Regl. 6222, art. 8-8.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 8-8.2
A. Funciones - En el servicio de confianza se dan los siguientes dos tipos de
funciones:
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1) Formulación de polÃtica pública Esta función incluirá la
responsabilidad, directa 0 delegada, por la adopción de pautas O normas
sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento
agencial, relaciones con otras dependencias gubernamentales y otros
aspectos esenciales en la dirección de programas O agencias. También
incluirá la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en la
formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la
administración; O en el asesoramiento directo a la Junta de Directores o
el Director Ejecutivo, mediante las cuales el empleado puede influir
efectivamente en la polÃtica pública.
Este segmento del servicio de confianza ha de dar paso a los cambios
convenientes y necesarios en la administración de la agencia cuando
ocurran cambios de dirección polÃtica y/o administrativa.
2) Servicios directos a la Junta de Directores O Director que requieren
confianza personal en alto grado El elemento de confianza personal
en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo
corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de
confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales y otras tareas
similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas 0
funciones públicas.
B. Número de empleados de confianza El número de empleados de
confianza lo determinará, la Junta de Directores de acuerdo al tamaño,
complejidad O estructura organizacional de la CompañÃa para su
funcionamiento eficiente.
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En la designación de puestos de confianza la Junta de Directores hará uso
juicioso y restringido de la facultad que a estos efectos le confiere la ley.
C. Administración de personal en el servicio de confianza - La CompañÃa
establecerá un Plan de Clasificación y Retribución, el cual mantendrá
actualizado, para los puestos del servicio de confianza. Para dichos
puestos se desarrollarán en forma escrita, conceptos de clases y se les
aplicará, además, las técnicas y principios de la clasificación de puestos
pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de
confianza.
La CompañÃa establecerá reglamentación relativa al reclutamiento y
selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramientos u otras áreas
inherentes a la administración de recursos humanos en el servicio de
confianza.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción por la
Junta de Directores O el Director.
D. Reinstalación de empleados de confianza Si un empleado de carrera con
status regular se nombra en un puesto de confianza y posteriormente se
separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
de igual O similar clasificación la que ocupaba en el servicio de carrera al
momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la CompañÃa,
quien deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado
en cualquiera de sus programas. En todo caso la reinstalación del
empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con
la separación del puesto de confianza y no deberá resultar oneroso para el
empleado. (Véase Sección 17.3, inciso A.7)
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