Regl. 6222, art. 9-9.6

Cambios de deberes, responsabilidades 0 autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 9-9.6

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: A. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas de la Compañía; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. B. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación O reclasificación de su puesto, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare a la División de Recursos Humanos dentro del término de 19 quince (15) días laborables a partir del recibo de la notificación. Disponiendo que de la determinación final que tome la División de Recursos Humanos, el empleado tendrá derecho a apelar conforme a lo dispuesto en el Artículo 18, Sección 18.6 de este Reglamento. C. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
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