Regl. 6226, art. 13-13.6
Calificación y Revisión de Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.6
En el proceso de calificación de exámenes escritos en la
Corporación se mantendrá oculta la identidad de los opositores. Toda
persona examinada recibirá información de su calificación.
Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por
lo menos, la puntuación mÃnima que se establezca para cada examen.
Una vez aprobado el examen, se concederá cinco (5) ó diez (10)
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puntos adicionales sobre la calificación final a todo veterano, según
aplique, conforme la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño,
Ley 13 del 2 de octubre de 1980.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen. Tendrá derecho a solicitar la revisión dentro
del perÃodo máximo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de correo
en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como
resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y turno
del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.