Regl. 6226, art. 13-13.7

Registros de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.7

La Corporación establecerá los siguientes registros: 1) Registro de Reingreso: El mismo indicará los nombres de los empleados regulares que queden cesantes como consecuencia de la eliminación de algún puesto por falta de trabajo, fondos O reorganización de la Corporación. También incluirá los nombres de los ex-empleados regulares que interesen ocupar un puesto similar al que ocuparon en la Corporación, siempre que no haya transcurrido un periodo mayor de cinco (5) años de su separación del servicio. Las siguientes disposiciones regirán el reingreso de los empleados bajo estas condiciones: 57 a) Los empleados regulares de la Corporación que renunciaron a sus puestos, de solicitarlo por escrito y dentro del término prescrito, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el Registro de Elegibles correspondiente a la clase de puesto que ocupaban o a uno similar. b) Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres han de colocarse en el Registro serán según sea establecido mediante procedimiento al efecto. c) Los empleados regulares que queden cesantes como consecuencia de la eliminación de algún puesto por razón de falta de trabajo, fondos O reorganización, tendrán prioridad en el Registro de Reingreso. 2) Registro de Elegibles para Ingreso: Este Registro incluirá los nombres de los aspirantes a empleo en la Corporación que reúnan los requisitos mínimos del puesto. Los mismos se establecerán conforme a las siguientes disposiciones: a) Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para cada clase de puesto. 3) En los casos de puntuaciones iguales, se determinará el orden para figurar en los registros, tomando en consideración uno de los siguientes factores o más: 58 a) Preparación académica general O especial b) Experiencia relacionada con la clase de puesto c) Indice o promedio de los estudios académicos o especiales 4) La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a) La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar el nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo o a determinado lugar O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. b) Dejar de comparecer a entrevista de selección sin razón justificada. c) Dejar de someter evidencia que se le requiere sobre requisitos mínimos O someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos. d) Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible. e) Haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que implique depravación moral o haber incurrido en conducta deshonrosa o corrupta. 59 f) Tener conocimiento oficial que el elegible no está satisfaciendo su deber legal de pagar pensión alimentaria. g) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas o sustancias controladas. h) Haber realizado O intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud o en sus exámenes o en la obtención de elegibilidad o nombramiento. i) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen. j) Haber sido destituido del servicio público. k) Muerte del elegible. 5) Podrá, además, eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones: a) Nombramiento del elegible para un puesto regular mediante certificación del registro establecido para la clase de puesto. b) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el elegible. 60 6) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los Incisos (4) y (5) anteriores, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho a someter una petición de reconsideración ante la Administración Auxiliar de Recursos Humanos. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 7) La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos, introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes. b) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro. c) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes. d) Cuando cambien los requisitos mínimos, ya sea por legislación local o federal aplicables 0 porque el Administrador válidamente así lo ha establecido. 61 e) Cuando se determine que el registro cumplió su cometido. 8) Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen O cumplan su vigencia. 9) El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
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