Regl. 6226, art. 13-13.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.4
Normas
El reclutamiento de personal de la Corporación se llevará a
cabo a través de un proceso, en virtud del cual los aspirantes
compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones
ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto.
Estos podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de
ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, resultados de
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adiestramiento O una combinación de éstos. En este proceso aplicará
lo siguiente:
1) Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud,
habilidad y destrezas de las personas examinadas para el
desempeño de las funciones esenciales de la clase de
puesto.
2) Los exámenes considerarán los candidatos con
limitaciones sensoriales, manuales O del habla. Los
resultados deberán reflejar las destrezas y aptitudes que el
examen quiere medir y nunca las limitaciones de los
solicitantes. Podrán existir exámenes que midan
destrezas, siempre y cuando éstas estén relacionadas con
las funciones esenciales de las clases de puestos y si son
consistentes en las necesidades de la Corporación.
3) La administración de exámenes se hará en instalaciones
accesibles a los solicitantes y que le aseguren condiciones
y ambiente adecuado.
4) Se citará con por lo menos diez (10) dÃas de antelación a
los candidatos cualificados para tomar el examen,
indicándoles la fecha, hora y lugar en que se ofrecerá.
5) Se constatará la identidad de toda persona que se someta
a examen mediante su firma y cualquier documento oficial
que se establezca.
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