Regl. 6226, art. 11-11.9

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 11-11.9

Podrán efectuarse cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1) Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas de la Corporación; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2) Si el cambio no afecta la clasificación del puesto, no conllevará reclasificación alguna. 37 3) El Administrador podrá efectuar cambios a solicitud de la oficina en que el empleado labore para atender necesidades urgentes e inaplazables del servicio. 4) El empleado será notificado por escrito sobre el cambio de las funciones. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto O por cambio en los deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa ante el Administrador dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación, y si la decisión no le resultare satisfactoria, podrá apelar ante la Junta de Apelaciones.
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