Regl. 2343, art. 1910.111

ALMACENAMIENTO Y MANEJO DEL AMONIACO ANHIDRO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.111

(a) Norma general. (1) Alcance. (i) Esta norma aplica al diseño, construcción, ubicación, instalación y operación de los sistemas de amoniaco anhidro, incluso los de almacenamiento de amoniaco refrigerado. (ii) Esta norma no aplica a: (a) Plantas de manufactura de amoniaco. (b) Plantas de refrigeración donde se use el amoniaco sólo como refrigerante. (2) Definiciones. Según usadas en esta sección. (i) Aditamentos- Todo artefacto, tales como bombas, compresores, dispositivos de seguridad, indicadores del nivel de liquido, válvulas y manómetros. [38 F.R. 3598, 8 de febrero de 1973] (ii) Cilindros-Un recipiente cuya capacidad de agua es de 1 000 ó menos libras y está construido conforme a las especificaciones del Department of Transportation. (iii) Código-. Boller and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels of the American Society of Mechanical Engineers (ASME) 1968. (iv) Recipiente-Incluye todo envase, tanque, cilindro, o esfera, usado para el transporte, almacenamiento o aplicación de amoniaco anhidro. (n) DOT (Department of Transportation), Departamento de Transporte de los E.E.U.U. (vi) Presión de diseño-sinónimo del término Presión de funcionamiento Máxima Permisible, que se usa en el Código. (vii) Vehiculo agricola (maquinaria agricola)- Un vehículo para usarse en una finca en el cual se monta un recipiente cuya capacidad de agua no exceda de 1, 200 galones. (viii) Densidad de llenado- La relación, expresada en por ciento, entre el peso del gas que esté en un re- 1910.111 (a)(2)(viii) 310 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(a)(2)(viii) NORMAS E INTERPRETACIONES cipiente y el peso del agua que el recipiente soportaria a 60° F. (ix) Gas-El amoniaco anhidro, tanto en el estado gaseoso como en el líquido. (x) Máscara antigás-Máscara antigás aprobadas por el Bureau of Mines, U.S. Department of the Interior. (xi) Capacidad-Volumen total del recipiente, que se calcula en galones estándares de los E.E.U.U. (xii) Especificaciones del DOT-Normas del Departamento de Transporte de los E.E.U.U. (Department of Transportation), publicadas en el 49 CFR Chapter I. (b) Reglas básicas. A no ser que se indique de otro modo, este párrafo aplica a todos los párrafos de esta sección. (1) Aprobación del equipo y los sistemas. Todo accesorio se deberá aprobar conforme al párrafo (b) (1) (i), (ii), (iii) o (iv) de esta sección. (i) Instalados antes del 8 de febrero de 1973, y aprobados, probados e instalados según las disposiciones de la American National Standard for Storage and Hadling of Anhydrous Ammonia, K61.1, o bien, las Fertilizer Institute Standards for the Storage and Handling of Anhydrous Ammonia, M-1, que estuvieran vigentes para la fecha de instalación. (ii) Aceptado, certificado, listado, rotulado, o determinado de algún otro modo como seguro por un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional, tales como Underwriters Laboratories, Inc. y Factory Mutual Research Corporation, pero sin limitarse a éstos. (iii) Que sea un tipo que ningún laboratorio reconocido a nivel nacional acepte, certifique, liste, rotule o determine como seguro se comprometerá a ello; y dicho equipo se someta a la inspección o prueba de cualesquiera autoridades federales, estatales, municipales u otras autoridades locales responsables de poner en vigor disposiciones, en cuanto a seguridad en el trabajo, de leyes, códigos o normas federales, estatales, municipales u otra ley local relativos al almacenamiento, manejo, transporte y uso de amoniaco anhidro, y a base de dicha inspección o prueba se determine que el equipo cumple con las disposiciones de la American National Standard for the Storage and Handling of Anhydrous Ammonia, K 61.1, o con las de Fertilizer Institute Standards for the Storage and Handling of Agricultural Anhydrous Ammonia, M-1, que estuvieran en vigor para la fecha de instalación. (iv) Que sea una unidad diseñada y fabricada a la orden, la cual no estén aceptada, certificada, listada, rotulada o determinada como segura por ningún laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional ni ninguna autoridad federal, estatal, municipal, o local, responsable de poner en vigor leyes, códigos o normas federales, estatales, municipales o locales, relativos al almacenamiento, transportación y uso de amoniaco anhidro; y que el patrono tenga en su archivo un documento que dé fe de la condición segura de la unidad, tras efectuar las pruebas apropiadas. El documento deberá tener la firma de un ingeniero profesional colegiado u otra persona que cuente con adiestramiento y experiencia especiales suficientes para permitirle formar una opinión sobre la seguridad de la unidad implicada. El documento deberá exponer los fundamentos de la prueba, los datos y resultados de la prueba y, también las calificaciones de la persona que brinda la certificación. (v) Para los propósitos de este párrafo (b) (1), la palabra listado significa que el equipo es de alguna de las clases mencionadas en una lista publicada por un laboratorio reconocido a nivel nacional, el cual realiza inspecciones periódicas de la producción de dicho equipo y declara que éste cumple con las normas reconocidas a nivel nacional o que ha sido probado y encontrado seguro para usarse en una forma particular. Rotulado significa que tiene adherido un rótulo, simbolo u otra marca que identifica a un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional que hace inspecciones periódicas de la producción de dicho equipo y cuya rotulación indica que cumple con las normas reconocidas 311 1910.111(b)(1)(v) 1910.111(b)(1)(v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES a nivel nacional o pruebas para determinar su uso en forma segura en una manera particular. "Certificado" significa que ha sido probado y encontrado por un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional que cumple con las normas reconocidas a nivel nacional o que su uso es seguro en una forma particular, o es de una clase cuya producción se inspecciona periódicamente por un laboratorio certificación. de prueba reconocido a nivel nacional, y tiene un rótulo, letrero u otro tipo de registro de [38 F.R. 3598, 8 de febrero de 1973 ] (2) Requisitos para construcción, prueba original y recalificación de recipientes no refrigerados. (i) Los recipientes que utilicen sistema incluídos en los párrafos (c) (f), (g) y (h) de esta sección se deberán construir y probar de acuerdo con el Código, salvo que la construcción especificada en la tabla UW12 que en conjunto tengan un rendimiento básico menor del 80 porciento, el cual no está autorizado. (ii) Los recipientes construidos de acuerdo con el Código no tienen que cumplir con los párrafos desde el UG125 hasta el UG128 inclusive, ni con los pârrafos UG132 y UG 133 del Código. (iii) Los recipientes cuyo diámetro sea mayor de 36 pulgadas 0 cuya capacidad para agua sea mayor de 250 galones, se deberán construir de modo que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos: (a) Se deberá aliviar la tensión de los recipientes después de fabricados, de acuerdo con el Código. (b) Se deberá aliviar la tención a los cabezales formados en frio, cuando éstos se usen. (c) Se deberán usar cabezales formados al calor. (iv) La soldadura al casco, cabezal, 0 cualquier otra parte del recipiente sujeto a la presión interna se deberá hacer de acuerdo con el Código. Se permite soldar, además, sólo en placas de apoyo, anillos o soportes adheridas al recipiente por el fabricante. (v) Los recipientes que utilicen sistemas incluídos en el párrafo (e) de esta sección se deberán construir y probar de acuerdo con las especificaciones del DOT. (vi) No se deberán interpretar las disposiciones de la subdivisión (i) de este sub-párrafo como que prohiben el uso continuo o la reinstalación de recipientes construidos y mantenidos de acuerdo con las ediciones del 1949, 1950, 1952, 1956, 1959 y 1962 del Código o cualquier