Regl. 6226, art. 13-13.9
Nombramientos
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 13-13.9
1) Previo a cualquier nombramiento, deberá verificarse
que el individuo cumpla con los requisitos establecidos
de preparación, experiencia, licencias, colegiación y
otros. Será motivo para la cancelación de cualquier
selección de un candidato O la eliminación de un
nombre de un registro de elegibles el no presentar la
evidencia requerida O no llenar los requisitos a base de
la evidencia presentada previo al nombramiento.
2) Se requerirá evidencia expedida por un médico
debidamente autorizado a practicar su profesión en
Puerto Rico, demostrativa de que toda persona
seleccionada para ingresar a la Corporación está fÃsica
y mentalmente capacitada para ejercer las funciones
esenciales del puesto, incluyendo la prueba de
sustancias controladas (Dopaje). Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se considere necesario o
conveniente al servicio en casos de reingresos,
ascensos, traslados y descensos dentro del servicio
público.
3) Los exámenes médicos estarán supeditados a:
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a)
Los resultados y demás evaluaciones de
enfermedades médicas se mantendrán en un
expediente aparte del expediente personal de
cada empleado. Los mismos serán
confidenciales, excepto que para fines
oficiales de gobierno pueden ser utilizados por
personal de la Corporación O para evaluación
de acomodo razonable a petición del
empleado.
b)
Si como resultado del expediente médico se
retira la oferta de empleo, dicha exclusión
debe estar relacionada directamente con el
empleo, ser consistente con las necesidades
de la Corporación y demostrar que las
funciones esenciales del puesto no pueden
llevarse a cabo mediante acomodo razonable.
4) Se requerirá a toda persona a nombrarse para ingreso
su Acta de Nacimiento oficial O un documento
equivalente legalmente válido.
5) Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso deberá prestar previamente como requisito de
empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión.
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