Regl. 6226, art. 13-13.2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.2
1) A los fines de atraer y retener en el servicio público a las
personas más capacitadas mediante libre competencia, se
divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso. Se considerarán
medios adecuados los siguientes: radio, televisión, prensa
(local o regional), publicaciones y revistas profesionales,
sistemas electrónicos de información, comunicaciones con
organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y educativas,
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comunicaciones interagenciales oficiales, tablones de edictos y
otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas
interesadas. AI determinar la frecuencia y la prioridad de tales
anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten
efectivos, económicos y que faciliten al ciudadano interesado
lograr radicar oportunamente su solicitud en la Corporación.
2) Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la
siguiente información:
TÃtulo de la Clase
Puesto
Naturaleza del Trabajo
Requisitos MÃnimos
Escala de Sueldo
Fecha LÃmite para radicar solicitudes
Cualquier otra información indispensable
3) Como norma general, el reclutamiento será continuo con
adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad
de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del
servicio, podrá prescribirse perÃodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba
fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes, si hubiere
razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar
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solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no
se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de
competencia.