Regl. 6226, art. 13-13.10

Períodos Probatorios

Length: 796 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.10

1) Aplicabilidad: Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta a un período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección. 2) Duración del Período Probatorio: El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. El período probatorio comenzará cuando el empleado tome posesión de su cargo y se le indicará en el formulario de nombramiento la duración del mismo. 3) Adiestramiento del Empleado en Período Probatorio: Durante este período se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas, organización de la Corporación, reglas, normas, funciones del puesto, hábitos y actitudes que éste debe poseer o desarrollar. 66 4) Evaluación del Empleado: La evaluación del empleado debe tener como objetivo el determinar la capacidad e idoneidad en el desempeño de sus deberes, ayudarlo en la ejecución de sus deberes y en su entendimiento de los objetivos de la Corporación, así como en su adaptación al grupo de trabajo. a) La Corporación formulará los criterios y estándares de evaluación a utilizarse para determinar si los servicios del empleado son satisfactorios. b) El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. La evaluación final deberá ser practicada con al menos quince (15) días de antelación a su vencimiento. c) El supervisor correspondiente evaluará al empleado, utilizando el formulario suministrado por la Administración Auxiliar de Recursos Humanos. El supervisor discutirá la evaluación con el empleado, quien deberá aceptar bajo su firma que dicha discusión tuvo lugar. 67 d) El formulario de evaluación será firmado por el supervisor del empleado y un revisor, de ser necesario. 5) Extensión del Período Probatorio: El período probatorio sólo se extenderá cuando el empleado no haya prestado servicios durante la totalidad del período probatorio, por haber disfrutado de algún tipo de licencia O por haber sufrido un accidente del trabajo. a) No se concederá más de una prórroga del período probatorio y en ningún caso el tiempo adicional cubierto por la prórroga excederá el tiempo fijado para el período probatorio original. b) Para solicitar la extensión del período probatorio, el supervisor inmediato del empleado solicitará el mismo con diez (10) días de anticipación a la expiración del período probatorio al Negociado de Personal. Deberá indicar las razones que a su entender justifican la extensión. 6) Separación durante el Período Probatorio: Esta acción de personal puede ocurrir en cualquier momento durante el transcurso o al final del período probatorio. La Corporación podrá separar del puesto al empleado cuyos servicios sean certificados como no satisfactorios 68 mediante una comunicación oficial acompañada de la última evaluación. La comunicación deberá entregársele al empleado con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de la separación. De igual manera, puede separarse al empleado en período probatorio mediante formulación y notificación de cargos y previa vista administrativa al efecto. 7) Nombramiento como Empleado Regular: Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación oficial al empleado acompañada de la evaluación final. 8) Otras Disposiciones: En la aprobación del período probatorio aplicarán las siguientes normas: a) Si por cualquier razón justificada se interrumpe el período probatorio por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del periodo probatorio que hubiera servido antes de la interrupción. b) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento temporero, el período de servicios 69 prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, previa recomendación del supervisor. c) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino el período de servicios prestados mediante tal interinato, le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: Que haya sido designado para desempeñar el referido puesto interinamente. Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. Que al momento de la designación para realizar el interinato, reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. Que el Supervisor recomiende y certifique que ha realizado la labor interina satisfactoriamente. d) La evaluación final de un empleado probatorio rendida tardíamente por razones de fuerza mayor, no dará base para la aprobación automática de dicho período. e) El empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos, actitudes o conducta y hubiese sido empleado regular 70 inmediatamente antes, tendrá derecho a reinstalación a un puesto igual 0 similar al que tenía anteriormente.
Regl. 6226, art. 13-13.10: Períodos Probatorios | Justis AI