Regl. 6226, art. 13-13.8

Certificación y Selección

Length: 275 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.8

La certificación y selección de candidatos se efectuará siguiendo las siguientes normas: 1) Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuran en los registros de elegibles. 2) A los fines del uso de los registros de elegibles, cada certificación incluirá diez (10) candidatos que estén disponibles y en turno de certificación. La selección se hará de entre tales candidatos. 3) La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días 62 iniciales, podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. 4) Para determinar los candidatos a ser certificados, se tomarán en consideración los siguientes registros en el siguiente orden de prioridad: a) Registro de Reingreso b) Registro de Ingreso Lo anterior no aplica en los casos de personas que hayan disfrutado de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno y que se hayan recuperado O de un becario de la Corporación que no haya sido nombrado. En estas circunstancias se certificarán como únicos candidatos. 5) Cuando no existan registros de elegibles apropiados, se podrán cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de empleados, según se establece en el Artículo 14 - Ascensos, Traslados y Descensos que forma parte de este Reglamento. 6) Se cubrirán puestos vacantes con candidatos que tuvieren derecho a reinstalación luego de haber sido removidos de puestos de confianza. 63
Regl. 6226, art. 13-13.8: Certificación y Selección | Justis AI