revisión posterior que esté vigente al momento de manufactura. (3) Rotulación de recipientes sin refrigeración. (i) Las placas del fabricante, cuando sean requeridas, se deberán adherir permanentemente al sistema de forma que esteñ fácilmente accesibles para inspección y deberá incluir rótulos según se prescribe en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo. (ii) Todo recipiente o sistema incluido en los párrafos (c), (f), (g) y (h) de esta sección se deberá rotular según se especifica a continuación: (a) Con una anotación que diga: "Amoniaco Anhidro". (b) Un rótulo que identifique al recipiente como construido de acuerdo a las normas del Código. Soterrado: Placa del fabricante en el recipiente y en el sistema. Sobre la superficie: Recipiente. (c) Con una anotación que especifique si el sistema está diseñado para instalación soterrada o sobre la superficie o ambas. (d) Con el nombre y la dirección del distribuidor del sistema o marca registrada del sistema y con la fecha de fabricación. Soterrado y sobre la superficie: Placa del fabricante en el sistema. (e) Con la capacidad de agua del recipiente en libras a 60° F. o galones estándares EE.UU. Soterrado: Placa del fabricante en el recipiente y el sistema. Sobre la superficie: Recipiente. 1910.111(b)(3)(ii)(e) 312 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (f) Con la presión de diseño en libras por pulgada cuadrada. Soterrado: Placa del fabricante en el sistema. Sobre la superficie: Recipiente. (g) Con el grueso de las paredes del casco y cabezales. Soterrado: Placa del fabricante en el recipiente y el sistema. Sobre la superficie: Recipiente. (h) Con marcas que indiquen el nivel máximo hasta el cual se puede llenar el recipiente con amoniaco anhidro a temperaturas entre los 20° F. y los 130° F, salvo en los recipientes que tengan indicadores fijos del nivel, tubos de inmersión de longitud fija o recipientes que se llenen por peso. Las marcas deberán estar en incrementos que no sean de más de 20° F. Sobre la superficie y Soterrado: Placa del fabricante o un aparato indicador del nivel del líquido en el sistema. (i) El total de la superficie exterior del recipiente en pies cuadrados. Soterrado: Placa del fabricante en el sistema. Sobre la superficie: Sin requisito. (j) Los rótulos especificados en el recipiente deberán estar en el recipiente mismo o en la placa del fabricante adherida permanentemente a éste. (4) Rotulación de recipientes refrigerados. Todo recipiente refrigerado se deberá rotular con una placa del fabricante en la cubierta exterior en un lugar accesible según se especifica a continuación: (i) Con una anotación que diga: "Amoniaco Anhidro". (ii) Con el nombre y la dirección del fabricante y la fecha de fabricación. (iii) Con la capacidad para agua del recipiente en galones estándares EE.UU. (iv) Con la presión de diseño. (v) Con la temperatura minima en grados Farenheit para la cual se diseñó el recipiente. (vi) En nivel de agua máximo permitido hasta el cual se puede llenar el recipiente para llevar a cabo pruebas. (vii) Con la densidad del producto en libras por pie cúbico para el cual se diseñó el recipiente. (viii) Con el nivel máximo hasta el cual se puede llenar el recipiente con amoniaco anhidro líquido. (5) Localización de recipientes. (i) Se deberá tener en cuenta los efectos fisiológicos del amoniaco al igual que los riesgos de incendio adyacentes al escoger la localización para un recipiente de almacenaje. Los recipientes se deberán localizar fuera de edificios o dentro de edificios o en secciones de éstos provistas particularmente para este propósito. (ii) Los recipientes para almacenaje se deberán localizar a por lo menos 50 pies de un pozo excavado u otras fuentes de suministro de agua potable, a menos que el recipiente forme parte de una instalación para tratamiento de aguas. (v) Las áreas para almacenamiento se deberán mantener libres de materiales de fácil ignición tales como basura, maleza y hierba alta seca. 313 1910.111(b)(5)(v) 1910.111(b)(6) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (6) aditamentos de recipientes. (i) Todos los aditamentos se deberán diseñar para una presión de trabajo que no sea menor que la presión de trabajo máxima que haya en la parte del sistema en la cual van instalados. Todos los aditamentos se deberán fabricar de materiales que se pruebe que son adecuados para suministrar amoniaco anhidrico. (ii) Todas las conexiones a recipientes, excepto los dispositivos de seguridad, medidores 0 los que tengan un orificio del tamaño de un barreno núm. 54, deberán tener válvulas de cierre localizadas lo más cerca del recipiente que sea posible. (iii) Las válvulas para el flujo excesivo, cuando sean requeridas por estas normas, deberán cerrar automáticamente, cuando el flujo de salida de vapor 0 líquido alcance la cantidad especificada por el fabricante. Las conexiones y la linea, incluso válvulas y accesorios que estén protegidos por una válvula de flujo excesivo, deberán tener una capacidad mayor que la capacidad de salida de la válvula de flujo excesivo, de forma que la válvula cierre en caso de averia en la linea o en los accesorios. (iv) Los indicadores del nivel del líquido que requieran purga del producto a la atmósfera y que estén construídos de forma que el flujo hacia el exterior no excederá el flujo que pasaria por un orificio equivalente al tamaño de un barreno núm. 54, no necesitan estar equipados con válvulas para flujo excesivo. (v) Las aberturas desde el recipiente 0 a través de accesorios unidos directamente al recipiente al cual se conecte el manómetro, no necesitan estar equipados con válvulas de flujo excesivo si dichas aberturas no son más grandes que un barreno núm 54. (vi) Las válvulas para retener el flujo excesivo y la contrapresión, cuando sea requerido por las normas en esta sección, se deberán localizar dentro del recipiente o en un lugar en el exterior lo más cerca que sea posible del lugar por el cual la tuberia entra al recipiente. En el caso anterior las instalaciones se deberán hacer de tal manera que cualquier tensión indebida que sobrepase la cantidad designada para activar la válvula de retención del flujo excesivo 0 de contrapresión no causará una rotura entre el recipiente y la válvula. (vii) Las válvulas para flujo excesivo se deberán diseñar con un orificio de paso, no mayor que una abertura hecha con un barreno núm. 60 para permitir el igualar las presiones. (viii) Toda válvula para flujo excesivo se deberá rotular clara y permanentemente con el nombre 0 marca de fábrica del fabricante, el número de catálogo y la capacidad calculada. (7) Tubería, entubado y accesorios. (i) Toda tuberia, entubado y accesorios deberán estar hechos de material adecuado para suministrar amoniaco anhidro. (ii) Toda tuberia, entubado y accesorios deberán estar diseñados para una presión que no sea menor que la presión máxima a la cual se pueden someter mientras estén en servicio. (iii) Toda tuberia refrigerada deberá cumplir con el Refrigeration Piping Code, American National Standards Institute, B31.5-1966 con addenda B31.1a-1968 según aplique al amoniaco. (iv) La tuberia usada en sistemas sin refrigeración deberá ser de por lo menos American Society for Testing and Materials (ASTM) A-53 grade B Electric Resistance Welded and Electric Flash Welded Pipe o su equivalente. Dicha tuberia deberá ser calibre 40, por lo menos cuando las uniones son soldadas, 0 soldadas y embridadas cuando las uniones son de rosca, dicha tuberia debera ser calibre 80 por lo menos. Las conexiones enroscadas no deberán terminar con soldadura. No se deberá usar tuberia de bronce, cobre, o acero galvanizado. (v) No se deberá usar entubado hechos de bronce, cobre u otro material que no sea resistente al amoniaco. (vi) No se deberán usar accesorios de hierro fundido pero esto no significa que se prohibe el uso de accesorios para suministrar amoniaco de hierro gris maleable, nodular 0 de gran resistencia, hechos especifficamente para suministrar amoniaco, los cuales cumplan con la American Society for Testing and Materials (ASTM A 47-68, ASTM 395-68, or ASTM A 126-66 Class B or C. (vii) Los compuestos para uniones deberán ser resistentes al amoniaco. 