Regl. 6226, art. 11-11.9
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 11-11.9
Podrán efectuarse cambios en los deberes, responsabilidades o
autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
1) Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de
los programas de la Corporación; ningún cambio tendrá
motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2) Si el cambio no afecta la clasificación del puesto, no
conllevará reclasificación alguna.
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3) El Administrador podrá efectuar cambios a solicitud de la
oficina en que el empleado labore para atender
necesidades urgentes e inaplazables del servicio.
4) El empleado será notificado por escrito sobre el cambio de
las funciones. Cualquier empleado que se sienta
perjudicado por la clasificación, reclasificación de su
puesto O por cambio en los deberes, autoridad O
responsabilidad, tendrá derecho a una revisión
administrativa ante el Administrador dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de la notificación, y si la decisión
no le resultare satisfactoria, podrá apelar ante la Junta de
Apelaciones.