Regl. 6226, art. 12-12.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 12-12.1
La polÃtica retributiva de la Corporación está inspirada en el
propósito de proveer a sus empleados un tratamiento justo y equitativo
en la fijación de sus sueldos. Los sueldos deberán ser los más
razonables dentro de las posibilidades fiscales de la Corporación, con
sujeción al principio de igual paga por igual trabajo. Conforme al
principio aludido, se preparará un Plan de Retribución para todos los
puestos gerenciales de la Corporación. Dicho Plan estará basado y
en armonÃa con el Plan de Clasificación adoptado para la Corporación.
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El Plan de Salario se establecerá y mantendrá utilizando
mecanismos que permitan la participación de los empleados en el
proceso de estudio de las escalas de retribución y otros beneficios
marginales. Se compensará a los empleados por la labor realizada
fuera de la jornada regular de trabajo, de acuerdo con las leyes y
reglamentos sobre la jornada de trabajo y compensación por tiempo
extraordinario vigentes y aplicables.
El Plan de Retribución contendrá entre sus partes lo siguiente:
1) La Estructura Salarial con las escalas de retribución que
sean necesarias, las cuales tendrán un tipo mÃnimo, tipos
intermedios y un tipo máximo de retribución.
2) La Asignación de Clases a las Escalas de Retribución
correspondiente.
3) Las reglas para la implantación, administración y el
mantenimiento del Plan.