1910.111(b)(7)(vii) 314 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(b)(8) NORMAS E INTERPRETACIONES (8) Especificaciones para mangas. (i) Las mangas que se usen para suministrar amoniaco deberán cumplir con la Agricultural Ammonia Institute-Rubber Manufacturers Association Specifications for Anhydrous Ammonia Hose. (ii) La manga sometida a la presión del recipiente se deberá diseñar para una presión minima de trabajo de 350 lb/ Pulg.2 (p.s.i.g.) y una presión de estallido minima de Ib/pulg.2 (p.s.i.g.). El ensamblaje de la manga, cuando esté terminado, deberá ser capaz de resistir una prueba de presión de 500 1b/pulg.2 (p.s.i.g.). (iii) La manga y las conexiones de la manga localizadas en el lado de baja presión de las válvulas para controlar el flujo 0 reducir la presión se deberán diseñar para una presión de estallido que no sea menor que cinco veces la presión a la que se han programado los dispositivos de seguridad que protegen esa parte del sistema, pero que no sea menor de 125 1b/pulg.2 (p.s.i.g.). Todas las conexiones se deberán diseñar y construir de forma que al conectarlas no haya filtraciones. (iv) Cuando se va a usar una manga para transferir el líquido de un recipiente a otro, se recomienda una manga húmeda. Dicha manga se deberá equipar con válvulas de cierre aprobadas en el extremo de descarga. Se deberán tomar medidas para evitar el exceso de presión en la manga. (v) En toda manga que mida pulgada y media o más en diámetro exterior y que se use para transferir amoniaco anhidro, líquido o vapor deberá tener grabada, fundida o impresa a intérvalos de 5 pies la información siguiente: "Amoniaco anhidro" XXX 1b./pulg.2 (p.s.i.g.) (presión de trabajo máxima), nombre del fabricante o marca de fábrica, año de fabricación. En el lugar de este requisito la misma información puede aparecer en una placa del fabricante adherida permanentemente a la manga. (9) Dispositivos de seguridad. (i) Todo recipiente usado en los sistemas incluidos en los párrafos (c) (f), (g) y (h) de esta sección, se deberá proveer con una o más válvulas de seguridad tipo resorte o de otro tipo equivalente. La descarga de las válvulas de seguridad se deberá expulsar lejos del recipiente en dirección hacia arriba y sin obstrucciones hacia la atmósfera. Todas las aberturas para descargar la válvula de seguridad deberán tener campanas adecuadas que permitan la descarga libre del vapor y evite la entrada de agua. Se deberá tomar medidas para drenar la condensación que se pueda acumular. El promedio de descarga deberá estar de acuerdo con las disposiciones de la Tabla H-36. Tabla-H-36 El promedio mínimo de descarga en pies cúbicos de aire por minuto al 120 por ciento de la cantidad máxima permitida para empezar la descarga de presión de válvulas de seguridad. Aire Promedio de salida (pies cuadrados) en pies cúbicos de aire por minuto. 20 YOU 25 310 30 360 35 408 40 455 45 501 50 547 55 591 60 635 65 678 70 720 75 762 80 804 85 6% 90 885 95 925 100 965 105 1,010 110 1,050 115 1,090 120 1,120 125 1,160 315 1910.111(b)(9)(i) 1910.111(b)(9)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA H-36 Tabla H-36 El promedio mínimo requerido de descarga, en pies E1 promedio minimo requerido de descarga, en pies cúbicos de aire por minuto al 120 por ciento de la cúbicos de aire por minuto al 120 por ciento de la cantidad máxima permitida para empezar la descarga cantidad máxima permitida para la descarga de de presión de las válvulas de seguridad. presión de las válvulas de seguridad. 130 1,200 1,450 8,650 135 1,240 1,500 8,900 140 1,280 1,550 9,140 145 1,310 1,600 9,380 150 1,650 1,350 9,620 155 1,390 1,700 9,360 160 1,750 1,420 10,090 165 1,480 1,800 10,330 170 1,500 1,850 10,560 175 1,530 1,900 10,800 180 1,570 1,950 11,030 185 1,600 2,000 11,280 190 1,640 2,050 11,490 195 1,670 2,100 11,720 200 1,710 2,150 11,950 210 1,780 2,200 12,180 220 1,850 2,250 12,400 230 1,920 2,300 12,630 240 1,980 2,350 12,850 250 2,050 2,400 13,080 260 2,120 2,450 13,300 270 2,180 2,500 13,520 280 2,250 290 2,320 Area = la totalidad de la superficie externa del recipiente en 300 2,380 pies cuadrados. Cuando el área no está impresa en la placa del 310 2,450 fabricante o cuando el rótulo está ilegible, el área se puede 320 2,510 calcular mediante una de las fórmulas siguientes: 330 2,570 340 2,640 (1) Recipiente cilindrico con cabezales hemisféricos: 350 2,700 Area = la longitud total en pies por el diámetro exterior por 360 2,760 3.1416. 370 2,030 380 2,890 (2) Recipiente cilindrico con cabezales que no son hemis- 390 2,950 féricos: 400 3,010 450 3,320 Area = (la longitud total en pies más 0.3 del diámetro exterior en pies) por el diámetro exterior en pies por 3.1416. 500 3,620 550 3,910 (3) Recipiente esférico: 600 4,200 650 4,480 Area = diámetro exterior en pies al cuadrado por 3.1416. 700 4,760 Promedio de salida Pies 3/min. de Aire = pies cúbicos por 750 5,040 minuto de aire requeridos a las condiciones estándares de 60° F. 800 5,300 y la presión atmosférica (14.7 presión absoluta en libras/pulg.²). 850 5,590 El promedio de salida se puede interpolar para valores in- 900 5,850 termedios de área. Para recipientes cuya totalidad de área ex- 950 6,120 terior exceda de 2 500 pies cuadrados, promedio de salida re- 1,000 6,380 querida puede calcularse mediante la fórmula: Promedio de 6,540 salida en Pies 3/min. de aire = 22.11 A 0.82, cuando A = área ex- 1,050 terior del recipiente en pies cuadrados. 1,100 6,900 1,150 7,160 1,200 7,410 1,250 7,660 1,300 7,910 1,350 8,160 1,400 8,410 1910.111(b)(9)(i) 316 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(b)(9)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Las válvulas de seguridad de recipientes se deberán programar para comenzar a cargar según se explica a continuación, en relación con la presión de diseño del recipiente: Mínimo Recipientes Máximo (por ciento) (por ciento) ASME-U-68, U-69 110 125 ASME-U-200, U-201 95 100 ASME 1959, 1956, 1952, ó 1962 95 100 API-ASME 95 100 U.S. Coast Guard 95 100 Según requerido por las normas del DOT. (iii) Los dispositivos de seguridad utilizados en los sistemas incluídos en los párrafos (c), (f), (g) y (h) de esta sección, se deberán construir de forma que la descarga no sea mayor que los promedios requeridos en la subdivisión (i) de este sub-párrafo, antes de que la presión exceda el 120 por ciento (sin incluir el 10 por ciento de tolerancia al que se hace referencia en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo) de la presión máxima permisible a la cual se ha programado el dispositivo para comenzar a descargar. (iv) válvulas de seguridad se deberán disponer de forma que se reduzca la posibilidad de uso indebido. Si el regulador de presión está en el exterior, se deberá proveer los medios para sellar el regulador. (v) No se deberán instalar válvulas de cierre entre las válvulas de seguridad y el recipiente; excepto, si se usa una válvula de cierre dispuesta de forma tal que siempre mantenga la capacidad completa de flujo requerida, a través de las válvulas de seguridad. (vi) Las válvulas de seguridad deberán mantener comunicación con el espacio del vapor del recipiente. (vii) Toda válvula de seguridad de un recipiente usadas en sistemas incluidos en los párrafos (c), (f), (g), y (h) de esta sección, se deberá rotular clara y permanentemente con el simbolo "NH3" o AA"; con la presión monométrica en libras/pulg.² (p.s.i.g.) en la cual la válvula está programada para comenzar a descargar; el promedio real de descarga de la válvula en posición totalmente abierta en pies cúbicos de aire por minuto a 60° F. y la presión atmosférica; y con el nombre del fabricante y número de catálogo. Por ejemplo: "NH3 250-4050 Aire" indica que la válvula es adecuada para usarse en un recipiente con amoniaco anhidro, está programada para comenzar a descargar a una presión de 250 libras/pulg.