Regl. 6222, art. 7-7.1
Principio de mérito
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 7-7.1
A los fines de ofrecer servicios de excelencia a nuestro pueblo, es imprescindible
que la Compañía cuente con un cuerpo de servidores públicos idóneos y eficientes,
motivados por el más alto espíritu de dedicación en el cumplimiento del deber y quienes
encuentren satisfacción y orgullo en su trabajo. A tales fines, todo empleado será
seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido y tratado en todo lo referente a su empleo
en cumplimiento a las áreas esenciales al Principio de Mérito en armonía con lo
dispuesto por la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.