Regl. 6222, art. 8-8.3

Cambio de categoría de puestos

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 8-8.3

A. De carrera O confianza - El cambio de categoría de un puesto en el servicio de carrera al servicio de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. B. De confianza a carrera - Se autorizará el cambio de categoría de un puesto en el servicio de confianza al de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizacional de la Compañía que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1) Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2) Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3) Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 4) Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. 14 Tercera Parte Areas Esenciales al Principio de Mérito
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