Regl. 6222, art. 20-20.4
Vigencia y aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 20-20.4
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iii
INTRODUCCIÓN
La gestión gubernamental es una función cuyo éxito depende de la cooperación leal y
eficiente de todas aquellas personas que en dicha gestión participan. La norma de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico, relativo a la Administración de los Recursos Humanos,
deberá ser una que propicie, y fomente la participación de sus empleados en el funcionamiento
y desarrollo de los programas que tiene a su cargo y que provea un sistema de Administración
de Recursos Humanos efectivo y dinámico.
Esta norma tiene como fundamento, los siguientes principios generales:
1.
La Compañía tiene, el deber de atraer, promover y retener a las personas más
capacitadas para realizar la labor encomendada a la Compañía a base de sus
méritos e idoneidad y sin distinción de raza, creencias políticas o religiosas, sexo e
impedimento físico, mental o emocional.
2.
La Compañía tiene, para con sus empleados, la responsabilidad de proveerles
medios adecuados de supervisión, adiestramiento, y capacitación para despertar
en ellos el deseo de aportar el máximo de sus capacidades en el desempeño de
sus trabajos para asegurar que tal esfuerzo tenga su recompensa adecuada, y
que los empleados, mientras se hagan acreedores a ello, tengan permanencia y
seguridad en su carrera pública.
3.
Los empleados tienen derecho a saber específicamente cuáles son sus deberes y
responsabilidades, conocer cómo se evalúa el trabajo que rinden, a que se les
mantenga constantemente informados de la evaluación de la labor que realizan.
4.
Se estimulará y premiará la colaboración de los empleados mediante sugerencias
e ideas que propendan al mejoramiento de su propia eficiencia, de la Compañía y
los servicios a rendir al pueblo de Puerto Rico.
iv
5.
Se preparará y administrará un procedimiento bien definido para que las quejas y
los agravios de los empleados, puedan ser escuchados y atendidos en su mérito
de forma imparcial y rápida. Se establecerán los mecanismos necesarios para
asegurar un debido procedimiento cuando haya que aplicar una acción correctiva.
Se espera, a cambio, la excelencia y dedicación de los empleados en el servicio,
enmarcado por un continuo anhelo de superación y espíritu de cooperación en el cumplimiento
de sus deberes. Confiamos en que la aplicación y observación de estos principios provean la
base para que los empleados actúen dignamente dentro y fuera de las esferas oficiales,
manteniendo siempre una conducta intachable como lo requiere el prestigio y reputación de la
Compañía.
Se espera de los empleados, el fiel cumplimiento de esta reglamentación, los
procedimientos correspondientes y la observación de las disposiciones generales facilitando a
la Compañía cumplir con el compromiso que tiene contraído con el pueblo de Puerto Rico.
V
6222
Cashe:
25 OCTUBRE 2000
ANGEL L. MOREY
SECRETARIO DE ESTADO
COMPAÑIA DE TURISMO
de
Servicion
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES