Regl. 6222, art. 8-8.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 8-8.2

A. Funciones - En el servicio de confianza se dan los siguientes dos tipos de funciones: 11 1) Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa 0 delegada, por la adopción de pautas O normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones con otras dependencias gubernamentales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas O agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la administración; O en el asesoramiento directo a la Junta de Directores o el Director Ejecutivo, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. Este segmento del servicio de confianza ha de dar paso a los cambios convenientes y necesarios en la administración de la agencia cuando ocurran cambios de dirección política y/o administrativa. 2) Servicios directos a la Junta de Directores O Director que requieren confianza personal en alto grado El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas 0 funciones públicas. B. Número de empleados de confianza El número de empleados de confianza lo determinará, la Junta de Directores de acuerdo al tamaño, complejidad O estructura organizacional de la Compañía para su funcionamiento eficiente. 12 En la designación de puestos de confianza la Junta de Directores hará uso juicioso y restringido de la facultad que a estos efectos le confiere la ley. C. Administración de personal en el servicio de confianza - La Compañía establecerá un Plan de Clasificación y Retribución, el cual mantendrá actualizado, para los puestos del servicio de confianza. Para dichos puestos se desarrollarán en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios de la clasificación de puestos pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. La Compañía establecerá reglamentación relativa al reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramientos u otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos en el servicio de confianza. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción por la Junta de Directores O el Director. D. Reinstalación de empleados de confianza Si un empleado de carrera con status regular se nombra en un puesto de confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual O similar clasificación la que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Compañía, quien deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar oneroso para el empleado. (Véase Sección 17.3, inciso A.7) 13
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