Regl. 6222, art. 8-8.3
Cambio de categoría de puestos
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 8-8.3
A. De carrera O confianza - El cambio de categoría de un puesto en el servicio
de carrera al servicio de confianza se autorizará únicamente cuando el
puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente
consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de
confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
B. De confianza a carrera - Se autorizará el cambio de categoría de un puesto
en el servicio de confianza al de carrera cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto O en la estructura organizacional de la Compañía que
lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes
condiciones:
1) Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2) Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que
el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto;
3) Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
4) Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
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Tercera Parte
Areas Esenciales al Principio de Mérito