² y que su promedio de descarga cuando esté totalmente abierta (subdivisiones (ii) y (iii) de este subpárrafo) es de 4 050 pies cúbicos de aire por minuto. (viii) La capacidad de flujo de la válvula de seguridad no se deberá limitar por conexiones a ésta ya sea por el lado de la corriente ascendente o descendente. (ix) Se deberá instalar una válvula hidrostática de seguridad entre cada par de válvulas en las tuberías o mangas de amoniaco líquido donde el líquido pueda quedar atrapado, de forma que éste descargue a un lugar seguro a la atmósfera. (10) Norma General. (i) Se deberá adiestrar al personal contratado para el manejo del amoniaco, en el manejo seguro de éste y en las medidas adecuadas a seguir en caso de emergencia. (ii) Toda instalación fija para almacenamiento deberá tener, por lo menos, dos máscaras antigás adecuadas en ubicaciones de fácil acceso. Máscaras completas con filtro para amoniaco aprobadas por el Bureau of Mines, U.S. Department of the Interior, son adecuadas como medidas de emergencia para la mayoria de las filtraciones, especialmente las que suceden a la intemperie. Se requiere aparatos respiratorios autocontenido en atmósferas con una gran concentración de amoniaco. (iii) Las instalaciones fijas para almacenamiento deberán contar una ducha facilmente accesible o un bidón de 50 galones de agua. 317 1910.111(b)(10)(ii) 1910.111(b)(10)(iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Todo vehículo que transporta amoniaco a granel, salvo vehículos inyectadores agricolas deberán llevar un recipiente con, por lo menos, 5 galones de agua y deberá estar equipado con una máscara completa. (11) Llenado de Recipientes. (i) Las densidades de llenado para recipientes sin refrigeración no deberán exceder de las siguientes: Por ciento Por ciento Tipo de Recipiente de peso por volumen Sobre la superficie-sin aislación 56 82 Sobre la superficie-sin aislación 87.5 Sobre la superficie con aislación 57 83.5 Soternado- sin aislación 58 85 DOT- Según las normas DOT (ii) Los recipientes sin aislación sobre la superficie se pueden llenar hasta un 87.5 por ciento de su volumen, siempre que la temperatura del amoniaco anhidro, con el cual se llenen, no sea menor de 30° F. o siempre que el llenado del recipiente se detenga al primer indicio de que se está formando escarcha o hielo en la superficie exterior y no se continuará hasta que haya desparecido dicha escarcha o hielo. (12) Transferencia de líquido. (i) El amoniaco anhidro se deberá mantener siempre a una temperatura adecuada para el material de construcción y el diseño del recipiente al que se va a echar. (ii) El patrono deberá requerir la presencia constante de un asistente en las cercanias de la operación, durante el tiempo que se esté transfiriendo el amoniaco. (iii) Sólo si el dueño lo autoriza, se deberá cargar o usar los recipientes. (iv) Los recipientes se deberán medir y llenar al aire libre unicamente en edificios o áreas de éstos dispuestas para ese propósito. (v) Las bombas que se usen para transferir amoniaco deberán ser las construidas con ese fin. (a) Se deberá diseñar las bombas para una presión de trabajo de, por lo menos, 250 1b./pulg.2. (b) Las bombas de desplazamiento eficaz deberán tener instaladas fuera del orificio de salida, una válvula de seguridad diferencial con una descarga constante por el orificio de succión de la bomba a través de una linea de tamaño suficiente para conducir la capacidad completa de la bomba a la válvula de seguridad, cuya programación e instalación deberán estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de la bomba. (c) Se deberá instalar un manómetro graduado de 0 a 400 1b/pulg.², antes de la línea de la válvula de seguridad, en el lado por el que descarga la bomba. (d) La tuberia de la planta deberá contar con válvulas de cierre localizadas lo más cerca que sea posible a las conexiones de la bomba. (vi) Los compresores usados para transferir o refrigerar el amoniaco deberán ser recomendados por el fabricante para el suministro de amoniaco. (a) Los compresores se deberán diseñar para una presión de trabajo de, por lo menos, 250 Ib/pulg.². (b) La tuberia de la planta deberá contar con válvulas de cierre localizadas lo más cerca que sea posible de las conexiones del compresor. (c) Se deberá conectar a la descarga una válvula de seguridad lo suficientemente grande para descargar la capacidad total del compresor, antes de cualquier válvula de cierre. (d) Los compresores deberán tener manómetros en la succión y en la descarga graduados a, por lo 1910.111(b)(12)(vi)(d) 318 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(b)(12)(vi)(d) NORMAS E INTERPRETACIONES menos, una y media veces la presión máxima que se puede desarrollar. (e) Se deberán proveer, medios adecuados, tales como sifones, en la succión del compresor para minimizar la entrada de líquido al compresor. (vii) Los sistemas de carga y descarga se deberán proteger con dispositivos adecuados para evitar que se vacie el recipiente para almacenamiento o que el recipiente se cargue o descargue en caso que se rompa la manga. Las válvulas para retener la contrapresión O válvulas para flujo excesivo de tamaño adecuado se deberán instalar cuando sea necesario proporcionar dicha protección. En caso de que dichas válvulas no sean prácticas, se podrán instalar válvulas de cierre por control remoto. (13) Sitios y operaciones de descarga de vagones cisterna. (i) Las disposiciones para descargar vagones cisterna deberán cumplir con las recomendaciones aplicables contenidas en las normas del DOT. (ii) El patrono se deberá asegurar dde que las operaciones de descarga las lleven a cabo personas confiables debidamente instruidas y que posean la autoridad para vigilar cuidadosamente el cumplimiento de todos los procedimientos aplicables. (iii) Los letreros de precaución se deberán colocar en la via o en el vagón para advertir a las personas que se acerquen al vagón desde un extremo o extremos del apartadero abiertos y se deberán dejar puestos hasta que el vagón se descargue y se desconecte de las conexiones de descarga. Los letreros deberán ser de metal u otro material adecuado, por lo menos, de un tamaño de 12 por 15 pulgadas y tener escrito "PARE" Vagón Cisterna Conectado o "PARE" Hombres Trabajando, con la palabra, "PARE", en letras que midan, por lo menos, 4 pulgadas de alto y las otras palabras en letras que midan, por lo menos, 2 pulgadas de alto. (iv) Los rieles del apartadero donde estén ubicados los vagones cisterna deberán estar lo más nivelado posible. (v) Se deberán poner los frenos y calzar las ruedas a todos los vagones que se estén descargando. (14) Indicador del nivel de líquido. (i) Todo recipiente salvo los llenados por peso se deberán equipar con un indicador aprobado del nivel de líquido. En los recipientes que no utilicen un indicador fijo del nivel de líquido, se podrá utilizar igualmente un termómetro. (ii) Todo indicador se deberá disponer de forma que el nivel máximo del líquido al cual se ha llenado el recipiente, se determine rápidamente. (iii) Los indicadores que requieran que el producto descargue a la atmósfera, tales como de tubo giratorio de tubo fijo, y de tubo deslizable se deberán diseñar de forma que la abertura máxima de la válvula de purga no sea mayor que una barrena núm. 54, a menos que estén provistos con una válvula para flujo excesivo. (Este requisito aplica a vehiculos agrícolas usados para la aplicación del amoniaco según se incluye en el párrafo (h) de esta sección. Los indicadores se deberán diseñar para una presión igual a, o mayor que la presión de diseño del recipiente en el cual están instalados. Los indicadores fijos de tubo del nivel de líquido se deberán diseñar e instalar para indicar el nivel al cual el recipiente ha alcanzado el 85 por ciento de su capacidad para agua en galones. (vi) Los tubos de vidrio de indicadores del nivel del agua en forma de columna, se deberán restringir a instalaciones fijas para almacenamiento. Estos deberán estar equipados con válvulas de cierre que tengan ruedas manuales de metal, con