, deberá ser adecuado para el funcionamiento eficiente
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
de los abanicos extractores y se deberá colocar de modo que reduzca formación de bolsillos de aire viciado.
(12) Espacios para secado. Los articulos acabados de rociar se deberán secar sólo en espacios provistos con
una ventilación adecuada para evitar la formación de vapores explosivos. En el caso de que una ventilación
adecuada y confiable no se provea, dichos espacios para secado se deberán considerar un área para rociado.
Véase también el párrafo (j) de esta sección.
(e) Almacenaje y manejo de líquidos inflamables y combustibles.
(1) Cumplimiento. El almacenaje de los líquidos inflamables o combustibles relacionados con las operaciones de rociado, deberá cumplir con los requisitos de la § 1910.106, cuando sea aplicable.
(2) Cantidad. La cantidad de líquidos inflamables o combustibles que se mantenga en las cercanias de las
operaciones de rociado deberá ser el minimo requerido para las operaciones y por lo regular no debe exceder
de una provisión para 1 dia o un turno. El almacenaje a granel de recipientes portátiles para líquidos inflamables o combustibles deberá ser en un edificio separado construido a parte de otros edificios importantes
o un aislado de una manera básica.
(3) Recipientes. Los recipientes cerrados nuevos, tanques portátiles aprobados, recipientes de seguridad
aprobados o un sistema de tuberia debidamente dispuesto, se deberá usar para traer líquidos inflamables o
combustibles hasta el cuarto para acabado con rociado. No se deberá usar recipientes descubiertos o de
cristal.
(4) Transferencia de líquidos. Salvo según provisto en el sub-párrafo (5) de este párrafo se deberá retirar con
bombas aprobadas los líquidos inflamables y combustibles de recipientes que tengan una capacidad para 60 ó
más galones. El retiro de líquidos inflamables o combustibles de recipientes y el llenado de los recipientes, inclusive tanques portátiles de mezclado, se deberá hacer sólo en un cuarto adecuado para mezclar o en un área
de rociado, cuando esté funcionando el sistema de ventilación. Se deberá tomar las precauciones para protección contra los derrames de líquidos y las fuentes de ignición.
(5) Recipientes para rociado. Los recipientes que alimenten las boquillas para rociado deberán ser de tipo
cerrado con cubiertas de metal que se mantengan cerradas. Los recipientes que no descansan en el suelo
deberán descansar en soportes de metal o cables suspendidos. Los recipientes que alimenten las boquillas
para rociado que funcionen por gravedad no deberá exceder la capacidad de 10 galones. Los recipientes
nuevos para envío no deberán estar sujeto a la presión del aire para alimentar las boquillas para rociado. Los
recipientes bajo la presión del aire que alimenten las boquillas para rociado deberán ser de una capacidad
limitada, que no exceda la capacidad necesaria para el funcionamiento durante un día; se deberán diseñar y
aprobar para dicho uso; se deberán proveer con un medidor de presión visible, y se deberán proveer con una
válvula de seguridad lista para funcionar de acuerdo con los requisitos del Code for Unfire Pressure Vessels,
Section VIII of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code 1968. Los recipientes bajo la presión del aire que
alimenten las boquillas para rociado, tanques de almacenaje de aire y refrigeradores deberá estar de acuerdo
con las normas de Code for Unfire Pressure Vessels, Section VIII of the ASME Boiler and Pressure Vessels,
Code 1968, para la construcción, pruebas y mantenimiento.
(6) Tubería y mangas.
(i) Todos los recipientes o tuberias a los cuales está conectado una manga 0 una conexión flexible, se
deberá proveer una válvula de cierre en la conexión. Se deberá mantener cerrada dichas válvulas, cuando
no se lleven a cabo funciones de rociado.
(ii) Si se usa una bomba para descargar productos, se deberá proveer medios automáticos para evitar presiones que excedan la presión de trabajo proyectada para los accesorios, la tuberia y las mangas.
(iii) Toda manga y acopladores a presión se deberán inspeccionar a intervalos regulados apropiados para
este servicio. La manga y los acopladores se deberán probar con la manga extendida, y usar "las presiones máximas de operación durante su funcionamiento. Toda manga que muestre deterioración mate-
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL T/RABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
rial, señales de filtración, o debilidad en su armazón o en las juntas, se deberá retirar del servicio y repararlos o descartarlos.
(iv) Los sistemas de tuberia que transportan líquidos inflamables 0 cumbustibles deberán ser de acero u
otro material que tenga propiedades comparables de resistencia al calor y daño material. Los sistemas de
tuberia deberán interconectarse eléctricamente y conectarse a tierra adecuadamente.
(7) Calentadores para rociadores de líquidos. Los calentadores eléctricos para rociadores de líquidos, se
deberán aprobar y listar para la ubicación específica en la cual se usa (Véase párrafo (c) de esta sección). No
se deberá ubicar calentadores en cabinas para rociado ni otras ubicaciones sujetas a la acumulación de depósitos o residuos combustibles. Los agitadores, si se usan, se deben impulsar preferiblemente por aire comprimido, agua, o vapor a baja presión. Si se usa un motor eléctrico, véase párrafo (c) de esta sección.
(8) Válvula de bomba. Silos líquidos inflamables o combustibles son alimentados a las boquillas para rociado
mediante bombas de desplazamiento positivo (bombas volumétrica) la linea de descarga de la bomba se
deberá proveer con una válvula aprobada de seguridad que descarga hacia la succión de una bomba o hacia
una ubicación separada y segura o un aparato provisto para detener el motor primario si la presión para
descarga sobrepasa la presión segura de funcionamiento del sistema.
(9) Conexión a tierra. Siempre que los líquidos inflamables o combustibles se transportan de un recipiente a
otro, ambos recipientes deberán interconectarse eléctricamente y conectar a tierra eficazmente para evitar las
chispas de electricidad estática durante la descarga.
(f) Protección.
