Regl. 6226, art. 15-15.3

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 15-15.3

La Corporación podrá separar del servicio a cualquier empleado sin que ésto se entienda como destitución. 1) Si la cesantía es debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, se procederá de la siguiente manera: 77 a) Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de dicho método, se podrá subdividir la Corporación por programas, unidades, oficinas regionales u oficinas locales a los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrá de decretarse las cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. b) En los programas, unidades, oficinas regionales u oficinas locales serán separados en primer término los empleados transitorios; en segundo lugar, los empleados probatorios y en último término, los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren sido empleados regulares en los puestos donde posean ese status. c) Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los - grupos de empleados enumerados en el Inciso (b) 78 que precede, la Administración Auxiliar de Recursos Humanos se ajustará a las siguientes normas: Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes en primer término los empleados menos eficientes. En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que queden cesantes los empleados con menos tiempo. A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será la antigüedad, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en cesar. d) A los fines de determinar la antigüedad, se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento. e) Para que sea válida la cesantía, el Administrador notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que se habrá de quedar I cesante. En dicha notificación se le apercibirá al 79 empleado de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones. f) Ninguna cesantía de empleados será efectiva, a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. 2) La Corporación agotará todas las alternativas posibles para evitar la cesantía. Entre otras, podrá: a) Reubicar personal cualificado en puestos de igual 0 similar clasificación en áreas o programas no afectados por la cesantía. b) Readiestrar a los empleados para reubicarlos en otros puestos cuando ésto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. c) Conceder licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la Corporación tome la decisión por una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En este caso debe advertírsele al empleado de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones. d) Descender a los empleados como último recurso para evitar las cesantías. 80 3) También podrán decretarse cesantías cuando se determine que un empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado no está en condición física o mental para continuar desempeñando funciones, el Administrador podrá requerirle que se someta a examen médico. Este requerimiento deberá ser consono con la Ley ADA y estar directamente relacionado con las funciones que realiza el empleado. Bajo esta circunstancia el Administrador hará lo siguiente: a) Requerirá, mediante comunicación, que el empleado se someta a examen médico dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la carta. b) La Corporación gestionará el examen médico y satisfacerá su costo. c) La negativa del empleado a someterse al examen médico podrá servir de base a una presunción de incapacidad. d) Si la decisión final es cesar al empleado por incapacidad, el Administrador le notificará dicha acción y le apercibirá de su derecho a una vista administrativa informal, la cual le solicitará a dicho 81 funcionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del recibo de la comunicación. Su incomparecencia a la vista, no ofrecer evidencia que justifique su versión y no ofrecer razones que justifiquen su negativa a someterse a examen médico, será causa para proceder con la cesantía. e) La Corporación notificará por escrito al empleado sobre la fecha de efectividad de la cesantía y le apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones de la Corporación dentro de los treinta (30) días del recibo de la notificación.
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