Regl. 2343, art. 1910.109
EXPLOSIVOS Y AGENTES DETONANTES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.109
(a) Definiciones aplicables a esta sección.
(1) Agente detonante. Se considera agente detonante cualquier material 0 mezcla que consista de combustible y oxidador, destinados para detonaciones, pero que ni el material, la mezcla ni sus ingredientes estén
clasificados como explosivo, siempre que el producto final, según se haya mezclado y envasado para usarse o
para embarque, no pueda detonarse con un casquillo detonador de prueba Núm. 8 mientras no esté encerrado.
(2) Dispositivos mecánicos accionados por explosivos. Se considera dispositivos mecánicos accionados por
explosivos cualquier herramienta o dispositivo mecánico activado por explosivos, pero que no incluyan dispositivos mecánicos activados por propulsores. Ejemplos de dispositivos son las máquinas para abrir la piquera
de colada y perforadores con chorro.
(3) Explosivos. Se considera como explosivo cualquier compuesto, mezcla 0 dispositivo químico, cuyo objetivo primario 0 común sea funcionar por explosión, es decir con ibera substancialmente instantánea de gas
y calor, a no ser que dicho compuesto, mezcla 0 dispositivo esté especificamente clasificado de otra forma
por el U.S. Department of Transportation; véase 49 CFR Chapter I. El término explosivos deberá incluir
todo material clasificado como explosivo Clase A, Calse B y Clase C del U.S. Department of Transportation
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NORMAS E INTERPRETACIONES
e incluye pero no se limita a, dinamita, pólvora negra, pólvora comprimida, explosivo iniciador, casquillo
detonador, detonadores eléctricos, fusibles de seguridad, fusibles de encendido, encendedor de mecha, mecha
detonadora, fusible instántaneo, cordón encendedor, encendedor, municiones de armas portátiles, propulsores
sin humo, cartuchos para dispositivos mecánicos activados por propulsión y cartuchos para armas industriales.
Los explosivos comerciales son aquellos explosivos que se usan para operaciones comerciales o industriales.
(i) Explosivos Clase A. Que posee, detona o que representa de algún otro modo peligro máximo; tales
como dinamita, nitroglicerina, ácido picrico, azida de plomo, fulminato de mercurio, pólvora negra,
detonadores, e cartuchos detonantes.
(ii) Explosivos Clase B. Que posean peligros inflamables, tales como explosivos a propulsión (incluso
algunos propulsores sin humo), polvo relampago y algunos fuegos artificiales especiales.
(iii) Explosivos Clase C. Incluye ciertos tipos de articulos fabricados que contienen explosivos Clase A,
o Clase B, o ambos, como componentes, pero en cantidades limitadas.
(iv) Explosivos prohibidos o no aceptables. Los explosivos prohibidos 0 no aceptables para ser transportados por medios comunes de carga por ferrocarril, tren expreso, por carretera o por vías fluviales de
acuerdo a las normas del U.S. Department of Transportation, 49 CFR Chapter I.
(4) Carreteras. Se considera carretera cualquier calle, callejón, o camino público.
NOTA: 1: El U.S. Department of Transportation describe la clasificación de explosivos de la manera siguiente:
(véase 49 CFR Chapter I).
(6) Polvorin. Se considera polvorin cualquier edificio o estructura, que no sea un edificio de manufactura
de explosivo, utilizado para el almacenamiento de explosivos.
(7) Vehiculo de motor. Se considera cualquier vehiculo de motor autopropulsado, camión, tractor, semi-remolques, o remolques motorizado de camiones llenos motorizados, utilizados para transportar carga por
carreteras públicas.
(8) Dispositivos mecánicos activados por propulsión. Se considera dispositivos cualquier herramienta o
dispositivo especial mecanizado o sistema de generador de gas que esté activado mediante un propulsor sin
humo o que libera y dirige el trabajo mediante una carga del propulsor sin humo.
(10) Piroctenia. Se considera piroctenia cualesquiera composiciones a los artículos manufacturados, combustibles 0 explosivos, diseñados y preparados con el propósito de producir efectos audibles o visibles a los que
comunmente se hace referencia como fuegos artificiales.
(12) Manga semi-conductora. Se considera una manga semi-conductora una manga con una resistencia eléctrica lo suficientemente alta como para limitar el flujo de corrientes de fugas hasta niveles seguros, sin embargo dicha resistencia no ha de ser tan alta que impida el drenaje de cargas eléctricas a tierra. Se cumple con
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
el requisito al utilizar una manga de una resistencia no mayor de 2 megaohmio sobre su longitud completa y
no menos de 5,000 ohmios por pie.
(13) Municiones de armas portátiles. Se considera munición de armas portátiles cualquier escopeta, rifle,
pistola o cartucho removible y cartuchos para dispositivos con propulsores y armas industriales. Municiones
de tipo militar que contengan cargas explosivas y de estallidos, proyectiles incendiarios, trazadores, ¿spotting?
o pirotécnicos queden excluídos de esta definición.
(14) Casquillo de municiones de armas portátiles. Se considera casquillos de municiones de armas portátiles
las cargas de explosivos de percusión sensitiva, colocadas en una cápsula, que se usen para encender pólvora a
propulsión.
(15) Propulsores sin humo. Se considera sin humo, los propulsores sólidos, comúnmente denominadas en la
industria como pólvora sin humo, que se usan en municiones de armas portátiles, cañones, cohetes, dispositivos mecánicos accionado por explosivos, etc.
(16) Dispositivos especiales explosivos industriales. Se considera dispositivos especiales 0 explosivos industriales los dispositivos mecánicos accionados por explosivos y dispositivos mecánicos accionados por propulsión.
(17) Materiales especiales explosivos industriales. Se considera materiales, especiales explosivos industriales
los ¿shopped material? y ¿sheet forms? y otras extrusiones, perdigones y paquetes de explosivos detonantes,
que incluyan dinamita, trinitrotolueno TNT, tetranitrato de pentaeritrita PETN, hexahidro 1, 3, 5 trinitro
S triazina RDX y otros compuestos similares que usen energia a gran velocidad para formar, expandir y
molderar en fabricación con metales y para desmembrar y reducir de forma rápida la chatarra de metal.
(18) Gelatinas acuosas de agua explosivos de suspensión. Estos comprenden una variedad amplia de materiales que se usan para detonación. Todos contienen proporciones considerables de agua, proporciones altas de
nitrato amónico, algunas de las cuales se encuentran en soluciones acuosas. Hay dos clases principales de
gelatinas acuosas. Estas clases son: (1) las que se sensibilizan mediante un matereial clasificado como explosivo; por ejemplo TNT o pólvora sin humo, (ii) las que no tienen ingredientes clasificados como explosivos,
éstas se sensibilizan con metales, tales como aluminio o con otros combustibles. Las gelatinas acuosas se
podrán premezclar en una planta de explosivos o mezclar en el lugar inmediatamente antes de depositarlo en el
barreno.
(19) Especificaciones del DOT. Normas del Department of Transportation publicadas en 49 CFR Chapter 1
(b) Disposiciones misceláneas.
(1) Riesgo general. Ninguna persona deberá almacenar, manipular o transportar explosivos o agentes detonantes cuando dicho almacenamiento, manipulación y transportación explosivos y agentes detonantes constituyen un riesgo indebido a la vida de la persona.
(c) Almacenamiento de explosivos.
(1) Normas generales.
(i) Los explosivos de Clase A, Clase B, y Clase C, los explosivos industriales especiales, y cualesquiera explosivos recien desarrollados y que no estén clasificados deberán mantenerse en polvorines en que cumplan
con los requisitos de este párrafo.
(ii) Los casquillos detonadores, detonadores eléctricos, cartuchos detonantes y cartuchos con cebo no
debeán almacenarse en el mismo polvorin junto con otros explosivos.
(iii) El terreno que circunda los polvorines deberá estar en declive para facilitar el drenaje. El terreno
alrededor de los polvorines se deberá mantener libre de arbustos, hierbas secas, hojas y otros materiales,
al menos a una distancia de 25 pies.
(iv) Los polvorines, según requiere este párrafo, deberán ser de dos clases, a saber: polvorines Clase I, y
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NORMAS E INTERPRETACIONES
Clase II.
(v) En lugares donde la cantidad de explosivos almacenados sea mayor de 50 libras se requerirá polvorines
Clase I. En lugares donde la cantidad de explosivos almacenados se de 50 libras o menos, se requerirá
polvorines Clase II.
(vi) Los polvorines Clase I se deberán ubicar lejos de los edificios deshabitados, de los ferrocarriles para
pasajeros, de las carreteras públicas y de otros depósitos, conforme a lo establecido en la Tabla H-21.
TABLE H-21-Tabla de Distancias Requeridas para Almace-
TABLE H-21-Tabla de distancias requeridas para
naje de explosivos en EE.UU.
almacenaje de explosivos en EE.UU.
Según revisada y aprobada por el Institute of Makers of
Según revisada y aprobada por el Institute of makers
Explosives, June 5, 1964
of Explosives,June 5, 1964.
Explosivos
Distancias en pies cuando el alma-
Explosivos
Distancias en pies cuando el depósito
cenamiento esta barricado
está barricado
Separación
Separación
Libras
Libras
Libras
Libras
de
de
desde
hasta
hasta
desde
Polvorines
Polvorines
2
6
87
5
12,000
14,000
8
90
5
10
14,000
16,000
10
10
91
20
16,000
18,000
30
11
98
20
18,000
20,000
105
30
40
12
20,000
25,000
112
40
50
14
25,000
30,000
119
50
75
15
30,000
35,000
16
124
75
100
35,000
40,000
129
100
125
18
40,000
45,000
135
125
150
19
45,000
50,000
21
140
150
200
50,000
55,000
145
200
250
23
55,000
60,000
160
250
300
24
60,000
65,000
155
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27
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70,000
160
400
500
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70,000
75,000
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75,000
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170
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700
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80,000
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700
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33
85,000
90,000
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800
900
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90,000
95,000
185
900
1,000
36
95,000
100,000
195
1,000
1,200
39
100,000
110,000
205
1,200
1,400
41
110,000
120,000
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1,400
1,600
43
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130,000
225
1,600
1,800
44
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140,000
235
1,800
2,000
45
140,000
150,000
245
2,00
2,500
49
150,000
160,000
255
2,500
3,000
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170,000
205
3,000
4,000
58
170,000
180,000
275
4,000
5,000
61
180,000
190,000
285
5,000
6,000
65
190,000
200,000
6,000
7,000
68
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200,000
210,000
7,000
8,000
72
315
210,000
230,000
8,000
9,000
75
335
9,000
10,000
78
230,000
250,000
350
10,000
12,000
82
250,000
275,000
385
275,000
300,000
NOTA 1. Barricada natural significa las características naturales del terreno, tales como colinas o bosques, de una
densidad tal que las exposiciones circundantes para las cuales se requiera protección no se puedan ver desde el polvorin
aunque los árboles no tengan hojas.
NOTA 2. Barricada artificiales significa un montículo o muro de sostenimiento de tierras de un espesor de tres pies.
NOTA 3. Con barricada significa que un edificio que contenga explosivos estará separado eficazmente de un polvorín,
edificio, ferrocarril o autopista, ya sea por medio de una barricada natural, 0 por una barricada artificial de una altura
'tal que una línea recta desde la parte de arriba de cualquier pared del edificio que contenga explosivos hasta la línea de
alero de cualquier polvorin 0 edificio, 0 hasta 12 pies sobre el centro de un ferrocarril o una autopista, atravesaria dicha
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
barricada natural o artificial intermedias.
