Regl. 6226, art. 14-14.2
Normas sobre Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 14-14.2
Las siguientes normas regirán los ascensos:
1) Se establecerán procedimientos que permitan el ascenso de los
empleados gerenciales con el objetivo de proveerles amplias
oportunidades de mejoramiento. Los mismos servirán como
mecanismo para la efectiva utilización de los recursos humanos
y como estÃmulo a los empleados para superarse en el
cumplimiento de sus deberes.
2) El Plan de Clasificación de la Corporación se estructurará de
forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia
puestos superiores conforme a los conocimientos y experiencia
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adquirida. Además, deberá identificar las lÃneas lógicas de
ascenso entre las distintas clases de puestos.
3)
Si un empleado es ascendido y no aprueba el perÃodo
probatorio, regresará a un puesto igual o similar al puesto que
ocupaba al momento de ser ascendido.
4) Ascenso sin Oposición: El Administrador de la Corporación,
como mecanismo de excepción, podrá autorizar ascensos
mediante exámenes individuales cuando las exigencias
excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones
especiales de los empleados asà lo justifiquen. El Administrador,
mediante el establecimiento de normas al efecto, regulará los
ascensos sin oposición asegurándose que no se vulnere el
principio de mérito existente en la Corporación.