Regl. 2343, art. 1910.110
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE GASES LICUADOS DE PETROLEO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.110
(a) Definiciones aplicables a esta sección.
Según se usan en esta sección.
(1) Recipiente API ASME- Un recipiente construido de acuerdo con los requisitos del párrafo (b)(3)(iii)
de esta sección.
(2) Recipiente ASME-Un recipiente construido de acuerdo con los requisitos del párrafo (b)(3)(i) de esta
sección.
(3) Ensamblaje de recipientes-Un ensamblaje que consista básicamente en el recipiente y los accesorios para
todas las aberturas del recipiente, incluso válvulas de cierre, válvulas para flujo excesivo, dispositivos de medición del nivel del líquido, dispositivos de seguridad y encerramientos protectores.
(4) Recipientes- Envases, tales como tanques, cilindros o bidones, que se usen para transportar o almacenar
gases licuados de petróleo.
(5) DOT- Department of Transportation.
(6) Recipiente DOT Un recipiente construido según los requisitos aplicables del 49 CFR Chapter I.
(7) Gases licuados de petróleo GLP y Gas L-P Cualquier material compuesto predominantemente de cualquiera de los siguientes hidrocarburos, o mezclas de éstos, propano, propileno, butano (butano normal o
isobutano), y butilenos.
(8) Vagones y carros de labranza movibles para depósito de combustible Recipientes con una capacidad de
agua que no exceda los 1 200 galones y equipados con ruedas para ser transportados de un lugar a otro.
Básicamente no son vehiculos para transitar en autopistas, pero en ocasiones podrán transitar por carreteras
públicas o autopistas. Se usan para proveer combustible a tractores agricolas, maquinarias de construcción y
equipo similar.
(9) Libras / pulgada 2 en presión efectiva P.S.I.G.
(10) Presión absoluta en pulgada 2 P.S.I.A.
(11) Sistemas- ensamblaje de equipo que consiste básicamente en el recipiente o recipientes, dispositivos
mayores, tales como vaporizadores, válvulas de seguridad, válvulas para flujo excesivo, reguladores y tubería
que conecte dichas partes.
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1910.109(a)(11)
1910.110(a)(12)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(12) Vaporizador una unidad integral de vaporizador, que depende de la energia que genera el quemador
como fuente de calor para vaporizar el líquido que se use para deshidratadores o secadores.
(13) Ventilación adecuada- (cuando se especifica para la prevención de incendios durante una operación
normal, la ventilación se deberá considerar adecuada si la concentración de gas en una mezcla de gas y aire no
excede del 25 por ciento del limite de inflamabilidad más bajo.
(14) Aprobado- a menos que se indique de otra manera, las listas y la aprobación serán hechas por los
siguientes laboratorios reconocidos nacionalmente: Underwriters' Laboratories, Inc.; Factory Mutual Engineering Corp.
(15) Listado Véase aprobado en § 1910.110 (14).
(16) Especificaciones DOT Normas del Department of Transportation publicados en 49 CFR Chapter I
(19) Cilindros DOT cilindros que cumplan con los requisitos del 49 CFR Chapter I.
(b) Reglas básicas.
(1) Gases odorantes.
(i) Los gases licuados de petróleo se deberán odorizar mediante un agente aprobado de carácter tal que
indique positivamente por medio del olor, la presencia del gas hasta la concentración en el aire de no
más de un quinto del limite más bajo de inflamabilidad. Sin embargo, la odorización no se requiere si resulta dañina para el uso y procesamiento subsiguiente del gas licuado de petróleo, o si la odorización no
tiene un propósito útil como agente en dicho uso o proceso subsiguiente.
(ii) Se considera que se cumple con el requisito de odorización de la subdivisión (i) de este sub-párrafo
si se usa 1.0 libras de mercaptano de etilo, 1.0 libras de tiofano ó 1.4 libras de mercaptano de amilo por
10 000 galones de Gas L-P. Sin embargo, este listado de odorantes y cantidades no deberá excluir el uso
de otros odorantes que cumplan con los requisitos de odorización de la subdivisión (i) de este sub-párrafo.
(2) Aprobación de equipo y de sistemas.
(i) Todo sistema que utilice los recipientes DOT a tenor con la norma 49 CFR Part 178, deberá tener
válvulas de los recipientes conectores, montajes de válvulas distribuidoras, y reguladores aprobados.
(ii) Todo sistema para uso doméstico o comercial que utilice recipientes de una cpacidad de agua de
2 000 galones o menos, que no sean aquellos construidos a tenor con la norma 49 CFR Part 178, deberá
consistir en un ensamblaje de recipiente y uno o más reguladores y podrá incluir otras piezas. Todo sistema, ensamblaje, regulador o reguladores se deberá registrar como una unidad independiente.
(iii) En sistemas que usen recipientes de una capacidad de agua mayor de 2 000 galones, cada regulador,
válvula de recipiente, válvula para flujo excesivo, dispositivos de medición y válvula de seguridad instalada
sobre o en el recipiente, y su precisión en cuanto a diseño, construcción y funcionamiento se determinará
por medio del listado del Underwriters' Laboratories, Inc. 0 Factory Mutual engineering Corp.
(3) Requisitos para la construcción y prueba original de los recipientes.
(i) Los recipientes que se usen con sistemas discutidos en los párrafos (d), (e), (g) y (h) de esta sección,
excepto según lo provisto en los párrafos (e)(3)(iii), y (g) (2)(i) de esta sección, se deberán diseñar, construir y someter a prueba a tenor con Rules for Construction of Unfired Pressure Vessels, Section VIII,
División 1, American Society of Mechanical Engineers (ASME) Boiler and Pressure Vessel Code", edición
1968.
(ii) Los recipientes construidos de acuerdo a la edición del 1949 y a ediciones anteriores del ASME
1910.110(b)(3)(ii)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(3)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Code no tienen que cumplir con los párrafos U-2 hasta U-10 y U-19 del mismo código. No están autorizados los recipientes construidos de acuerdo al párrafo U-70 de la edición del 1949 y de ediciones anteriores.
(iii) Se considerará que cumplen con los requisitos los recipientes diseñados, construidos y sometidos a
prueba antes del 1 de julio del 1961, de acuerdo al Code for Unfired Pressure Vessels for Petroleum
Liquids and Gases de la edición del 1951 con la Addenda del 1954, del American Petroleum Institute
y el American Society of Mechanical Engineers. Los recipientes construídos de acuerdo al API-ASME
Code no tienen que cumplir con la sección 1 ó con el apéndice de la sección 1. Los párrafos W-601 al
W- 606 incluídos en la edición del 1943 y ediciones anteriores no aplican.
(iv) Las disposiciones de la subdivisión (i) de este sub-párrafo no se deberán interpretar como que prohiben el uso contínuo o la re-instalación de los recipientes construidos y mantenidos de acuerdo a la
norma Storage and Handling of Liquified Petroleum Gases NFPA No.58, vigente en el momento de fabricación.
(v) Los recipientes que se usan con los sistemas discutidos en los párrafos (b) (d)(3)(iii) y (f) de esta sección, se deberán construir, someter a prueba y rotular de acuerdo a las especificaciones del DOT vigentes en la fecha de manufactura.
(4) Soldadura de recipientes.
(i) Las soldaduras al casco, al cabezal o a cualquier parte del recipiente sujeta a presión interna, se
deberán hacer conforme al código según el cual se fabricó el tanque. Otras soldaduras se permitirán sólo
en placas de apoyo, terminales o soportes adheridos al recipiente por el manufaturero del tanque.
(ii) Donde se requiera reparaciones o modificaciones relacionadas con la soldadura de los recipientes
DOT, el recipiente se deberá devolver a un manufacturero competente que construya recipientes del
mismo tipo, y la reparación o modificación se hará de acuerdo a las normas del DOT.
(5) Rótulos para recipientes.
(1) Cada recipiente incluido en el sub-párrafo (3)(i) de este párrafo, excepto según dispuesto en el sub-^
párrafo (3) (iv) de este párrafo, se deberá rotular según se especifica a continuación:
(a) Con un rótulo que identifique el cumplimiento, y otros rótulos requeridos por las reglas de referencia de acuerdo a las cuales se construye el recipiente, o el sello y otras marcas requerida por el
National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors.
(b) Con una anotación que indique si el recipiente está diseñado para instalación bajo tierra o sobre
tierra 0 ambas. Si están diseñadas para ambos usos y se suministran campanas de estilos diferentes, el rótulo deberá indicar la campana apropiada para cada tipo de instalación.
(c) Con el nombre y la dirección del proveedor del recipiente, y con la marca registrada del recipiente.
(d) Con la capacidad de agua del recipiente, en libras o galones, U.S. Standard.
(e) Con la presión en L/pulg. para la que se diseñó el recipiente.
(f) Con las palabras: Este recipiente no deberá contener un producto con una presión de vapor que
exceda de 4 pulg. 2 a 100 F., véase sub-párrafo (14) (viii) de este párrafo.
(g) Con la tara en libras u otra unidad de peso identifcada para recipientes con una capacidad de
agua de 300 0 menos libras.
(h) Con rótulos que indiquen el nivel máximo hasta el cual un recipiente se puede llenar de líquido
a temperaturas que fluctuen entre los 20 F. y los 130 F., salvo en los recipientes provistos con
indicadores del nivel máximo fijos 0 que se llenen por peso. La distancia entre los rótulos no deberá
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1910.110(b)(5)(i)(h)
1910.110(b)(5)(i)(h)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
ser mayor de 20 F. Estos rótulos podrán estar loclizados en el dispositivo para medir el nivel del
líquido.
(i) Con el área de la superficie exterior en pies cuadrados.
(ii) La información especificada anteriormente se indicará en una placa de metal en el recipiente
la cual se deberá localizar de forma tal que permanezca visible después de que se instale el recipiente.
(iii) Cuando se almacene 0 se use Gas-LP y uno o más gases en la misma área, se deberá rotular
los recipientes para identificar su contenido. La rotulación deberá ser de acuerdo con el
American National Standard Z48.1-1954, Method of Marking Portable Compressed Gas Containers To Identify the Material Contained.
(6) Localización de los recipientes y el equipo regulador.
