Regl. 6222, art. 9-9.6
Cambios de deberes, responsabilidades 0 autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 9-9.6
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los
puestos, con arreglo a las siguientes normas:
A. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas
de la Compañía; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
B. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación O
reclasificación de su puesto, tendrá derecho a una revisión administrativa si
la solicitare a la División de Recursos Humanos dentro del término de
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quince (15) días laborables a partir del recibo de la notificación.
Disponiendo que de la determinación final que tome la División de Recursos
Humanos, el empleado tendrá derecho a apelar conforme a lo dispuesto en
el Artículo 18, Sección 18.6 de este Reglamento.
C. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos
no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.