(1) Cumplimiento. Si en los cuartos en los que se realizan las operaciones de acabado por rociado están
ubicados en edificios con sistemas rociador automático, dicho sistema deberá cumplir con Standard for the
Installation of Sprinkler Systems. NFPA 13-1962, dispositivos para Extra Hazard Occupancy En edificios
sin rociadores. Cuando los rociadores son instalados sólo para proteger áreas de rociado, la instalación deberá
cumplir con dichos reglamentos en tanto y cuanto éstos puedan ser aplicables. Las instalaciones de rociadores
deberán cumplir con las disposiciones de este párrafo. Los rociadores se deberán localizar para distribución
eficaz de agua en todas partes de la cabina.
(2) Válvula de acceso. Los rociadores automáticos, que protegen cada cabina de rociado (junto con el extractor conectado) deberán estar ubicados bajo una válvula de subcontrol accesible, y separada, tipo Outside
stem and yoke (OS&Y) subcontrol valve.
(3) Limpieza de los rociadores. Los rociadores que protegen las áreas de rociado se deberán mantener tan
libres de depósitos como sea práctico por una limpieza diaria si es necesaria. Véase también párrafo (g) de
esta sección.
(4) Extinguidores portátiles. Un suministro apropiado de extinguidores de fuego portátiles adecuados, se
deberá instalar cerca de todas las áreas de rociado.
(g) Operaciones mantenimiento.
(1) Rociado. El rociado no se deberá llevar a cabo fuera de áreas para rociado ya determinadas.
(2) Limpieza. Toda área de rociado se deberá mantener tan libre de las acumulaciones de depósitos de residuos combustibles como sea posible, si es necesario se deberá limpiar a diario. Raspadores punzón u otras
herramientas similares usadas para propósitos de limpieza deberá ser de un material que no despida chispas.
(3) Eliminación de residuos. Se deberá remover de inmediato, los residuos de las raspaduras y escombros
contaminados con residuos de los alrededores, y se deberán eliminar adecuadamente. Se deberá proveer recipientes para basura dondequiera que los trapos o desperdicios estén impregnados con material para acabado y
todos los trapos 0 desperdicios depositados tan pronto se terminen de usar. Los contenidos de los recipientes
para basura se deberá eliminar adecuadamente por lo menos una vez al día o al final de cada turno.
(4) Almacenamiento de vestimenta. La vestimenta de los empleados para acabado por rociado no se deberá
dejar en los alrededores durante la noche a menos que los dejen en armarios de metal.
(5) Disolventes para limpiar. El uso de disolventes para las operaciones de limpieza se deberá restringir para
aquellos cuyo punto de inflamación no sea menor de 100 grados F. de todas formas, para limpiar las boquillas
de rociado y equipo auxiliar, se pueden usar disolventes cuyos puntos de inflamación no sea menor que
aquellos que se usan regularmente en operaciones de rociado. Dicha limpieza se deberá llevar a cabo dentro
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.107(g)(5)
NORMAS E INTERPRETACIONES
de las cabinas para rociado y el equipo para ventilación deberá estar en funcionamiento durante la limpieza.
(6) Combinaciones de materiales peligrosos. No se deberá usar alternadamente las cabinas para rociado para
diferentes tipos de materiales para revestir, si la combinación de los materiales puede llevar a una ignición
espontánea, a menos que todos los depósitos del material que se usó primero se remuevan de la cabina y los
conductos de extracción de escape con anterioridad al rociado con el segundo material usado.
(7) Letreros de Prohibido Fumar. Se deberá colocar conspicuamente los letreros de Prohibido Fumar,
escritos con letras grandes sobre un fondo de color contrastante, en todas las áreas de rociado y los cuartos
para almacenamiento de pintura.
(h) Aparatos electrostáticos fijos.
(1) Cumplimiento. Cuando se utilicen la instalación y las funciones particulares del equipo de rociado electrostático, dicha instalación y sus funciones deberá cumplir con los otros párrafos de esta sección y con los
requisitos de este párrafo.
(2) Tipo aprobado. Los aparatos y dispositivo usados en relación con las operaciones de revestimiento,
deberán ser de tipos aprobados.
(3) Ubicación. Los transformadores, fuente de energia, aparato de control y todas las otras piezas para electricidad del equipo, excepto las parrillas de alta tensión, electrodos, atomizadores electrostática y sus conexiones, se deberá localizar fuera del área de rociado, o deberá por otra parte estar de acuerdo con los requisitos
del párrafo (c) de esta sección.
(4) Soporte. Los electrodos y atomizadores electrostático se deberán apoyar adecuadamente en ubicaciones
permanentes y se deberán aislar eficazmente de la tierra. Los electrodos y los automizadores electrostáticos
que estén fijados permanentemente a sus bases, soportes, o reciprocators se deberá considerar que cumplen
con esta sección. Los aisladores no deberán ser ni porosos ni combustibles.
(5) Aisladores, conexión a tierra. Cables conductores de alta tensión a los electrodos se deberán aislar y
proteger adecuadamente de averias mecánicas o exposición a quimicos destructores. Los atomizadores electrostático se deberán apoyar eficaz y permanentemente en los aisladores adecuados y se deberán proteger
eficazmente de contacto accidental o de conexiones a tierra. Cuando el sistema de electrodo esté des-energizado por cualquier razón. Todos los aisladores se deberán mantener limpios y secos.
(6) Distancia segura. Se deberá mantener una distancia segura entre las cosas que se están pintando y los
electrodos o atomizadores electrostático o conductores a por lo menos dos veces la distancia a las que despide
las chispas. Un letrero adecuado que indique esta distancia segura se deberá colocar conspicuamente cerca
del ensamblaje.
(7) Transportadores requeridos. Las cosas que se están pintando con este proceso se deben apoyar en
transportadores. Los transportadores se deberán disponer para que se conserve siempre las distancias seguras
entre las cosas y los electrodos 0 atomizadores electrostáticos. Toda cosa con forma irregular u otras que se
pueden bambolear o mover se deberán sostener rigidamente para evitar dicha oscilación o movimiento, lo
cual reduciría el área libre a menos de lo especificado en el subpárrafo (6) de este párrafo.