(I) Los recipientes y el equipo regulador para la primera etapa, si se usa, se deberán localizar fuera de
edificios, excepto en uno o más de los casos siguientes:
(a) En edificios usados únicamente para el llenado de recipientes, reducción de la presión del vapor,
mezcla de gases, producción de gases, o distribución.
(b) Cuando sea necesario que éstos sean portátiles y cumplan con el párrafo (c)(5) de ésta sección.
(c) Motores fijos o portátiles alimentados con gas licuado de petróleo que cumplan con el párrafo
(e)(11) ó (12) de esta sección.
(d) Camiones industriales alimentados con gas licuado de petróleo que cumpla con el párrafo (e)(13)
de esta sección.
(e) Vehículos dentro de un garaje alimentado con gas licuado de petróleo, que cumpla con el párrafo
(e)(14) de esta sección.
(f) Recipientes que estén en espera para ser usados o revenderlos cuando están almacenados de
acuerdo con el párrafo (f) de esta sección.
(ii) Cada recipiente individual se deberá colocar con respecto del edificio 0 grupo de edificios cercanos
de mayor importancia, según la Tabla H-23.
Table H-23
Distancias minimas
Capacidad de agua
Recipientes
del recipiente
Soterrado
Sobre la
Entre recipientes
superficie
sobre la superficie
Menos de 125 galones
10 pies
Ninguna
Ninguna
de 125 a 250 galones
10 pies
10 pies
Ninguna
de 251 a 500 galones
10 pies
10 pies
3 pies
de 501 a 2,000 galones
25 pies 2
25 pies 2
3 pies
de 2001 a 30000 galones
50 pies
50 pies
5 pies
1/4 del total de los
diametros de recipiende 30 001 a 70 000 galones
tes adyacentes
de 70 001 a 90 000 galones
1
Si la capacidad total de agua de una instalación múltiple de recipientes en un lugar de consumo es de 501 0 más galones, la distancia minima deberá cumplir con la parte aplicable de esta tabla, aplicando la capacidad total en vez de la capacidad por recipiente.
Si se hace más de una instalación, deberá haber, entre una instalación y otra, una distancia de por lo menos 25 pies. No aplique LAS
DISTANCIAS MINIMAS ENTRE RECIPIENTES SOBRE LA SUPERFICIE a dichas instalaciones.
2
NOTA: Los requisitos de distancia anteriores se podrán reducir a no menor de 10 pies para un recipiente solo con una capacidad de 1 200 o menos galones de agua, siempre que dicho recipiente esté a por lo menos 25 pies de cualquier otro recipiente de Gas-
LP con una capacidad de 125 0 más galones de agua.
1910.110(b)(6)(i)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(6)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) No se deberá apilar recipientes instalados para uso inmediato uno encima de otro.
(iv) Revocado.
(v) En caso de edificios dedicados exclusivamente a las operaciones de producir y distrubir gas, las distancias requeridas por la Tabal H-23 se podrán reducir siemrpe que en ningún caso en el que la capacidad
de los recipientes de agua sobrepase los 500 galones este localizado más cerca de 10 pies de edificios para
producir y distribuir gas.
(vi) Se deberá remover hasta una distancia de 10 pies de todo recipiente todo material altamente combustible tales como maleza y hierba seca alta.
(vii) La separación mínima entre los recipientes de gas de petróleo licuado y los tanques con líquidos inflamables, deberá ser de 20 pies, y la separación minima entre el recipiente y eje longitudinal del dique
deberá ser de 10 pies. La posición anterior no debera aplicar cuando los recipientes de Gas-LP con una
capacidad de 125 o menos galones estén instalados adyacentes a tanques de liquido inflamable Clase III
con una capacidad de 275 galones o menos de capacidad.
(viii) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la acumulación de líquidos inflamables bajo
recipientes de gas de petróleo licuado adyacentes, tales como hacer diques, badenes 0 preparación del
terreno.
(ix) Cuando se use dique para los tanques con líquidos inflamables, ningún recipiente de gas de petróleo
licuado se deberá localizar dentro del área con diques.
(7) Válvulas y accesorios de recipientes.
(i) Las válvulas, aditamentos y accesorios, conectados directamente al recipiente, incluso las válvulas
de cierre principales, deberán tener una presión de trabajo de por lo menos 250 libras por pulgada cuadrada en presión efectiva (p.s.i.g.) y deberá ser del material y el diseño adecuado para servicio de Gas LP.
No se deberá usar hierro colado para válvulas, aditamentos y accesorios de recipientes. Esto no prohibe
el uso de válvulas para recipientes hechas de hierro maleable o nodular.
(ii) Las conexiones de los recipientes, excepto las conexiones de seguridad, los dispositivos indicadores
del nivel del líquido y las aberturas ataponadas, deberán tener válvulas de cierre ubicadas tan cerca del
recipiente como sea posible.
(iii) Las válvulas para flujo excesivo cuando sea requerido deberán cerrar autom-áticamente cuando pase
el vapor o el líquido en las cantidades específicadas por el fabricante. Las conexiones o mangas incluso
válvulas, accesorios, etc. que estén protegidas con una válvula para flujo excesivo, deberán tener una
capacidad mayor que el flujo establecido para la válvula flujo excesivo.
(iv) No es necesario equipar con válvulas para flujo excesivo, los dispositivos indicadores del nivel del
líquido, construidos de forma que el flujo hacia el exterior de los contenidos del recipiente no exceda la
cantidad que pueda pasar por una abertura hecha por una barrena núm. 54.
(v) No es necesario equipar con válvulas de cierre o para flujo excesivo, las aberturas del recipiente ni los
accesorios adheridos a éste a través de los cuales se conecta el manómetro, si dichas aberturas no son
mayores que el tamaño de la abertura hecha por una barrena núm. 54.
(vi) Excepto como se dispone en el párrafo (c)(5)(i)(b) de esta sección, las válvulas para retener el flujo
excesivo y la contrapresión, cuando sea requerido por esta sección, se deberá localizar dentro del recipiente o en el lugar en el exterior del recipiente en el que la manga entra al recipiente en este caso,
se deberá hacer la instalación de forma que cualquier tensión irregular que sobrepase a las de las válvulas
para retener el flujo excesivo y la contrapresión que no causará una rotura entre el recipiente y dicha válvula.
(vii) Se deberá diseñar las válvulas para flujos excesivo con un tubo de paso, cuyo tamaño no exceda al
de una abertura hecha con un taladro núm. 60 para permitir equilibrar las presiones.
(viii) Los recipientes con una capacidad para agua mayor de 30 galones, pero menor de 2 000 galones,
llenados sobre unas bases volumétricas, y fabricado después del 1 de diciembre de 1963, se deberá
equipar para llenado en el espacio del vapor.
(8) Tubería -inclusive tubos, entubado y accesorios.
(i) Los tubos, excepto como se dispone en los párrafos (e)(6)(i) y (g) (10)(iii), en esta sección deberán
ser de hierro forjado 0 acero (negro 0 galvanizado), estaño, cobre, 0 aleaciones de aluminio. La tuberia
de aleacciones de aluminio deberán ser, por lo menos, clasificación 40 de acuerdo con las especificaciones
de Aluminium Alloy Pipe, America National Standards Institute (ANSI) H38-7 1969 (ASTM,B241-69,
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1910.110(b)(8)(i)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
excepto el uso de la aleación 5456 que está prohibido, y se deberá rotular adecuadamente en cada extremo de todo espacio que indique que se cumple con la American National Standards Institute Specifications. Los tubos de aleaciones de aluminio se deberán proteger contra la corrosión externa, cuando estén
en contacto con metales disimiles que no sean acero galvanizado, o su ubicación esté sujeta a un mojado
constante por líquidos tales como agua (excepto agua de lluvia), detergentes, aguas negras, 0 filtraciones
de otras tuberias, o que pase a través del piso, del yeso, mamposteria o aisladores. Planchas de acero
galvanizado o tuberías galvanizadas por dentro y por fuera, se pueden considerar una protección adecuada.
El tamaño máximo nominal de un tubo para tubos de aluminio deberá medir tres cuartos de pulgada y
no se deberá usar bajo presiones que excedan de 20 libras por pulgada cuadrada (p.s.i.g). Los tubos de
aleaciones de aluminio no se deberán instalar a una distancia de 6 pulgadas del suelo.
(a) Las tuberias de vapor con presiones para operación que no excedan de 125 libras por pulgada
cuadrada (p.s.i.g.) deberán resistir una presión de operación de, por lo menos 125 libras por pulgada
cuadrada. Los tubos deberán tener por lo menos una clasificación 40 (ASTM A-53-69, Grade B
Electric Resistance Welded and Electric Flash Welded Pipe or equal).
(b) Las tuberías para vapor que funcionan a una presión que no exceda las 125 libras por pulgada
cuadrada (p.s.i.g.) y toda tuberia para líquido deberá resistir una presión de operación de, por lo
menos, 250 libras por pulgada cuadrada. La tubería deberá tener por lo menos una clasificación 80,
si las uniones son roscadas, o roscadas y soldadas en retroceso. Se deberá usar por lo menos una
Clasificación 40 (ASTM A-53-69 Grade B Electric Resistance Welded and Electric Flash Welded Pipe
or equal) si las uniones son soldadas, o soldadas y embridadas.
(ii) El entubado deberá ser sin costuras y de cobre, estaño, acero o aleaciones de aluminio. El entubado
de cobre deberá ser del tipo K o L o su equivalente según tratado en Specification for Seamless Copper
Water Tube, ANSI H23-1-1970 (ASTM B88-69). El entubado de aleaciones de metal deberá ser del Tipo
A o B o su equivalente según lo cubierto en la Specification ASTM B210-68 y se deberá marcar adecuadamente cada 18 pulgadas para indicar que cumplen con las ASTM Specifications. El espesor mínimo nominal de la pared de un entubado de cobre o de una aleación de aluminio deberá ser como se especifica
en la Tabla H-24 y Tabla H-25.
TABLAH-24-Espesor de las paredes del entubado de Cobre
El entubado de aleaciones de aluminio se
deberá proteger contra la corrosión externa
NOTA: El tamaño básico según el cual se determina el tubo es
cuando esté en contacto con metales disimiles que
de 1/8 de pulgada más pequeño que su diámetro nominal en el
no sean acero galvanizado, o su ubicación esté
exterior.
sujeta a un mojado constante por líquidos tales
como agua, (excepto agua de lluvia), detergentes,
Tamaño
D.E.(O.D.)
