Regl. 6226, art. 13-13.7
Registros de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.7
La Corporación establecerá los siguientes registros:
1) Registro de Reingreso: El mismo indicará los nombres de
los empleados regulares que queden cesantes como
consecuencia de la eliminación de algún puesto por falta de
trabajo, fondos O reorganización de la Corporación.
También incluirá los nombres de los ex-empleados
regulares que interesen ocupar un puesto similar al que
ocuparon en la Corporación, siempre que no haya
transcurrido un periodo mayor de cinco (5) años de su
separación del servicio. Las siguientes disposiciones
regirán el reingreso de los empleados bajo estas
condiciones:
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a) Los empleados regulares de la Corporación que
renunciaron a sus puestos, de solicitarlo por escrito y
dentro del término prescrito, tendrán derecho a que sus
nombres se incluyan en el Registro de Elegibles
correspondiente a la clase de puesto que ocupaban o a
uno similar.
b) Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres
han de colocarse en el Registro serán según sea
establecido mediante procedimiento al efecto.
c) Los empleados regulares que queden cesantes como
consecuencia de la eliminación de algún puesto por
razón de falta de trabajo, fondos O reorganización,
tendrán prioridad en el Registro de Reingreso.
2) Registro de Elegibles para Ingreso: Este Registro incluirá los
nombres de los aspirantes a empleo en la Corporación que
reúnan los requisitos mÃnimos del puesto. Los mismos se
establecerán conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los nombres de las personas que aprueben los
exámenes serán colocados en orden descendente de
las calificaciones obtenidas para cada clase de puesto.
3) En los casos de puntuaciones iguales, se determinará el
orden para figurar en los registros, tomando en
consideración uno de los siguientes factores o más:
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a) Preparación académica general O especial
b) Experiencia relacionada con la clase de puesto
c) Indice o promedio de los estudios académicos o
especiales
4) La elegibilidad de las personas que figuran en los registros
se eliminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) La declaración por el elegible de que no está
dispuesto a aceptar el nombramiento. Esta
declaración podrá limitarse a determinado perÃodo de
tiempo o a determinado lugar O a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las
establecidas por él a la fecha del examen.
b) Dejar de comparecer a entrevista de selección sin
razón justificada.
c) Dejar de someter evidencia que se le requiere sobre
requisitos mÃnimos O someter evidencia indicativa de
que no reúne los requisitos mÃnimos.
d) Notificación por las autoridades postales en cuanto a
la imposibilidad de localizar al elegible.
e) Haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que
implique depravación moral o haber incurrido en
conducta deshonrosa o corrupta.
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f) Tener conocimiento oficial que el elegible no está
satisfaciendo su deber legal de pagar pensión
alimentaria.
g) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y
excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas o
sustancias controladas.
h) Haber realizado O intentado realizar, engaño o fraude
en su solicitud o en sus exámenes o en la obtención
de elegibilidad o nombramiento.
i) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier
hecho concreto en relación con su solicitud de
empleo o de examen.
j) Haber sido destituido del servicio público.
k) Muerte del elegible.
5) Podrá, además, eliminarse la elegibilidad de personas
por cualquiera de las siguientes razones:
a) Nombramiento del elegible para un puesto regular
mediante certificación del registro establecido para la
clase de puesto.
b) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas o aceptadas por
el elegible.
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6) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de
elegibles a tenor con los Incisos (4) y (5) anteriores, se le
enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre
su derecho a someter una petición de reconsideración ante
la Administración Auxiliar de Recursos Humanos. En todo
caso en que la eliminación de un nombre de un registro de
elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a
dicho registro.
7) La duración de los registros de elegibles dependerá de su
utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del
servicio. Los registros podrán cancelarse en
circunstancias como las siguientes:
a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos
candidatos, introduciendo nueva competencia o
requisitos diferentes.
b) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la
cual se estableció el registro.
c) Cuando se haya determinado la existencia de algún
tipo de fraude general antes o durante la
administración de los exámenes.
d) Cuando cambien los requisitos mÃnimos, ya sea por
legislación local o federal aplicables 0 porque el
Administrador válidamente asà lo ha establecido.
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e) Cuando se determine que el registro cumplió su
cometido.
8) Se notificará a los elegibles cuando los registros se
cancelen O cumplan su vigencia.
9) El nombramiento de una persona para ocupar un puesto
transitorio no eliminará su nombre de los registros de
elegibles en los que figure.