(8) Prohibiciones. Este proceso no es aceptable cuando las cosas que se están revistiendo son manipulados
con las manos. Cuando se aplica los materiales de acabado por equipo electrostático el cual es manipulado
con las manos, Véase párrafo (i) de esta sección para requisitos aplicables.
(9) Controles automáticos de protección. Se deberá equipar los aparatos electrostáticos con controles automaticos, los cuales operarán de inmediato para desconectar la reserva de energia para los transformadores de
alta tensión y para avisar al operador cualquier de las condiciones siguientes:
(i) Detención de los abanicos de ventilación o averia del equipo de ventilación por cualquier causa.
(ii) Detensión del transportador que lleve las cosas a través del campo de alta tensión.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Aparición de una conexión a tierra o de una conexión a tierra inminente en cualquier sitio del
sistema de alta tensión.
(iv) Una reducción del área libre, menor de la especificada en el subpárrafo (6) de este párrafo.
(10) Protección. Cabinas, cercado, barandas o protectores adecuados se deberán colocar alrededor del equipo
de forma que éstos ya sea por su localización o carácter o ambos, aseguren que se mantenga una aislación
segura del proceso de la planta de almacenamiento o el personal. Dichas barandas, cercas y protectores
deberán ser de material conductor, adecuadamente conectado a tierra.
(11) Ventilación. Cuando se usa el rociado electrostático, se deberá ventilar de forma que se asegure las condiciones seguras desde el punto de vista de fuego y salud.
(12) Protección contra el fuego. Todas las áreas usadas para rociado, inclusive el interior de la cabina, se
deberá proteger por rociadores automáticos, cuando esté disponible esta protección. Cuando esta protección
no está disponible, se deberá proveer otro equipo de extinguidor automático aprobado.
(i) Equipo electrostático manual para rociado.
(1) Aplicación. Este párrafo deberá aplicar a cualquier equipo que use elemento cargados electrostáticamente para la atomización o, precipitación de los materiales para cubrir artículos, o para otros
propósitos similares en los cuales el atomizador se sostiene en la mano y se manipula durante la
operación de rociado.
(2) Cumplimiento. El equipo electrostático manual para rociado debera cumplir con las otras disposiciones de esta sección.
(3) Condiciones y aprobación del equipo. Los aparatos y dispositivos electrostáticos manuales para
rociado usado en relación con operaciones de revestimiento deberá ser de tipos aprobados. El
equipo se debe diseñar de modo que la temperatura máxima de la superficie del equipo en el área de
rociado no deberá exceder de 150° F. bajo ninguna condición. Se deberá diseñar los circuitos de alta
tensión de forma que no produzcan una chispa con intensidad necesaria para encender cualquier
mezcla de vapor y aire, ni resulte en un peligro de sacudida eléctrica considerable al entrar en contacto
con objetos conectados a tierra por todas las condiciones normales de operaciones. Los elementos
expuestos de la pistola cargados electrostáticamente deberán ser capaces de ser excitados sólo por
un interruptor que también controla la reserva de material para cubrir.
(4) Equipo de soporte eléctrico. Transformadores, fuente de energia, aparato de control y todas las
otras piezas eléctricas del equipo, con excepción de la pistola misma y sus conexiones a las fuentes
de energia se deberá localizar fuera del área para rociado pulverizado y deberá por otra parte estar de
acuerdo con los requisitos del párrafo (c) de esta sección.
(5) Conexión a tierra del área de rociado. El mango de la pistola de rociado se deberá conectar electricamente a tierra por una conexión metálica y se deberá construir de forma que el operador en la
posición ordinaria para operar esté en un contacto eléctrico intimo con el mango conectado a tierra.
(6) Normas generales para conexiones a tierra. Se deberá conectar a tierra adecuadamente todos
los objetos conductores de electricidad que se encuentren en el área de rociado. Este requisito sólo
aplicará a recipientes para pintura, bidones de lavado y cualquier otro objeto 0 dispositivo en el área.
El equipo deberá llevar un aviso instaladoprominentey permanentemente el cual indique la necesidad
de conectar a tierra estos objetos.
(7) Mantenimiento de las conexiones a tierra. Los objetos que se están pintando o revistiendo se
deberán mantener en contacto metálico con el transportador u otros soportes para las conexiones
a tierra. Se deberá limpiar regularmente los ganchos para asegurar este contacto y las áreas de contacto deberán ser puntas filosas o filos de cuchillo, cuando sea posible. Los puntos de soporte del
objeto se deberán proteger del rociado, cuando sea posible y cuando los objetos que se estén rociando estén sostenidos desde un transportador, el lugar de unión al transportador se deberá colocar
de forma que no almacene el material de rociado durante la operación regular.
(8) Enclavamientos. El equipo eléctrico deberá estar enclavado con la ventilación del área para rociado de modo que el equipo no pueda operarse a menos que estén funcionando los abanicos para la
ventilación.
1910.107(i)(8)
226
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.107(i)(9)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(9) Ventilación. La operación de rociado se deberá llevar a cabo dentro del área de rociado la cual está adecuadamente ventilada para remover vapores disolventes liberados por la operación.
(j) Aparatos para secar, curar o fusionar,
(1) Cumplimiento. Los aparatos para secar, curar o fusionar relacionados con la aplicación de los acabados
inflamables o combustibles, por rociado pulverizado, deberá cumplir con Standard for Ovens and Furnaces,
NFPA 86A-1969, cuando sea aplicable y también deberá cumplir con los siguientes requisitos de este subpárrafo.
(2) Se prohibe el uso alterno, No se deberá usar alternadamente, cabinas para rociado, cuartos, u otros espacios cerrados usados para operaciones de rociado, con el propósito de secar por cualquier disposición, que
haga crecer a un material en la temperaturade la superficie de la cabina para rociado, cuarto, o espacio cerrado.
(3) Sistema de enclavamiento adyacente. Excepto como se dispone en el sub-párrafo (4) de este párrafo, las
unidades para secar, curar o fusionar que utilicen un sistema de calefacción que tenga llamas al descubierto o
que pueda despedir chispas, no se deberá instalar en un área para rociado, pero se puede instalar adyacente a
ésta cuanco esté equipado con un sistema de ventilación de enclavamiento dispuesto para:
(i) Ventilar completamente a través del espacio para secar antes de que se ponga a funcionar el sistema
de calefacción.
