Regl. 6226, art. 12-12.3

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 12-12.3

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos a las acciones de personal: 1) Nombramientos: Toda persona que reciba nombramiento original en el servicio público percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto según se dispone más adelante. 2) Ascensos: Todo ascenso implicará un aumento de retribución. Cuando un empleado gerencial se ascienda, se le concederá un aumento de sueldo equivalente a la diferencia entre el sueldo básico asignado a la clase de 40 puesto que ocupa y el sueldo básico de la clase de puesto ascendido y cualquier otra remuneración que autorice el Administrador. En ningún caso el aumento será menor de un (1) paso. 3) Traslados: El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar. 4) Descensos: Como norma general, el descenso implicará una reducción salarial. Podrá efectuarse un aumento de sueldo, si el aumento resultara de la aplicación del tipo mínimo de la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado. 5) Reclasificaciones: Siempre que se reclasifique a nivel superior O inferior un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará de acuerdo con las disposiciones referentes a ascensos 0 descensos, según sea el caso, dispuesto en esta Sección. 6) Reasignación de Clases a Escalas de Retribución Superior: Cuando se modifica el Plan de Retribución por efecto de reasignar una clase a escala de retribución superior, se le concederá a los empleados afectados un aumento en 41 sueldo equivalente a la diferencia entre el sueldo básico de la escala a la cual estaba asignada la clase y el sueldo básico de la escala a la cual se reasigne la clase y cualquier otra renumeración que autorice el Administrador. En ningún caso el aumento será menor de un (1) paso. 7) Reingresos: Toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase al momento de su reingreso, pero en el caso en que al momento de separarse del servicio el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo, la Corporación podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo mínimo de la clase y el que devengaba. En caso de que el sueldo que devengaba no coincida con uno de los tipos de la escala, se ajustará al tipo inmediato superior. 8) Reinstalaciones: a) Reinstalación de Empleados en Puestos de Carrera Todo empleado que fracase en el período probatorio y que inmediatamente antes ocupaba un puesto regular de carrera en otra clase en la Corporación, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que devengaba como empleado regular de carrera y toda remuneración adicional que esa clase haya recibido mientras disfrutaba del período probatorio. 42 b) Reinstalación de Empleados en Puestos de Confianza Como norma general, todo empleado de confianza que se reinstale a un puesto de carrera en la Corporación como resultado de haber sido separado de un puesto de confianza, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que devengaba en el servicio de carrera sujeto, a lo siguiente: 1) Si el empleado provenía de otra agencia del gobierno o municipio, se procederá a establecer la equivalencia del puesto de carrera en el Plan de Clasificación y Retribución de los empleados gerenciales de carrera de la Corporación y se le asignará el sueldo que le corresponda en la clase equivalente en la Corporación. 2) Si durante el tiempo en que ocupó el puesto de confianza, la clase en el servicio de carrera fue reasignada O la escala fue modificada, el sueldo del reinstalado se asignará conforme a la escala I retributiva vigente a la fecha de la reinstalación. Esta disposición aplica, de igual forma, al empleado de confianza que ocupaba un puesto de carrera en la Corporación, como al que proviene de otra agencia de gobierno O municipio con derecho a reinstalación en la Corporación. 43 3) De igual forma, el reinstalado retendrá: (a) Aumentos de sueldo que le hayan sido otorgados en el servicio de confianza, mediante Orden Administrativa, ajustado a la escala salarial a la que sea reinstalado. (b) Aumentos otorgados por el Administrador durante el término que ocupó el puesto de confianza, en que específicamente se reconozca por escrito la eficiencia en la labor del empleado, ajustado a la escala salarial a la que sea reinstalado. (c) Cualquier otra remuneración concedida durante el período en que ocupó el puesto de confianza y antes de que entre en vigor este Reglamento, que no sea aumento por cambio de puesto O ascenso, tales como aumentos generales concedidos, entre otros. Los aumentos que se le reconozcan al empleado de confianza reinstalado al servicio de carrera que fueran otorgados mientras se desempeñaba como empleado de confianza, en virtud del Inciso 3 (a) y (b), serán ajustados al tipo salarial correspondiente al asignado al puesto o clasificación en la que equivaldría en la escala imperante en 44 el Plan de Clasificación y de Retribución aplicable, al servicio de carrera. Los aumentos mencionados en el Inciso 3 (c) se cuantificarán en por ciento ajustado a lo que equivaldría en la escala aplicable al puesto en el servicio de carrera. 9) Diferenciales: Se podrá autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones extraordinarias de trabajo o las dificultades en cuanto a reclutamiento O retención de personal en determinados puestos justifique el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del sueldo regular y se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente. También se podrá autorizar el pago de sueldo diferencial cuando a un empleado se le encomiende, mediante designación oficial, realizar interinamente todos los deberes y responsabilidades normales de un puesto con una clasificación superior al puesto que ocupa en propiedad. Se le pagará a partir de la fecha en que comenzó a realizar 45 dichas tareas la diferencia entre el sueldo básico del puesto regular que ocupa y el sueldo básico del puesto al cual se asigna interinamente. Para que proceda el pago, el empleado tiene que reunir los requisitos mínimos del puesto asignado y haber ocupado el mismo por cinco (5) días laborables consecutivos 0 más. En ningún caso la diferencia a pagar será menor de $100. No se mantendrán interinatos por períodos prolongados. El interinato sólo podrá autorizarse, siempre y cuando el empleado y el puesto pertenezcan al mismo servicio: de carrera o de confianza. La autoridad nominadora podrá relevar al empleado que ocupa interinamente el puesto en cualquier momento que así lo determine. En tales circunstancias, el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato. 10)Aumentos de Sueldo por Mérito: Conforme la situación presupuestaria, la Corporación podrá conceder a los empleados gerenciales regulares aumento salarial por mérito. Para ser acreedor de aumentos por mérito, el empleado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener cinco (5) años o más en la Corporación como empleado regular de carrera. 46 b) Obtener una evaluación satisfactoria, según se defina en el Procedimiento para estos propósitos. c) El empleado que ha recibido aumento por mérito, podrá solicitar nuevamente aumentos en intérvalos no menores de tres (3) años. Cualquier tiempo trabajado por el empleado en status transitorio o temporero le podrá ser acreditado para fines de completar el período establecido para ser elegible al aumento en el puesto permanente, siempre y cuando que medie una certificación en el sentido de que los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de aumentos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. El aumento de sueldo por mérito será equivalente a un 5% del salario mensual del empleado. En casos excepcionales donde el desempeño del empleado así lo justifique, el Administrador podrá conceder un aumento por mérito mayor al aquí establecido. 11) Otras Disposiciones: a) En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución contenidas en esta Sección, se podrá autorizar, vía 47 excepción, sueldos mayores que los dispuestos para casos de nombramientos, ascensos, traslados y descensos. b) La aplicación de las normas de retribución dispuestas en este Artículo no podrá tener el efecto de rebasar los tipos máximos de las escalas, excepto según se dispone expresamente para los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su retribución durante tres (3) años consecutivos de servicios. c) Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario mensual completo y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá a base proporcional entre el sueldo y la jornada de trabajo.
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