Regl. 6226, art. 11-11.5

Especificación de Clase

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 11-11.5

Para cada clase de puesto se preparará por escrito un documento denominado Especificación de Clase. El mismo podrá contener una descripción clara del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase y de otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos. Incluirá una breve exposición de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos. También contendrá la preparación académica, experiencia requerida y fijará la duración del período probatorio correspondiente. 29 Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Bajo ninguna circunstancia serán prescriptivas y restrictivas a determinados puestos en la clase; excepto aquellos casos en que exista un solo puesto en la clase. Las especificaciones de clases serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de los puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las líneas de ascenso, traslado y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones relacionadas con los aspectos de compensación, presupuesto y para otros usos en la administración del recurso humano. La Administración Auxiliar de Recursos Humanos será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Corporación, así como en las Hojas de Deberes de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o sean determinados. Las especificaciones de clases podrán contener en su formato general los siguientes elementos: 1) Título oficial de la clase y número de codificación. 30 2) Naturaleza del trabajo en donde se definirá en forma clara las funciones. 3) Aspectos distintivos del trabajo, en los cuales se podrá identificar las características que diferencian una clase de otra. 4) Ejemplos de trabajo que incluirán las funciones esenciales de los puestos. 5) Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas requeridas: a) Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales deberá estar familiarizado el empleado y los candidatos a ocupar el puesto. b) Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. c) Destrezas: Incluirá la agilidad O pericia manual y condiciones físicas y mentales que deberá poseer el empleado y candidato para el desempeño del puesto con O sin acomodo razonable, según se define el concepto de la Ley ADA. 6) Preparación y experiencia mínima en donde se indicará la preparación académica requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. 7) Período Probatorio, el cual establece un ciclo de trabajo en que se evaluará, adiestrará y examinará al empleado. Este 31 período no será mayor de doce (12) meses ni menor de tres (3). 8) Cualquier otra información válida que se determine necesaria. Igualmente, se preparará un esquema ocupacional y profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales o profesionales que sean identificados. Este esquema reflejará la relación entre una clase y otra, entre las diferentes series de clases que constituyen un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de trabajo representadas en el Plan de Clasificación. Dicho esquema formará parte integral del Plan de Clasificación. En el mismo se identificará numéricamente cada clase de puesto a base del campo y naturaleza del trabajo. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen. Además, se preparará y se mantendrá al día una lista o índice alfabético de las clases de puestos comprendidos en el Plan de Clasificación.
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