Regl. 6226, art. 12-12.3
Administración del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 12-12.3
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas
de sueldos a las acciones de personal:
1) Nombramientos: Toda persona que reciba nombramiento
original en el servicio público percibirá retribución al tipo
mÃnimo de la escala correspondiente, excepto según se
dispone más adelante.
2) Ascensos: Todo ascenso implicará un aumento de
retribución. Cuando un empleado gerencial se ascienda, se
le concederá un aumento de sueldo equivalente a la
diferencia entre el sueldo básico asignado a la clase de
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puesto que ocupa y el sueldo básico de la clase de puesto
ascendido y cualquier otra remuneración que autorice el
Administrador. En ningún caso el aumento será menor de
un (1) paso.
3) Traslados: El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del
empleado. Como norma general, tampoco conllevará
aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al
empleado una retribución igual al tipo mÃnimo de la escala
aplicable al puesto que pase a ocupar.
4) Descensos: Como norma general, el descenso implicará
una reducción salarial. Podrá efectuarse un aumento de
sueldo, si el aumento resultara de la aplicación del tipo
mÃnimo de la escala correspondiente al puesto que pase a
ocupar el empleado.
5) Reclasificaciones: Siempre que se reclasifique a nivel
superior O inferior un puesto ocupado, el sueldo del
empleado se fijará de acuerdo con las disposiciones
referentes a ascensos 0 descensos, según sea el caso,
dispuesto en esta Sección.
6) Reasignación de Clases a Escalas de Retribución Superior:
Cuando se modifica el Plan de Retribución por efecto de
reasignar una clase a escala de retribución superior, se le
concederá a los empleados afectados un aumento en
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sueldo equivalente a la diferencia entre el sueldo básico de
la escala a la cual estaba asignada la clase y el sueldo
básico de la escala a la cual se reasigne la clase y cualquier
otra renumeración que autorice el Administrador. En ningún
caso el aumento será menor de un (1) paso.
7) Reingresos: Toda persona que reingrese al servicio
percibirá el sueldo mÃnimo que tenga la clase al momento
de su reingreso, pero en el caso en que al momento de
separarse del servicio el empleado hubiere estado
devengando un sueldo superior al tipo mÃnimo, la
Corporación podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo
mÃnimo de la clase y el que devengaba. En caso de que el
sueldo que devengaba no coincida con uno de los tipos de
la escala, se ajustará al tipo inmediato superior.
8) Reinstalaciones:
a) Reinstalación de Empleados en Puestos de Carrera
Todo empleado que fracase en el perÃodo probatorio y
que inmediatamente antes ocupaba un puesto regular de
carrera en otra clase en la Corporación, tendrá derecho a
recibir el mismo sueldo que devengaba como empleado
regular de carrera y toda remuneración adicional que esa
clase haya recibido mientras disfrutaba del perÃodo
probatorio.
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b) Reinstalación de Empleados en Puestos de Confianza
Como norma general, todo empleado de confianza que se
reinstale a un puesto de carrera en la Corporación como
resultado de haber sido separado de un puesto de
confianza, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que
devengaba en el servicio de carrera sujeto, a lo siguiente:
1) Si el empleado provenÃa de otra agencia del gobierno
o municipio, se procederá a establecer la
equivalencia del puesto de carrera en el Plan de
Clasificación y Retribución de los empleados
gerenciales de carrera de la Corporación y se le
asignará el sueldo que le corresponda en la clase
equivalente en la Corporación.
2) Si durante el tiempo en que ocupó el puesto de
confianza, la clase en el servicio de carrera fue
reasignada O la escala fue modificada, el sueldo del
reinstalado se asignará conforme a la escala
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retributiva vigente a la fecha de la reinstalación. Esta
disposición aplica, de igual forma, al empleado de
confianza que ocupaba un puesto de carrera en la
Corporación, como al que proviene de otra agencia
de gobierno O municipio con derecho a reinstalación
en la Corporación.
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3) De igual forma, el reinstalado retendrá:
(a) Aumentos de sueldo que le hayan sido
otorgados en el servicio de confianza,
mediante Orden Administrativa, ajustado a la
escala salarial a la que sea reinstalado.
(b) Aumentos otorgados por el Administrador
durante el término que ocupó el puesto de
confianza, en que especÃficamente se
reconozca por escrito la eficiencia en la labor
del empleado, ajustado a la escala salarial a
la que sea reinstalado.
