Regl. 6222, art. 20-20.4

Vigencia y aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 20-20.4

127 iii INTRODUCCIÓN La gestión gubernamental es una función cuyo éxito depende de la cooperación leal y eficiente de todas aquellas personas que en dicha gestión participan. La norma de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, relativo a la Administración de los Recursos Humanos, deberá ser una que propicie, y fomente la participación de sus empleados en el funcionamiento y desarrollo de los programas que tiene a su cargo y que provea un sistema de Administración de Recursos Humanos efectivo y dinámico. Esta norma tiene como fundamento, los siguientes principios generales: 1. La Compañía tiene, el deber de atraer, promover y retener a las personas más capacitadas para realizar la labor encomendada a la Compañía a base de sus méritos e idoneidad y sin distinción de raza, creencias políticas o religiosas, sexo e impedimento físico, mental o emocional. 2. La Compañía tiene, para con sus empleados, la responsabilidad de proveerles medios adecuados de supervisión, adiestramiento, y capacitación para despertar en ellos el deseo de aportar el máximo de sus capacidades en el desempeño de sus trabajos para asegurar que tal esfuerzo tenga su recompensa adecuada, y que los empleados, mientras se hagan acreedores a ello, tengan permanencia y seguridad en su carrera pública. 3. Los empleados tienen derecho a saber específicamente cuáles son sus deberes y responsabilidades, conocer cómo se evalúa el trabajo que rinden, a que se les mantenga constantemente informados de la evaluación de la labor que realizan. 4. Se estimulará y premiará la colaboración de los empleados mediante sugerencias e ideas que propendan al mejoramiento de su propia eficiencia, de la Compañía y los servicios a rendir al pueblo de Puerto Rico. iv 5. Se preparará y administrará un procedimiento bien definido para que las quejas y los agravios de los empleados, puedan ser escuchados y atendidos en su mérito de forma imparcial y rápida. Se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar un debido procedimiento cuando haya que aplicar una acción correctiva. Se espera, a cambio, la excelencia y dedicación de los empleados en el servicio, enmarcado por un continuo anhelo de superación y espíritu de cooperación en el cumplimiento de sus deberes. Confiamos en que la aplicación y observación de estos principios provean la base para que los empleados actúen dignamente dentro y fuera de las esferas oficiales, manteniendo siempre una conducta intachable como lo requiere el prestigio y reputación de la Compañía. Se espera de los empleados, el fiel cumplimiento de esta reglamentación, los procedimientos correspondientes y la observación de las disposiciones generales facilitando a la Compañía cumplir con el compromiso que tiene contraído con el pueblo de Puerto Rico. V 6222 Cashe: 25 OCTUBRE 2000 ANGEL L. MOREY SECRETARIO DE ESTADO COMPAÑIA DE TURISMO de Servicion SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECURSOS HUMANOS PRIMERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES
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