válvulas para flujo excesivo, y con vidrios muy pesados protegidos adecuadamente con un resguardo de metal adaptado por el fabricante del indicador. Estos se deberán proteger de los rayos directos del sol. (15) Pintado de los recipientes. Los flectora. recipientes sobre la superficie y sin aislación deberán conservar en buenas condiciones una superficie re- 319 1910.111(b)(15) 1910.111(b)(16) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (16) Equipo y alambrado eléctrico. (i) El equipo y el alambrado eléctrico para usarse en instalaciones de amoniaco deberá ser de uso general o resistentes a la intemperie, según sea necesario. (ii) Los sistemas eléctricos deberán instalarse y conservarse de acuerdo con la Subparte S de esta parte. (c) Sistemas que utilizan recipientes para almacenamiento fijos y sin refrigeración. Este párrafo aplica a instalaciones de almacenamiento sin refrigeración que utilizan recipientes que no están incluídos en el párrafo (e) de esta sección. A menos que se especifique de alguna otra manera, el párrafo (b) de esta sección aplica a este párrafo. (1). Presión de diseño y construcción de recipientes. La presión minima de diseños para recipientes sin refrigeración deberá ser de 250 Ib/pulg.². (2) Válvulas para recipientes y aditamentos para llenado y conexiones de descarga. (i) Se deberá proveer a toda conexión para llenado, una combinación de valvulas para retener la contrapresión con válvulas para flujo excesivo, una válvula doble o dos válvulas sencillas para retener la contrapresión; una válvula de cierre eficaz en combinación con una válvula interna para retener la contrapresión o una válvula interna para el flujo excesivo. (ii) Todas las conexiones para líquido y vapor a los recipientes, excepto las tuberías de llenado, conexiones para las válvulas de seguridad y conexiones de indicadores de nivel de líquido con orificios que no sean mayores que barrenas núm. 54, según se requiere en los párrafos (b) (6) (iv) y (v) de esta sección se deberán equipar con válvulas para flujo excesivo. (iii) Se deberá proveer a cada recipiente para almacenamiento un manómetro graduado de 0 400 lb/ pulg.². Los manómetros se deberán diseñar para usarse en el suministro de amoniaco. (iv) Todos los recipientes se deberán equipar con válvulas para el sobrante de vapor. (3) Dispositivos de seguridad. (i) Todo recipiente se deberá proveer con una o más válvulas de seguridad tipo resorte o de algún otro tipo equivalente de acuerdo con el párrafo (b) (9) de esta sección. (ii) El promedio de descarga de las válvulas de seguridad tipo resorte instaladas en recipientes soterrados se puede reducir a un minimo del 30 por ciento del promedio de descarga especificado en la Tabla H-36. Una vez instalados los recipientes, con la protección antes descrita, no se deberán destapar hasta que se haya removido el amoniaco líquido. Los recipientes que contengan amoniaco líquido, con anterioridad a su instalación bajo la superficie y antes de cubrirlos completamente con tierra, se considerarán recipientes sobre la superficie cuando se determinen los requisitos para el promedio de descarga de las válvulas de seguridad. (iii) En instalaciones soterrada cuando haya la probabilidad de que se inunde el pozo de registro o el resguardo, la descarga de la tuberia de ventilación se deberá localizar sobre el nivel de inundación. Todos los pozos de registros o resguardos se deberán proveer con rejillas de ventilación o su equivalente; y el área de dichas aberturas deberá igualar o exceder la combinación de áreas de descarga de las válvulas de seguridad más la tuberia de ventilación que descarga su contenido en el resguardo del pozo de registro. (iv) Las tuberías de ventilación, cuando se usen, no se deberán restringir a, ni ser de un diámetro menor que la conexión de salida de la válvula de seguridad. (v) Si se desea, el tubo de ventilación de dos o más dispositivos de seguridad localizados en la misma unidad, o tuberías similares de dos o más unidades diferentes se puede llevar a un colector común de descarga, siempre que la capacidad de dicho colector sea por lo menos igual al total de las capacidades de las tuberías de descarga individual. (4) Reinstalación de recipientes. (i) Una vez se instalen los recipientes bajo la superficie, no se deberán volver a instalar sobre la superficie 1910.111(c)(4)(i) 320 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(c)(4)(i) NORMAS E INTERPIRETACIONES o bajo la superficie, a menos que resistan el volver a someterlos a la prueba para la presión hidrostática en la presión especificada para la prueba hidrostática, según requiere el código según el cual se construyó, y no muestre evidencia de una corrosión seria. Cuando se vuelvan a instalar los recipientes sobre la superficie, los dispositivos de seguridad o medidores deberán cumplir con el párrafo (b) (9) de esta sección y con este sub-párrafo, respectivamente, para recipientes sobre la superficie. (5) Instalación de recipientes para almacenamiento, (i) Los recipientes instalados sobre la superficie, salvo según lo dispuesto en la subdivisión (v) de este subpárrafo, deberán tener soportes sólidos de hormigón o mamposteria, 0 soportes de acero estructural sobre cimientos sólidos de hormigón o mamposteria. Todos los cimientos se deberán extender por debajo de la linea de penetración de la helada. (ii) Los recipientes horizontales sobre la superficie se deberán montar sobre cimientos que permitan la expansión y contracción. Todo recipiente deberá estar sostenido de forma que evite la concentración de cargas excesivas sobre la parte del casco que lo sostiene. Se deberá proteger de la corrosión la parte del recipiente que esté en contacto con los cimientos o apoyos. (iii) Los recipientes instalados bajo la superficie se deberán colocar de forma que la parte superior del recipiente esté debajo de la linea de penetración de la helada y bajo ninguna circunstancia a menos de 2 pies de la superficie del terreno. Si las condiciones del terreno hicieran imposible el cumplir con estos requisitos, se deberá instalar de otra forma para evitar daño físico. No será necesario cubrir la parte del recipiente a la que se han conectado el pozo de registro y otras conexiones. Cuando sea necesario para evitar que floten, los recipientes se deberán anclar o lastrar firmemente. (iv) Los recipientes bajo soterrados se deberán colocar en cimientos firmes (se puede usar tierra firme) y rodearlos con tierra o arena bien apisonada. El recipiente, antes de colocarlo bajo la superficie, se le deberá dar un revestimiento protector contra la corrosión. Una vez revestido el recipiente, éste se deberá colocar en su lugar para evitar raspaduras u otro daño al revestimiento. (v) Los recipientes con sus cimientos unidos (tanques portátiles 0 semiportátiles montados sobre ruedas o largueros de acero adecuados y conocidos comúnmente en la industria como "Tanques Trineo") se deberán diseñar y construir de acuerdo con el sub-párrafo (1) de este párrafo. (vi) Para evitar que el recipiente flote en caso de inundación, éste deberá tener un anclaje seguro o estar montado en muros suficientemente altos. (vii) La distancia entre recipientes soterrado con una capacidad mayor de 2 000 galones deberá ser de, por lo menos, 5 pies. (6) Protección de aditamentos. (i) Las válvulas, reguladores, medidores, y otros aditamentos se deberán proteger de uso indebido y daño físico. Dichos aditamentos también se deberán proteger mientras se estén transportando los recipientes. (ii) Todas las conexiones a recipientes soterrado se deberán colocar dentro de un domo, resguardos o pozo de registro y con acceso a éste por medio mayormente de una cubierta substancial. (7) Daño causado por vehiculos. Se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar que los vehiculos causen daño a los sistemas de amoniaco. (d) Sistemas de almacenaje refrigerado. Este párrafo aplica a los sistemas que utilizan recipientes para almacenamiento de amoniaco anhidro refrigerado. Todas las normas aplicables al párrafo (b) de esta sección aplican a este párrafo, a menos que se indique lo contrario. 