Regl. 6222, art. 9-9.7
Status de los empleados en puestos reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 9-9.7
A. Por clasificación original errónea- Si la reclasificación procediera por virtud
de un error en la clasificación original, y el cambio representara un ascenso.
Se optará por una de las siguientes:
1) Se confirmará el empleado en el puesto reclasificado, si reúne los
requisitos mínimos, sin ulterior certificación de elegibles;
2) Se trasladará al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase
que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado
resulte oneroso para éste;
3) Dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado.
Si el cambio representara un descenso, se optará por una de las siguientes:
1) Se confirmará con el consentimiento escrito del empleado en el puesto
sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si
quisiera ejercitarlo.
2) Se trasladará al empleado a un puesto vacante de igual O similar
clasificación a la del puesto que fuera nombrado.
3) Se dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre r reubicar al
empleado.
B. Por cambio sustancial en deberes, responsabilidades 0 autoridad Si la
reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
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responsabilidades 0 autoridad y el cambio representara un ascenso, se
optará por una de las siguientes:
1) Confirmará al empleado en el puesto reclasificado si su nombre estuviera
en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente.
2) Se autorizará el ascenso sin oposición del empleado conforme a lo
establecido en la Sección 11.1 y en todo caso el incumbente estará
sujeto al período probatorio.
3) Se trasladará al empleado a un puesto de clasificación igual O similar al
puesto en el cual se nombró y que reúna los requisitos mínimos, sin que
el traslado resulte oneroso para éste.
4) Se dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado.
Si el cambio representara un descenso, se optará por una de las siguientes:
1) Se confirmará a éste en el puesto reclasificado sin que ello afecte el
derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo.
2) Se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiera de la
clase correspondiente al nombramiento del empleado.
C. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto O por modificación
del plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto
reclasificado con el mismo status que tenía antes del cambio.