Regl. 6226, art. 13-13.9

Nombramientos

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.9

1) Previo a cualquier nombramiento, deberá verificarse que el individuo cumpla con los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencias, colegiación y otros. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato O la eliminación de un nombre de un registro de elegibles el no presentar la evidencia requerida O no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada previo al nombramiento. 2) Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que toda persona seleccionada para ingresar a la Corporación está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones esenciales del puesto, incluyendo la prueba de sustancias controladas (Dopaje). Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos dentro del servicio público. 3) Los exámenes médicos estarán supeditados a: 64 a) Los resultados y demás evaluaciones de enfermedades médicas se mantendrán en un expediente aparte del expediente personal de cada empleado. Los mismos serán confidenciales, excepto que para fines oficiales de gobierno pueden ser utilizados por personal de la Corporación O para evaluación de acomodo razonable a petición del empleado. b) Si como resultado del expediente médico se retira la oferta de empleo, dicha exclusión debe estar relacionada directamente con el empleo, ser consistente con las necesidades de la Corporación y demostrar que las funciones esenciales del puesto no pueden llevarse a cabo mediante acomodo razonable. 4) Se requerirá a toda persona a nombrarse para ingreso su Acta de Nacimiento oficial O un documento equivalente legalmente válido. 5) Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso deberá prestar previamente como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión. 65
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