Regl. 6226, art. 13-13.4

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.4

Normas El reclutamiento de personal de la Corporación se llevará a cabo a través de un proceso, en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto. Estos podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, resultados de 52 adiestramiento O una combinación de éstos. En este proceso aplicará lo siguiente: 1) Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud, habilidad y destrezas de las personas examinadas para el desempeño de las funciones esenciales de la clase de puesto. 2) Los exámenes considerarán los candidatos con limitaciones sensoriales, manuales O del habla. Los resultados deberán reflejar las destrezas y aptitudes que el examen quiere medir y nunca las limitaciones de los solicitantes. Podrán existir exámenes que midan destrezas, siempre y cuando éstas estén relacionadas con las funciones esenciales de las clases de puestos y si son consistentes en las necesidades de la Corporación. 3) La administración de exámenes se hará en instalaciones accesibles a los solicitantes y que le aseguren condiciones y ambiente adecuado. 4) Se citará con por lo menos diez (10) días de antelación a los candidatos cualificados para tomar el examen, indicándoles la fecha, hora y lugar en que se ofrecerá. 5) Se constatará la identidad de toda persona que se someta a examen mediante su firma y cualquier documento oficial que se establezca. 53
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