Regl. 6226, art. 10-10.1
Nombramiento Transitorio
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 10-10.1
Toda persona que se nombre en un puesto transitorio deberá
reunir los requisitos mÃnimos establecidos.
1) En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento
será de carácter transitorio.
2) Serán igualmente transitorio los nombramientos en puestos
permanentes en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el incumbente del puesto se encuentre
disfrutando de licencia sin sueldo.
b) Cuando exista una emergencia en la prestación de
servicios que haga imposible o inconveniente la
certificación de candidatos de un registro de
elegibles.
c) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado
para algún tipo de licencia y el candidato a
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nombrarse posea licencia provisional, conforme a la
Reglamentación vigente de su profesión.
d) Cuando el incumbente del puesto haya recibido una
acción disciplinaria que lo separe permanente o
temporeramente de su puesto.
e) Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro
puesto con derecho a regresar a su anterior puesto.