NOTA 4. Cuando hay dos o más polvorines en una misma propiedad, cada polvorin tendrá que cumplir con la
distancia mínima especificada de edificios deshabitados, ferrocarriles y carreteras además, deberán estar separados uno
del otro a no menos de las distancias establecidas en la Tabla H-21, a excepción, de que la cantidad de explosivos
contenido en los polvorines para casquillos detonadores, deberá regir con relación a la distancia entre los polvorines para
casquillos detonadores, los polvorines que contengan otros explosivos. Si dos polvorines o más estan separados por una
distancia menor que la especificada en la Tabla H-21, entonces dichos dos polvorines o más, como grupo, tendrán que
considerar como un polvorín, y la cantidad total de explosivos almacenados en dicho grupo se deberá tratar como
si tuviese almacenado en un sólo polvorin ubicado en el lugar de cualquier grupo de polvorines, y se deberá cumplir con las
distancias minimas especificadas de otros polvorines, edificios habitados. ferrocarriles, y autopista.
NOTA 5. Esta tabla aplica sólo a la manufactura y almacenaje permanente de los explosivos comerciales. No se
aplica a la transportación de explosivos, manipulación, ni almacenaie temporero necesarios o casual. No está diseñada
Para ser aplicada a bombas, proyectiles u otros explosivos fuertemente revestidos.
(vii) A excepción de lo provisto en la sudivisión (viii) de este sub-párrafo, los depósitos de Clase II se deberán
ubicar conforme a la Tabla H-21, pero se pueden permitir en almacenes y establecimientos al por mayor y al
detal, cuando se ubican en un piso que tenga una entrada al nivel del terreno exterior y el polvorin esté
ubicado a no más de 10 pies de dicha entrada. Podrá haber dos polvorines, Clase II en el mismo edificio cuando
uno se use sólo para casquillos detonadores en cantidades que no excedan 5 000 casquillos y se mantiene una
distancia de 10 pies entre los polvorines.
(viii) Cuando los polvorines de Clase II se usen para almacenamiento en un lugar donde se llevan a cabo
operaciones de detonación, los mismos se deberán ubicar lejos de otros polvorines. Se deberá mantener una
distancia de por lo menos ciento cincuenta (150) pies entre los polvorines Clase II y el trabajo que se está
realizando cuando la cantidad de explosivos que se almacene en ellos exceda de 25 libras, y al menos 50 pies
cuando la cantidad de explosivos sea 25 libras o menos.
(ix) Este párrafo (c) no aplica a:
(a) Almacenaje de municiones de armas portátiles, cartuchos mecánico accionados a propulsión, cartuchos municiones de armas portátiles en cantidades menores de 750,000, o de propulsores sin humo en
cantidades menores de 750 libras;
(b) Los dispositivos mecánicos accionados por explosivos cuando las cantidades de los mismos sea
menor de 50 libras de peso neto de explosivos;
(c) Fusible de encendedro de mecha.
(d) Fusibles de seguridad que no sea cuerda detonantes.
(2) Construcción de polvorines norma-general.
(i) Los polvorines se deberán construir conforme a las disposiciones de este párrafo.
(ii) Los polvorines para el almacenamiento de explosivos, que no sea pólvora negra, explosivos Clase B y
Clase C, deberán ser a prueba de balas, tener resistencia a la intemperie, resistencia al fuego y suficientemente ventilado como para proteger al explosivo en la ubicación específica. Los polvorines que se usan
sólo para el almacenamiento de pólvora negra, explosivos Clase B y Clase C, deberán ser resistente a la intemperie y al fuego y deberán tener ventilación. Los polvorines para almacenamiento de casquillos detonadores tilación. y detonadores eléctricos deberán ser resistente a la intemperie y al fuego y deberán tener ven-
(iii) En propiedades donde estén ubicados los polvorines Clase II en el exterior de edificios, se deberá
colocar rótulos que digan "Explosivos Manténgase Alejado.
(iv) Los polvorines que requieran calefacción se deberán calentar ya sea mediante calefacción por inducción de agua caliente dentro del edificio del polvorin ; o mediante aire dirigido hacia dentro del polvorin
sobre ya sea serpentines de agua caliente o de vapor a presión baja (15/pulg. 2) ubicado fuera del edificio
del depósito.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Los sistemas de calefacción de los polvorines deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Los serpentines para calefacción por inducción dentro del edificio, se deberán instalar en forma
tal, que los explosivos o recipientes con explosivos no hagan contacto con los serpentines y el aire
pueda circular libremente entre los serpentines y los explosivos o recipientes con explosivos.
(b) Se deberá instalar los conductos para calefacción en forma tal, que la descarga, de aire caliente
del conducto no se dirija hacia los esplosivos o hacia recipientes con explosivos.
(c) El dispositivo de calefacción conectado a un polvorin deberá tener controles que eviten que la
temperatura ambiente del edificio exceda los 130 F.
(d) El abanico o bomba eléctricos usados en el sistema de calefacción para un polvorin, se deberán
montar fuera y separados de la pared del polvorin y se deberán conectar a tierra.
(e) El motor del abanico eléctrico y los controles para los dispositivos de calefacción eléctricos
usados para calentar agua o vapor deberán tener sobrecarga y desconectadores, que cumplan con la
sub-parte S de esta parte. Todo "interrupto" se deberá localizar a una distancia minima de 25 pies
del polvorin.
(f) La fuente de calefacción para el agua o el vapor, se deberá separar del polvorin por una distancia
que no sea menor de 25 pies cuando sea eléctrico y 50 pies cuando se descarga combustible. El área
entre la unidad de calefacción y el polvorin se deberá despejar de todo material combustible.
(g) El almacenamiento de explosivos y recipientes con explosivos del polvorin deberán permitir una
circulación de aire uniforme para que se pueda mantener uniforme la temperatura del producto.
(vi) Si es necesario que haya luces dentro del polvorin se deberá usar linternas de batería o eléctricas.
(3) Construcción de los polvorines Clase I.
(i) Se deberá construir los polvorines de mamposteria o de madera o de metal, o una combinación de
éstos. El grueso de las unidades de mamposteria no deberá ser menor de 8 pulgadas. Las unidades de
mamposteria ahuecada usadas en construcciones, las cuales sean a prueba de balas, deberán tener todos
los espacios ahuecados llenados con "weak cement" o arena bien apisonada. Las paredes construídas de
madera, que sean a prueba de balas, deberán tener, por lo menos un espacio de 6 pulgadas entre el entablado interior y el exterior, y el espacio entre los entablonados se deberá llenar con arena bien apisonada.
Se deberá revestir las paredes construidas de metal que sean a prueba de balas, con ladrillos de, por lo
menos, 4 pulgadas de espesor o deberá tener, por lo menos, un relleno de 6 pulgadas de arena entre las
paredes interiores y exteriores.
(ii) Los pisos y techos de los polvorines de mamposteria pueden estar construidos de madera. Los pisos
de madera deberán ser de madera "machihembrada" que tenga un ancho nominal de 1 pulgada.
(iii) Los techos que tengan que ser a prueba de balas se deberán proteger mediante una bandeja de
arena ubicada en la linea de los aleros y que cubra toda el área, salvo la necesaria para ventilación. La
arena en la bandeja de arena se deberá mantener a una profundidad que no sea menor de 4 pulgadas.
(iv) Toda la madera en el exterior de los polvorines, inclusive los aleros, se deberá proteger con una
cubierta de acero sin galvanizar 0 metal de aluminio que no tenga un espesor menor que la del calibre
No. 26. Todos los clavos expuestos al interior de los polvorines deberán estar bien avellanados.
(v) Los cimientos de los polvorines deberán ser de construcción sólida y dispuesta para proveer una ventilación entrecruzada buena.
(vi) Los polvorines deberán tener la ventilación necesaria para evitar que los explosivos almacenados se
humedezcan o calienten. Se deberá cubrir con la malla metálica las aberturas para ventilación, para
evitar la entrada de chispas.
(vii) Las aberturas de los polvorines se deberán restringir a las necesarias para colocar y remover las existencias de los explosivos. Las puertas para las aberturas de polvorines Clase A deberán ser a prueba de
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1910.109(c)(3)(vii)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
balas. Las puertas para las aberturas de los polvorines que no tengan que ser a prueba de balas, se
deberán diseñar para evitar la entrada sin autorización al polvorín.
(ix) Se deberá tomar las medidas para evitar el apilamiento de las existencias de explosivos directamente
contra las paredes de mamposteria, de metal revestidas con ladrillos o llenas de arena y las de metal sencillas; sin embargo, dicha protección no deberá interferir con la ventilación adecuada en el interior de las
paredes laterales y del extremo.
(4) Construcción de los polvorines de Clase II.
(i) Se deberá construir los polvorines Clase II de madera o metal, 0 una combinación de éstos.
(ii) Los polvorines de esta clase en madera deberán tener lados, fondo y una cubierta construída de tablones de madera dura de 2 pulgadas bien arriostradas en las esquinas y protegidas por una hoja de metal
que no sea menor de calibre No. 20 que la cubra completamente. Todos los clavos expuestos al interior
de un polvorin deberán estar bien avellanadas. Todos los polvorines de metal de esta clase deberán tener
lados, fondo y una cubierta construída de una hoja de metal, y se deberá revestir con madera contrachapada de tres octavos de pulgada 0 su equivalente. Los salientes de las cubiertas de metal deberán recubrir por lo menos 1 pulgada de los lados.
(iii) Las cubiertas de los polvorines de esta clase construídos de madera o del metal se deberán proveer
con bisagras de paleta firmes y se deberán proveer con medios de cierre confiables.
(iv) Se deberá pintar de rojo los polvorines de esta clase y deberá llevar en todos los lados y en la parte
superior rótulos con letras blancas de por lo menos tres pulgadas de alto: "Explosivos No acerque
fuego". Si los polvorines Clase II están localizados en almacenes y en establecimientos de venta al por
mayor y al detal, deberán estar provistos con ruedas 0 roldanas para facilitar su remoción en caso de
fuego. Cuando sea necesario debido al clima, los polvorines Clase II deberán tener ventilación.
(5) Almacenamiento dentro de los polvorines.
(i) Se deberá colocar horizontalmente, con la parte superior hacia arriba, los paquetes de explosivos.
Cuando se almacene pólvora negra en los polvorines junto con otros explosivos se deberá almacenar por
separado. La pólvora negra almacenada en barriles se deberá almacenar en los extremos, con la boca hacia
abajo o en el lado, con las uniones hacia abajo. Se deberá almacenar juntas las clases y marcas similares
de forma que se vean todas las clases y marcas. Todas las reservas se deberán almacenar juntas de
manera que se puedan contar y revisar facilmente. Los paquetes de explosivos se deberán apilar de
modo estable. Cuando se mude cualquier explosivo de un polvorin para usarse, siempre se deberá coger
primero el explosivo almacenado que lleve más tiempo.
