Regl. 6226, art. 14-14.3
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 14-14.3
La Corporación usará el traslado como mecanismo para la
ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor
satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar
los objetivos de la Corporación con la mayor eficiencia.
1) El Administrador podrá hacer traslados de un puesto a
otro en la misma clase o a uno de distinta clasificación
que esté en la misma escala salarial, siempre que el
empleado reúna los requisitos para el puesto al cual sea
trasladado.
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2) El traslado podrá hacerse a solicitud del empleado 0 por
necesidades del servicio.
3) El empleado a ser trasladado por necesidades del servicio,
se le informará por escrito con no menos de treinta (30) dÃas de
antelación de la fecha en que se llevará a cabo la acción. Este
término podrá reducirse en situaciones de emergencias o
circunstancias imprevistas.
4) Los traslados no podrán ser utilizados como medidas
disciplinarias ni hacerse arbitrariamente ni resultar oneroso para el
empleado.
5) La Corporación establecerá procedimientos que aseguren la
imparcialidad y objetividad en los traslados que responden a
necesidades del servicio.
6) Los empleados trasladados por necesidades del servicio
tendrán derecho a apelar tal decisión ante la Junta de Apelaciones de
la Corporación dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la
notificación. Esta acción no tendrá el efecto de detener el traslado.