Espesor nominal de la pared
aguas negras o filtraciones de otras tuberias, o que
estándard
nominal
(pulgadas)
1
pase a través del piso, del yeso, de la mamposteria,
(pulgadas)
(pulgadas)
o de los aisladores. Las planchas de acero galvani-
Tipo K
Tipo L
zado o las tuberias galvanizadas por dentro y por
fuera, se pueden considerar protección adecuada.
0.030
El diámetro exterior máximo para el entubado de
0.375
0.035
0.500
0.049
0.035
aleaciones de aluminio deberá ser de tres cuartos de
0.625
0.049
0.040
pulgada y no se deberá usar bajo presiones que
0.750
0.049
0.042
excedan de las 20 libras por pulgadas cuadrada
0.875
0.065
0.045
(p.s.i.g.) No se deberá instalar entubados de
I
1.125
0.065
0.050
aleaciones de aluminio a menos de 6 pulgadas
11/4
1.375
0.065
0.055
1½
1.625
0.072
0.060
2
2 125
0.083
0.070
1 Basado en datos de la Specification for Seamless Copper Water
Tube, 1ANSI H23.1-1970 (ANSI B-88-69.).
TABLA H-25-Espesor de las paredes de entubado de aleaciones de aluminio 1
Diámetro exterior
Espesor nominal de la pared (pulgadas)
(pulgadas)
Tipo A
Tipo B
0.035
0.049
0.035
0.049
0.042
0.049
0.049
0.058
1
Basado en datos del Standard Specification for Aluminum-Alloy
Drawn Seamless Coiled Tubes for Special Purpose Aplications, ANSI
B210-68.
1910.110(b)(8)(ii)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(8)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
del suelo.
(iii) En los sistemas en los cuales gas licuado sin reducción de la presión entra al edificio, sólo el entubado
de estaño o de cobre con paredes de gran espesor y sin costuras, con un diametro interno que no sea
mayor de tres treintaidosavos de pulgada, y se deberá usar una pared cuyo espesor no sea menor de tres
sesentaicuatroavos. Este requisito no deberá aplicar ni a laboratorios para investigación y experimentación,
ni a edificios, ni a divisiones separadas resistentes a fuego de edificios que se usen únicamente para alojar
máquinas de combustión, tampoco aplicará a las plantas para gas a nivel comercial o las estaciones de almacenamiento a granel en las cuales se cargan los recipientes, ni a construcciones de vaporizadores industriales, ni a edificios, estructuras o equipo en construcción o que esté bajo remodelación.
(iv) Las uniones de los tubos pueden ser mediante tornillos, bridas, soldaduras, soldaduras con cautin o
soldadura dura con un material que tenga un punto de fusión que exceda 1 000 F. Las uniones en los
entubados sin costura de cobre, estaño, acero, o aleaciones de aluminio para gases se deberán hacer con
accesorios aprobados para entubados para gases, o mediante soldadura con cautin o dura con un material
cuyo punto de fusión sea mayor de 1 000 F.
(v) Para presiones de operación de 125 0 menos libras por pulgada cuadrada (p.s.i.g.), se deberá diseñar
los accesorios para una presión de, por lo menos, 125 Ib/pulg.². Para presiones de operación sobre 125
1b/pulg. 2, se deberá diseñar los accesorios para un minimo de 250 1b./pulg. 2.
(vi) El uso de accesorios para tuberias, roscados, de hierro colado tales como codos (L), T, doble T
(correcta), acopladores y uniones está prohibido. Los accesorios de aleaciones de aluminio se deberán
usar con tubos y entubados de aleaciones de aluminio. Los accesorios aislantes se deberán usar cuando
los tubos o entubados de aleacciones de aluminio estén conectados a un matal disimil.
(vii) Filtros coladores, reguladores, metros, compresores, bombas, etc., no se deberán considerar accesorios para tubos. Esto no prohibe el uso de hierro gris de mayor resistencia, maleable 0 nodular para
dicho equipo.
(viii) Todos los materiales tales como asientos de válvula, empaquetadoras, juntas, diafragmas, etc.
deberán ser de una calidad tal que resista la acción del gas de petróleo licuado bajo las condiciones de
servicio a las cuales estén sujetas.
(ix) Toda tuberia, entubado o manga se deberá probar después de ensamblada y se comprobará que
no tiene filtraciones a presiones que no sean menores de operación regular. Después de instalado, la
tuberia y el entubado de todos los sistemas domésticos y comerciales se deberán probar y demostrar que
están libres de filtraciones usando un manómetro o un dispositivo equivalente que indicará una baja en la
presión. No se deberá llevar a cabo la prueba con una llama.
(x) Se deberán tomar las medidas para compensar la expansión, contracción, choques, vibraciones y sedimentación. Esto se puede lograr por medio de conexiones flexibles.
(xi) La tubería fuera de edificios puede estar soterrada, sobre la superficie, o de ambas formas, pero
deberán estar bien apoyadas y protegidas contra daño material. Cuando las condiciones del suelo lo justifiquen se deberán proteger de la corrosión. Donde pueda ocurrir condensación, la tubería se deberá
inclinar hacia el recipiente, o se deberán proveer medios adecuados para la reevaporización de la condensación.
(9) Especificaciones para mangas.
(i) Se deberá fabricar las mangas de materiales resistentes a la acción del Gas-LP en las fases líquidas y
de vapor. Si se usa trenzado de alambre para reforzar la manga ésta deberá ser de materiales resistentes a
la corrosión tales como acero inoxidable.
(ii) Las mangas sometidas a la presión del recipiente se deberán rotular Gas-LP o LP entre espacios
que no sean más largos de 10 pies.
(iii) Las mangas sometidas a la presión del recipiente se deberá diseñar para una presión de estallido que
no sea menor de 1 250 1b/pulg. 2 (p.s.i.g.).
(iv) Las mangas sometidas a la presión del recipiente y su precisión en cuanto al diseño de su construcción y funcionamiento, se determinará según las listas de especificaciones (véase §1910.110(a)(15).
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1910.110(b)(9)(iv)
1910.110(b)(9)(v)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Las conexiones de las mangas sometidas a la presión de los recipientes deberán ser capaces de resistir, sin filtraciones, una presión de prueba que no sea menor de 500 lb/pulg.² (p.s.i.g.).
(vi) Las mangas y las conexiones de las mangas en el lado de baja presión del regulador o válvula reductora se deberán diseñar para una presión de estallido, que no sea menor de 125 1b/pulg.² (p.s.i.g.) o
cinco veces la presión fijada para los dispositivos de seguridad que protegen esa porción del sistema, la
que sea mayor.
(vii) La manga se puede usar en el lado de baja presión de los reguladores para conectar a otros enseres
de gas que no sean domésticos o comerciales bajo las siguientes condiciones:
(a) Los enseres conectados con una manga deberán ser portátiles y necesitan una conexión flexible.
(b) La manga para usarse en el interior de los edificios deberá tener un largo minimo que sea manejable, pero no deberá exceder de los 6 pies, salvo según lo dispuesto en el párrafo (c)(5)(i)(g) de
esta sección y no se deberá extender de un cuarto a otro, ni atravesar paredes, divisiones, techos o
pisos. Dicha manga deberá quedar a la vista y no se deberá usar en un lugar oculto. La manga podrá
exceder de este largo, pero se deberá mantener lo más corta que sea manejable, si se va a usar fuera
de edificios.
(c) La manga se deberá aprobar y no se deberá usar donde haya probabilidades de que esté
sometida a temperaturas sobre los 125 F. La manga deberá estar conectada debidamente al enser.
No se deberá permitir el uso de terminales de goma ajustables.
(d) La válvula de cierre de un enser conectado con, manga deberá estar en un tubo o entubado
de metal y no en el terminal de la manga del enser. Cuando las válvulas de cierre están instaladas
cerca una de la otra, se deberán tomar las precauciones para evitar la operación incorrecta de la
válvula.
(e) La manga usada para conectar a las salidas en la pared se deberá proteger de averias.
(10) Dispositivos de seguridad.
(i) Todo recipiente, salvo los recipientes construídos de acuerdo con las especificaciones de DOT y
todo los vaporizadores (excepto los vaporizadores de combustible de motor y excepto los vaporizadores descritos en el sub-párrafo (11)(ii)(c) de este párrafo y el párrafo (d)(4)(v)(a) de esta sección) ya
que estén o no calentados por medios artificiales, se deberán proveer con una o más válvuals de seguridad
de resorte o tipo equivalente. Estas válvulas se deberán disponer para que permita el ventilar libremente a la atmósfera exterior con una descarga que no sea menor de 5 pies horizontales, separados de
cualquier abertura del edificio que esté debajo de dicha descarga. La cantidad de la descarga deberá
estar de acuerdo CO los requisitos de la subdivisión (ii) de este sub-párrafo o subdivisión (iii) de este subpárrafo en caso de vaporizadores.
(ii) La cantidad minima requerida de descarga, en pies cúbicos por minuto de aire al 120 por ciento
del máximo permitido para empezar la descarga de presiones de las válvulas de seguridad, a usarse
en recipientes que no sean los construídos de acuerdo con las especificaciones DOT deberá ser como
sigue:
Superficie del
Promedio de salida
área (pies cuadrados)
en pies cúbicos por
minuto de aire
20
626
25
751
30
872
35
990
40
1,100
45
1,220
50
1,330
55
1,430
60
1,540
65
1,640
70
1,750
75
1,850
80
1,950
85
2,050
90
2,150
95
2,240
100
2,340
105
2,440
110
2,530
115
2,630
120
2,720
125
2,810
130
2,900
1910.110.(b)(10)(ii)
266
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(10)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Superficie del área
Promedio de salida
Superficie del área
Promedio de salida
(pies cuadrados
en pies cúbicos por
(pies cuadrados)
en pies cúbicos por
minuto de aire
minuto de aire
135
2,990
1,450
20,980
140
3,080
1,500
21,570
145
3,170
1,550
22,160
150
3,260
1,600
22,740
155
3,350
1,650
23,320
160
3,440
1,700
23,900
165
3,530
1,750
24,470
170
3,620
1,800
25,050
175
3,700
1,850
25,620
180
3,790
1,900
26,180
185
3,880
1,950
26,750
190
3,960
2,000
27,310
195
4,050
200
4,130
Area de la superficie = la totalidad del área externa del recipiente en
210
4,300
pies cuadrados.
