Regl. 6226, art. 13-13.2

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.2

1) A los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas mediante libre competencia, se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso. Se considerarán medios adecuados los siguientes: radio, televisión, prensa (local o regional), publicaciones y revistas profesionales, sistemas electrónicos de información, comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas, 49 comunicaciones interagenciales oficiales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. AI determinar la frecuencia y la prioridad de tales anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos, económicos y que faciliten al ciudadano interesado lograr radicar oportunamente su solicitud en la Corporación. 2) Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: Título de la Clase Puesto Naturaleza del Trabajo Requisitos Mínimos Escala de Sueldo Fecha Límite para radicar solicitudes Cualquier otra información indispensable 3) Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá prescribirse períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar 50 solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de competencia.
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