Regl. 6226, art. 10-10.1

Nombramiento Transitorio

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 10-10.1

Toda persona que se nombre en un puesto transitorio deberá reunir los requisitos mínimos establecidos. 1) En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. 2) Serán igualmente transitorio los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: a) Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. b) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles. c) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún tipo de licencia y el candidato a 24 nombrarse posea licencia provisional, conforme a la Reglamentación vigente de su profesión. d) Cuando el incumbente del puesto haya recibido una acción disciplinaria que lo separe permanente o temporeramente de su puesto. e) Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto con derecho a regresar a su anterior puesto.
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