(c) Cualquier otra remuneración concedida
durante el perÃodo en que ocupó el puesto de
confianza y antes de que entre en vigor este
Reglamento, que no sea aumento por
cambio de puesto O ascenso, tales como
aumentos generales concedidos, entre otros.
Los aumentos que se le reconozcan al empleado de
confianza reinstalado al servicio de carrera que fueran
otorgados mientras se desempeñaba como empleado de
confianza, en virtud del Inciso 3 (a) y (b), serán ajustados al
tipo salarial correspondiente al asignado al puesto o
clasificación en la que equivaldrÃa en la escala imperante en
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el Plan de Clasificación y de Retribución aplicable, al
servicio de carrera.
Los aumentos mencionados en el Inciso 3 (c) se
cuantificarán en por ciento ajustado a lo que equivaldrÃa en
la escala aplicable al puesto en el servicio de carrera.
9) Diferenciales: Se podrá autorizar la concesión de sueldos
diferenciales cuando la ubicación geográfica, las
condiciones extraordinarias de trabajo o las dificultades en
cuanto a reclutamiento O retención de personal en
determinados puestos justifique el uso de incentivos
adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una
compensación especial, adicional y separada del sueldo
regular y se eliminará cuando desaparezcan las
circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el
diferencial no forma parte de la escala, se concederá
siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la
escala correspondiente.
También se podrá autorizar el pago de sueldo diferencial
cuando a un empleado se le encomiende, mediante
designación oficial, realizar interinamente todos los deberes
y responsabilidades normales de un puesto con una
clasificación superior al puesto que ocupa en propiedad. Se
le pagará a partir de la fecha en que comenzó a realizar
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dichas tareas la diferencia entre el sueldo básico del puesto
regular que ocupa y el sueldo básico del puesto al cual se
asigna interinamente. Para que proceda el pago, el
empleado tiene que reunir los requisitos mÃnimos del puesto
asignado y haber ocupado el mismo por cinco (5) dÃas
laborables consecutivos 0 más. En ningún caso la
diferencia a pagar será menor de $100. No se mantendrán
interinatos por perÃodos prolongados. El interinato sólo
podrá autorizarse, siempre y cuando el empleado y el
puesto pertenezcan al mismo servicio: de carrera o de
confianza. La autoridad nominadora podrá relevar al
empleado que ocupa interinamente el puesto en cualquier
momento que asà lo determine. En tales circunstancias, el
empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que
devengaba antes del interinato.
10)Aumentos de Sueldo por Mérito: Conforme la situación
presupuestaria, la Corporación podrá conceder a los
empleados gerenciales regulares aumento salarial por
mérito. Para ser acreedor de aumentos por mérito, el
empleado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener cinco (5) años o más en la Corporación como
empleado regular de carrera.
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b) Obtener una evaluación satisfactoria, según se defina
en el Procedimiento para estos propósitos.
c) El empleado que ha recibido aumento por mérito,
podrá solicitar nuevamente aumentos en intérvalos
no menores de tres (3) años.
Cualquier tiempo trabajado por el empleado en status
transitorio o temporero le podrá ser acreditado para fines de
completar el perÃodo establecido para ser elegible al
aumento en el puesto permanente, siempre y cuando que
medie una certificación en el sentido de que los servicios
fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines
de la concesión de aumentos no se interrumpirá por
ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la
concesión de otros aumentos de sueldo. El aumento de
sueldo por mérito será equivalente a un 5% del salario
mensual del empleado.
En casos excepcionales donde el desempeño del empleado
asà lo justifique, el Administrador podrá conceder un
aumento por mérito mayor al aquà establecido.
11) Otras Disposiciones:
a) En caso de que no se tenga alternativa para cubrir
determinado puesto bajo las normas de retribución
contenidas en esta Sección, se podrá autorizar, vÃa
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excepción, sueldos mayores que los dispuestos para
casos de nombramientos, ascensos, traslados y
descensos.
b) La aplicación de las normas de retribución dispuestas
en este ArtÃculo no podrá tener el efecto de rebasar
los tipos máximos de las escalas, excepto según se
dispone expresamente para los empleados que no
hayan recibido ningún tipo de aumento en su
retribución durante tres (3) años consecutivos de
servicios.
c) Los tipos de paga establecidos en la escala de
retribución corresponden a un salario mensual
completo y a una jornada regular de trabajo. Cuando
en un puesto se prestaren servicios a base de
jornada parcial, el sueldo se establecerá a base
proporcional entre el sueldo y la jornada de trabajo.