(ii) Mantener una atmósfera segura en cualquier fuente de ignición.
(iii) En el caso de que el sistema de ventilación se averie, el sistema de calefacción se apagará de inmediato.
(4) Uso alternado permitido. Las cabinas o espacios cerrados para rociado del acabado para automóviles por
otra parte instalado y mantenido totalmente de acuerdo con esta sección, se puede usar alternadamente para
secar con aparatos portátiles eléctricos para secado con calor infrarrojo cuando cumpla con lo siguiente:
(i) El interior (especialmente los pisos) de los espacios cerrados para rociado, se deberá mantener libre
de depósitos por exceso de rociado.
(ii) Durante las operaciones de rociado, los aparatos para secar y las conexiones eléctricas, y el alambrado,
no se deberá localizar dentro del espacio cerrado para rociado pulverizado ni en ninguna otra ubicación
en la que los residuos de rociado se puedan depositar.
(iii) Los aparatos para rociado, los aparatos para secar y el sistema de ventilación del espacio cerrado
rociado, se deberá equipar con enclavamientos adecuados dispuestos de modo que:
(a) Los aparatos para rociado no se pueden operar, mientras el aparato para secar está dentro del
espacio cerrado para rociado
(b) El espacio cerrado para rociado se purgará de vapores de rociado durante un período que no sea
menor de 3 minutos antes de poner el aparato para secado en marcha.
(c) El sistema de ventilación mantendrá una atmósfera segura dentro del espacio cerrado durante el
proceso de secado y, en caso de que el sistema de ventilación se averie, el aparato de secado se apagará automáticamente:
(iv) Todo el alambrado y el equipo eléctrico de los aparatos de secado deberá cumplir con las secciones
aplicables de la subparte S de esta parte. Sólo el equipo de un tipo aprobado para la Clase I, División
2 de las ubicaciones peligrosas se deberá localizar a una distancia de 18 pulgadas del nivel del suelo.
Todas las partes metálicas del aparato de secadose deberá interconectar eléctricamente y conectar a tierra.
(v) Los aparatos de secado deberán contener un letrero de advertencia pegado, permanentemente, en un
lugar prominente, que indique que se deberá mantener la ventilación durante el periodo de secado y que
el rociado no se debe realizar cerca de donde el rociado se pueda depositar en el aparato.
(k) Las primera mano de pintura a los automóviles en los talleres.
Las operaciones para dar a un automóvil la primera mano en un taller llevadas a cabo en áreas que una ventilación natural o mecánica adecuada, están exentas de los requisitos para las operaciones de acabado por rociado
cuando se use materiales para dar la primera mano que no sean más peligrosos que el queroseno (según aparece
227
1910.107(k)
1910.107(k)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
listado por Underwriters' Laboratories respecto el promedio 30-40 del riesgo al fuego) o materiales para dar la
primera mano que sólo tengan solventes que se han registrado como que tienen un punto de inflamación mayor de
100 F. Las operaciones para dar la primera mano que no cumplan con estas disposiciones, están sujetas a todos
los requisitos de esta sección que pertenezcan a las operaciones de acabado por rociado.
(I) Revestimiento con materia pulverizada.
(1) Fuente eléctrica y otras fuentes de Ignición. El equipo eléctrico y otras fuentes de ignición deberán
cumplir con los requisitos del párrafo (c) (1) (i) (iv), (8) y (9) (i) de esta sección y la subparte S de esta parte.
(2) Ventilación.
(i) Además de las disposiciones del párrafo (d) de esta sección, cuando aplique, deberá bastar la ventilación con extractores para mantener la atmósfera por debajo de los limites más bajos para explosivos para
los materiales que se están aplicando. Toda la materia pulverizada no depositada y suspendida en el aire,
deberán removerse de una manera segura por los conductos de extracción a la centrifuga o receptáculo
de recuperación de la materia pulverizada o receptáculo. Se deberá diseñar y operar toda instalación
para cumplir con la especificación del funcionamiento antes expuesta.
(ii) La materia pulverizada no se deberán dejar salir hasta la atmósfera exterior.
(3) Equipo de secar, cortar o fusionar. Se deberá aplicar siempre que sea posible las disposiciones del
Standard for Ovens and Furnaces, NFPA No. 86A-1969.
(4) Operación y mantenimiento.
(i) Toda área se deberá mantener libre de la acumulación de polvos producidos al revestir con materia
pulverizada en especial superficies horizontales tales como puentes, vigas, campanas, cabinas, y pisos.
(ii) Se deberá limpiar las tuberias de modo que se evite dispensar polvo hacia otros lugares o creación de
nubes de polvo.
(iii) Los letreros de Prohibido Fumar en letras grandes sobre un fondo de color que contraste, se deberá
colocar conspicuamente en todas las áreas de revestimiento con materia pulverizada y los cuartos para
almacenar materia pulverizada.
(5) Equipo fijo electrostático para rociado. Las disposiciones del párrafo (h) de esta sección y otros subpárrafos de este párrafo sólo deberán aplicar a equipo electrostático fijo, excepto el equipo eléctrico que no
está incluido en esta sección deberá cumplir con el sub-párrafo (1) de este párrafo.
(6) Equipo electrostático para rociado de mano. Las disposiciones del párrafo (i) de esta sección y otros
sub-párrafos de este párrafo deberá aplicar a las pistolas electrostáticas cuando se usen para cubrir con materia pulverizada, excepto el equipo eléctrico que no esté incluido en esta sección, deberá cumplir con el subpárrafo.
(7) Lechos electrostáticos fluídificados.
(i) Los Iechos electrostáticos fluidificados y el equipo relacionado deberá ser de tipos aprobados. Mientras el equipo está en el área donde se realice la operación de revestir, la temperatura máxima de la superficie de dicho equipo no deberá exceder de 150 grados F. Se deberá diseñar los circuitos de alta tensión
de forma que no despidan una chispa con la suficiente intensidad para encender mezclas de polvo y aire,
ni resulte en un riesgo de sacudida eléctrica considerable al ponerse en contacto con un objeto conectado
a tierra bajo las condiciones regulares de la operación.