(ii) No se deberá desempaquetar o volver a empaquetar dentro de un polvorin ni a 50 pies de distancia
de un polvorin o cerca de otros explosivos. Las herramientas usadas para abrir los paquetes de explosivos se deberán construir de materiales que no despidan chispas, excepto los cortadores de metal que se
pueden usar para abrir cajas de cartón de fibra. Se deberá usar una cuña de madera y un mazo de fibra,
goma o madera para abrir o cerrar paquetes de madera con explosivos. Los paquetes de explosivos
abiertos se deberán cerrar bien antes de devolverlos al polvorin.
(iii) No se deberá usar polvorines para el almacenamiento de ninguna herramienta de metal ni ningún artículo excepto explosivos, pero esta restricción no deberá aplicar al almacenamiento de agentes detonantes y reservas para detonaciones.
(iv) Se deberá barrer, mantener limpios, secos, libre de arena, papeles, paquetes usados vacios y deshechos. Las escobas y otros utensilios de limpieza no deberán tener partes de metal que despidan chispas.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
Se deberá eliminar debidamente la basura que se barre del piso de los polvorines. Se deberá limpiar los
pisos de los polvorines manchados con nitroglicerina, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(v) Todo explosivo que se haya deteriorado hasta un grado en que sea una condición inestable peligrosa,
o si los explosivos filtran nitroglicerina, entonces la persona que tenga dicho explosivo, deberá proceder
de inmediato a destruir dicho explosivo de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Sólo se deberá
permitir a peritos llevar a cabo la destrucción de los explosivos.
(vi) Cuando los polvorines necesiten reparaciones internas, se deberá remover de alli todos los explosivos
y limpiar el piso. Al reparar el exterior, si hay posibilidad de despedir chispas o causar fuego se deberá
mudar los explosivos del polvorin. Los explosivos que se mudan de un polvorin en reparación se deberán
colocar en otro polvorin o una distancia segura del polvorin donde se deberán guardar y proteger adecuadamente hasta que se hayan completado las reparaciones, y entonces devolverlos al polvorin.
(vii) No se deberá permitir fumar, cerillas, llamas al descubierto, aparatos que despiden chispas y armas
de fuego (excepto las armas de fuego que tengan los guardias) dentro ni a una distancia de 50 pies de los
polvorines. El terreno alrededor de un polvorin se deberá mantener libre de materiales combustibles a
una distancia de, por lo menos, 25 pies. No se deberá almacenar materiales combustibles a una distancia
de 50 pies de los polvorines.
(viii) Siempre deberá haber una persona competente a cargo de los polvorines, y ésta será responsable de
poner en vigor todas las precauciones de seguridad.
(ix) Se deberá colocar los explosivos recuperados de los mechazos de las detonaciones en un polvorin
separado hasta que personal competente haya determinado el método de eliminación establecido por el
fabricante. Los casquillos recuperados de los mechazos de las detonaciones no se deberán volver a usar.
Se deberá eliminar, según lo recomienda el fabricante, dichos explosivos y casquillos.
(d) Transporte de explosivos.
(1) Dispocisiones generales.
(i) No se deberá permitir a ningún empleado fumar, tener cerillas o cualquier otro aparato que produzca
llamas, o tener armas de fuego o cartuchos cargados, mientras esté dentro o cerca de un vehículo de
motor que transporte explosivos; o guïe, cargue o descargue dicho vehiculo en una manera descuidada o
negligente.
(iii) No se deberá transferir explosivos de un vehiculo a otro dentro de los limites de una jurisdicción
(ciudad, condado, estado, u otra área) sin informar al Departamento de Bomberos y al Departamento de
la Policia de esa juridiscción. En caso de avería o colisión se deberá avisar de inmediato a los departamentos locales de bomberos y de la policia para ayudar a proteger dichas emergencias. Se deberá transferir los explosivos de un vehiculo averiado a otro sólo cuando se provea una supervisión adecuada y calificada.
(iv) No se deberá transportar por autopistas, ni casquillos detonadores ni detonadores eléctricos en el
mismo vehiculo junto con otros explosivos.
(2) Vehiculos de transporte.
(i) Los vehiculos utilizados para el transporte de explosivos deberán ser lo suficientemente fuertes como
para llevar la carga sin dificultad y estar en buenas condiciones mecánicas. Si los vehículos no tienen una
caja cerrada, se deberá cubrir la caja con una lona a prueba de fuego e impermeable, con una protección
eficaz contra humedad y chispas. Todo vehiculo utilizado para el transporte de explosivos deberá tener
pisos herméticos y se deberá cubrir cualquier metal que produzca chispas y que esté en la parte interior
de la caja, con madera u otro material a prueba de chispas para impedir contacto con los paquetes de explosivos. Si un vehiculo con la caja descubierta se carga con paquetes de explosivos, dicha carga no deberá
241
1910.109(d)(2)(i)
1910.109(d)(2)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIO)NES
sobrepasar la altura de los lados de la caja.
(ii) Todo vehiculo que se use para transportar explosivos y materiales oxidantes enumerados en la (a) de
esta subdivisión se deberá rotular como sigue:
(a) Los rótulos o placas en el exterior requeridos en los vehículos a los que aplique, deberán ser
como sigue para las diferentes clases de productos:
Productos
Clase de rótulos o placa
Cualquier cantidad de
Explosivos A (letras rojas sobre un
explosivos de la Clase A,
fondo blanco).
o una combinación de los
explosivos de la Clase A y
Clase B.
Cualquier cantidad de explo-
Explosivos B (letras rojas sobre un
sivos Clase B.
fondo negro).
Materiales oxidantes
Oxidantes (letras amarillas sobre
(agentes detonantes,
un fondo negro)
nitrato de amonio,
etc.) 1 000 o más libras
en peso bruto.
(c) Dichos rótulos o placas se deberán exhibir en el frente, en la parte trasera, y a cada lado del vehículo de motor o carro de remolque, u otra caja para transportar carga, mientras éste contenga explosivos u otros articulos peligrosos del tipo y cantidad especificada en la (a) de esta subdivisión. El
rótulo o la placa frontal se puede exhibir en el frente ya sea de un camión, caja de camión, camión
tractor o el carro de remolque.
(d) Todo vehiculo de motor, carro de remolque u otra caja para transportar carga que contenga más
de una clase de explosivo, además de material oxidante que requiera una placa bajo las disposiciones
de la subdivisión (a), y cuyo peso bruto totalice 1 000 o más libras, se deberá tener un rótulo 0 placa
que indique "peligroso" al igual que "Explosivo A" 0 "Explosivo B" según sea el caso. Si el mismo
vehiculo carga explosivos Clase A y explosivos Clase B, no se necesita exhibir la placa de "Explosivos
B".
(e) Cuando haya una combinación de dos o más vehiculos que carguen explosivos u otros artículos
peligrosos, cada uno de dichos vehiculos deberá tener un rótulo 0 placa que indique su contenido y
de acuerdo con la (a) y la (c) de esta subdivisión.
(iii) Todo vehiculo de motor utilizado para el transporte de explosivos se deberá equipar con un minimo
de dos extinguidores, cada uno con una clasificación de por lo menos 10-BC.
(a) Sólo los extinguidores registrados o aprobados por Underwriters' Laboratories, Inc., o Factory
Mutual Engineering Corp. se deberán considerar adecuados para usarse en vehículos para el transporte de explosivos.
(b) Los extinguidores se deberán llenar, tener listos para uso inmediato y localizar cerca del asiento
del conductor. Una persona competente deberá examinar periódicamente dichos extinguidores.
(iv) A todo vehículo de motor utilizado para el transporte de explosivos, se deberá inspeccionar de la
siguiente manera para determinar si está en la condición adecuada para el transporte seguro de explosivos:
(a) Los extinguidores se deberán llenar y estar en buenas condiciones.
(b) Todo alambrado eléctrico se deberá proteger completamente y sujetar firmemente para evitar
corto circuito.
(c) El chasis, el motor, el cárter y la parte de abajo de la caja deberán estar razonablemente limpios
y libres de exceso de aceite y grasa.
1910.109(d)(2)(iv)(c)
242
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(d)(2)(iv)(d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) El tanque de combustible y la linea de suministro deberán ser seguros y sin filtraciones.
(e) Los frenos, las luces, la bocina, el limpia parabrisas y los aparatos direccionales deberán funcionar
adecuadamente.
(f) Se deberá revisar las gomas para ver si tienen la inflación adecuada o defectos.
(g) El vehículo deberá estar en las condiciones adecuadas en todo lo demás y deberá ser aceptable
para manejar explosivos.
(3) Operación de vehiculos de transporte.
(i) Sólo un conductor qe esté relacionado con las normas del tránsito, leyes del estado y las disposiciones de esta sección, deberá guiar los vehiculos que transporten explosivos y estar a cargo de ellos.
(ii) No se deberá estacionar vehiculos que transporten explosivos antes de llegar a su destino, aunque
estén atendidos, en ninguna calle pública adyacente 0 próxima a algún lugar en el que trabajen personas,
salvo bajo condiciones de emergencia.
(iii) Todo vehiculo de motor que transporte alguna cantidad de explosivos Clase A 0 Clase B siempre,
lo deberá antender un conductor o un asistente del vehiculo de motor. Dicho asistente se deberá poner
al tanto de la calse del material explosivo en el vehiculo y de los peligros inherentes a éstos y se debe instruir respecto de las medidas y procedimientos que se seguirán para proteger a las personas de esos peligros. Se deberá familiarizar con el vehículo al cual se ha asignado, y se deberá adiestrar, una vez suministrado los medios necesarios, y autorizar a movilizar el vehiculo cuando sea requerido.
(a) Para propósitos de esta subdivisión se deberá considerar "atendido" un vehiculo de motor sólo
cuando el conductor u otro asistente están sobre 0 dentro del vehículo, o el vehiculo está en su
campo de visión y puede alcanzarlo rápidamente y sin ninguna clase de interferencia; "atendido"
también significa que el conductor o asistente esté despierto, alerta y no esté ocupado en otros
deberes o actividades, que puedan distraer su atención del vehiculo, excepto la comunicación necesaria con los oficiales públicos, o representantes de empresas transportadoras, embarques, o del destinatario, o excepto la necesidad de ausentarse del vehiculo para obtener comida o para conseguir su
bienestar físico.
(b) No obstante, un vehiculo cargado de explosivos se puede dejar solo, si está estacionado dentro
de un área cercada o amurallada de manera segura con todos los portones o entradas cerrados en la
cual permite por otra parte el estacionamiento de dichos vehículos, 0 en el área del polvorin establecido solamente con el propósito de almacenar explosivos.
(iv) No se deberá cargar metales que despidan chispas, herramientas de metal que despidenchispas, aceites,
cerillas, armas de fuego, baterías eléctricas para almacenamiento, substancias inflamables, ácidos, materiales oxidantes, o compuestos corrosivos en la caja de ningún camión o vehiculo que transporte explosivos, a menos que el cargamento de dichos articulos peligrosos y los explosivos cumplan con las normas
del U.S. Department of Transportation.
(v) Los vehiculos que transportan explosivos deberán evitar las áreas congestionadas y el tránsito lento,
Cuando las autoridades locales han designado rutas o través de áreas congestionadas, se deberá seguir
dichas rutas.
(vi) Sólo se deberá hacer la entrega a personas autorizadas y en polvorines autorizados o almacenamientos con autorización temporera o área de manejo.
(e) Uso de explosivos y agentes detonantes.
(1) Disposiciones.
