Regl. 6226, art. 13-13.8
Certificación y Selección
Length: 275 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.8
La certificación y selección de candidatos se efectuará siguiendo las
siguientes normas:
1) Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y
selección de los candidatos que figuran en los registros de
elegibles.
2) A los fines del uso de los registros de elegibles, cada
certificación incluirá diez (10) candidatos que estén
disponibles y en turno de certificación. La selección se hará
de entre tales candidatos.
3) La selección de los candidatos para nombramiento se hará en
un término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir
de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho
término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas
laborables adicionales, cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas
62
iniciales, podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones.
4) Para determinar los candidatos a ser certificados, se tomarán
en consideración los siguientes registros en el siguiente orden
de prioridad:
a) Registro de Reingreso
b) Registro de Ingreso
Lo anterior no aplica en los casos de personas que hayan
disfrutado de una anualidad por incapacidad ocupacional O
no ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno y que
se hayan recuperado O de un becario de la Corporación
que no haya sido nombrado. En estas circunstancias se
certificarán como únicos candidatos.
5) Cuando no existan registros de elegibles apropiados, se
podrán cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin
oposición de empleados, según se establece en el ArtÃculo
14 - Ascensos, Traslados y Descensos que forma parte de
este Reglamento.
6) Se cubrirán puestos vacantes con candidatos que tuvieren
derecho a reinstalación luego de haber sido removidos de
puestos de confianza.
63