Regl. 6226, art. 13-13.3
Radicación y Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.3
Toda persona que interese ser considerada para empleo en la
Corporación debe radicar ante el Negociado de Personal una Solicitud
de Empleo, según se indica en la Convocatoria anunciada. Incluirá
copia certificada por autoridad competente de los diplomas,
certificados O documentos necesarios para una evaluación sobre
empleabilidad. Todos los documentos sometidos para empleo
pasarán a ser propiedad de la Corporación.
Se evaluará toda solicitud a fin de determinar el examen o
exámenes que corresponda ofrecer al solicitante, asà como para
propósito de referencia.
1) Rechazo de Solicitudes: Se rechazarán solicitudes de
exámenes por las siguientes razones:
Radicación tardÃa
Ausencia de requisitos mÃnimos establecidos para
desempeñar el puesto
Radicación sin la firma del solicitante en original
Conocimiento formal de que los solicitantes:
a) han incurrido en conducta deshonrosa;
b) no están al dÃa en el pago de pensiones alimentarias;
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c) han sido convictos por delito grave o por cualquier
delito que implique depravación moral o corrupción;
d) han sido destituidos del servicio público;
e) son adictos al uso habitual O excesivo de sustancias
controladas O bebidas alcohólicas; o
f) han realizado O intentado realizar engaño o fraude en
la información sometida en la solicitud.
Las causales enumeradas en los Apartados (c) al (f) que
anteceden se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos
en que la persona no ha sido habilitada para competir para puestos en
el servicio público por el Director de OCALARH.
2) Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea
rechazada la causa del rechazo, apercibiéndole de su
derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones de la
Corporación.