(i) No se deberá permitir fumar y ninguna persona cerca de los explosivos podrá tener cerillas, llamas al
descubicrto u otro fuego o llama mientras se esten manejando 0 usando dichos explosivos. No se deberá
243
1910.109(e)(1)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(d)(2)(iv)(d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
permitir a ninguna persona el manejo de explosivos, mientras esté bajo los efectos de bebidas embriagantes, narcóticos, u otras drogas peligrosas.
(ii) Los recipientes nuevos o polvorines Clase II se deberán usar para sacar los detonadores y otros explosivos de los polvorines de almacenamiento al área de detonaciones.
(iii) Cuando se llevan a cabo las detonaciones en áreas congestionadas o cerca de alguna estructura o alguna otra instalación que se pueda dañar, se deberá cubrir la detonación antes de disparar, con una
malla construida de forma que pueda evitar que se despidan fragmentos.
(iv) Las personas autorizadas para preparar las cargas de explosivos o conducir las operaciones de detonación deberán tomar las precauciones razonables, inclusive, pero sin limitarse a, señales de advertencia,
banderas, barricadas o mallas metálicas para asegurar la seguridad de las personas en general y los trabajadores.
(v) Se deberá llevar a cabo las operaciones de detonación durante el día.
(vi) Siempre que se vaya a llevar a cabo detonaciones en las cercanias de servicios de gas, electricidad,
agua, alarmas de fuego, teléfono, 0 telégrafo y vapor, el dinamitero deberá notificar a los representantes
adecuados de dichos servicios con por lo menos 24 horas de anticipación a la detonación, y especificar
el sitio y la hora proyectada para la detonación. Una notificación verbal se deberá confirmar con una escrita.
(vii) Se deberá tomar las precauciones necesarias para evitar una descarga accidental de los detonadores
eléctricos causada por corriente inducida por radar, transmisores de radio, alumbrado, lineas de fuerza
eléctrica adyacentes, tormentas de polvo, u otras fuentes externas de electricidad. Dichas precauciones
deberán incluir:
(a) La suspensión de todas las operaciones de detonación y evacuar las personas del área de detonación al aproximarse y durante una tormenta eléctrica.
(b) El colocar letreros de advertencia en contra del uso de transmisores de radio portátiles en todos
los caminos en una distancia de 350 pies de las operaciones de detonación.
(2) Almacenamiento en ubicaciones de uso.
(i) Cajas vacias y papeles y materiales de fibra para empaquetar, que han contenido previamente explosivos instantáneos no se deberán volver a usar bajo ninguna razón, pero se deberá destruir quemándolos
en una localización aislada aprobada en el exterior, y después de comenzado el proceso de combustión
nadie deberá estar a una distancia menor de 100 pies.
(ii) No se deberá abrir los recipientes con explosivos en un polvorin o a una distancia de 50 pies de un
polvorin. No se deberá usar herramientas de metal que despidan chispas para abrir barriles o cajas de
madera, sino que se deberá usar cuñas de madera o mazos de madera, de fibra 0 de goma. Se podrá usar
cortadores de metal que no despidan chispas para abrir cajas de cartón de fibra.
(iii) No se deberá usar explosivo o equipo para detonaciones que esté obviamente deteriorado o averiado.
(iv) No se deberá abandonar explosivos.
(3) Carga de explosivos en los barrenos de detonación.
(i) Todos los huecos de barrena deberán ser lo suficientemente grandes para permitir la inserción de los
cartuchos de explosivos.
(ii) Sólo se deberá hacer el apisonamiento con varas de madera sin partes de metal expuestas, pero se
podrán usar conectores de metal que no produzcan chispas en los postes de junta. Se deberá evitar el
apisonamiento violento. No se deberá apisonar los cartuchos con cebo.
(iii) Cuando se esté cargando los agentes detonantes neumáticamente sobre detonadores eléctricos, se
deberá usar una manga para suministro semiconductora y el equipo se deberá interconectar eléctricamente y conectar a tierra.
(iv) No se deberá cargar ningún hueco, salvo los que se van a disparar en la próxima ronda de detonaciones.
Después de cargar, todos los explosivos restantes se deberán devolver inmediatamente a un polvorin
apobado.
(v) No se deberá comenzar a barrenar hasta que los cabos de mecha restantes de huecos anteriores se
examinen con una vara de madera para ver si hay cargas sin explotar, y si hay alguna, se deberán volver a
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1910.109(e)(3)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(e)(3)(v)
NORMAS E INTERPRETACIONES
disparar antes de continuar con el trabajo.
(vi) No se deberá permitir a nadie que profundice huecos barrenados que hayan contenido explosivos.
(vii) Después que se haya terminado de cargar para una detonación, todos los casquillos detonadores 0
detonadores eléctricos, que sobren, y otros explosivos, se deberán devolver de inmediato a sus polvorines separados de almacenamiento.
(4) Iniciación de cargas de explosivo.
(ii) Cuando se usa fusibles, el casquillo detonador se deberá agarrar firmemente a la mecha de seguridad
con una tenaza de fulminante estándard tipo anilla. Todos los cebos se deberán preparar a por lo menos
50 pies de cualquier polvorin.
(iii) Los cebos sólo se deberán preparar según sea necesario para cada rueda de detonaciones.
(iv) Ningún casquillo detonador se deberá insertar en los explosivos sin hacer primero un hueco en el
cartucho para el casquillo con un punzón de madera del tamaño adecuado o con una tenaza fulminante
estándard.
(v) No se deberá extraer explosivos de un hueco que ya ha sido cargado 0 ha tenido un mechazo, a
menos que sea imposible detonar la carga sin explotar insertando un cebo nuevo.
(vi) Si hay algún mechazo mientras se usa casquillos y fusibles, se deberá requerir a todas las personas
que se mantengan alejadas de la carga por lo menos 1 hora. Si los detonadores eléctricos se usan y ocurre
un mechazo, se podrá reducir el periodo de espera a 30 minutos. Los mechazos se deberán manejar bajo
la dirección de la persona a cargo de las detonaciones y todos los cables se deberán rastrear cuidadosamente y buscar las cargas sin explotar.
(vii) Los dinamiteros, cuando prueben los circuitos para los huecos cargados, deberán usar sólo galvanómetros diseñados para esta función.
(iii) Sólo al empleado que haga conexiones principales de cables para disparos eléctricos, se deberá
permitir hacer la detonación. Los cables principales deberán permanecer en corto circuito y no estar
conectadas a la máquina detonadora u otra fuente de corriente hasta que se vaya a detonar.
(5) Avisos de advertencia requeridos. Antes de hacer una detonación, el patrono deberá requerir que la
persona a cargo toque una señal de advertencia fuerte, que se cerciore de que todos los explosivos sobrantes
estén en un lugar seguro, todas las personas y vehiculos estén a una distancia segura o bajo una cubierta suficiente y que se ha dado una señal adecuada.
(f) Explosivos en embarcaderos, estaciones de ferrocarril y carros o buques, que no estén especificados en otra
parte de esta norma.
(1) Vagones de ferrocarril. Salvo en una emergencia y con permiso de las autoridades locales, nadie deberá
tener 0 guardar explosivos en un vagón de ferrocarril a menos que dicho carro y su contenido, y métodos
para cargas estén de acuerdo con el U.S. Department of Transportation Regulations for the Transportation
of Explosives, 49 CFR Chapter I.
(2) Empaquetar y rotulación. Nadie deberá entregar explosivos a ninguna compañia para transporte a menos
que dicho explosivo cumpla totalmente, inclusive la rotulación y el empaquetado con el U.S. Department of
Transportation Regulations for the Transportation of Explosives.
(3) Rotulación de los vagones. Todo vagón de ferrocarril que tenga explosivos y halla llegado a su destino, o
está detenido de forma que no está en el comercio entre estados, deberá tener en ambos lados y extremos de
los vagones rótulos que indiquen con las palabras "Explosivos Maneje con cuidado - No acerque fuego"
en letras rojas de por lo menos 1 1/2 pulgadas de alto sobre un transfondo blanco.
(4) Almacenaje. Todo explosivo en una instalación de ferrocarril, terminal de camiones, embarcadero, muelle,
instalaciones portuarias, 0 un terminal de un aeropuerto, ya sea para entregar a un consignatario, o para
245
1910.109(f)(4)
1910.109(f)(4)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
enviar a otro lugar, se deberá mantener en un lugar seguro, lo más aislado que sea posible y de forma tal que
se pueda mudar fácil y rápidamente.
(5) Horario para transferencia. No se deberá entregar o recibir explosivos en ninguna estación de ferrocarril,
terminal de camiones, embarcadero, muelle, instalaciones portuarias, terminal de un aeropuerto entre las horas
de la noche.
(g) Agentes detonantes.
(1) Norma general. A no ser que estipule de otro modo en este párrafo, los agentes detonantes sin incluir
las gelatinas acuosas se deberán transportar, almacenar y usar de la misma forma que los explosivos. Las
gelatinas acuosas se inluyen en el párrafo (h) de esta sección.
(2) Mezclado en establecimientos permanentes.
(ii) Los edificios usados para operaciones de mezclado de agentes detonantes deberán cumplir con los
requisitos de esta sección.
(a) Los edificios deberán ser de construcción incombustible 0 planchas de metal sobre entramados
de madera.
(b) Los pisos de una planta para mezclado deberán ser de concreto u otros materiales que no sean
absorbentes.
(c) Toda instalación para almacenar aceite combustible deberá separarse de la planta para mezclado, y ubicarse de tal manera que, en caso de ruptura del tanque, el aceite drene lejos del edificio
para mezclado.
(d) El edificio deberá tener buena ventilación.
(e) En los edificios se podrá usar unidades de calefacción que no dependan de procesos de combustión, siempre que estén diseñados y ubicados adecuadamente. Toda fuente directa de calor se deberá
proveer, exclusivamente, por medio de unidades ubicadas fuera del edificio para mezclado.
(f) Toda maquinaria de combustión interna, usada para generar energia eléctrica, deberá estar
situada fuera del edificio para mezclado, o deberá ventilar apropiadamente y aislarse mediante una
pared resistente al fuego. Los sistemas de extracción en toda maquinaria de este tipo, deberá estar
situados de modo que no exista peligro de emisión de chispas hacia cualquier material en o cerca de
la planta.
sión. (iii) El equipo usado para mezclar agentes detonantes deberá cumplir con los requisitos de esta subdivi-
(a) El diseño de la mezcladora deberá reducir la posibilidad de calefacción por fricción, compactación y, especialmente, encerramiento. Todos los soportes y ensamblajes de accionamiento deberán
montarse fuera de la mezcladora, y protegerse contra el polvo. Toda superficie deberá estar accesible
para limpieza.
(b) El equipo de mezclar y empaquetar se deberá construir con materiales compatibles con la composición de nitrato amónico combustible.
(c) En caso de incendio, se deberá brindar medios adecuados para evitar el flujo de aceite combustible hasta la mezcladora. En los sistemas de flujo por gravedad se deberá instalar una válvula de
cierre automático por resorte con eslabón fusible.
(iv) Las disposiciones de esta subdivisión se deberán considerar cuando se determine las composiciones
de agentes detonantes.
1910.109(g)(2)(iv)
246
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(g)(2)(iv)(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Se deberá determinar la sensibilidad del agente detonante por medio de un casquillo detonador
de prueba núm. 8, a intervalos regulares y después de cada cambio en la composición.
