Regl. 6226, art. 13-13.10
PerÃodos Probatorios
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.10
1) Aplicabilidad: Excepto según se dispone
expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada o ascendida para ocupar
un puesto permanente de carrera estará sujeta
a un perÃodo probatorio de dicho puesto como
parte del proceso de selección.
2) Duración del PerÃodo Probatorio: El perÃodo
de trabajo probatorio abarcará un ciclo
completo de las funciones del puesto. La
duración de dicho perÃodo se establecerá
sobre esta base y no será menor de tres (3)
meses ni mayor de doce (12) meses. El
perÃodo probatorio comenzará cuando el
empleado tome posesión de su cargo y se le
indicará en el formulario de nombramiento la
duración del mismo.
3) Adiestramiento del Empleado en PerÃodo
Probatorio: Durante este perÃodo se orientará y
adiestrará al empleado sobre los programas,
organización de la Corporación, reglas,
normas, funciones del puesto, hábitos y
actitudes que éste debe poseer o desarrollar.
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4) Evaluación del Empleado: La evaluación del
empleado debe tener como objetivo el
determinar la capacidad e idoneidad en el
desempeño de sus deberes, ayudarlo en la
ejecución de sus deberes y en su
entendimiento de los objetivos de la
Corporación, asà como en su adaptación al
grupo de trabajo.
a) La Corporación formulará los criterios y estándares de
evaluación a utilizarse para determinar si los servicios
del empleado son satisfactorios.
b) El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio
deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su
productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. La
evaluación final deberá ser practicada con al menos
quince (15) dÃas de antelación a su vencimiento.
c) El supervisor correspondiente evaluará al empleado,
utilizando el formulario suministrado por la
Administración Auxiliar de Recursos Humanos. El
supervisor discutirá la evaluación con el empleado,
quien deberá aceptar bajo su firma que dicha discusión
tuvo lugar.
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d) El formulario de evaluación será firmado por el
supervisor del empleado y un revisor, de ser necesario.
5)
Extensión del PerÃodo Probatorio: El perÃodo probatorio sólo
se extenderá cuando el empleado no haya prestado
servicios durante la totalidad del perÃodo probatorio, por
haber disfrutado de algún tipo de licencia O por haber sufrido
un accidente del trabajo.
a) No se concederá más de una prórroga del perÃodo
probatorio y en ningún caso el tiempo adicional cubierto
por la prórroga excederá el tiempo fijado para el perÃodo
probatorio original.
b) Para solicitar la extensión del perÃodo probatorio, el
supervisor inmediato del empleado solicitará el mismo
con diez (10) dÃas de anticipación a la expiración del
perÃodo probatorio al Negociado de Personal. Deberá
indicar las razones que a su entender justifican la
extensión.
6) Separación durante el PerÃodo Probatorio: Esta acción
de personal puede ocurrir en cualquier momento durante
el transcurso o al final del perÃodo probatorio. La
Corporación podrá separar del puesto al empleado cuyos
servicios sean certificados como no satisfactorios
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mediante una comunicación oficial acompañada de la
última evaluación. La comunicación deberá entregársele
al empleado con no menos de diez (10) dÃas de
antelación a la fecha de la separación.
De igual manera, puede separarse al empleado en
perÃodo probatorio mediante formulación y notificación de
cargos y previa vista administrativa al efecto.
7)
Nombramiento como Empleado Regular: Todo
empleado que aprobare satisfactoriamente el perÃodo
probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter
regular. El cambio se tramitará a la terminación del
perÃodo probatorio mediante notificación oficial al
empleado acompañada de la evaluación final.
8) Otras Disposiciones: En la aprobación del perÃodo
probatorio aplicarán las siguientes normas:
a) Si por cualquier razón justificada se interrumpe el
perÃodo probatorio por no más de un (1) año, se le podrá
acreditar la parte del periodo probatorio que hubiera
servido antes de la interrupción.
b) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento temporero, el perÃodo de servicios
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prestados le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio,
previa recomendación del supervisor.
c) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter
interino el perÃodo de servicios prestados mediante tal
interinato, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio,
siempre que hayan concurrido las siguientes
circunstancias:
Que haya sido designado para desempeñar el
referido puesto interinamente.
Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto.
Que al momento de la designación para realizar el
interinato, reúna los requisitos mÃnimos requeridos
para el puesto.
Que el Supervisor recomiende y certifique que ha
realizado la labor interina satisfactoriamente.
d) La evaluación final de un empleado probatorio rendida
tardÃamente por razones de fuerza mayor, no dará base
para la aprobación automática de dicho perÃodo.
e) El empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos,
actitudes o conducta y hubiese sido empleado regular
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inmediatamente antes, tendrá derecho a reinstalación a
un puesto igual 0 similar al que tenÃa anteriormente.