Regl. 6226, art. 14-14.4

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 14-14.4

El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: 1) A solicitud del empleado. 73 2) Falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba y el empleado acepte un puesto en descenso. Cuando el empleado no acepte el mismo, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. Las siguientes normas regirán los descensos: 1) El empleado descendido deberá llenar los requisitos mínimos de la clase del puesto a la cual sea descendido. 2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación que exprese las razones y condiciones para el descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. 3) En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo.
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