(b) Los oxidantes compuestos de partes de tamaño diminuto, tales como granuelos o polvos triturados de nitrato amónico, pueden ser más sensitivos que los productos con particulas y, más gruesos
por esto, se deberán manejar con mayor cuidado.
(c) No se deberá usar combustible líquido de hidrocarburo si su punto de inflamación es menor que
la temperatura minima de 125° F. del aceite combustible diesel núm. 2.
(d) No se deberá usar petróleo crudo ni aceite para el cárter.
(e) Los polvos de metal, tal como aluminio, deberán mantenerse secos y almacenarse en recipientes
o depósitos resistentes a la humedad o la intemperie. Los combustibles sólidos se deberán usar de
tal manera que reduzcan los riesgos de explosión de polvos.
(f) No se deberá usar peróxidos ni cloratos.
(v) Todos los interruptores, controles, motores y luces eléctricas, que haya en el cuarto de mezclado,
deberán cumplir con los requisitos para las ubicaciones Clase II, División II de la Sub-parte S de esta
parte; de no ser asi, deberán estar ubicados fuera del cuarto de mezclado. El armazón de la mezcladora y
todo otro equipo que se pueda usar, deberán estar interconectados eléctricamente y equipadas con una
linea continua a la tierra.
(vi) Las precauciones de seguridad en las plantas de mezclado deberán incluir los requisitos de esta subdivisión.
(a) Los pisos se deberán construir de tal manera que, en caso de incendio, eliminen los drenajes y la
tuberia de piso hacia los cuales podrian fluir y quedar encerrados materiales derretidos.
(b) Los pisos y el equipo del cuarto de mezclado y empaquetado se deberán limpiar regular y minuciosamente para evitar acumulación de oxidantes 0 combustibles y otros sensibilizadores.
(c) Toda la planta de mezclado y empaquetado se deberá limpiar regular y minuciosamente para
evitar acumulación excesiva de polvo.
(d) Dentro de, O a una distancia de 50 pies de cualesquier edificios o instalaciones usados para el
mezclado de agentes detonantes, no se deberá permitir fumar ni el uso de cerillas, llamas al descubierto,
dispositivos que despidan chispas y armas de fuego (salvo las armas de fuego empleados por guardias).
(e) El terreno que rodee la planta para mezclado se deberá mantener libre de matorral, hierba seca,
hojas y otros materiales a una distancia de por lo menos de 25 pies.
(f) Se deberá eliminar, de una manera segura, de las bolsas vacias de nitrato amónico.
(g) No se deberá permitir soldadura alguna, ni se deberá usar llamas al descubierto en, 0 cerca del
área de mezclado o almacenamiento de la planta, a no ser que se haya limpiado completamente el
equipo 0 el área y se haya removido todo material oxidante.
(h) Antes de realizar operaciones de soldadura o reparación en cigueñal huecos, todo material
oxidante se deberá remover del exterior e interior del cigueñal y éste último se deberá ventilar con
una abertura cuyo diámetro mínimo equivalga a media pulgada.
(i) No se deberá permitir explosivos dentro de, o a una distancia de 50 pies de cualesquier edificios
o instalaciones usados para el mezclado de agentes detonantes.
(3) Vehiculos para distribución a granel y mezclado.
(i) Las disposiciones de este sub-párrafo deberán aplicar a operaciones privadas a campo traviesa, así
como a todo movimiento en vias públicas.
(ii) La caja de un vehiculo de carga a granel, que se use para distribuir y mezclar agentes detonantes,
deberá cumplir con los requisitos de esta subdivisión (ii).
247
1910.109(g)(3)(ii)
1910,109(g)(3)(ii)(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) La caja se deberá construir de materiales incombustibles.
(b) Los vehiculos que se usen para transportar agentes detonantes premezclados a granel por autopistas públicas deberán tener cajas cerradas.
(c) Todas las partes móviles del sistema se deberán diseñar para evitar un aumento de calor. Los cigueñales 0 ejes que hagan contacto con el producto deberá tener cojinetes exteriores con un espacio
libre que mida un minimo de 1 pulgada entre los cojinetes y la parte exterior del recipiente del producto. Se deberá prestar atención especial a las áreas despejadas de todas las partes móviles.
(d) Un vehículo para entrega de carga a granel deberá ser lo suficientemente fuerte para llevar la carga
sin dificultad y estar en buenas condiciones mecánicas.
(iii) El manejo de vehículos para entrega de carga a granel deberá cumplir con los requisitos de esta subdivisión. Esto incluye los requsitos para rotulación especificados por el Department of Transportation.
(a) Se deberá adiestar al operador en cuanto a la operación segura del vehículo y en cuanto al mezclado,
transporte y equipo relacionado. El patrono deberá asergurarse de que operador esté familiarizado
con los productos que se entregan y el procedimiento general para manejar situaciones de emergencia.
(b) El transporte ya sea de casquillos detonadores o de otros explosivos, pero no de ambos, se deberá
permitir en camiones para carga a granel siempre que se instale un recipiente especial de madera o con
un revestimiento que no sea de hierro. Dichos casquillos detonadores u otros explosivos deberán estar
en los recipientes especificados en DOT para embarques: Véase 49 CFR Chapter I.
(c) Nadie deberá fumar, llevar cerillas o algún dispositivo para producir llamas, o llevar consigo armas de fuego, mientras esté en o cerca de vehiculos para transporte de carga a granel que lleven a cabo
el ción. transporte de la mezcla o cargar el barreno con agentes detonantes en o cerca del lugar de detona-
(d) Se deberá tener cuidado con el movimiento del vehiculo en el área de detonación para evitar que
el vehiculo pase sobre las mangas o arrastre a éstas sobre la línea de fuego, o materiales explosivos.
El patrono deberá asegurarse de que el conductor al mover el vehiculo, esté asistido por una segunda
persona que lo dirija.
(e) No se deberán mezclar los materiales, mientras los vehículos estén en movimiento.
(iv) Cargar neumáticamente de vehiculos para entregar carga a granel en barrenos de detonación cebados
subdivisión. con detonadores eléctricos u otros sistemas sensibles a estáticas deberá cumplir con los requisitos de esta
(a) Un dispositivo para conectar a tierra electropositivos se deberá usar para evitar la acumulación de
electricidad estática.
(b) Se deberá usar una manga para descargar cuya resistencia tenga un alcance que evitará el conducir
corrientes de fuga, pero que sea lo suficientemente conductora para eliminar la estática producida.
(c) Una persona calificada deberá evaluar todos los sitemas para determinar, si dispersara la estática
adecuadamente bajo condiciones potenciales del campo.
ción. (v) Las reparaciones a los vehiculos para entrega a granel deberán cumplir con los requisitos de esta sec-
(a) No se deberá soldar 0 usar llamas al descubierto en o cerca de alguna parte del equipo para entrega
a menos que se haya lavado totalmente y se haya removido todo el mateial oxidante.
(b) Antes de soldar o hacer reparaciones a cigueñales huecos, se deberán limpiar totalmente por
dentro y por fuera y ventilar por una abertura de un diámetro minimo de media pulgada.
(4) Depósito para almacenamiento a granel.
(i) El depósito, incluso los soportes, se deberán construir de materiales compatibles, impermeables y
apoyados y arriostrados adecuadamente para resistir la combinación de todas las cargas, inclusive de las
1910.109(g)(4)(i)
248
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(g)(4)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
fuerzas de los impactos que surjan del movimiento del producto dentro del depósito y el
contacto accidental del vehiculo con los soportes.
(ii) La puerta de descarga del depósito se deberá diseñar para proveer un cierre hermético que
evite la filtración de los productos almacenados. También se deberán tomar las disposiciones
para que se pueda cerrar la puerta.
(iii) Las galerias de circulación del personal para cargar depósitos o portezuela de acceso se
deberá embisagrar o engoznar o si no estar unidos al depósito y que estén diseñadas para permitir
que se cierre.
(iv) Todo transportador accionado por electricidad para cargar o descargar los depósitos deberá
cumplir con los requisitos de la Sub-parte S de esta parte. Se deberán diseñar para minimizar el
daño por la corrosión.
(v) Los depósitos que contienen agentes detonantes se deberán localizar, respecto de los edificios habitados, ferrocarril para pasajeros, y autopistas públicas, de acuerdo con la Tabla H-21
y la separación de otros almacenamientos de agentes detonantes y almacenamiento de explosivos
deberá ser de acuerdo con la Tabla H-22.
(vi) Los depósitos que contienen nitrato amónico se deberá separar del almacenamiento de
agente detonadores y explosivos de acuerdo con la Tabla H-22.
(5) Almacenamiento de agentes detonantes y suministros.
(i) Los agentes detonantes y oxidantes utilizados para mezclar agentes detonantes se deberán almacenar
de la manera expuesta en esta sub-división.
(a) Cuando sea almacenan agentes detonantes y nitrato amónico junto a explosivos, los mismos
se deberán almacenar en la manera expuesta en el párrafo (c) de esta sección para explosivos. La
masa de los agentes detonantes y la mitad de la masa del nitrato amónico se deberán incluir cuando
se calculen la cantidad total de explosivos para determinar los requisitos de distancias.
(b) Cuando los agentes detonantes se almacenan completamente aparte de los explosivos, se deberán
almacenar en la manera expuesta en el párrafo (c) de esta sección, o en almacenes de un piso (sin
sótanos), que deberán ser:
(1) incombustibles o resistentes al fuego.
(2) construido de modo que, en caso de fuego elimine los drenajes y tuberias hacia los que puedan fluir y quedar encerrados materiales derretidos.
(3) resistente a la intemperie.
(4) bien ventilado.
(5) equipado de una puerta fuerte que se mantendrá cerrada de forma segura, excepto cuando
se abra para negocio.
(c) Se podrán almacenar estos materiales temporeramente en semi-remolque o remolques que se usan para transportación de agentes detonantes (por carretera o en el lugar de la obra) siempre que se ubiquen de acuerdo a la
Tabla H-22 con respecto una de otra. Los remolques deberán estar provistos de un mecanismo sólido de cierre,
y las puertas de los remolques se deberán mantener cerradas, excepto durante el tiempo en que se coloque o se
saquen materiales de agentes detonantes.
(ii) Los almacenes que se usen para el almacenamiento de agentes detonantes lejos de explosivos se
deberán ubicar de acuerdo a lo especificado en esta sub-división.
(a) Los almacenes usados para el almacenamiento de los agentes detonantes se deberán ubicar de acuerdo a la
Tabla H-22 con respecto uno del otro.
(b) Si se manejan o se almacenan tanto agentes detonantes como nitrato amónico dentro de las limitaciones de
distancias prescritas hasta el sub-párrafo (2) de este párrafo, la mitad de la masa del nitrato amónico se deberá
249
1910.109(g)(5)(ii)(b)
1910.109(g)(5)(ii)(b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
añadir a la masa del agente detonante cuando se calcule la cantidad total de explosivos para determinar la distancia correcta para cumplir con la Tabla H-21.
(iii) Se prohibirá el fumar, las cerillas, las llamas al descubierto, los dispositivos que despidan chispas, y
las armas de fuego, en ó a 50 pies de cualquier almacen que se use para almacenar agentes detonantes.
Los materiales combustibles no se deberán almacenar a 50 pies de los almacenes que se usan para el almacenamiento de agentes detonantes.