220
4,470
Cuando el área de la superficie no está impresa en la placa o cuando
4,630
ésta está ilegible, se puede calcular el área con una de las fórmulas si-
230
guientes:
240
4,800
(1) Un recipiente cilindrico con cabezales hemisféricos: Area = La
250
4,960
longitud total X diámetro exterior X 3.1416.
260
5,130
(2) Un recipiente cilíndrico con ¿riezas? que no sean hemisféricas:
270
5,290
Area = (La longitud total = 0.3 diametro exterior) x diametro exterior
280
5,450
X 3.1416.
290
5,610
NOTA: Esta fórmula no es exacta, pero dará, resultados dentro de
300
5,760
los límites de precisión práctica con el único propósito de clasificar por
310
5,920
tamaño de las válvulas de seguridad.
320
6,080
(3) Recipientes esféricos:
330
6,230
Area = Diametro exterior al cuadrado X 3.1416.
340
6,390
Promedio de salida Pies 3/min. aire = La capacidad de salida requerida
350
6,540
en pies cúbicos por minuto de aire en condiciones regulares, 60 F. y
360
6,690
una presión atmosférica (14.7 presión absoluta en libras/pulg.²).
370
6,840
El promedio de descarga se pueda interpolar para valores inter-
380
7,000
mediarios de la superficie del área. Para recipientes cuya totalidad del
390
7,150
área de la superficie exterior es mayor de 2 000 pies cuadrados, el
400
7,300
promedio requerido de salida puede ser calculado usando la fórmula,
450
8,040
Promedio de salida pies cúbicos por minuto de aire = 53.632 A= 82.
500
8,760
A = La totalidad de la superficie exterior del recipiente en pies cua-
550
9,470
drados.
600
10,170
Las válvulas que no están marcadas "aire" tienen un promedio de
650
10,860
salida marcado en pies cúbicos por minuto de gas licuado de petróleo.
700
11,550
Esto se puede convertir en clasificaciones de pies cúbicos por minuto de
12,220
aire si se multipican las clasificaciones de gas licuado de petróleo por los
750
factores indicados a continuación. Los promedios de las corrientes de
800
12,880
aire se pueden convertir en clasificaciones de pies cúbicos de gas licuado
850
13,540
de petróleo por minuto, si se dividen, las clasificaciones del aire entre
900
14,190
los factores indicados a continuación.
950
14,830
1,000
15,470
1,050
16,100
FACTORES DE CONVERSION DEL AIRE
1,100
16,720
1,150
17,350
Clase de reci-
1,200
17,960
piente
100
125
150
175
200
1,250
18,570
Factor de con-
1,300
19,180
1.162
1.142
1.113
1.078
1.010
versión del aire
1,350
19,780
1,400
20,380
267
1910.110(b)(10)(ii)
1910,110(b)(10)(iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) El promedio minimo requerido de descarga para válvulas de seguridad para vaporizadores de gas
licuado de petróleo (calentados por vapor, calentados por agua, alimentados directamente).
El promedio minimo requerido de descarga para válvulas de seguridad se deberá determinar como
sigue:
(a) Calcule en pies cuadrados el área total de la superficie, sumando el área de la superficie del
casco del vaporizador en contacto directo con el GAS-LP y el área de la superficie donde ocurre el
intercambio térmico de la superficie.
(b) Calcule el promedio minimo de descarga requerido en pies cúbicos por minuto del aire a 60° F.
y 14.7 presión absoluta en 1b/pulg. 2 (p.s.i.a.) de la subdivisión (ii) de este sub-párrafo, para la totalidad del área de la superficie.
(iv) Las válvulas de seguridad de un recipiente y de un vaporizador se deberán disponer para comenzar a descargar, de acuerdo con la presión proyectada para el recipiente en la Tabla H-26.
TABLA H-26
Mínimo
Máximo
Recipientes
(por ciento)
(por ciento
ASME Code: Par U-68, U-69
1949 y ediciones anteriores
110
125
ASME Code Par. U-200,
88
1100
U-201- edición del 1949
ASME Code-ediciones del
1950, 1952, 1956, 1959,
88
1 100
1962, 1965 y 1968
88
100
API-ASME Code- todas las definiciones DOT-Según prescrito en 49 CFR Chapter I
1 Se permite a los fabricantes de las válvulas de seguridad, una
tolerancia adicional que no exceda del 10 por ciento de la
presión diseñada marcada en la válvula.
(v) Los dispositivos de seguridad usados en sistemas que utilizan recipientes que no sean construidos
de acuerdo con las especificaciones DOT, se deberán construir de forma que la descarga no sea menor
que los promedios que aparecen en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo, antes de que la presión exceda
el 120 por ciento del comienzo máximo permitido para descargar la presión para empezar a funcionar del
dispositivo (que no incluye el 10 por ciento al que se hace referencia en la subdivisión (iv) de este
sub-párrafo.
(vi) En algunos sitios en los cuales prevalecen temperaturas que se mantienen bastante altas las cuales
requieren que se almacene productos que con una presión más baja de vapor o el uso de un recipiente
que utilice una presión más alta, de modo que evite que las válvulas de seguridad se abran a consecuencia
de dichas temperaturas. Como una alternativa los tanques se pueden proteger con dispositivos de enfriamiento tales como rociado, por sombreado, y otros medios efectivos.
(vii) Las válvulas de seguridad se deberán disponer de forma que la posibilidad de uso indebido se reducirá. Si la regulación de la presión 0 el ajuste es externo, se deberá proveer una válvula de seguridad
con medios aprobados para un ajuste que selle.
(viii) No se deberán instalar válvulas de cierre entre los dispositivos de seguridad y el recipiente o el
equipo o tuberia al cual está conectado el dispositivo de seguridad, excepto que una válvula de cierre se
puede usar cuando esta válvula está dispuesta de forma tal, que siempre se pueda mantener la capacidad
total del flujo requerido que pase a través del dispositivo de seguridad.
(ix) Los dispositivos de seguridad deberán mantener siempre una comunicación directa con el espacio
del vapor en el recipiente.
(x) Toda válvula de seguridad de un recipiente usadas con sistemas incluidos en los párrafos (d), (e),
(g), y (h) de esta sección, excepto según dispuesto en el párrafo (e) (3) (iii) de esta sección se deberá
rotular clara y permanentemente de la siguiente manera: Tipo de recipiente" del envase a presión en el
cual se instalará la válvula adecuada; la presión en libras por pulgadas cuadradas (p.s.i.g.) a la cual se ha
programado la válvula para descargar; el promedio real de descarga de la válvula en pies cúbicos por
minuto de aire a 60 F. y 14.7 presión absoluta en Ibiras/pulg.² (p.s.i.a.) y el nombre del fabricante y
número del catálogo, por ejemplo: T200-250-4050 AIR, para indicar que la válvula es la adecuada para
usar en un recipiente Tipo 200, que esté programado para comenzar a descargar a 250 libras por pulgadas
cuadradas (p.s. i.g.) y que su promedio de descarga es de 4 050 pies cúbicos por minuto de aire, según se
determina en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo.
1910.110(b)(10)(x)
268
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(10)(xi)
NORMAS E INTERPRETAGIONES
(xi) Los ensamblajes de las válvulas de seguridad, incluso sus conexiones, deberán tener el tamaño necesario de forma que provean el promedio requerido del flujo del recipiente en el cual están instaladas.
(xii) Una válvula de seguridad hidrostática se deberá instalar en una tuberia de gas licuado de petróleo
entre cada par de válvulas de cierre, de modo que descargue hacia una atmósfera segura. Al programar
la presión en la cual las válvulas de seguridad comenzarán a descargar, ésta no deberá exceder las 500
libras por pulgadas cuadradas (p.s.i.g.) La programación minima de las válvulas de seguridad instaladas
en tuberías conectadas a otros recipientes que no sean DOT, no deberá ser menor del 140 por ciento de
la programación de la válvula de recipiente del recipiente y la tuberia conectada a los recipientes DOT no
deberá ser menor de 400 libras por pulgada cuadradas (p.s.i.g.). Dicha válvula de seguridad no se deberá
instalar en la bomba para descargar la tubería, si se puede proveer la misma protección con la instalación
de la válvula de seguridad en la tubería de succión. Al programar la presión en la cual las válvulas de
seguridad comenzarán a descargar si está instalada en el lado por el cual descarga una bomba, deberá ser
mayor que la presión máxima permitida por el dispositivo para la re-circulación en el sistema.
(xiii) La descarga de cualquier dispositivo de seguridad no deberá ir a parar en o debajo de un edificio,
excepto cuando son los dispositivos de seguridad incluidos por los sub-párrafos (6)(i)(a) (e) de este
párrafo o párrafos, (c)(4)(i) o (5) de esta sección.
(xiv) Dispositivos de seguridad del recipiente y respiraderos reguladores de seguridad, no se deberán
colocar a menos de cinco (5) pies en cualquier dirección de las aberturas para la entrada de aire hacia
enseres con sistema sellados de combustión o entradas de aire de ventilación mecánica.
(11) Vaporizador y resguardo.
(i) Vaporizadores de alimentación indirecta que utilicen vapor, agua, u otro medio para calefacción se
deberán instalar y construir como sigue:
(a) Los vaporizadores se deberán construir de acuerdo con los requisitos del sub-párrafo (3) (i) (iii)
de este párrafo y se deberán rotular permanentemente como sigue:
(1) Con el código cuyas especificaciones se utilizaron para construir el vaporizador.
(2) Con la presión y temperatura de funcionamiento permitida para las cuales se diseñó el vaporizador.
(3) Con el total del área de la superficie exterior y el área de la superficie interior donde ocurre
el intercambio térmico expresado en pies cuadrados.
(4) Con el nombre o simbolo del fabricante.
(b) Los vaporizadores que tengan un diametro interior de 6 o menos pulgadas, eximidos por el
ASME Unfired Pressure Vessel Code, por la Sección VIII del ASME Boiler Pressure Vessel Code-1968
deberá tener una presión proyectada que no sea menor de 250 libras por pulgada cuadrada (p.s.i.g.)
y no necesita estar rotulada permanentemente.
(c) Los serpentines para calefacción o enfriamiento no se deberán instalar dentro de un recipiente
de almacenamiento.
