Regl. 6222, art. 7-7.2
Limitación física, mental O emocional
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 7-7.2
No se discriminará contra persona alguna por razón de limitación física, mental O
emocional cuando los deberes y responsabilidades de un puesto puedan ser
desempeñados eficientemente por la persona con limitación.
La Compañía considerará para nombramiento, ascensos, aumentos de sueldo y
cualquier otra acción de personal a toda persona con cualquier tipo de limitación
siempre y cuando cualifique y pueda llevar a cabo los deberes y responsabilidades
esenciales del puesto en forma satisfactoria, con O sin acomodo razonable, según se
define en la "American with Disabilities Act" (A.D.A.).