Regl. 6226, art. 14-14.3

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 14-14.3

La Corporación usará el traslado como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Corporación con la mayor eficiencia. 1) El Administrador podrá hacer traslados de un puesto a otro en la misma clase o a uno de distinta clasificación que esté en la misma escala salarial, siempre que el empleado reúna los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. 72 2) El traslado podrá hacerse a solicitud del empleado 0 por necesidades del servicio. 3) El empleado a ser trasladado por necesidades del servicio, se le informará por escrito con no menos de treinta (30) días de antelación de la fecha en que se llevará a cabo la acción. Este término podrá reducirse en situaciones de emergencias o circunstancias imprevistas. 4) Los traslados no podrán ser utilizados como medidas disciplinarias ni hacerse arbitrariamente ni resultar oneroso para el empleado. 5) La Corporación establecerá procedimientos que aseguren la imparcialidad y objetividad en los traslados que responden a necesidades del servicio. 6) Los empleados trasladados por necesidades del servicio tendrán derecho a apelar tal decisión ante la Junta de Apelaciones de la Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Esta acción no tendrá el efecto de detener el traslado.
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