(d) Los vaporizadores se podrán instalar en edificios, cuartos, tinglados, O techados usados únicamente para manufacturar o distribuir gas, o en otras estructuras de construcción liviana, incombustible o equivalente a éstas, bien ventiladas cerca del suelo y del techo.
Cuando el equipo para vaporizar o mezclar esté localizado en una estructura o edificio, ya sea
unido a o dentro de ese edificio, que no se use sólo para la manufacturación o distribución de gas.
Se deberá separar la estructura o cuarto del resto del edificio, por una pared diseñada para resistir
una presión estática de, por lo menos, 100 libras por pie cuadrado. Esta pared no deberá tener
aberturas o tubos o conductos que pasen a través de ella. Dicha estructura o dicho cuarto se deberá
proveer con una ventilación adecuada y deberá tener un techo o al menos una pared exterior de
construcción liviana.
(e) Los vaporizadores deberán tener, en o cerca de la toma de descarga, una válvula de seguridad que
269
1910.110(b)(11)(i)(e)
1910.110(b)(11)(i)(e)
SEGURID AD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
provea un promedio de descarga eficaz de acuerdo con el sub-párrafo (10)(iii) de este párrafo, excepto
como se dispone en el párrafo (d)(4)(v)(a), de esta sección.
(f) Los cables de calefacción que entran al y salga del vaporizador, deberán estar provistos de los
medios adecuados para evitar el flujo del gas a los sistemas de calor en caso de que se rompa un tubo
en el vaporizador. Los vaporizadores se deberán proveer con medios automáticos adecuados para
evitar que el líquido pase a través de los vaporizadores de la tubería para descargar gas.
(g) El dispositivo que suministra el calor necesario para producir vapor, agua caliente, u otro medio
de calefacción se puede instalar en un edificio, compartimiento, cuarto, techado que deberá tener
ventilación al exterior cerca del suelo o del techo. La localización del dispositivo se deberá separar,
de todos los compartimientos o cuartos que contengan vaporizadores de gas licuado de petróleo,
bombas, y dispositivos centrales para mezcla de gases, por una pared diseñada para resistir una presión estática de por lo menos 100 libras por pie cuadrado. Esta pared no deberá tener aberturas o
tubos o conductos que la atraviesen. Este requisito no aplica a los calentadores de agua domésticos,
que puedan suministrar calor a un vaporizador en un sistema doméstico.
(h) Los sistemas para calentar alimentado por gas que irradien calor exclusivamente con el fin de
vaporizar, se deberá equipar con dispositivos automáticos de seguridad para cerrar la salida del gas a
los quemadores principales, si falla la luz piloto.
(i) Los vaporizadores pueden formar parte integral de un recipiente para almacenar combustible,
conectado directamente a la sección de líquidos o la de gases 0 a ambas.
(j) Los vaporizadores no se deberán equipar con tapones fusibles.
(k) Las casas de los vaporizadores no deberán tener drenajes sin protección a alcantarillado sanitario
o sumideros.
(ii) Los vaporizadores atmosféricos que utilizan calor del suelo o del aire que los rodea se deberán instalar como sigue:
(a) Soterrados.
(b) Localizados en el interior de un edificio cerca del lugar en el cual el tubo entra a un edificio
siempre que la capacidad de la unidad no exceda de 1 cuarto de galón.
(c) Los vaporizadores con una capacidad menor de 1 cuarto de galón calentador por el suelo 0 el
aire que los rodea, no necesita equiparse con válvulas de seguridad, siempre que las pruebas adecuadas
demuestren que el ensamblaje es seguro sin necesidad de válvulas de seguridad.
(iii) Los vaporizadores alimentados por gas directamente se deberán construir, rotular, e instalar como
sigue:
(a)
(1) De acuerdo con los requisitos de la American Society of Mechanical Engineers Boiler and
Pressure Vessel Code 1968, que sean aplicables a las condiciones máximas de trabajo para las
cuales se diseñó el vaporizador.
(2) Con el nombre del fabricante; el promedio de la alimentación al quemador en BTU; la
superficie del área para el intercambio térmico en pies cuadrados; la superficie exterior del vaporizador en pies cuadrados, y la capacidad máxima del vaporizador en galones por hora.
(b)
(1) Los vaporizadores se pueden conectar a la sección de líquidos o la de gases del recipiente
de almacenamiento, o a ambas; pero de cualquier modo deberá haber en cada conexión el
recipiente una válvula operada manualmente para permitir un cierre completo cuando se desee,
de todo flujo de gas o líquido del recipiente al vaporizador.
(2) Los vaporizadores cuya capacidad no exceda de 35 galones por hora, se deberán localizar
270
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
()()((1)(9)011 0161
NORMAS E INTERPRETACIONES
a por lo menos 5 pies de las válvulas de cierre del recipiente. Los vaporizadores que tienen una
capacidad de más de 35 galones, pero que no exceda de los 100 galones por hora se debefa localizar a, por lo menos, 10 pies de las válvulas de cierre del recipiente. Los vaporizadores con una
capacidad mayor de 100 galones por hora se deberán localizar a, por lo menos, 15 pies de las
válvulas de cierre del recipiente.
(c) Los vaporizadores se podrán instalar en edificios, cuartos, recintos, tinglados o techados usados
únicamente para vaporizar o mezclar gas licuado de petróleo. Las estructuras para albergar los vaporizadores deberán ser de construcción incombustible, bien ventilada cerca del suelo y del punto más
alto del techo. Cuando el equipo para vaporizar o mezclar esté localizado en una estructura o edificio,
ya sea unido a o dentro de ese edificio, que no se use sólo para la manufacturación o distribución de
gas. Se deberá separar la estructura o cuarto del resto del edificio, por un pared diseñada para
resistir una presión estática de, por lo menos, 100 libras por pie cuadrado. Esta pared no deberá
tener aberturas o tubos o conductos que la atraviecen. Dicha estructura o dicho cuarto se deberá
proveer con una ventilación adecuada y deberá tener un techo o al menos una pared exterior de
construcción liviana.
(d) Los vaporizadores deberán tener, en o cerca de la toma de descarga, una válvula de seguridad
que provea un promedio de descarga eficaz de acuerdo con el sub-párrafo (10) (iii) de este párrafo.
La válvula de seguridad se deberá localizar de forma que no esté sometida a temperaturas que exceda los 140° F.
(e) Los vaporizadores deberán estar provistos de medios automáticos adecuados para evitar que el
líquido pase a través de los vaporizadores de la tuberia para descargar gas.
(f) Los vaporizadores deberán estar provistos de medios para cerrar manualmente el paso del gas al
quemador principal y al piloto.
(g) Los vaporizadores deberán estar equipados con dispositivos automáticos de seguridad para interrumpir el paso del gas a los quemadores principales, si falla la luz piloto. Cuando el flujo a través
del piloto exceda los B.T.U. por hora, el piloto tambien se deberá equipar con un dispositivo
automático de seguridad para interrumpir el flujo del gas al piloto, en caso de que se deba extinguir
la llama del piloto.
(h) Cuando los equipos para regular y para reducir la presión están localizados a 10 pies de un vaporizador alimentado directamente, se deberá separar de la llama al descubierto por una división o divisiones básicamente herméticas e incombustibles.
(i) Excepto según se dispone en la (c) de esta subdivisión las distancias minimas, a continuación, se
deberán mantener entre vaporizadores alimentados directamente y el edificio o edificios carcanos
más importantes.
Diez pies para vaporizadores que tengan una capacidad de 15 o menos galones por hora de capacidad de vaporizar.
Veinticinco pies para vaporizadores que tengan una capacidad de vaporizar de 16 a 100 galones por hora.
Cincuenta pies para vaporizadores que tengan una capacidad de vaporizar que exceda de los 100 galones por
hora.
(j) Los vaporizadores alimentados directamente no deberán aumentar la presión del producto sobre
la presión proyectada del equipo para vaporizar ni se deberá aumentar la presión del producto dentro
del recipiente para almacenar, sobre la presión indicada en la segunda columna de la Tabla H-31.
(k) Los vaporizadores no se deberán equipar con tapones fusibles.
(I) Los vaporizadores deberán tener protegidos los drenajes hacia alcantarillados 0 sumideros.
(iv) Los calentadores de tanques alimentados directamente con gas deberán estar construídos
e instalados como sigue:
(a) Los calentadores de tanques alimentados directamente con gas y los tanques en los que
se empleen, sólo se deberán instalar sobre el suelo.
(b) Los calentadores de tanques se deberán rotular permanentemente con el nombre del
fabricante, el promedio de la alimentación al quemador B.T.U. y la capacidad máxima de
vaporización en galones por hora.
271
(q)()(I1)(9)0110161
1910.110(b)(11)(iv)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Los calentadores de tanques podrán ser parte integral de un recipiente para almacenar combustible, que esté directamente conectado a la sección líquida del recipiente, o a la sección de vapor, o a
ambos.
(d) Los calentadores de tanques se deberán equipar con un medio para interrumpir manualmente el
flujo de gas hacia el quemador principal o el piloto.
(e) Los calentadores de tanques se deberán equipar con un dispositivo de seguridad automático que
detenga el flujo de gas hacia los quemadores principales en caso de que se apague el piloto. Cuando
el flujo a través del piloto exceda de 000 B.T.U. por hora, se deberá equipar también el piloto con
un dispositivo de seguridad que detenga el flujo de gas hacia el piloto en caso de que se apague la
flama del piloto.
(f) Si el equipo de regular y reducir la presión está situado a 10 pies de un calentador de tanque
alimentado directamente, se deberá aislar de la flama al descubierto mediante una pared substancialmente hermética e incombustible.
(g) Se deberá mantener las siguientes distancias minimas entre un tanque de almacenaje calentado
por un calentador de tanque alimentado directamente y el edificio o grupo de edificios importante
que esté más cerca.
Diez pies para los recipientes de almacenaje cuya capacidad de agua sea menos de 500 galones.
Veinticinco pies para los recipientes de almacenaje cuya capacidad de agua sea de 500 a 1 200 galones.
Cincuenta pies para recipientes de almacenaje cuya capacidad de agua sea may or de 200 galones.
(h) Ningún calentador de tanque alimentado directamente deberá aumentar la presión del producto
que esté en el tanque, a más del 75 porciento de la presión establecida en la segunda columna de la
Tabla H-31.