321 1910.111(d) 1910.111(d)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Diseño de recipientes. (i) La temperatura de diseño deberá ser la temperatura más baja a la que se enfrie el recipiente. (ii) Los recipientes con una presión de diseño que sobrepase las 15 Ib/pulg.² se deberán construir de acuerdo con el párrafo (b) (2) de esta sección y los materiales se deberán escoger entre listados en API Standard 620, Recommended Rules for Design and Construction of Large, Welded, Low Pressure Storage Tanks, Fourth Edition, 1970, Tables 02, R2 2, R2 2 (A), R 2 2 1, 0 R2 (iii) Los recipientes diseñados para una presión de 15 0 menos 1b/pulg.2 se deberán construir de acuerdo con las normas aplicables del API Standard 620 incluso de su Apéndice R. (iv) Cuando se use acero austenítico o materiales no ferrosos, el código se deberá usar como una guía en la selección de materiales para usarse a la temperatura diseñada. (v) La densidad de llenado para recipientes de almacenamiento refrigerado deberá ser tal que el recipiente no quede lleno del líquido a una temperatura del líquido correspondiente a la presión del vapor, a la cual está programada la válvula de seguridad para comenzar a descargar. (2) Instalación de recipientes para almacenamiento refrigerado. (i) Los recipientes deberán estar sostenidos sobre cimientos adecuados incombustibles, diseñados para acomodar el tipo de recipiente en uso. (ii) Siempre que pueda ocurrir una inundación, una crecida de agua, se deberá proporcionar protección adecuada que impida la flotación del tanque u otro daño que el agua pueda ocasionar. (iii) Se deberá sostener, a los recipientes que almacenen productos a menos de 32° F,, de forma tal, o se deberá proporcionar calor, para evitar los efectos de la congelación y la consiguiente gelinación. (3) Válvulas de cierre. Cuando las condiciones de funcionamiento lo hacen aconsejable, una válvula de retención se deberá instalar en la conexión de llenado y una válvula de cierre operada a control remoto en otras conexiones localizadas bajo el nivel máximo de líquido. (4) Dispositivos de seguridad. (i) Las válvulas de seguridad se deberán programar para comenzar a descargar a una presión que no sea mayor de la presión de diseño del recipiente y deberán tener una capacidad aliviante total suficiente para evitar una presión máxima en el recipiente de más del 120 por ciento de la presión de diseño. Las vávulas de seguridad de recipientes refrigerados deberán ser de tipo independiente con resorte, contrapeso, ocasionadas por piloto integrado. (ii) La capacidad total de alivio deberá ser mayor que: (a) Posibles desajustes en el sistema de enfriamiento tales como: (1) Avería en el sistema de enfriamiento con agua. (2) Averia en el sistema de energia eléctrica. (3) Averia en el sistema de aire comprimido de los instrumentos o de los instrumentos mismos, (4) Avería mecánica en cualquier equipo. (5) Promedio de bombeo excesivo. (b) La exposición al fuego determinada de acuerdo con la Compressed Gas Association (CGA) S-1, Part 3, Safety Relief Device Standards for Compressed Gas Storage Containers, 1959, excepto que "A" deberá ser el área total en pies cuadrados hasta 25 pies sobre la superficie o al ecuador del recipiente para almacenaminto si éste es una esfera, lo que sea mayor. Si la capacidad aliviante requerida para exposición al fuego es mayor que la requerida en la (a) de esta subdivisión, la capacidad adicional se podrá proporcionar por costuras débiles de techo a casco, en los recipientes que operan esencialmente a la presión atmosférica y que tenga inherentemente costura débiles techo a casco. La costura débil de techo a casco no se deberá considerar como que proporciona parte de la capacidad requerida en la (a) de esta subdivisión. 1910.111(d)(4)(ii)(b) 322 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(d)(4)(iii) NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Si las lineas para la ventilación están instaladas para conducir los vapores desde la válvula de seguridad, la contrapresión en condiciones de alivio completo no deberá exceder de 50 por ciento de la presión para comenzar a descargar de las válvulas equilibradas pro presión, o 10 por ciento de la presión de descarga para válvulas convencionales. Las tuberias de ventilación se deberán instalar para evitar la ácumulación del líquido en las tuberías. (iv) La válvula o la instalación de la válvula deberá proporcionar protección contra la intemperie. (v) Se deberá proporcionar al almacenamiento atmosférico con frenos de vacio gas de amoniaco, nitrógeno, metano u otros gases inertes que se pueden usar para proveer un amortiguador. (5) Protección de los aditamentos del recipiente. Los aditametos se deberán proteger de uso indebido y daño físico. (6) Reinstalación de recipientes para almacenamiento refrigerado. Los recipientes de un tamaño que requieran que se fabrique en el campo, al moverlos o reinstalarlos, se deberán reconstruir y reinspeccionar de acuerdo con los requisitos según los cuales fueron construidos. Los recipientes se deberán someter a que se vuelva a probar su presión y si es necesario volver a fijar su capacidad, esto se deberá hacer de acuerdo con los requisitos aplicables. (7) Daño causado por vehiculos® Se deberán tomar precauciones contra daño causado por vehiculos. (8) Carga de refrigeración refrigerado. (i) El total de la carga de refrigeración se deberá calcular como la suma de los siguientes: (a) La carga impuesta por la corriente de calor al recipiente causada por la diferencia termal entre la temperatura ambiente del diseño y la temperatura del almacenamiento. sol. (b) La carga impuesta por corriente de calor, en el recipiente causado por la radiación máxima del (c) La carga máxima impuesta al llenar el recipiente con amoniaco más caliente que la temperatura designada del almacenamiento. (ii) Más de un recipiente para almacenamiento se puede manejar por el mismo sistema de refrigeración. (9) Compresores. (i) Se deberá proveer un minimo de dos compresores, cualquiera de los cuales deberá tener tamaño suficiente para manejar las cargas listadas en los subpárrafos (8) (i) (a) y (b) de este párrafo. Se deberá instalar un equipo minimo de reserva igual al equipo más grande que normalmente se opera, cuando hay más de dos compresores. Los compresores para llenado se pueden usar como equipo de reserva para sostener los compresores. (ii) Los compresores se deberán clasificar por tamaño para operar con una presión de succión de, por lo menos, 10 por ciento menos de la programación minima de la (s) válvula (s) de seguridad en el recipiente para almacenamiento y deberá resistir una presión de succión, por lo menos, igual al 120 por ciento de la presión diseñado del recipiente. (10) Propulsión de compresores. (i) Todo compresor deberá tener su unidad propulsora individual. (ii) Una fuente de energia de emergencia con capacidad suficiente para manejar las cargas listadas en los sub-párrafos (8) (i) (a) y (b) de este párrafo, se deberá proporcionar a menos que haya instalaciones disrefrigeración. ponibles para disponer sin riesgo de los vapores ventilados mientras no esté funcionando el sistema de (11) Equipo automático de control. (i) El sistema de refrigeración se deberá disponer con los controles adecuados para dirigir el funcionamiento del compresor según la carga y según evidencie la presión en el recipiente (s). (ii) Un sistema de alarma de emergencia se deberá instalar para que funcione en caso de que la presión en el (los) recipiente (s) suba a la presión máxima permisible de operación. (iii) Una alarma y un cierre de emergencia se deberá colocar en el sistema de condensador que responda a la presión excesiva de descarga causada por averias en el medio para enfriamiento. 