Regl. 6226, art. 13-13.3

Radicación y Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.3

Toda persona que interese ser considerada para empleo en la Corporación debe radicar ante el Negociado de Personal una Solicitud de Empleo, según se indica en la Convocatoria anunciada. Incluirá copia certificada por autoridad competente de los diplomas, certificados O documentos necesarios para una evaluación sobre empleabilidad. Todos los documentos sometidos para empleo pasarán a ser propiedad de la Corporación. Se evaluará toda solicitud a fin de determinar el examen o exámenes que corresponda ofrecer al solicitante, así como para propósito de referencia. 1) Rechazo de Solicitudes: Se rechazarán solicitudes de exámenes por las siguientes razones: Radicación tardía Ausencia de requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto Radicación sin la firma del solicitante en original Conocimiento formal de que los solicitantes: a) han incurrido en conducta deshonrosa; b) no están al día en el pago de pensiones alimentarias; 51 c) han sido convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral o corrupción; d) han sido destituidos del servicio público; e) son adictos al uso habitual O excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas; o f) han realizado O intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. Las causales enumeradas en los Apartados (c) al (f) que anteceden se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir para puestos en el servicio público por el Director de OCALARH. 2) Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea rechazada la causa del rechazo, apercibiéndole de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones de la Corporación.
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