(v) La sección vaporizadora de los vaporizadores usados para deshidratadores o secadores, deberá estar
ubicada en el exteior de edificios, éstos se deberán construir e instalar como sigue:
(a) Los vaporizadores deberán tener una presión minima designada de 250 libras/pulgadas 2
(p.s.i.g.), con un factor de seguridad de cinco.
(b) En los recipientes se deberá colocar válvulas de cierre efectivo operados manualmente, para detener el flujo hacia los vaporizadores.
(c) Las distancias minimas entre los recipientes de almacenaje y los vaporizadores, deberán ser
como sigue:
Capacidad de agua
Distancias
por recipientes
mínimas
(por galones)
(pies)
Menos de 501
10
501 a 2 000
25
Sobre 000
50
(d) La sección vaporizadora de los vaporizadores deberá estar protegida por una válvula de seguridad
hidrostática. La válvula de seguridad deberá estar colocada de manera que no esté sometida a temperaturas que exceda de 140° F. La programación de la presión a la cual comenzará a descargar,
deberá ser tal que proteja los componentes implicados, pero no menor de 250 libras/pulgadas 2
(p.s.i.g.). La descarga se deberá dirigir hacia arriba y lejos de las partes componentes del equipo, y
lejos del personal.
(e) Los vaporizadores se deberán equipar con un medio para interrumpir el flujo de gas hacia el
quemador principal y el piloto.
(f) Los vaporizaodres deberán estar equipados con dispositivos de seguridad automáticos que interrumpan el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en caso de que se apague el piloto.
(g) El equipo para regular y controlar la presión se deberá colocar o proteger de manera que las temperaturas que lo rodeen no exceda de 140° F., con la excepción de que los componentes del equipo
se podrán usar a temperaturas más altas si están diseñados para las mismas.
(h) El equipo para regular y controlar la presión, cuando esté colocado en la corriente descendente
del vaporizador, deberá estar diseñado para soportar la temperatura máxima de descarga del vapor.
1910.110(b)(11)(iv)(h)
272
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAVAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) La sección vaporizadora de los vaporizadores no se deberá equipar con tapones fusibles.
(j) Los serpentines o manguitos de los vaporizadores deberán estar hechos de metal ferroso 0 aleaciones de temperatura alta.
(k) El equipo que utiliza vaporizadores deberá tener instalado dispositivos de cierre automático
en las corrientes ascendente y descendente de la sección vaporizadora, los cuales estén conectados
de tal manera que funcionen en caso de temperatura excesiva, que se apague la flama y, de ser aplicable, flujo de aire insuficiente.
(12) Densidades de llenado.
(i) La densidad de llenado se define como la razón en porciento entre el peso del gas en el recipiente y
el peso del agua que resistiría el recipiente a una temperatura de 60 to F. Todo recipiente se deberá
llenar de acuerdo con las densidades de llenado indicadas en la Tabla H-27.
TABLA- 27
DENSIDAD MAXIMA DE LLENADO PERMITIDA
Capacidad total de agua de
Recipientes
recipientes sobre la superficie
soterrados de
todas las capa-
Gravedad espe-
o a 200 galones
cidades.
cífica a 60° F.
medida de E.E.U.U.
1 000 galones, medida
Sobre 1 200 galones
(15.6° C.)
550 litros).
medida de E.E.U.U.
(1 600 galones, medida
británica 4 550 litros)
Pordento
Porciento
Porciento
0. 496-0. 503
41
44
45
504- 510
42
45
46
511- 519
43
46
47
520- 527
44
47
48
528- 536
45
48
49
537- 544
46
49
50
545- 552
47
50
51
553- 560
48
51
52
561- 568
49
52
53
569- 576
50
53
54
577- 584
51
54
55
585- 592
52
55
56
593- 600
53
56
57
(ii) Salvo según dispuesto en la subdivisión (iii) de este sub-párrafo, todo recipiente (incluso los tanques
móviles de carga y los recipientes tanque portátiles de cualesquier tamaño o construcciones) que se embarque bajo la jurisdicción de DOT o se construya de acuerdo con las especificaciones del 49 CFR
Chapter I, se deberá cargar de acuerdo con los requisitos del 49 CFR Chapter I.
(iii) Los recipientes portátiles que no estén sujetos a la jurisdicción de DOT (tales como, pero sin limitarse a, los recipientes de combustible para motor montados sobre camiones industriales y camiones
elevalores, los tractores para fincas incluídos en el párrafo (e) de esta sección o los recipientes recargados
en la instalación), se podrán llenar por peso, o bien, por volumen mediante el uso de un medidor con
tubos de inmersión de longitud fija.
(13) Gas-LP en edificios.
(i) El vapor se deberá conducir por tuberia hacia los edificios a presiones mayores de 20 libras/pulgada
2 (p.s.i.g.) sólo si los edificios o las áreas separadas de éstos:
(a) Están construidos de acuerdo con esta sección.
(b) Se usan exclusivamente para encerrar equipo de vaporización, reducción de presión, mezclado
de gas, manufactura de gas o distribución, o para encerrar motores de combustión interna, procesos industriales, laboratorios de investigación y experimentación o equipo y procesos que usen
dicho gas y tengan peligro similar.
(c) Edificios, estructuras o equipo que estén en construcción 0 sometidos a renovación mayor.
(ii) El líquido se podrá permitir en los edificios, como sigue:
(a) Los edificios o las áreas separadas de los edificios, usados exclusivamente para encerrar equipo
encerrar motores de combustion interna, procesos industriales, laboratorios de investigacion, experimentación. o equipo y proceso que usen dicho gas y tengan peligro similar; y cuando dichos
edificios o áreas separadas de éstos se construyan de acuerdo con esta sección.
(b) Edificios, estructuras, o equipo que estén en construcción 0 semetidos a renovación mayor,
273
1910.110(b)(3)(ii)(b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
siempre que la tuberia temporera reúna las siguientes condiciones:
(1) La tubería para líquido, la cual esté dentro del edificio deberá cumplir con los requisitos del sub-párrafo
(8) de este párrafo y deberá estar compuesta de tubos de hierrro cuyo tamaño no exceda de tres cuartos de
pulgada. Se podrá usar tubos de cobre con un diámetro exterior de tres cuartos de pulgada, o menor, siempre
que esté en conformidad con el tipo K de Specifications for Seamless Water Tube H23.1-1970 (ASTM
B88-69), Vèase la Tabla H-24). Toda tuberia de este tipo se deberá proteger contra los peligros que presente
la construcción. La tuberia para líquidos, la cual esté dentro de edificios, se deberá mantener en un mínimo.
Dicha tuberia se deberá afianzar de forma segura a las paredes u otras superficies para proveer protección
adecuada en caso de rotura, y deberá estar ubicada de tal modo que se mantenga la tubería para líquidos a
temperaturas más bajas que el ambiente.
(2) Se deberá instalar al alcance de la mano una válvula de cierre en el lugar en que cada ramal intermedio
abandona la troncal. Se deberá también colocar una válvula de cierre en el extremo del enser del ramal intermedio. Dicha válvula de cierre deberá estar hacia arriba de todo conector flexible usado en este enser.
(3) Se deberá instalar las válvulas adecuadas para el exceso de flujo en la manga de descarga del recipiente
que suministra Gas-LP líquido al edificio. Una válvula adecuada para el exceso de flujo se deberá instalar inmediatamente hacia abajo de cada válvula de cierre. Las válvulas para exceso de flujo adecuadas se deberán
instalar donde el tamaño de la tuberia es reducido y se deberá ajustar para el tamaño reducido de la tuberia.
(4) Las válvulas de seguridad hidrostáticas se deberá instalar de acuerdo con el subpárrafo (10(xii) de este
párrafo.
(5) Se deberá prohibir el uso de la manga para transportar líquido entre el recipiente y el edificio o a cualquier otro lugar por donde pase el tubo conductor del líquido, excepto al conector del enser.
(6) Cuando sean necesarios los conectores flexibles para la instalación de equipo, dichos conectores deberán
ser lo más corto que sea práctico y deberán cumplir con el sub-párrafo (8)(ii) o (9) de este párrafo.
(7) La descarga del combustible cuando se desconecta cualquier sección de tuberías o enseres, se deberá reducir por cualquiera de los siguientes métodos:
(i) Usar de un acoplador automático de cierre rápido (de una clase que cierre en ambas direcciones
cuando esté acoplado con el tubo conductor de combustible).
(ii) Cerrar la válvula más cercana al equipo y permitir que el equipo funcione hasta que se haya consumido el combustible en la manga.
(iii) Los recipientes portátiles no se deberán llenar dentro de los edificios, salvo como dispone el subpárrafo (6) (i) de este párrafo.
(14) Transporte de líquidos. El patrono se deberá asegurar de
(i) Por lo menos un asistente permanezca cerca de la conexión de transferencia desde que se hace la
primera conexión hasta que se desconectan por última vez, durante la transferencia del producto.
(ii) Los recipientes se deberán llevar o usar sólo con la autorización del dueño.
(iii) Los recipientes fabricados de acuerdo con las especificaciones de 49 CFR Part 178 y aprobado por
el 49 CFR Chapter I como un recipiente desechable o recipiente que no es rellenable no se deberá
volver a llenar ni a usar para suministrar Gas-LP.
(iv) No se deberá extraer el gas o el líquido hacia la atmósfera para ayudar en el transporte de los contenidos de un recipiente a otro, excepto según se dispone en el párrafo (e)(5)(iv) de esta sección y siempre que esto no excluya el uso de bombas reconocidas que utilizen Gas-LP en la fase de vapor como una
fuente de energia y de extracción de dicho gas a la atmósfera a un promedio que no exceda de una
1910.110(b)(14)(iv)
274
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(14)(iv)
NORMAS E INTERPRETACIONES
abertura hecha por una barrena núm. 31 y siempre que dicho extractor y transportador de líquidos se
deberá colocar a no menos de 50 pies del edificio cercano de mayor importancia.
(v) El llenado de combustible de los recipientes para camiones industriales o vehiculos de motor desde
recipientes industriales para almacenaje a granel, se deberá llevar a cabo a no menos de 10 pies del edificio
cercano más importante y paredes de mamposteria a no menos de 25 pies del edificio cercano más
importante o de otra construcción, y, en todo caso, a no menos de 25 pies de cualquier abertura del
edificio.