323 1910.111(d)(11)(iii) 1910,111(d)(11)(iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACDONES (iv) Todos los controles automáticos se deberán instalar de modo que precluyan la operación de compresores alternos, a menos que los controles funcionen con los compresores alternos. (12) Separadores para compresores. (i) Un separador de arrastres del tamaño adecuado y la presión de diseño se deberá instalar en la linea de succión del compresor de compresión lubricada. El separador se deberá equipar con drenaje y manómetro. (13) Condensadores. El sistema de condensación puede enfriarse por aire 0 agua o por ambos medios. El condensador se deberá diseñar para, por lo menos, 250 1b/pulg.2. Se deberán tomar medidas para purgar gases incondensables ya sea manual o automáticamente. (14) Recibidor y drenaje de líquido. Un recibidor se deberá proveer con un control de nivel del líquido para descargar amoniaco líquido al almacenamiento. El recibidor se deberá designar para, por lo menos 250 1b/ pulg.2 y se deberá equipar con las conexiones necesarias, válvulas de seguridad y manómetros. (15) Aislación. Los recipientes refrigerados y las tuberias que estén aisladas se deberán cubrir con un material de calidad y grueso adecuado para la temperatura del ambiente. El aislamiento se deberá sostener y proteger adecuadamente contra la intemperie. La protección contra la intemperie deberá ser de un tipo que no ayude a propagar las llamas. (e) Sistemas que utilizan los recipientes DOT. (1) Cumplimiento. Los cilindros deberán cumplir con las especificaciones del DOT y se deberán conservar, llenar, marcar, rotular y embarcar para cumplir con el 49 CFR Chapter I y Marking Portable Compressed Gas Containers to Identify the Material Contained, ANSI Z48, 1-1954 (R1970). (2) Almacenamiento. Los cilindros se deberán almacenar en un área libre de escombros combustibles y de manera tal que se prevenga la corrosión externa. El almacenaje puede ser en el interior o en el exterior. (3) Protección contra el calor. Los cilindros que se llenen de acuerdo a las normas del DOT estarán llenas de líquido cuando alcancen los 145° F. Los cilindros se deberán proteger de fuentes de calor tales como llamas radiante y tuberias para vapor. Para aumentar la presión no se deberá aplicar directamente el calor a los cilindros. (4) Protección. Los cilindros se deberán almacenar de manera que queden protegidos contra vehiculos en movimiento o daño externo. (5) Tapa de válvula. Todo cilindro diseñado para tener una tapa para proteger la válvula deberá tener la tapa firmemente afianzada cuando el cilindro no se esté usando. (f) Vehiculo tanque para el transporte motorizado de amoniaco. (1) Este párrafo aplica a recipientesy equipo relacionado que estén montados en vehiculos cisterna motorizados inclusive, semi-remolques y remolques que se usen para transportar amoniaco. Este párrafo no aplica a vehiculos agricolas. Los requisitos para vehiculos agricolas aparecen en los párrafos (g) y (h) de esta sección. El párrafo (b) de esta sección aplica a este párrafo a menos que se indique lo contrario. Los recipientes y equipo relacionado para vehfculos tanque motorizados que se usen en la transportación de amoniaco anhidro, deberá cumplir tanto con los requisitos de esta sección como los requisitos DOT. (2) Presión de diseño y construcción de recipientes. (i) La presión minima de diseño para recipientes deberá ser la especificada en las normas del DOT. (ii) El espesor del casco o del cabezal de un recipiente no deberá ser menor de tres dieciseisavo de pulgada. (iii) Toda abertura de recipientes, excepto válvulas de seguridad, indicadores del nivel del líquido, y 1910.111(f)(2)(iii) 324 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(f)(2)(iii) NORMAS E INTERPRETACIOINES manómetros, se deberán rotular para indicar si se comunican con espacio del líquido o vapor. (3) Aditamentos de recipientes. (i) Todo aditamento se deberá proteger contra daño material. (ii) Toda conexión a los recipientes, a excepción de las conexiones de llenado, dispositivos de seguridad, y las conexiones de los indicadores de nivel del líquido y manómetros, deberá estar equipada con válvulas automáticas para flujo excesivo, o, en vez de éstas se podrá equipar con válvulas internas de cierre automático que se mantendrán cerradas, excepto durante operaciones de suministro. El mecanismo de control de estas válvulas se podrá equipar con un control remoto secundario a distancia de conexiones de suministro y dicho mecanismo de control deberá estar equipado con una sección fusible (con un punto incendio. de fusión de 208° F a 220° F.) que permita que la válvula interna cierre automáticamente en caso de (iii) Las conexiones de llenado deberán estar equipadas con válvulas automáticas para retener la contrapresión, válvula para flujo excesivo o válvulas internas de cierre automático para impedir contraflujo en caso de que se rompa la conexión de llenado. No se deberá requerir válvula automática si los tubos de llenado y de descarga conectan a una abertura común en el casco del recipiente y dicha abertura tiene una válvula interna de cierre automático según se especifica en la sub-división (ii) de este sub-párrafo. (iv) Todo recipiente deberá estar equipado para llenarse por medio de rocio (llenado del espacio de vapor), o con una válvula para sobrante de vapor aprobada de capacidad adecuada. (4) Tubería y accesorios. (i) Toda tuberia, entubado y accesorios se deberá montar y proteger de daño material. Se deberán proveer medios para proteger las mangas, mientras el vehiculo esté en movimiento. 80. (ii) Los accesorios deberán cumplir con el párrafo (b) (6) de esta sección. Los tubos deberán ser calibre (5) Dispositivos de seguridad. (i) La descarga de las válvulas de seguridad deberá salir del recipiente, en dirección ascendente y sin obstrucciones, hacia el aire libre de manera que impida el choque del gas que se escapa contra el recipiente; se deberán usar campanas. El tamaño de los tubos de descarga de las válvulas de seguridad no deberá ser menor que el tamaño nominal de la conexión de salida de la válvula de seguridad. Se deberán tomar las medidas adecuadas para drenar el condensado que pueda acumularse en el tubo de descarga. (ii) Toda parte de la tuberia para amoniaco líquido que en cualquier momento pueda cerrarse en ambos deberá estar equipada con una válvula hidrostática de seguridad. (6) Transporte de liquidos. (i) El contenido de los recipientes de los vehiculos tanque se deberá determinar por peso, por un indicador del nivel de líquido apropiado, o por otro método aprobado. Si el contenido de un recipiente se ha de determinar usando la medida del nivel del líquido, el recipiente deberá tener un bulbo de termómetro para determinar fácilmente la temperatura del líquido en el interior. Al convertir este volumen a peso no se deberá exceder la densidad de llenado especificada por el DOT. (ii) Toda bomba, a excepción de bombas cetrifugas de velocidad constante, se deberán equipar con una válvula adecuada de paso accionada por presión que permita el flujo desde la boca de descarga a la boca de succión cuando la presión de descarga sobrepase cierto limite pre-determinado. La descarga de la bomba también deberá estar equipada con una válvula de seguridad tipo resorte programada a una presión no mayor del 135 por ciento de la presión programada de la válvula de paso o mayor de 400 Ib/pulg.², lo que sea mayor. (iii) Los compresores deberán estar equipados con válvulas de cierre manualen las conexiones de succión y de descarga. Los manómetros de tubo tipo bordón se deberán instalar en la boca de succión y de descarga del compresor antes de las válvulas de cierre. El compresor no se deberá operar si cualquiera de los dos manómetros se ha quitado o si está dañado. Entre la descarga del compresor y la descarga de la 325 1910.111(f)(6)(iii) 1910.111(f)(6)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES válvula del cierre se deberá conectar una válvula de seguridad tipo resorte con capacidad para descargar a la atmósfera todo el flujo de gas del compresor a una presión que no exceda de 300 1b/pulg.