Regl. 6226, art. 12-12.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 12-12.1

La política retributiva de la Corporación está inspirada en el propósito de proveer a sus empleados un tratamiento justo y equitativo en la fijación de sus sueldos. Los sueldos deberán ser los más razonables dentro de las posibilidades fiscales de la Corporación, con sujeción al principio de igual paga por igual trabajo. Conforme al principio aludido, se preparará un Plan de Retribución para todos los puestos gerenciales de la Corporación. Dicho Plan estará basado y en armonía con el Plan de Clasificación adoptado para la Corporación. 38 El Plan de Salario se establecerá y mantendrá utilizando mecanismos que permitan la participación de los empleados en el proceso de estudio de las escalas de retribución y otros beneficios marginales. Se compensará a los empleados por la labor realizada fuera de la jornada regular de trabajo, de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la jornada de trabajo y compensación por tiempo extraordinario vigentes y aplicables. El Plan de Retribución contendrá entre sus partes lo siguiente: 1) La Estructura Salarial con las escalas de retribución que sean necesarias, las cuales tendrán un tipo mínimo, tipos intermedios y un tipo máximo de retribución. 2) La Asignación de Clases a las Escalas de Retribución correspondiente. 3) Las reglas para la implantación, administración y el mantenimiento del Plan.
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