(vi) El llenado de recipientes portátiles, recipientes montados sobre largueros recipientes de combustible
en los tractores agricolas 0 de equipos similares, recipientes de almacenamiento usado para suminstro a
nivel doméstico 0 comercial, se deberá llevar a cabo a no menos de 50 pies del edificio cercano de mayor
importancia.
(vii) La conexión para llenado y el extractor desde los medidores del nivel del líquido en los recipientes,
llenados al instalarse, no deberá ser menor de 10 pies en toda dirección de las aberturas para aire a los
equipos con sistemas de combustión sellada o entradas de aire de la ventilación mecánica.
(viii) Los recipientes que suministran combustible se deberán medir y cargar sólo a la intemperie o en
edificios dispuestos especialmente para este fin.
(ix) La presión máxima del vapor del producto a 100 F. que se puede transferir a un recipiente, deberá
estar de acuerdo con los párrafos (d)(2) y (e)(3) de esta sección. (Para los recipientes DOT, aplique los
requisitos DOT).
(x) Los comerciantes y los usuarios deberán tomar medidas de precaución para asegurar que sólo aquellos
gases para los cuales el sistema fue diseñado, examinado, y listado se empleen el funcionamiento de éste,
particularmente con relación a las presiones.
(xi) Las bombas o compresores se deberán diseñar para usarse con Gas-LP. Cuando se usan compresores éstos, por lo regular, succionan del espacio para el vapor del recipiente que se está llenando y descargan en el espacio para el vapor del recipiente que se está vaciando.
(xii) Los sistemas de bombeo, cuando están equipados con bombas volumétricas deberán incluir un dispositivo de recirculación, que deberá limitar la diferencia de presión de la bomba durante las condiciones
regulares de funcionamiento al promedio máximo de la diferencia de presión de la bomba. La descarga
del sistema de bombeo se debefa proteger de manera que la presión no exceda de las 350 1b./pulg.2
(p.si.g.). Si el sistema de recirculación descarga en el tanque de suministro y tiene una válvula de cierre
manual, se deberá incorporar un sistema de recirculación secundario seguro y adecuado que no tendrá
medios para volverse inoperante. Las válvulas de cierre manuales en los sistemas de recirculacións deberán
mantener abiertas, salvo durante una emergencia 0 cuando se repare el sistema.
(xiii) Cuando sea necesario, las tuberías o mangas para descargar deberán estar provistas de las válvulas
de purga adecuadas para reducir la presión antes de desconectarlas.
(xiv) Equipo ventilador agricola, incluso para el secado de cosechas, se deberá apagar mientras se llenan
los recipientes de suministro, a menos que las entradas de aire y las fuentes de ignición del equipo estén
localizadas a 50 o más pies del recipiente.
(xv) Se deberán apagar durante el reabastecimiento de combustible, el equipo agricola que utilicen flamas
al descubierto o equipo con el recipiente integrado, tales como desyerbador con llama, quemadores de
maleza y, además, los tractores.
(15) Lugares para la carga y descarga y de operación de los vagones o camiones de transporte.
(i) La via del apartadero del vagón cisterna deberá estar relativamente nivelada.
(ii) Se deberá instalar en el extremo activado 0 extremos de apartadero mientras está conectado el
vagón cisterna, un letrero que diga: Vagón cisterna conectado, según está dispuesto por las normas de DOT
275
1910.110(b)(15)(ii)
(!!!)($1)(9)016161
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Mientras los vagones están en la apartadero para ser cargados o descargados, las ruedas en ambos extremos se deberán calzar en la via.
(iv) El patrono se deberá asegurar de que un empleado esté pendiente, siempre que los vagones cisterna,
vagones o camiones se estén cargando 0 descargando.
(v) Cerca del lugar en el que está conectada la tuberia y manga para el líquido o la tuberia con junta articulada, se deberá instalar una válvula para retener la contrapresión, una válvula para el flujo excesivo o
una válvula de cierre con medios para un cierre a control remoto, de modo que se evite la descarga sin
control de la tuberia del Gas- LP del tanque de almacenamiento.
(vi) Salvo como se dispone en la subdivisión (vii) de este sub-párrafo, cuando el tamaño (diametro) de
las mangas o de la tuberia para cargar o descargar se reduce a un tamaño menor que el de las conexiones
para la carga o la descarga del vagón cisterna o camión de transporte, los adaptadores a los cuales los
tubos conductores se han añadido, deberán estar equipados o con una válvula para retener la contrapresión,
una válvula para el exceso de flujo del tamaño adecuado o una válvula de cierre o control remoto, de
modo que se evite la descarga sin control del vagón cisterna 0 camión para transporte.
(vii) El requisito de la subdivisión (vi) de este sub-párrafo no deberá aplicar si el vagón cisterna o de
transporte está equipado con una válvula interna de cierre rápido que se pueda cerrar a control remoto.
(viii) El vagón cisterna o camión para transporte en el lugar de la carga o la descarga, se deberá localizar
teniendo en cuenta lo siguiente:
(a) La cercania a vias ferroviarrias y el tránsito de las autopitas.
(c) Con respecto de los edificios en la propiedad del instalador.
(d) La naturaleza de la ocupación.
(e) Topografia.
(f) Clase de construcción de edificios.
(y) La cantidad de vagones cisterna 0 camiones de transporte que se puedan cargar 0 descargar con
seguridad al mismo tiempo.
(h) La frecuencia en que se carga 0 se descarga.
(ix) Cuando sea factible, la distancia del lugar para la descarga 0 la carga deberá ser de acuerdo con las
distancias que aparecen en el subpárrafo (6)(ii) de este párrafo.
(16) Instrucciones. El personal que lleva a cabo la instalación, mudanza, operación, y mantenimiento, se
deberá adiestrar adecuadamente en dicha función.
(17) Equipo electrónico y otras fuentes de ignición.
(i) El equipo y alambrado eléctrico deberá ser del tipo especificado en, y se deberá instalar según la
sub-parte S de esta parte, para los locales regulares, excepto cuando el equipo eléctrico fijo en áreas
clasificadas deba cumplir con el sub-párrafo (18) de este párrafo.
(ii) Las llamas al descubierto u otras fuentes de ignición no se deberán permitir en cuartos de vaporizadores (salvo que albergan vaporizadores de alimentación directa), casetas de bombas, cuartos para cargar
recipientes u otros lugares similares. Los vaporizadores alimentados directamente no se permitiran en
casetas de bombas 0 cuartos para cargar recipientes.
(iii) Los recipientes para almacenamiento de gas licuado de petróleo no requieran protección delalumbrado.
(iv) Ya que el gas licuado de petróleo está contenido en un sistema cerrado de tubería y equipo, el sistema no necesita ser un conductor de electricidad o interconectarse eléctricamente como protección
contra la electricidad estática.
(v) Las llamas al descubierto (excepto según lo dispuesto en el sub-párrafo (11) de este párrafo), el
cortar, o soldar, herramientas eléctricas portátiles, y lámpara con extensión capaces de encender el Gas
LP, no se deberán permitir dentro de las áreas clasificadas, que se especifican en la Tabla H-28, a menos
que las instalaciones del Gas-LP hayan sido liberadas de todos los líquidos y vapores 0 se hayan seguido
1910.110(b)(17)(v)
276
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(17)(v)
NORMAS E INTERPRETACIONES
medidas de precaución particulares en condiciones controladas cuidadosamente.
(18) Equipo eléctrico fijo en áreas clasificadas.
El equipo y alambrado eléctrico fijo instalado en las áreas clasificadas que se especifican en la Tabla H-28,
deberán cumplir con los requisitos de la Tabla H-28 y se deberán instalar de acuerdo con la sub-parte S de
esta parte. Esta disposición no aplica a equipo eléctrico fijo en instalaciones residenciales o comerciales de
sistemas de Gas-LP o a los sistemas incluido en el párrafo (e) o (g) de esta sección.
TABLA H-28
Parte
Localización
Extensión del área clasificada
El equipo deberá estar
de acuerdo con el
1
Grupo D de la Clase
del National Electrical
Code 2
A
Recipientes de almacenamiento que no
Se deberá mantener una distancia de 15 pies a la redonda,
División 2.
sean los cilindros DOT.
de las conexiones, excepto cuando sean conexiones incluidas en otras secciones de la Tabla H-28.
B
Carga y descarga de vehiculos tanques
Se deberá mantener una distancia de 5 pies, a la redonda,
División 1.
y vagones cistemas.3
de las conexiones que se conectan o se desconectan regularmente para transportar el producto. Se deberá mantener
una distancia, a la redonda, mayor de 5 pies hasta 15 inclu-
División 2
sive, de las conexiones que regularmente se conectan o se desconectan y se deberá mantener una distancia igual al volumen
del cilindro entre el ecuador horizontal de la esfera y la inclinación.
(Véase Figura H-1).
C
Los respiraderos con manómetros
Se deberá mantener una distancia de 5 pies a la redonda, del
Division 1.
que no sean los de los cilindros DOT
lugar de descarga.
Se deberá mantener una distancia, a la redonda, mayor de
División 2
5 pies hasta 15, inclusive, desde el lugar de descarga,
D
La descarga que no sean las de los
Dentro del paso directo de la descarga.
División 1.
cilindros DOT.
Nota-El equipo eléctrico
fijo no se deberáinstalar
preferiblemente.
Se deberá mantener una distancia de 5 pies, a la redonda,
División 1.
del lugar de descarga.
Se deberá mantener una distancia, a la redonda, mayor
División 2.
de 5 pies hasta 15, inclusive, desde el lugar de descarga,
salvo dentro del paso directo de la descarga.
E
Bombas, compresores, mezcladores
de gas con aire y vaporizadores que
no sean alimentados directamente, Interiores sin ventilación.
Todo cuarto y cualesquiera cuartos adyacentes que no estén
División 1,
separados por divisiones impermeables a gas.
Se deberá mantener una distancia de 15 pies del lado externo
División 2.
de cualquier pared o techo exterior que no sea impermeable a
vapor o a una distancia de 15 pies de cualquier abertura exterior.
Interiores con ventilación adecuada. 4
Todo cuarto y cualesquiera cuartos adyacentes que no estén
División 2.
separados por divisiones impermeables a gas.