(iv) El interior de los almacenes que se usa para el almacenamiento de agentes detonantes deberá estar
limpio y libre de escombros y recipientes vacios. Los materiales que se hayan derramados se deberán
limpiar rápidamente y se deberán eliminar por medios seguros. Los materiales combustibles, líquidos inflamables, ácidos corrosivos, cloratos o nitratos no se deberán almacenar en cualquier almacén que se use
para agentes detonantes, a menos que estén separadas mediante una separación con no menos de 1 hora
de resistencia. Las disposiciones de esta subdivisión no deberán prohibir el almacenamiento de agentes
detonantes junto con suministros detonantes no explosivos.
(v) Las pilas de nitrato amónico y los almacenes que contengan nitrato amónico se deberán separar adecuadamente de los combustibles.
(vi) Los oxidantes aglutinados, ya sea en bolsas o a granel, no se deberán aflojar mediante detonación.
(vii) Todo almacen que se use para el almacenamiento de agentes detonantes deberá estar bajo la supervisión de una persona competente.
(6) Transporte de agentes detonantes en paquetes.
(i) Se deberá cumplir con todos los requisitos de este párrafo (d) cuando se transporten agentes detonantes en el mismo vehiculo de los explosivos.
(ii) Sólo un conductor que tenga una licencia válida para operar vehículos, conducirá y estará a cargo de
los vehiculos que transportan agentes detonantes. Dicha persona también deberá estar familiarizada con
las leyes y el tráfico de los E.E.U.U.
(iii) No se deberá llevar cerillas, armas de fuego, ácidos u otros líquidos corrosivos, ni en la plataforma
ni en la caja de cualquier vehiculo que contenga agentes detonantes.
(iv) No se permitirá que una persona viaje, conduzca, cargue 0 descargue un vehículo que contenga
agentes detonantes mientras fume o esté bajo la influencia de bebidas embriagantes, narcóticos u otras
drogas peligrosas.
(vi) En todo momento, los vehiculos que transportan agentes detonantes deberán mantenerse en condiciones de funcionamiento seguras.
(7) Uso de agentes detonantes. Las personas que usen agentes detonantes deberán cumplir con todas las
disposiciones aplicables al párrafo (e) de esta sección.
(h) Gelatinas acuosas, explosivos de suspensión acuosa y agentes detonantes.
(1) Disposiciones generales. A menos que se exponga lo contrario en este párrafo, las gelatinas acuosas se
deberán transportar, almacenar y usar en la misma manera en la que se usan explosivos 0 agentes detonantes
de acuerdo a la clasificación del producto.
(2) Tipos y clasificaciones.
(i) Gelatinas acuosas que contengan una substancia en si clasificada como un explosivo, se deberá clasificar
1910.109(h)(2)(i)
250
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(h)(2)(i)
NORMAS E INTERPRETACIOINES
como explosivo y se deberá manufacturar, transportar, almacenar y usar como se especifica para "explosivos" en esta sección, excepto según se indica en subdivisión (iv) de este sub-párrafo.
TABLA-22-TABLA DE DISTANCIAS DE SEPARACION
NOTA: 3. Las distancias en la tabla aplican a
RECOMENDADAS EL NITRATO AMONICO Y AGENTES
nitrato amónico que pasa la prueba de insensibilidad en
DETONANTES Y AGENTES EXPLOSIVOS 0 DETONANTE
la definición del fertilizante de nitrato amónico promulgado por el National Plant Food Institute #; y el nitrato
Separación minima de
Espesor
amónico que no pase dicha prueba, se deberá almacenar
la distancia del receptor
minimo para
a distancias de separación determinadas por personas
Peso del donador
cuando esté barricado
las barricadas
competentes.
2 (pies)
artificiales
(*Definition and Test Procedures for Ammonium
Libras
Libras
Nitrato
Agente
5
(pulg
Nitrate Fertilizer, National Plant Food Institute, noviem-
Amónico
3
Detonante 4
Desde
Hasta
bre, 1964.)
NOTA 4. Estas distancias aplican a los nitrocar-
100
3
11
12
bonitratos y los agentes detonantes que pasan la prueba
100
300
4
14
12
de insensibilidad, prescrita en las normas del U.S. Depart-
300
600
5
18
12
1,000
6
12
ment of Transportation (DOT.)
600
22
1,000
1,600
7
12
NOTA 5. Los diques de tierra o arena, o los
25
espacios cerrados llenos con la cantidad minima prescrita
1,600
2,000
8
29
12
2,000
3,000
9
32
15
de tierra o arena, constituyen barricadas artificiales
3,000
4,000
10
36
15
aceptables. También son aceptables las barricadas
4,000
6,000
11
40
15
naturales, tales como colinas o madera de densidad
6,000
8,000
12
43
20
8,000
10,000
13
47
20
suficiente para que las exposiciones de los alrededores,
10,000
12,000
14
50
20
las cuales requieran protección, no se puedan ver desde
12,000
16,000
15
54
25
el donador cuando los árboles estén sin hojas.
16,000
20,000
16
58
25
NOTA: 6. Dado que el efecto detonantes del
20,000
25,000
18
65
25
nitrato de amónico resulta menor, se podrá tomar en
25,000
30,000
19
68
30
35,000
20
72
30
cuenta la mitad de su peso real para determinar las
30,000
-35,000
40,000
21
76
30
distancias a mantenerse entre éste y edificios públicos,
40,000
45,000
22
79
35
ferrocarriles para pasajeros y autopistas.
45,000
50,000
23
83
35
NOTA ; 7. Guia para el uso de la tabla de las
50,000
55,000
24
86
35
60,000
25
35
distancias de separación recomendadas para el nitrato de
55,000
90
26
94
40
amónico y los agentes detonantes, con respecto de
60,000
70,000
70,000
80,000
28
101
40
explosivos o agentes detonantes.
80,000
90,000
30
108
40
90,000
100,000
32
115
40
(a) Señale en un croquis la ubicación de todos los
100,000
120,000
34
122
50
120,000
140,000
37
133
50
materiales donadores y aceptadores potenciales, junto
40
144
50
con la masa máxima de material permitido en esa
140,000
160,000
160,000
180,000
44
158
50
área. (Los donadores potenciales equivalen a explo-
180,000
200,000
48
173
50
sivos instantáneos, agentes detonantes y combinación
200,000
220,000
52
187
60
de masas de materiales detonantes. Los aceptadores
220,000
250,000
56
202
60
250,000
275,000
00
216
60
potenciales equivalen a explosivos instantáneos,
230
60
agentes detonantes y nitrato amónico.
275,000
300,000
G/
(b) Considera, separadamente, cada masa donadora
Notas a la Tabla de Separación de distancias
en combinación con cada masa aceptadora. Si las
recomendadas entre el nitrato amónico y los agentes
masas están más próximas que lo permitido en la
detonantes, respecto a agentes explosivos 0 detonantes:
tabla (las distancias medidas entre los extremos más
NOTA: 1. Estas distancias aplican sólo a la
cercanos), la combinación de las masas se convierte en
separación de almacenamiento. La Tabal H-21 se deberá
un donador potencial nuevo, cuyo peso iguala la masa
usar para determinar las distancias de separación respecto
total. Cuando las masas individuales se consideren
de los edificios habitadas, ferrocarriles de pasajeros, y
autopistas.
NOTA: 2. Cuando el nitrato amónico y /o el
agente detonante no tenga barricadas, las distancias
indicadas en la tabla se deberán multiplicar por seis.
Estas distancias toman en consideración los fragmentos
de metal que se desprenden a una alta velocidad de las
mezcladoras, tolvas, cajas de camiones, estructuras de
láminas de metal, recipientes de metal, y otras que
puedan incluir el donador. En lugares donde el almacenamiento esté en polvorines resistentes a balas 0 donde
el almacenamiento esté protegido mediante una pared
resistente a balas, no se requerirá distancias ni barricadas
con espesor mayor del indicado en la Tabla H-21.
251
1910.109(h)(2)(i)
1910.109(h)(2)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
dividuales se consideren como donadoras, la distancia entre éstas y los aceptadores potenciales se deberá medir
de extremo a extremo. Cuando se considere como donadoras las masas combinadas que una esté dentro de la distancia de propagación de la otra, se deberá calcular la distancia apropiada, entre éstas y el extremo de los aceptadores potenciales, como una distancia ponderada desde dichas masas hasta el extremo de los aceptadores. Cálculo
de la distancia ponderada a base de las masas combinadas: Si M₂, M3 son masas donadoras a combinarse.
M1 masa aceptadora potencial.
D,2 distancia desde M1 hasta M₂ (de extremo a extremo).
D13 distancia desde M1 hasta M₂ de extremo a extremo, etc.
Para descubrir la distancia ponderada D₁ (2'3 desde las masas combinadas hasta M sume los productos
de las masas individuales y las distancias, y divida el total entre la suma de las masas asi:
Es posible que ocurra propagación ya sea si una masa donadora individual es menor que la distancia tabulada
con respecto de un aceptador, o si una masa combinada es menor que la distancia ponderada con respecto del
aceptador.
(c) Al determinar las distancias que separan autopistas, vias de ferrocarril, y edificios habitados de las explosiones
potenciales (según prescritas en la Tabla H-21) se incluye la suma de las masas que puedan propagarse (por ejemplo
que yacen a distancias menores que las prescritas en la Tabla), ya sean masas de un donador individual o de uno
combinado. Sin embargo, cuando se tenga que incluir el nitrato amónico, sólo se deberá usar el 50 por ciento de
su peso debido a sus efectos detonantes reducidos. Al aplicar la Tabla H-21 a las distancias desde autopistas, vias
de ferrocarril, y edificios habitados, las distancias se miden desde el limite más cercano del material con potencialidad para explotar, según prescrito en la Tabla H-21, Nota 5.
(d) Cuando un aceptador potencial o parte de éste, incluya Explosivo de Clase A, según se define en los reglamentos del DOT, se requiere un almacenamiento en polvorines resistente a las balas. De las distancias entre polvorines prescritas en la Tabla H-21, se podrá obtener distancias seguras hasta los almacenamientos en polvorines resistentes a la balas.
(e) Las barricadas no deberán tener aberturas en la linea visual entre donadores aceptadores potenciales que permitan que la detonación o los proyectiles se muevan directamente entre las masas.
(f) Se deberá observar las normas de orden y limpieza reconocidas, alrededor de cualquier depósito que contenga
nitrato amónico o agentes detonantes. Esto incluye mantener el área a 25 pies de dicho depósito libre de hierbas
y otros materiales combustibles. Se deberá impedir la acumulación de productos derramados en el terreno.
(ii) Las gelatinas acuosas que no contengan substancias en si clasificada como explosivo y que sean
sensitivas a casquillos, (según se define en el párrafo (a) de esta sección bajo Agente Detonante) se
deberán clasificar como explosivo y se deberán manufacturar, transportar, almacenar y usar según se
especifica para "explosivos" en esta sección.
(iii) Las gelatinas acuosas que no contengan substancias en si clasificada como un explosivo y que no
sean sensitivas a casquillos (según se define en el párrafo (a) de esta sección bajo Agente Detonante) se
deberán clasificar como agentes detonantes y se deberán manufacturar, transportar, almacenar y usar
según se especifica en esta sección en lo relativo a agentes detonantes.
(iv) No se requerirá polvorines resistentes a balas si las pruebas de formulas especificas de las gelatinas
acuosas se clasifican como explosivo de Clase B, según las clasificaciones Department of Transportation,
Véase el párrafo (c)(2)(ii) de esta sección).
