Regl. 6226, art. 13-13.6

Calificación y Revisión de Exámenes

Length: 158 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.6

En el proceso de calificación de exámenes escritos en la Corporación se mantendrá oculta la identidad de los opositores. Toda persona examinada recibirá información de su calificación. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Una vez aprobado el examen, se concederá cinco (5) ó diez (10) 56 puntos adicionales sobre la calificación final a todo veterano, según aplique, conforme la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley 13 del 2 de octubre de 1980. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a solicitar la revisión dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
Regl. 6226, art. 13-13.6: Calificación y Revisión de Exámenes | Justis AI