En el exterior a la intemperie o sobre
A una distancia de 15 pies, a la redonda, de este equipo
División 2.
el nivel del terreno.
y a una distancia igual al volumen del cilindro entre el
ecuador horizontal de la esfera y la inclinación. (Véase
Figura H-1.)
F
Unidades para suministro en las esta-
Todo espacio dentro de la caja del distribuidor, y 18 pulgadas
División 1.
ciones de servicio.
horizontales del exterior del recipiente hasta una altura de 4 pies
sobre la base del distribuidor.
Todo foso o espacio abierto bajo el distribuidor.
Hasta una altura de 18 pulgadas sobre el nivel del terreno
Division 2.
dentro de una distancia de 20 pies horizontales desde cualquier
saliente de la caja.
Nota; Para fosos dentro de esta área, véase Parte F de esta
tabla.
G
Fosos o trincheras que contengan
o estén localizados debajo de válvulas
de Gas-LP, bombas, compresores,
reguladores, y equipo similar.
Sin ventilación mecánica.
Todo el foso o la trinchera
División 1.
277
1910.110(b)(18)
1910.110(b)(18)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA H-28 -Continuación
Parte
Localización
Extensión del área clasificadal
El equipo deberá estar
de acuerdo con el
1
Grupo D de la Clase
del National Electrical
Code
Todo cuarto y cualesquiera cuartos adyacentes que
División 2.
no estén separados por divisiones impermeables a gas,
Se deberámantener una distancia de 15 pies, a la redonda,
de un foso 0 trinchera cuando estén localizados en el ex-
División 2.
Con ventilación mecánica adeucada.
terior. Todo el foso o la trinchera.
División 2.
Todo cuarto y cualesquiera cuartos adyacentes que no
División 2.
estén separados por divisiones impermeables a gas.
Se deberá mantener una distancia de 15 pies, a la redonda
del foso 0 trinchera, cuando estén localizados en el exterior
División 2.
H
Edificios o cuartos especiales para
Todo el cuarto
División 2.
almacenamiento de recipientes
portátiles.
I
Las tuberias y conexiones con
Se deberá mantener una distancia de 5 pies, a la redonda,
División 1.
purgadores, escurridores,
del lugar de descarga.
respiraderos o desagues, eficases
A una distancia mayor de 5 pies del lugar de descarga,
al igual que en la Parte E, de esta tabla.
J
Llenado del recipiente:
Interiores sin ventilación.
Todo el cuarto
División 1.
Interiores con la ventilación
Se deberá mantener a una distancia de 5 pies, a la redonda,
División 1.
adecuada.4
de conexiones que se conectan o se desconectan regularmente
para transportar productos.
En el exterior a la intemperie.
A una distancia mayor de 5 pies y todo el cuarto.
División 2.
Se deberá mantener una distancia de 5 pies, a la redonda,
de conexiones que se conectan o se desconectan regularmente para transportar productos.
Se deberá mantener una distancia, a la redonda, mayor de
5 pies hasta 15, inclusive, de las conexiones que se conectan
o se desconectan regularmente y se deberá mantener una distancia
igual al volumen del cilindro entre el ecuador horizontal de la esfera y
la inclinación. (Véase Figura H-1)
1
2
E1 área clasificada no se deberá extender más allá de una pared sin agujeros, techo o divisiones sólidas impermeables a gas.
3
Véase subparte S de esta parte.
Cuando se clasifica la extensión de un área de peligro, se deberá tomar en cuenta todas la variaciones posibles para ubicar los vagones
cistemas y los vehículos tanques en los lugares de descarga y el efecto que estas variaciones del lugar real de ubicación puedan
tener en el lugar de conexión.
4 La ventilación, ya sea natural o mecánica, se considerará adecuada cuando la concentración de gas en una mezcla de gas y
aire, no exceda el 25 por ciento del límite mínimo de inflamabilidad en condiciones de funcionamiento regulares.
Esfera con un radio de 15
(19) Indicador del nivel del líquido.
pies-división 2
Esfera con un
radio de 5 pies
(i) Todo recipiente fabricado después del 31 de diciembre
división 1
de 1965, y llenado sobre una base volumétrica, se deberá
Ecuador horizontal de la
equipar con un indicador fijo del nivel del líquido para
esfera
indicar el nivel de llenado máximo permitido según
dispuesto en la sub-división (v) de este sub-párrafo.
Lugar de la conexión o
Todo recipiente fabricado después del 31 de diciembre
fuente para liberar el
Nivel de
exceso de líquido o gas
de 1969 deberá tener siempre un rótulo, adherida al
inclinación
recipiente junto al indicador fijo de nivel, que muestre el
porcentaje total que indicará dicho medidor. Si además
del indicador fijo del nivel del líquido se provea también
un indicador regulable del nivel del líquido, el indicador
Volumen del
cilindro división 2
fijo servirá como medio para verificar el indicador
(incluso la mitad
regulable. Estos indicadores se deberán usar en recipientes
inferior de la ésfera
para cargar según se requieren el el sub-párrafo (12) de
con un radio de 15 pies)
este párrafo.
Figura H-1
1910.110(b)(19)(i)
278
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(19)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Todos los indicadores regulables se deberán disponer de forma que el nivel líquido máximo para el
butano, para mezcla de 50-50 de butano y propano, y para el propano, con la cual se puede cargar un
recipiente se determine rápidamente. Las marcas que indican los diferentes niveles de líquidos desde
vacio hasta lleno, deberán estar en la placa de identificación del sistema o en el indicador o pueden haber
parte en la placa de identificación y parte en el indicador. Los cuadrantes de los medidores magnéticos o
giratorios, deberán indicar si son para recipientes cilindricos o esféricos y si es para suministro sobre o
bajo la superficie. Los cuadrantes de los medidores que se usarán sólo en recipientes sobre la superficie
con una capacidad para más de 1200 galones de agua, se deberán marcar de esa manera.
(iii) Los indicadores que requieran la extracción del producto hacia la atmósfera tales como el tubo
giratorio, tubo fijo y tubo deslizable, se deberá diseñar de forma que la abertura máxima para la válvula
de purga no sea mayor que una abertura hecha por una barrena núm. 54, a menos que la abertura esté
provista con una válvula para flujo excesivo.
(iv) Los indicadores deberán tener una presión proyectada para trabajar de, por lo menos, 01b/pulg.²
(p.s.i.g.)
(v) La longitud del tubo o la posición de indicador fijo del nivel del líquido se deberá diseñar para que
indique el nivel máximo al cual el recipiente se puede llenar con el producto. Este nivel deberá estar
basado en el volumen del producto a 40° F. en su densidad de llenado máxima permitida para los recipientes
sobre la superficie y a 50° F. para los recipientes soterrados. El patrono deberá calcular el punto de
llenado para el cual se deberá diseñar el indicador fijo del nivel del líquido de acuerdo con el método en
esta subdivisión.
(a) No es posible exponer en una tabla la longitud de un tubo fijo de imersión para tanques con diferentes capacidades, debido a los diferentes diámetros y largos de los tanques y porque el tanque se
puede instalar en posición vertical u horizontal. Si tiene conocimiento del volumen de llenado
máximo permitido en galones, no obstante, se puede determinar el largo de un tubo fijo por medio
de una tabla de medidas para envolver obtenida del fabricante del recipiente. El largo del tubo fijo
deberá ser tal que cuando su extremo inferior toque la superficie del líquido en el recipiente, el contenido del recipiente será el volumen máximo permitido según lo determina la fórmula siguiente:
Capacidad para agua del recipiente (gals.) X densidad de llenado*
Volumen máximo de Gas-LP
Gravedad especidfica del Gas-LP * X Factor de correccion del volumen ÷ 100
Medido a 60° F.
** Del sub-párrafo (12) del párrafo Densidades de llenado
Para los recipientes sobre la superficie se presume que el líquido está a una temperatura de 40° F. yparalos
tanques soterrados se presume que el líquido está a una temperatura de 50° F. Para corregir los volúmenes de los
líquidos a estas temperaturas hata 60° F., se deberán usar los factores a continuación.
(b) Fórmula para determinar el volumen máximo del gas de licuado de petróleo para el cual se debe
determinar un largo fijo para el tubo de inmersión:
TABLA-29 FACTORES DE CORRECCION DEL VOLUMEN
Gravedad específica
Sobre la superficie
Soterrado
0.500
1.033
1.017
.510
1.031
1.016
520
1.029
1.015
530
1.028
1.014
.540
1.026
1.013
.550
1.025
1.013
.560
1.024
1.012
.570
1.023
1.011
.580
1.021
1.011
.590
1.020
1.010
5'
(c) El volumen máximo de Gas-LP que se puede colocar en un recipiente cuando se determina el
largo del tubo de inmersión, expresado como un porcentaje de la totalidad del agua contenida en el
recipiente, se calcula con la fórmula siguiente.
(d) El peso máximo de Gas-LP que se puede colocar en un recipiente para determinar el largo de un
tubo fijo de inmersión, se determina multiplicando el volumen máximo del gas licuado de petróleo
obtenido por la fórmula, en (b) de esta subdivisión, por las libras de gas de petróleo licuado a 40 F.
279
1910.110(b)(19)(v)(d)
1910.110(b)(19)(v)(d)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
libras de gas de petróleo licuado a 40° F. para recipientes sobre la superficie y a 50° F. para recipientes soterrados.
Por ejemplo, a continuación se especifican algunas libras por galón representativas:
Ejemplo: Un tanque con una capacidad total de agua de 100 galones, para almacenar sobre la superficie propano con una gravedad específica de 0.510 de 60° F.
100 (gals.) X 42 (densidad de llenado del sub-párrafo (12) de este párrafo
=
4200
52.6
0.510 X 1.031 (factor de corrección de la Tabla H-29) X 100
4200
79.8 galones de propano. Esta es la cantidad máxima permitida para ser colocada en un recipiente sobrelasuperficie
52.6 con una capacidad total de agua 100 galones y equipado con un tubo fijo de inmersión.
Volumen máximo del Gas-LP (de la fórmula en la subdivisión (b)) de esta subdivisión
X 100
= Porciento máximo del Gas-LP
Totalidad del contenido del recipiente en galones
Sobre la Superficie,
Soterrado, libras
libras por galón
por galón
Propano
4.37