Regl. 6226, art. 14-14.4
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 14-14.4
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
1) A solicitud del empleado.
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2) Falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la
eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se
pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba y
el empleado acepte un puesto en descenso. Cuando el
empleado no acepte el mismo, se decretará su cesantÃa
advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de
Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas a partir
de la notificación.
Las siguientes normas regirán los descensos:
1) El empleado descendido deberá llenar los requisitos mÃnimos
de la clase del puesto a la cual sea descendido.
2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita
con treinta (30) dÃas de antelación que exprese las razones y
condiciones para el descenso con respecto al tÃtulo de la clase,
status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
3) En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.