Regl. 6226, art. 15-15.2
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 15-15.2
Los empleados gerenciales de carrera con status regular
tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.
Los criterios se fundamentarán en los siguientes deberes y
obligaciones de los empleados:
1) La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento
cabal de la jornada de trabajo establecida.
2) La observancia de normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3)EI cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y
con las funciones u objetivos de la Corporación.
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4) La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y
tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstos
que se les asignen.
5) El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo.
6) La realización de tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación
correspondiente con antelación razonable.
7) La vigilancia, conservación y custodia de documentos, bienes e
intereses públicos que estén bajo su custodia.
8) El cumplimiento con las disposiciones de la Ley 12 del 24 de
julio de 1985, en específico el Capítulo III, conocida como "Ley
de Etica Gubernamental", según enmendada.
9) El cumplimiento con la Ley que crea la Corporación y las
órdenes y reglamentos adoptados por la misma.
10) El cumplimiento de otras leyes, reglas, reglamentos y órdenes
dictadas en virtud de las mismas.