(ii) Los transformadores, fuente de energia, aparatos de control y todas las otras piezas eléctricas del
equipo, con la excepción de los electrodos para cargar y sus conexiones a la fuente de energia se deberá
localizar fuera del área para revestir con materia pulverizada o deberá por otra parte cumplir con los requisitos del sub-párrafo (1) de este párrafo.
(iii) Todos los objetos conductores de electricidad bajo la influencia de los electrodos para cargar se
deberá conectar a tierra adecuadamente. El equipo para cubrir con materia pulverizada deberá tener un
aviso, prominente y permanente instalado que indique la necesidad de conectar a tierra estos objetos.
(iv) Los objetos que se están revistiendo se deberán mantener en contacto con el transportador u otro
soporte de forma que se asegure la conexión a tierra adecuada. Los ganchos se deberán limpiar con regularidad para asegurar un contacto eficaz y las áreas de contacto deberán ser puntas filosas o filos de
cuchillo cuando sea posible.
1910.107(1)(7)(iv)
228
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(A)L)(1)/01'0161
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) El equipo eléctrico deberá estar enclavado al sistema de ventilación de forma que el equipo no se
pueda operar a menos que estén funcionando los abanicos para ventilación.
(m) Peróxidos orgánicos y revestimientos con dos elementos.
(1) Cumplimiento. Toda operación, que implique el uso de peróxidos orgánicos y otros revestimientos con
dos elementos, se deberá efectuar en cabinas rociadores aprobados, que reúnan los requisitos de esta sección.
(2) Norma en cuanto a fumar. Se deberá prohibir fumar, y se deberâ colocar conspicuamente letreros de
No Fume. Sólo se deberán usar herramientas que no despidan chispas al utilizarse en cualquier área donde
se almacenen, mezclen o apliquen peróxidos orgánicos.
(n) Alcance.
Esta sección aplica a materiales de acabado inflamables y combustibles cuando se aplican como rocio por medio
de aire comprimido, atomización sin aire comprimido o hidráulica, vapor, métodos electrostáticas o cualesquier
otro medio en procesos continuos o intermitentes. La sección abarca, además, la aplicación de materia pulverizada
combustible mediante pistolas rociadoras de materia pulverizada, pistolas electrostática rociadoras, lechos fluidificados o lecho fluidificados electrostáticos. La sección no aplica a la operación de rociar en el exterior de edificios, tanques u otras estructuras similares, ni a rociadores pequeños portátiles que no se usen repetidamente en el
mismo lugar.
1910.108--TANQUES DE INMERSION LLENOS DE LIQUIDOS INFLAMABLES 0 COMBUSTIBLES
(a) Definiciones aplicables a esta sección.
(1) Tanque de inmersión. Significará un tanque, tina o recipiente de líquido inflamable o combustible, en el
cual se suinerjen articulos o materiales para realizar operaciones de revestimiento, acabado, tratado o procesos
similares.
(2) Area con vapor. Significará a cualesquier área durante períodos de operación o cese de trabajo que contengan cantidades peligrosas de vapores inflamables cerca de tanques de inmersión, sus drenajes o equipo
relacionado de secar, transportar u otros.
(3) Aprobado. A no ser que se indique de otro modo, significa estar aprobado o listado por lo menos de los
siguientes laboratorios reconocidos a nivel nacional: Underwriters' Laboratories, Inc.; Factory Mutual Engineering Corp."
(4) Listado. Véase aprobado en el párrafo (a) (3) de esta sección.
(b) Ventilación.
(1) Ventilación de las áreas con vapor. Las áreas con vapor, según definidas en el párrafo (a) (2) de esta sección, se deberán limitar al espacio práctico más pequeño mediante el mantenimiento de un sistema de ventilación mecánica, diseñado adecuadamente y dispuesto de tal modo que mueva el aire, desde todas las direcciones hacia el origen del área con vapor, y, de alli a un lugar seguro en el exterior. Los sistemas de ventilación deberán estar de acuerdo con las disposiciones de Standards for Blower and Exhaust Systems NFPA
Pamphed No. 91-1969). Los sistemas de ventilación requeridos deberán estar dispuestos de tal manera que,
al averiarse algún abanico del ventilador, se detendrá automáticamente todo transportador del sistema de
inmersión. Véase además el párrafo (c) (6) de esta sección.
(2) Ventilación combinada con el secado. Cuando un sistema de ventilación requerido rinda servicio en relación con operaciones de secado, mediante el uso de un sistema de calefacción que pueda constituir una
fuente de ignición, se deberá proveer medios de ventilación antes de poner en marcha el sistema de calefacción.
229
1910.108(b)(2)
1910,108(b)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
La averia de cualquier abanico del ventilador deberá parar automáticamente el sistema de calefacción; y la instalación de otro modo, cumplir con la Standard for Ovens and Furnaces". (NFPA No. 86A-1969).
(c) Construcción de tanques de inmersión.
(1) Norma general. Los tanques de inmersión, incluso los drenajes (si se proveen), deberán estar construidos
de material sólido incombustible, y sus soportes deberán ser de metal pesado, hormigón reforzado o mamposteria. Los soportes deben ser de un material, que resista el fuego por no menos de 1 hora, donde los tanques
de inmersión se extiendan a través de un piso hasta la planta próxima inferior o donde se pueda caer el
tanque porque sus soportes se debiliten a causa del fuego.
(2) Tubos de desague.
(i) Los tanques de inmersión, que tengan capacidad para más de 150 galones o un área de 10 pies cuadrados de superficie líquida, deberán estar equipados con un tubo de desague que tenga sifones adecuados y conduzca a un lugar seguro en el exterior de los edificios. Donde sea factible, los tanques de
inmersión con capacidad menor también deberán estar equipados de esta forma. La descarga del tubo de
desague debe estar ubicada y dispuesta de modo tal que no peligre la propiedad mediante la aplicación de
agua durante la extinción del incendio, si se desbordan todos los contenidos de combustible del tanque
de inmersión a través del tubo de desague. El tamaño del tubo de desague debe ser suficiente para
conducir el limite máximo de flujo de agua que, por medio de rociadores automáticos u otras fuentes, ha
de aplicarse a la superficie líquida del tanque de inmersión en caso de incendio.