(3) Mezclado en una ubicación fija.
1910.109(h)(3)(i)(b)
252
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(h)(3)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Los edificios que se usan para mezclar las gelatinas acuosas deberán cumplir con los requisitos de
esta subdivisión.
(a) Los edificios deberán ser de construcción incombustible o de láminas de metal sobre entramados
de madera.
(b) Los pisos en una planta para mezclado deberán ser de concreto o de otro material inabsorbente.
(c) En lugares donde se use aceite combustible, toda instalación para almacenamiento de aceite
combustible deberá quedar separada de la planta para mezclado y se deberá ubicar de modo que en
caso de que ocurra una ruptura en el tanque, el aceite drene hacia fuera del edificio de la planta de
mezclado.
(d) El edificio deberá tener buena ventilación.
(e) En el edificio se podrá usar unidades de calefacción que no dependan de procesos de combustión, si están diseñadas y ubicadas de modo adecuado. Toda fuente directa de energia deberâ provenir exclusivamente de unidades ubicadas fuera del edificio de mezclado.
(f) Todo motor de combustión interna que se use para generar energia eléctrica se deberá ubicar en
el exterior del edificio de la planta de mezclado, o se deberá ventilar y aislar de modo adecuado
mediante un muro resistente al fuego. El sistema de extracción en dichos motores se deberá ubicar
de tal manera que la emisión de chispas no sea un riesgo para cualquier material dentro o cerca de
la planta.
(iii) Los ingredientes de las gelatinas acuosas deberán cumplir con los requisitos de esta subdivisión.
(a) Los ingredientes clasificados como explosivos de Clase A o Clase B se deberán almacenar de
acuerdo con el párrafo (c) de esta sección.
(b) Las soluciones de nitrato y agua se podrán almacenar en vagones cisterna, camiones tanques o
en tanques fijos sin limitaciones de cantidad ni de distancia. Los derrames o filtraciones que puedan
contaminar los materiales combustibles se deberán limpiar inmediatamente.
(c) Los polvos de metales, como por ejemplo el aluminio, se deberán mantener secos y se deberán
almacenar en recipientes o depósitos que sean resistentes a la humedad o herméticos a la intemperie.
Los combustibles sólidos se deberán usar de manera que se reduzca los riesgos de explosión de polvos.
(d) Los ingredientes no se deberán almacenar con materiales incompatibles.
(e) No se deberá usar peróxidos ni cloratos.
(iv) El equipo de mezclado deberá cumplir con los requisitos de esta subdivisión.
(a) El diseño del equipo de procesamiento, incluso el equipo para mezclado y transporte, deberá
ser compatible con la sensibilidad realtiva de los materiales que se están manejando. El equipo se
tricción. deberá diseñar para reducir la posibilidad de calefacción por fricción, compactación, sobrecarga y res-
(b) Tanto el equipo como los procedimientos de manejo se deberán diseñar de modo que impida la
introducción de objetos o materiales extraños.
(c) Las mezcladoras, bombas, válvulas y el equipo relacionado con éstas se deberá diseñar de modo
que permita limpieza por descarga de agua o limpieza en general, desmantelamiento e inspección.
(d) Todo equipo eléctrico incluso alambrado, interruptores, controles, motores y luces, deberá cumplir con los requisitos de la sub-parte S de esta parte.
(e) Todo motor y generador eléctrico deberá estar provisto de dispositivos adecuados para proteger
las sobrecargas. Los generadores, motores dispositivos de dosificación y todo otro resguardo eléctrico se deberá interconectar eléctricamente. El conductor a tierra para dicho equipo eléctrico se
deberá interconectar de modo eficaz, a la acometida de la conexión a tierra para equipo, de modo,
que provea una linea continua hacia tierra.
253
1910.109(h)(3)(iv)(e)
1910.109(h)(3)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Las instalaciones de mezclado deberán cumplir con los requisitos para la prevención de incendios, según se
especifican en esta subdivisión.
(a) Se deberá limpiar periódicamente las áreas de mezclado, de carga y de transporte de ingredientes en
las que se puedan acumular residuos o materiales derramados. Se deberá proveer un sistema de limpieza
y de colección de residuos peligrosos.
(b) Se deberá inspeccionar visual y diariamente todo equipo de mezclado, de transporte y eléctrico, para
asegurarse de que está en buenas condiciones de funcionamiento. Se deberá llevar a cabo un programa
para un mantenimiento sistemático dentro de un horario regular.
(c) Los calentadores que no dependen del proceso de combustión dentro de la unidad de calefacción se
podrán usar dentro de los limites de edificios de procesamiento, dentro de un compartimiento, si están
provistos de controles de temperatura y de seguridad, y si están ubicados lejos de materiales combustibles
y del producto terminado.
(4) Vehiculo de entrega y mezcla.
(i) El diseño de los vehiculos deberá cumplir con los requisitos de esta subdivisión.
(a) Los vehiculos que se usan para el transporte a granel de gelatinas acuosas 0 el transporte de ingredientes clasificados como mercancias peligrosas y, transitan por autopistas deberán cumplir con los
requisitos del Department of Transportation y con los requisitos de los párrafos (d) y (g)(6) de esta
sección.
(b) Cuando la energia eléctrica se suministra mediante un generador de motor autónomo ubicado en
el vehículo, el generador se deberá ubicar en un punto lejos de donde se está descargando la gelatina
acuosa.
(c) El diseño del equipo de procesamiento y los requisitos generales deberán cumplir con los subpárrafos 3 (iii) y (iv) de este párrafo.
(d) Los vehiculos equipados con frenos de aire deberán estar provistos de un freno de estacionamiento, de funcionamiento seguro que accionará los frenos de ruedas por lo menos en un eje y dicho
freno se deberá usar durante las operaciones de entrega de la carga. Las cuñas para ruedas deberán
complementar el uso de frenos de estacionamiento, cuando asi lo requieran las condiciones.
(ii) Las operaciones de entrega de carga y los vehiculos de mezclado deberán cumplir con los requisitos
de esta subdivisión.
(a) Los requisitos de rotulación que aparecen en los reglamentos del DOT aplican a vehículos que
transportan explosivos de gelatina acuosa o agentes detonantes.
(b) Se deberá adiestrar al operador en cuanto a la operación segura del vehiculo y en cuanto al
mezclado, transporte y equipo relacionado. El operador deberá estar relacionado con los productos
que se entregan y el procedimiento general para manejar situaciones de emergencia.
(c) El transporte, ya sea, de casquillos detonadores 0 de otros explosivos, pero no de ambos, se
deberá permitir en camiones para carga a granel siempre que se instale un recipiente de madera
especial o con un revestimiento que no sea de hierro. Dichos casquillos detonadores u otros explosivos deberán estar en los recipientes especificados en DOT para embarques: véase 49 C.F.R.
Chapter I.
(d) Nadie deberá fumar, llevar cerillas o algún dispositivo para producir llamas, o llevar consigo
armas de fuego, mientras esté en, o cerca de vehiculos para transporte de carga a granel que lleven a
detonación. cabo el mezclado, transferencia o carga del barreno con gelatinas acuosa en 0 cerca del lugar de la
(e) Se deberá tener cuidado con el movimiento del vehiculo en el área de detonación para evitar que
el vehiculo pase sobre las mangas o arrastre a éstas sobre la linea de fuego, 0 materiales explosivos.
El patrono deberá proporcionar al conductor un asistente que dirija sus movimientos.
(f) No se deberá llevar a cabo mezclado de materiales mientras los vehiculos estén en movimiento.
(g) El lugar que se escoja para el traslado de gelatina acuosa o de ingredientes desde un vehiculo de
apoyo a un vehículo que va cargar los huecos barrenados deberá quedar lejos de un área de detona-
1910.109(h)(4)(ii)(g)
254
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(h)(4)(ii)(g)
NORMAS E INTERPRETACIONES
ción cuando éstos estén cargados o se estén cargando.
(i) Almacenamiento de nitrato amónico.
(1) Alcance y definiciones.
(i)
(a) A excepción de lo dispuesto en la subdivisión (d) de esta subdivisión, este párrafo aplica al almacenamiento de nitrato amónico en la forma de cristales, escamas, granos, o granulos, incluso los
clasificados como fertilizante, dinamita, óxido nitroso, técnicos y otras mezclas que contengan 60
por ciento o más de nitrato amónico por peso, pero no aplica a gentes detonantes.
(b) Este párrafo no aplica a la transportación de nitrato amónico.
(c) Este párrafo no aplica al almacenamiento dentro de la jurisdicción de y de acuerdo a los reglamentos del U.S. Coast Guard (Véase las 46 C.F.R. Parts 146-149.
(d) Se prohibe el almacenamiento de nitrato amónico y de mezclas de nitrato amónico que sean
más sensibles que lo permitido por la Definition of Test Procedures for Ammonium Nitrate Fertilizer.
(e) Este párrafo no deberá aplicar a la producción del nitrato amónico o al almacenamiento del
nitrato amónico dentro de los predios de la planta de producción.
(ii)
(a) Revocada.
(b) Las normas para el nitrato amónico (clasificado como óxido nitroso) son las que aparecen en
Specifications, Properties and Recommendations for Packaging, Transportation, Storage and Use of
Ammonium Nitrate disponible en la Compressed Gas Association, Inc., 500 Fifth Avenue, New York,
N.Y. 10036.
(2) Disposiciones generales.
(i) Este párrafo aplica a toda persona que almacene, posea o mantenga nitrato amónico, y al dueño o
arrendatario de cualquier edificio, predio o estructura en el que se almacene nitrato amónico en cantidades
de 1 000 o más libras.
(ii) Para aprobar el almacenamiento de grandes cantidades de nitrato amónico se deberá considerar
debidamente los riesgos de incendio y de explosiones, incluso la exposición a vapores tóxicos que proviene del quemar o descomponer el nitrato amónico.
(iii)
(a) Los edificios de almacenamiento no deberán tener sótanos a menos que éstos estén abiertos por
lo menos por un lado.
(b) Los edificios de almacenamiento deberán tener una ventilación adecuado 0 estar construidos de
manera que en caso de fuego pueda ventilarse solo.
(c) La pared en el lado expuesto de un edificio de almacenamiento a 50 pies de un edificio combustible, bosque, pilas de materiales combustibles y de otros riesgos de exposición similares deberá
ser de construcción resistente a incendios. En vez de una pared resistente a incendios, se podrá usar
otro medio adecuado, por ejemplo, una pared individual, para protección contra exposición. Las
cubiertas de los techos deberán ser de Clase C 0 mejores, según se define en Manual of Roof Coverings
255
1910.109(i)(2(iii)(c)
1910.109(i)(2)(iii)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
NFPA 20 3M-1970.
(d) Todo piso en las áreas de almacenaje y manejo, deberá ser de material incombustible o se deberá
proteger contra impregnación de nitrato amónico y no deberá tener drenajes abiertos, trampas, túneles,
fosos 0 cavidades dentro de las cuales el nitrato amónico derretido pueda fluir y acumularse en caso
de incendios.
(e) El uso continuo de un edificio 0 estructura de almacenamiento que no cumpla estrictamente
con este párrafo se podrá aprobar en casos en que dicho uso continuo no constituya un riesgo a la
vida.
(f) Los edificios y estructuras deberán estar secos, y libres de filtración de agua, a través del techo,
paredes y pisos.
