Regl. 6226, art. 14-14.2

Normas sobre Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 14-14.2

Las siguientes normas regirán los ascensos: 1) Se establecerán procedimientos que permitan el ascenso de los empleados gerenciales con el objetivo de proveerles amplias oportunidades de mejoramiento. Los mismos servirán como mecanismo para la efectiva utilización de los recursos humanos y como estímulo a los empleados para superarse en el cumplimiento de sus deberes. 2) El Plan de Clasificación de la Corporación se estructurará de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores conforme a los conocimientos y experiencia 71 adquirida. Además, deberá identificar las líneas lógicas de ascenso entre las distintas clases de puestos. 3) Si un empleado es ascendido y no aprueba el período probatorio, regresará a un puesto igual o similar al puesto que ocupaba al momento de ser ascendido. 4) Ascenso sin Oposición: El Administrador de la Corporación, como mecanismo de excepción, podrá autorizar ascensos mediante exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. El Administrador, mediante el establecimiento de normas al efecto, regulará los ascensos sin oposición asegurándose que no se vulnere el principio de mérito existente en la Corporación.
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