(ii) Los tubos de desague deberán tener capacidad suficiente para desaguar la descarga máxima de los
tubos llenos de líquido del tanque de inmersión, pero su diámetro no deberá ser menor de 3 pulgadas, y
se deberá aumentar su tamaño conforme al área de la superficie líquida y a la longitud e inclinación del
tubo.
(iii) Las conexiones de la tuberia en las lineas de drenaje y desague deberán estar diseñados de tal
manera que permita acceso rápido para inspección y limpieza del interior.
(iv) La parte inferior de la conexión de desague deberá estar a no menos de 6 pulgadas bajo la parte
superior del tanque. Véase, además, el sub-párrafo (6) de este párrafo y el párrafo (g)(3)(ii) de esta sección.
(3) Drenajes en el fondo del tanque.
(i) Los tanques de inmersión cuya capacidad para líquidos sobrepase 500 galones se deberán equipar
con drenajes por el fondo, adaptados automática y manualmente para drenar con rapidez el tanque en
caso de incendio, a no ser que la viscosidad del líquido, en la temperatura atmosférica normal haga esto
impfactico. La operación manual se deberá efectuar desde un lugar de acceso seguro. Donde no resulte
practico el flujo por gravedad, se deberá requerir el uso de bombas automáticas.
(ii) Dicho drenaje deberá tener sifones o deberá descargar hacia un tanque cerrado de recuperación adecuadamente ventilado o hacia un lugar seguro fuera del cual no peligre la propiedad.
(iii) Según la capacidad del tanque, el diámetro del tubo de drenaje por el fondo no deberá ser menor de:
Galones:
Pulgadas:
500 to 750
S
750 to 1,000
4
1,000 to 2,500
5
2,500 to 4,000
6
Over 4,000
8
(4) Tanques de recuperación. La capacidad del tanque de recuperación deberá ser mayor que la del tanque o
los tanques de inmersión a los cuales esté conectado el mismo.
(5) Instalaciones automáticas para extinguir incendio. Salvo por lo indicado en el párrafo (h)(1)(v) de esta
sección (en cuanto a los tanques templados y revenidos), todo tanque cuya capacidad para líquidos exceda de
150 galones 0 tenga un área de superficie líquida mayor de 4 pies cuadrados, se deberá proteger con, por lo
menos, una de las instalaciones automáticas para extinguir incendios que cumplan con el párrafo (g)(2), (3),
(4), (5) ó (6) de esta sección.
(6) Sistemas transportadores. Los tanques de inmersión que utilicen un sistema transportadores deberán
estar dispuestos de manera tal que, en caso de incendio, dicho sistema detenga automáticamente el movimiento, y se abran los drenajes requeridos en el fondo del tanque. Los sistemas transportadores deberán
1910.108(c)(6)
230
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.108(c)(6)
NORMAS E INTERPRETACIONES
detener automáticamente el movimiento a no ser que la ventilación requerida esté en pleno funcionamiento.
Véase, además, el párrafo (b) (1) de esta sección.
(7) Calentamiento de los líquidos en tanques de inmersión. Cuando los líquidos en los tanques de inmersión
se calienten artificialmente mediante la inmersión de articulos calentados, o bien, por medio de otra aplicación
de calor al líquido, se deberán tomar medidas para evitar que la temperatura aumente sobre 50 F. por debajo
del punto de inflamación del líquido. Véase, además, el párrafo (h)(1) de esta sección.
(d) Almacenaje y manejo de los líquidos usados en tanques de inmersión.
Donde resulte aplicable, el almacenaje de los líquidos inflamables y combustibles, relacionados con la operación
de inmersión, se deberá realizar de acuerdo con los requisitos de 1& 1910.106. Donde los recipientes portátiles se
usen para reabastecimiento de líquidos inflamables y combustibles, se deberán tomar medidas de manera que
tanto el recipiente como el tanque estén conectados a tierra e interconectados eléctricamente de forma efectiva
para evitar chispas de electricidad estática.
(e) Electricidad y otras fuentes de ignición.
(1) Areas con vapor.
(i) No deberá haber flamas al descubierto, dispositivos que despidan chispas 0 superficies calientes que
tengan temperatura suficiente para encender vapores en algún área con vapor. Salvo lo especificamente
permitido en el párrafo (h)(3) de esta sección sobre los aparatos electrostáticos, el alambrado y equipo
eléctrico en cualesquier áreas de vapor (según definido en el párrafo (a)(2) de esta sección), deberá ser
del tipo a prueba de explosiones que esté de acuerdo con los requisitos de la Sub-parte S de esta parte
para las ubicaciones Clase I, Grupo D, y por lo demás, deberá estar de acuerdo con la Sub-parte S de esta
parte.
(ii) Salvo por el alambrado en conductores rigidos o en cajas 0 accesorios roscados que no contengan
empates, empalmes o conexiones terminales, y salvo por lo especificamente permitido en el párrafo (h)(3)
de esta sección, no deberá haber equipo eléctrico cerca de tanques de inmersión 0 los drenajes relacionados, 0 cerca de operaciones de secado que estén sujetas a salpicaduras 0 gotereo de los líquidos de dichos
tanques, a no ser que tal equipo esté especificamente aprobado para ubicaciones que contengan depósitos
de residuos que se encienden con rapidez, o bien, de vapores explosivos.
(2) Areas adyacentes. En ninguna superficie de piso (fuera de un área con vapor, pero a 20 pies de ésta),
que no estén separadas por divisiones herméticas, no deberá haber llamas al descubierto 0 dispositivos que
despidan chispas, excepto según permitido especificamente en NFPA Standard No. 86.A-1969, Ovens and
Furnaces, Paragraph 200-7. El equipo y el alambrado eléctricos deberán estar de acuerdo con las disposiciones de la Sub-parte S de esta parte.