² m. (iv) Las funciones de la válvula se deberán identificar de forma clara y legible por medio de tarjetas metálicas o placas de identificación del fabricante fijadas permanentemente a cada válvula. (7) Remolques y semi-remolques. (i) Todo remolque se deberá conectar de modo firme y seguro al vehiculo que lo remolca por medio de barras de remolque reforzadas mediante cadenas de seguridad ( 0 cadenas) 0 cables de seguridad. (ii) Todo remolque uno o semi-remolque deberá tener un sistema confiable y se deberán tomar medidas adecuadas para operar los frenos desde el asiento del conductor. (iii) Todo remolque deberá estar requerido con frenos automultiplicación de fuerza. (iv) Todo remolque se deberá designar de modo que el vehículo remolcado siga substancialmente la trayectora del vehiculo que remolca sin que se mueva o se desvie de manera peligrosa. (v) Cuando se utilice una quinta rueda, ésta deberá ser resistente y se deberá afianzar a ambas unidades, y se deberá equipar con un mecanismo de cierre efectivo, que impida la separación de las dos unidades, excepto por separación manual. (8) Protección contra colisión. Todo vehiculo tanque motorizado se deberá equipar con parachoques fijados adecuadamente o extensión del chasis de manera que el tanque, tuberias, válvulas y accesorios contra daño material en caso de colisión. (9) Calzos. Se deberá proveer, por lo menos, dos calzos. Estos calzos se deberán colocar para impedir que el vehículo se ruede cuando esté estacionado y se estén realizando operaciones de carga y descarga. (10) Recipientes de tanques portátiles (tanques de trineo). Cuando se utilicen recipientes de tanques portátiles para almacenamiento agricola, éstos deberán cumplir con el párrafo (c) (1) de esta sección. Cuando los recipientes de tanques portátiles se usen en lugar de tanques para cargas y estén montados de modo permanente sobre vehículos tanques para transportar amoniaco, deberán cumplir con los requisitos de este párrafo. (g) Sistemas montados en vehiculos agricolas que no sean para la aplicación de amoniaco. (1) Aplicación. Este párrafo aplica a los recipientes con una capacidad de 200 o menos galones y equipo relacionado montado en vehiculos agricolas (maquinaria agricola) y que se usen para fines que no sean la aplicación de amoniaco a la tierra. El párrafo (b) de esta sección aplica a este párrafo a menos que se indique lo contrario. (2) Presión de diseño y clasificación de recipientes. (i) La presión minima de diseño para recipientes deberá ser de 250 1b/pulg.2. (ii) El espesor del casco o del cabezal de cualquier recipiente no deberá ser menor de tres dieciseisavo de pulgada. (3) Montaje de recipientes. (i) Se deberá montar uno o varios dispositivos inmovilizadores en el vehiculo 0 en el recipiente de modo que el recipiente no se desplace de su montaje debido a que el vehiculo se detenga subitamente. También se deberán emplear todos los métodos apropiados para impedir que el tanque se deslice hacia atrás. (ii) Se deberá proveer un mecanismo de anclaje para fijar el recipiente al vehículo en uno o más lugares a cada lado del recipiente. (iii) Cuando los recipientes estén montados sobre remolques de cuatro ruedas, se deberá cuidar que el peso se distribuya de forma pareja sobre ambos ejes. (iv) Cuando la cuna y el tanque no estén soldados entre si se deberá usar un material adecuado, entre ambos, para eliminar la fricción entre un metal y otro. 1910.111(g)(3)(iv) 326 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.111(g)(4) NORMASEE INTERPRETACIONES (4) Aditamentos de recipientes. (i) Todo recipiente se deberá equipar con un indicador fijo de nivel del líquido. (ii) Todo recipiente con una capacidad que exceda los 250 galones se deberá equipar con un manómetro que tenga cuadrante graduado de 0 a 1b/pulg.2. (iii) La conexión de llenado se deberá equipar con una combinación de válvulas para retener la contrapresión y de flujo excesivo; una válvula doble o dos sencillas para retener la contrapresión; o una válvula de cierre eficaz unida a una válvula interna de flujo excesivo. (iv) Todo recipiente con una capacidad que exceda de 250 galones se deberá equipar para cargar con rocio o con una válvula de sobrante de vapor aprobada. (v) Toda conexión de vapor y líquido, excepto válvulas de seguridad y las especificamente exentas en el párrafo (b) (6) (v) de esta sección, se deberá equipar con válvulas de flujo excesivo aprobadas o se podrá equipar con válvulas interiores de cierre automático que se deberán mantener cerradas, excepto durante periodos de operación. (vi) Los accesorios se deberán proteger adecuadamente contra daño material por medio de una caja o cilindro metálico, con la parte superior descubierta y fijada de forma segura al recipiente o mediante resguardos rigidos, bien arriostrados, soldados al recipiente en ambos lados de los accesorios, mediante un domo metálico, la válvula de seguridad se deberá ventilar a través del domo. (vii) Si un tubo de extracción de líquido se instala en el fondo de un recipiente, las conexiones al mismo, incluso la manga, no deberán quedar por debajo del borde horizontal más bajo del eje del vehículo. (viii) Se deberán tomar medidas para afianzar ambos extremos de la manga, mientras se estén transportando. (5) Rotulación del recipiente. Las palabras "Cuidado -Amoniaco" deberán aparecer a cada lado y en la parte trasera del recipiente, en letras de al menos 4 pulgadas de alto, O se deberá rotular el recipiente según el DOT. (6) Vehiculos agricolas. (i) Los vehiculos agricolas deberán cumplir con las normas del Estado. (ii) Todo remolque se deberá afianzar al vehiculo que la remolca, mediante barras de remolque con cadenas de seguridad adecuadas. (iii) Un remolque se deberá construir de modo que el vehículo remolcado siga substancialmente la trayectoria del vehículo que lo remolca y no se mueva o desvie de manera peligrosa. (iv) Todo vehiculo deberá llevar un recipiente con 5 o más galones de agua. (h) Sistemas montados en vehiculos agricolas para la aplicación de amoniaco. (1) Este párrafo aplica a sistemas que utilicen recipientes con una capacidad de 250 o menos galones, montados y usado para la aplicación de amoniaco a la tierra. El párrafo (b) de esta sección aplica a este párrafo a menos que se indique lo contrario. Cuando se usen recipientes más grandes, éstos deberán cumplir con el párrafo (g) de esta sección. (2) Presión de diseño y clasificación de recipientes. (i) La presión minima de diseño para recipientes deberá ser de 250 Ib/pulg.2. (p.s.i.g.) (ii) El espesor del casco o cabezal de un recipiente no deberá ser menor de tres dieciseisavo de pulgada. (3) Montaje de recipientes. Todo recipiente y dispositivo para control de flujo se deberán montar de modo firme. (4) Válvulas y accesorios del recipiente. (i) Todo recipiente deberá tener un indicador fijo del nivel del líquido. (ii) La conexión dellenado se deberá equipar con una combinación de válvula para retener la contrapresión 327 1910.111(h)(4)(ii) 1910.111(h)(4)(ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES y una válvula para flujo excesivo, una válvula doble o dos sencillas para retener la contrapresión; o una válvula de cierre eficaz con una válvula interna para retener la contrapresión o una válvula interna para flujo excesivo. (iii) Se deberá llevar el tanque aplicador y a la vez purgar hacia el aire libre, siempre que el diametro del orificio de la válvula de purgar no exceda sietedieciseisavos de pulgada. (iv) El equipo regulador se podrá conectar directamente al acoplador o brida del tanque en cuyo caso se deberá usar una conexión flexible entre dicho equipo regulador y el resto del sistema extractor de líquido. El equipo regulador que no esté instalado de esta manera se conectará de manera flexible a la válvula de cierre del recipiente. (v) No se requiere válvula para flujo excesivo en el tubo de extracción del líquido siempre que el diámetro del orificio de control entre el contenido del recipiente y la boca de descarga de la válvula de cierre no exceda sietedieciseisavos de pulgada.
Regl. 2343, art. 1910.111: ALMACENAMIENTO Y MANEJO DEL AMONIACO ANHIDRO | Justis AI