(3) Almacenamiento de nitrato amónico en sacos, bidones y otros recipientes.
(i)
(a) Los sacos y recipientes que se usen para el nitrato amónico tienen que cumplir con las especificaciones y normas requeridas para usarse en el comercio interestal (véase 49 C.F.R. Chapter I).
(b) Los recipientes que se usan en los predios en los que se realiza la manufactura o el procesamiento
no tienen que cumplir con las disposiciones de la subdivisión (a) de esta subdivisión.
(ii)
(a) No se permitirá que se almacene los recipientes de nitrato amónico cuando la temperatura del
nitrato amónico exceda los 130° F.
(b) Los sacos de nitrato amónico no se deberán almacenar a menos de 30 pulgadas de las paredes y
divisiones del edificio de almacenaje.
(c) La altura de las pilas no deberá exceder los 20 pies. La anchura de las mismas no deberá exceder de los 20 pies y la longitud no deberá exceder los 50 pies pero la longitud de las pilas no se
deberá limitar en un edificio que sea de construcción incombustible o que esté protegido mediante
rociadores automáticos. No se deberá apilar en ninguna manera el nitrato amónico a una distancia
mâs arriba de 36 pulgadas debajo del techo o de vigas de soporte y vigas separadora.
(d) Se deberá proveer pasillos para separar las pilas mediante un espacio libre no menor de 3 pies de
ancho. Por lo menos, uno de los pasillos de servicio o uno principal no deberá ser menor de 4 pies
de ancho.
(4) Almacenaje de nitrato amónico a granel.
(i)
(a) Los almacenes deberán tener ventilación o tener la capacidad de ser ventilados adecuadamente
en caso de incendio.
(b) Las estructuras de almacenamiento a granel no deberán exceder una altura de 40 pies a menos
que estén construidas de material incombustible 0 a menos que haya disponible instalaciones para
extinguir un incendio en el techo.
(ii)
amónico. (a) Los depósitos deberán estar limpios y libre de materiales que puedan contaminar el nitrato
(b) Debido a las propiedades corrosivas y de reacción del nitrato amónico, y, para impedir la contaminación del mismo, no se deberá usar hierro galvanizado, cobre, plomo y zinc en la construcción
de un depósito a menos que esté protegido adecuadamente. Se permitirá el uso de depósitos de
aluminio y de madera. Las divisiones que separan el depósito de nitrato amónico de otros productos
que puedan contaminar el nitrato amónico deberán ser de construcción hermética.
(c) Los depósitos de almacenamiento 0 pilas de nitrato amónico se deberán identificar conspicuamente Amónico. mediante rótulos que tengan escrito con letras de al menos 2 pulgadas de alto: Nitrato
(iii)
(a) Las pilas y los depósitos deberán ser de un tamaño tal y estar dispuesto de manera que todo
material en la pila se saque periódicamente de modo que disminuya la posible aglutinación del nitrato
1910.109(i)(4)(ii)(a)
256
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.109(i)(4)(iii)(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES
amónico almacenado.
(b) La altura o profundidad de las pilas se deberá limitar de acuerdo a la tendencia a asentamiento
por presión del producto. Sin embargo, en ningún caso se deberá apilar el nitrato amónico, en
cualquier punto, a una altura mayor de 36 pulgadas debajo del techo 0 de las vigas de soporte y vigas
separadas.
(c) No se permitirá que se almacene el nitrato amónico cuando la temperatura del producto exceda
los 130 F.
(d) No se deberá usar dinamita, otros explosivos y agentes detonantes para romper 0 desprender el
nitrato amónico aglutinado.
(5) Contaminantes.
(i)
(a) El nitrato amónico deberá estar en un edificio separado 0 se deberá separar, por medio de muros
del tipo aprobado, y con grado de resistencia al incendio no menor de 1 hora, del almacenamiento
de substancias quimicas orgánicas, ácidos u otros materiales corrosivos, materiales que puedan requerir detonación durante su procesamiento 0 manejo, gases comprimidos inflamables, materiales
inflamables y combustibles, u otros materiales contaminantes que incluyan, pero no se limiten a
grasa animal, algodón, trapos y recortes de papel embalados, cloruro de cal, sacos de arpillera 0
algodón, soda cáustica, carbón de piedra, coque, carbón vegetal, corcho, alcanfor, paja de madera,
todo tipo de fibras, aceites de pescado, alimento de pescado, caucho celular, heno, aceite de lubricación, aceite de linaza y otros aceites oxidables 0 secante, naftalina, estopa, ropa llena de aceite,
papel aceitado, textiles aceitosos, pinturas, pajas, acerrin de madera, virutas de madera, o aceites
vegetales. Las paredes a las que se hace referencia en esta subdivisión tienen que extenderse sólo
hasta la superficie inferior del techo.
(b) En vez de usar paredes divisorias, el nitrato amónico se podrá separar de los materiales a los que
se hace referencia en la subdivisión (a) de esta subdivisión por medio de un espacio de al menos 30
pies.
(c) No se deberá almacenar líquidos inflamables como gasolina, queroseno, solventes y aceites combustibles livianos en estos predios, excepto cuando dicho almacenamiento cumple con los requisitos
de la § 1910.106, y cuando se proveen paredes y rebordes o badenes de acuerdo a las subdivisiones
(a) o (b) de esta subdivisión.
(d) No se deberá almacenar gas L-P en estos predios, excepto cuando dicho almacenamiento cumple
con las normas de la § 1910.110.
(ii)
(a) No se deberá almacenar azufre y metales divididos en particulas finas en un mismo edificio, junto
con el nitrato amónico, excepto cuando dicho almacenamiento cumpla con los párrafos desde la (a)
hasta la (h) de esta sección.
(b) No se deberá almacenar explosivos y agentes detonantes en un mismo edificio junto con nitrato
de amónico, excepto en los predios de los fabricantes, distribuidores y usuarios que mezclan explosivos o agentes detonantes.
(c) En lugares donde los explosivos o agentes detonantes se almacenan en edificios, separados, que
no se encuentren en los predios de los fabricantes, distribuidores y de los usuarios que mezclan los
explosivos o agentes detonantes, los mismos deberán estar separados del nitrato amónico por medio
de las distancias y/o barricadas especificadas en la Tabla H-22 de esta sub-parte, pero a no menos de
50 pies.
(d) El almacenamiento y/o las operaciones en los predios de los fabricantes, distribuidores y usuarios
que mezclan explosivos 0 agentes detonantes deberán cumplir con los requisitos de los párrafos
desde la (a) hasta la (h) de esta sección.
(6) Precauciones generales.
(i) Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con los requisitos de la sub-parte S de esta parte, para
ubicaciones ordinarias. Las instalaciones se deberán diseñar de modo que disminuya el daño de corrosión.
257
1910.109(i)(6)(i)
1910.109(i)(6)(ii)
SEGURIDAD Y SIALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Se deberá proveer protección contra descargas eléctricas en áreas donde sean frecuentes las tormentas eléctricas. (Véase Lightning Protection Code, NFPA 78-1968).
(iii) Se deberá tomar todas las precauciones necesarias para impedir que personal no autorizado entre al
área de almacenamiento del nitrato amónico.
(7) Protección contra incendios.
(i) No se deberá almacenar más de 2 500 toneladas de nitrato amónico en sacos en un edificio o estructura que no esté equipado con un sistema automático rociador. Los sistemas de rociadores deberán ser
del tipo aprobado y se deberán instalar de acuerdo a Standard for the Installation of Sprinkler Systems,
NFPA 13-1969.
(ii)
(a) Se deberá proveer dispositivos adecuados para el control de incendios, como por ejemplo mangas
pequeñas o extinguidores portátiles, por todas partes del almacén y en las áreas de carga y descarga.
Véase Standard for the Installation of Portable Fire Extinguishers, NFPA 10-1970 y Standar for the
Installation of Standpipe and Hose Systems, NFPA 14-1970.
(b) Deberá haber disponible suministros de agua y bocas de incendios, según las normas aprobadas y
reconocidas.
(j) Municiones, casquillos y propulsores de armas portátiles.
(1) Alcance. Este párrafo no aplica al almacenamiento y transporte en la planta durante la manufactura de
municiones, casquilllos y propulsores que no despidan humo.
(2) Municiones de armas portátiles.
(i) No se impondrán limitaciones en cuanto al almacenamiento de las municiones de armas portátiles en
almacenes, tiendas al detal, y otras instalaciones de ocupación general, excepto impuestas por las limitaciones de las instalaciones de almacenamiento.
(ii) Las municiones de las armas portátiles deberán estar separadas de líquidos inflamables, de sólidos inflamables (según se clasifican en 49 CFR Part 172) y de materiales oxidantes mediante un muro con una
resistencia al fuego de 1 hora o mediante una distancia de 25 pies.
(iii) No se deberá almacenar municiones de armas portátiles junto con explosivos de Clase A o Clase B,
a menos que la instalación del almacenamiento sea el adecuado para este tipo de almacenaje.
(3) Propulsores que no despiden humo.
(i) Todo propulsor que no despida humo se deberá almacenar en recipientes para embarque especificados
en 49 CFR 173.93 para propulsores que no despidan humo.
(ii) Revocada
(iii) Las existencias comerciales de propulsores que no despidan humo que sobrepasen las 20 libras y no
más de 100 libras se deberán almacenar en cajas de madera portátiles que tengan paredes de al menos 1
pulgada nominal de espesor.
(iv) Las existencias comerciales en cantidades que no exceda las 750 libras se deberán almacenar en
armarios fijos de almacenamiento que tengan paredes de madera de al menos 1 pulgada nominal de espesor. No se permitirán más de 400 libras en un solo armario,
(v) Las cantidades que excedan las 750 libras se deberán almacenar en polvorines de acuerdo con el
párrafo (c) de esta sección.
(4) Casquillos de municiones de armas portátiles.
(i) Los casquillos de municiones de armas portátiles deberán almacenarse sólo en los recipientes de transporte originales conforme a los requisitos de 49 CFR 173.107 para casquillos de municiones de armas
portátiles.
(ii)
(iii) Los casquillos de municiores de armas portátiles se deberán separar de líquidos y de sólidos inflamables según clasificados en 49 CFR part 172 y de materiales oxidantes mediante un muro con una resistencia
1910.109(i)(4)(iii)
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SEGURIDAD Y SIALUD EN EL TRABAJO
1910.109(i)(4)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
incendio de una duración de 1 hora o por una distancia de 25 pies.
(iv) No se deberá almacenar más de 750 000 casquillos de municiones de armas portátiles en un edificio,
excepto según se especifica en la subdivisión (v) de este subpárrafo. No se deberá almacenar más de
100 000 casquillos en una pila. Las pilas deberán estar separadas por lo menos por una distancia de 15
pies una de la otra.
(v) Las cantidades de casquillos de municiones de armas portátiles que excedan 750 000 se deberán almacenar en polvorines según se especifica en el párrafo (c) de esta sección.
(k) Alcance.
Esta sección aplica a la manufactura, mantenimiento, existencia, almacenamiento, renta, transportación y uso
de explosivos, agentes detonantes y pirotecnia. Esta sección no aplica a la venta y uso (exhibiciones públicas) de
pirotecnias, que comunmente se conocen como fuegos artificiales, ni al uso de explosivos en la forma prescrita en
la U.S. Pharmacopeia oficial.