(f) Operaciones y Mantenimiento,
(1) Norma general. Las áreas adyacentes a los tanques de inmersión deberán mantenerse libre de material
combustible en la medida en que sea posible y libre de escombros combustibles.
(2) Recipientes para basura. Se deberán proporcionar recipientes de metal aprobados, para que inmediatamente después de cada operación de inmersión se depositen en los mismos, todo trapo o residuo que queden
impregnados durante la operación. El contenido de los recipientes para basura se deberá eliminar al menos
una vez al día al final de cada turno.
(3) Inspección. Se deberán realizar inspecciones 0 pruebas periódicas de todas las instalaciones en los tanques
de inmersión, incluso tapas, bocas y descargas de la tuberia de desague, drenajes por el fondo y válvulas, alambrado y equipo eléctrico, conexiones a tierra, instalaciones de ventilación y de todo equipo para la extinción
de incendios. Todo defecto que se encuentre se deberá corregir inmediatamente.
(4) Avisos. Se deberán colocar de forma conspicua avisos de "Prohibido Fumar" en letras grandes sobre un
fondo de un color contrastante.
(g) Extinción de incendios.
(1) Extinguidores. Las áreas adyacentes a los tanques de inmersión deberán estar provistas de extinguidores
de incendios manuales, adecuados para combatir incendios de líquidos inflamables y combustibles, de acuerdo
a 10-1970 Standard for Portable Fire Extinguishers NFPA.
(2) Sistema automático de rociado de agua para extinción de incendios. Dichos sistemas deberán cumplir
con los requisitos de la Standard for Water Spray for Fire Protection NFPA Standard No. 15-1969, y se
231
1910.108(g)(2)
1910,108(g)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
deberán disponer para proteger los tanques, drenajes y el almacenamiento sobre los drenajes.
(3) Sistemas automáticos de espuma. Los sistemas automáticos de espuma deberán cumplir con los requisitos del NFPA Standard for Foam Extinguishing Systems, NFPA No.11-1970.
(i) Los materiales que produzcan espuma, seleccionados deberán ser los adecuados para el uso que se les
va a dar, tomando en consideración las caracteristicas del líquido dentro de tal tanque de inmersión.
(ii) La tuberia de desague se deberá disponer para impedir que la espuma flote y obstruya la tuberia de
desague. Esto se podrá lograr mediante uno de los siguientes métodos:
(a) Se podrá extender la tuberia de desague a través de la pared del tanque y se deberá acodar en
forma de L, señalando hacia arriba. El fondo de la tuberia de desgue en el punto que atraviesa la
pared del tanque no deberá sobrepasar las 2 pulgadas sobre la abertura o boca de la L.
(b) En la boca de la tuberia de desague se podrá colocar una malla metálica removible 1/4 de
pulgada con un área de dos veces el área transversal de la tuberia de desague. Se deberán inspeccionar
y limpiar periódicamente las mallas que puedan quedar construídas por los ingredientes del tanque
de inmersión.
(4) Sistemas automáticos de bióxido de carbono, Los sistemas de bióxido de carbono automáticos deberán
cumplir con NFPA Standard for Carbon Dioxide Extinguishing Systems NFPA No. 12-1968, y se deberán
disponer de modo que protejan, tanto los tanques de inmersión como los drenajes esté protegido de alguna
otra forma por instalaciones de extinción automáticas, dichos sistemas también se deberán disponer para que
protejan el material.
(5) Sistemas de extinguidores de quimicos en polvo. Los sistemas de extinguidores de químicos en polvo
deberán cumplir con NFPA Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems NFPA No. 67-1969 y se deberán disponer de modo que protejan, tanto los tanques de inmersión como los drenajes y a menos que el
material sobre los drenajes esté protegido de alguna otra forma por instalaciones de extinguidores automáticos, dichos sistemas también deberán disponerse para proteger el material.
(6) Tapas para tanques de inmersión.
(i) Las tapas dispuestas para cerrar automáticamente en caso de incendios se podrán accionar mediante dispositivos automáticos aprobados y también se deberán disponer para funcionamiento manual.
(ii) Las tapas debeán estar construidas de material substancialmente incombustible o revestido de hojalata con el metal de cubierta adaptado con uniones ajustables.
(iii) Se deberá usar cadenas o cables para apoyo de la tapa o para mecanismo de operación en lugares
donde un cable que se esté quemando pueda interferir con el funcionamiento de un dispositivo.
(iv) Las tapas se deberán mantener cerradas cuando no se estén usando.
(h) Aplicaciones especiales para tanques de inmersión.
(1) Tanques templados y revenidos.
(i) Los tanques se deberán ubicar tan lejos de los hornos como sea posible y se deberán colocar sobre o
cerca de pisos combustibles.
(ii) Los tanques deberán estar provistos de un extractor y un respiradero U otro medio igualmente eficaz
para ventilar hacia el exterior del edificio en caso de incendio. Todos los tubos de ventilación se deberán
mantener bastante lejos respecto de los techos o materiales combustibles.
(iii) Los tanques se deberán diseñar de modo que la carga de trabajo máxima sea incapaz de elevar la
temperatura del medio de enfriamiento hasta 50 grados por debajo del punto de inflamación o dichos
tanques deberán estar equipados con sistemas de circulación y enfriamiento de los que se obtengan los
mismos resultados.
(iv) Los tanques se deberán equipar con un interruptor limitador de altas temperaturas dispuesto de
modo que suene una alarma cuando la temperatura del medio de templar alcance los 50 grados F. por
debajo del punto de inflamación. Si fuese factible desde el punto de vista de la operación, dicho interruptor, limitador, también deberá apagar el equipo transportador que suministra trabajo al tanque.
(v) Las disposiciones del párrafo (c)(5) de esta sección aplicarán a tanques que tengan un área de superficie
1910.108(h)(1)(v)
232
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.108(h)(1)(v)
NORMAS E INTERPRETACIONES
líquida de 25 pies cuadrados 0 más, o una capacidad de 500 galones o más.
(vi) No se deberá usar aire a presión para llenar o agitar los tanques de aceites.
(vii) Las instalaciones de drenaje por el fondo del tanque se podrán combinar con el sistema de circulación de aceites o se podrán disponer independientemente para que drene el aceite hacia un lugar seguro.
La válvula de drenaje se deberá operar automáticamente por medio de mecanismos que se accionen por
calor o manualmente, la válvula se debe operar a una distancia segura.
(2) Flujo del revestimiento; norma general.
(i) Todas las normas anteriores para tanques de inmersión aplican a excepción de lo modificado en este
párrafo.
(ii) Toda tuberia se deberá instalar de una manera firme y apoyar de modo rígido.
(iii) La pintura se deberá proveer mediante bombeo directo, a baja presión dispuesto de modo que en
caso de incendio, se apague automáticamente por medio de dispositivos aprobados que se accionen con
calor; la pintura se podrá suministrar mediante un tanqaue por gravedad que no exceda de una capacidad
de 10 galones.
(iv) El área de sumidero y cualesquiera áreas sobre la que fluya la pintura se considerarán área de tanque de inmersión.
(3) Aparatos electrostáticos; norma general.
(i) Las instalaciones y el uso de equipo electrostáticos para eliminar las gotas deberán cumplir con los
párrafos (a) a (g) de esta sección.
(ii) Los dispositivos y artefactos electrostáticos que se usen para las operaciones de eliminar gotas de
pintura deberán ser de los tipos aprobados.
(iii) Los transformadores, las fuentes de energia, los aparatos de control, y todas las demás partes eléctricas del equipo, a excepción de parillas de alto voltaje y sus conexiones, se deberán ubicar fuera del
área de vapor o deberán cumplir con los requisitos del párrafo (e) de esta sección.
(iv) Los electrodos deberán ser de construcción sólida, se deberán apoyar rigidamente en lugares permanentes y deberán estar aislados de modo eficaz del piso. Los aisladores deberán ser no porosos e incombustibles.
(v) Los cables conductores de alto voltaje conectados a los electrodos se deberán apoyar de modo eficaz
y permanente a los aisladores adecuados, y se deberán resguardar de modo eficaz contra contacto accidental o conexión a tierra. Se deberá proveer medios automáticos para conectar a tierra y descargar
cualquier carga residual acumulada en el montaje de electrodos o en el circuito secundario del transformador de alto voltaje al desconectar el circuito primario del transformador de la fuente de suministro.
(vi) Se deberá mantener un espacio de por lo menos, dos veces la distancia explosiva máxima, entre los
articulos a los que se le están quitando las gotas y los electrodos o conductores. Se deberá colocar
conspicuamente cerca del montaje un aviso adecuado que establezca la distancia explosiva máxima.
(vii) Los articulos a los que se le estañ quitando las gotas por medio de este proceso electrostáticos se
deberán apoyar en transportadores. Los transportadores se deberán disponer de modo que en todo
momento mantengan distancias seguras entre los articulos y los electrodos. Todo artículo se deberá
apoyar de modo que impida cualquier oscilación o movimiento que reduciría el espacio libre a menos del
especificado en la subdivisión (vi) de este sub-párrafo.
(viii) Este proceso electrostático no se aprueba en lugares en que se maneja manualmente los objetos a
los que se les están quitando las gotas.
(ix) Los aparatos electrostáticos deberán estar equipados de controles automáticos que operarán de inmediato para desconectar el suministro de energia al transformador de alto voltaje y para dar señales al
operador bajo cualesquiera de las condiciones siguientes:
(a) Paro de los abanicos de ventilación o averia del equipo de ventilación por cualquier motivo.
(b) Paro del transportador que traslada los articulos más allá de la parilla de alto voltaje.
233
1910.108(h)(3)(ix)(b)
1910.108(h)(3)(ic)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Que ocurra 0 que sea inminente una conexión a tierra en cualquier punto del sistema de alto
voltaje.
(d) Reducción del espacio libre que se especifica en la sub-división (vi) de este sub-párrafo.
(x) Las verjas, barandas o resguardos adecuados se deberán colocar alrededor del equipo de forma que,
ya sea por ubicación, carácter o ambos, aseguren que el proceso se aisla del personal y del almacenamiento
de la planta. Dichas barandas, verjas y protectores se deberán conectar adecuadamente a tierra y deberá
estar, por lo menos, a 5 pies del equipo de procesamiento.
(xi) Los aisladores de electrodos deberán mantenerse limpios y secos.
(xii) El área de eliminación de gotas se deberá ventilar mediante extracción de aire adecuada, según se
especifica en el párrafo (b) de esta sección.
(xiii) Todas las áreas de eliminación de gotas se deberá proteger por medio de rociadores automáticos en
lugares donde esté disponible dicha protección. Se deberá proporcionar un equipo aprobado de extinción automática en lugares donde no esté disponible dicha protección.
(xiv) Las bandejas recogen gotas y las mallas sujetas a depósitos de pintura debeán ser removibles y se
deberán llevar a un lugar seguro para limpieza.
(4) Revestimiento por laminación.
(i) Los procedimientos de revestimiento por laminación, de lubricación y de impregnación, en los que
pasan textiles, papel u otros materiales a través del tanque o a través de líquidos inflamables o combustibles, o sobre la superficie de un rodillo, que da vueltas parcialmente sumergido en un líquido de Clase I
o Clase II, según se definen estos términos en § 1910.106 (a) deberán cumplir con los requisitos aplicables
de los párrafos (a) al (g) de esta sección y además deberá cumplir con la subdivisión (ii) de este sub-párrafo
[38 F.R. 27047 28 de septiembre de 1973
(ii) Se deberá hacer arreglos adecuados para evitar chispas de electricidad estática. Las chispas se
evitarán mediante interconexión eléctrica y conexión a tierra de toda pieza de metal rotativa y otras
piezas de la maquinaria y del equipo y por medio de la instalación de recogedores estáticos o manteniendo una atmósfera conductora como por ejemplo una humedad relativa alta.