Regl. 6226, art. 15-15.3
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 15-15.3
La Corporación podrá separar del servicio a cualquier empleado
sin que ésto se entienda como destitución.
1) Si la cesantÃa es debido a la eliminación de puestos por falta
de trabajo o fondos, se procederá de la siguiente manera:
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a) Se establecerá un método a los efectos de decretar
cesantÃas en caso de éstas ser necesarias, el cual
podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como
parte de dicho método, se podrá subdividir la
Corporación por programas, unidades, oficinas
regionales u oficinas locales a los fines de identificar
las jurisdicciones en las cuales habrá de decretarse
las cesantÃas. El método que se adopte se pondrá
en conocimiento de los empleados.
b) En los programas, unidades, oficinas regionales u
oficinas locales serán separados en primer término
los empleados transitorios; en segundo lugar, los
empleados probatorios y en último término, los
empleados regulares. Se decretarán las cesantÃas
dentro de los grupos de empleados cuyos puestos
tengan el mismo tÃtulo de clasificación. A los efectos
de este inciso, los empleados probatorios que
inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren
sido empleados regulares en los puestos donde
posean ese status.
c) Para determinar el orden de prelación en que se
decretarán las cesantÃas dentro de cada uno de los
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grupos de empleados enumerados en el Inciso (b)
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que precede, la Administración Auxiliar de Recursos
Humanos se ajustará a las siguientes normas:
Se tomará en consideración el desempeño de
las funciones, de manera que queden
cesantes en primer término los empleados
menos eficientes. En casos de igualdad de
eficiencia, se tomará en consideración el
tiempo en el servicio, de manera que queden
cesantes los empleados con menos tiempo.
A falta de información válida para determinar el
desempeño de las funciones, el factor
determinante será la antigüedad, de manera
que la persona de más reciente nombramiento
en el servicio será la primera en cesar.
d) A los fines de determinar la antigüedad, se
considerará todo servicio prestado en puestos, tal
como se define en este Reglamento.
e) Para que sea válida la cesantÃa, el Administrador
notificará por escrito a todo empleado a quien haya
de cesantear con no menos de treinta (30) dÃas de
antelación a la fecha en que se habrá de quedar
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cesante. En dicha notificación se le apercibirá al
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empleado de su derecho de apelación ante la Junta
de Apelaciones.
f) Ninguna cesantÃa de empleados será efectiva, a
menos que se cumpla con el requisito de notificación
en la forma aquà establecida.
2) La Corporación agotará todas las alternativas posibles
para evitar la cesantÃa. Entre otras, podrá:
a) Reubicar personal cualificado en puestos de igual 0
similar clasificación en áreas o programas no
afectados por la cesantÃa.
b) Readiestrar a los empleados para reubicarlos en
otros puestos cuando ésto pueda hacerse
razonablemente antes de la fecha para decretar
tales cesantÃas.
c) Conceder licencia sin sueldo hasta tanto cese la
crisis presupuestaria, cuando la Corporación tome la
decisión por una insuficiencia presupuestaria
temporera que no requiera la eliminación
permanente del puesto. En este caso debe
advertÃrsele al empleado de su derecho de apelación
ante la Junta de Apelaciones.
d) Descender a los empleados como último recurso
para evitar las cesantÃas.
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3) También podrán decretarse cesantÃas cuando se
determine que un empleado está fÃsica o mentalmente
incapacitado para desempeñar las funciones esenciales
de su puesto. De tener base razonable para creer que un
empleado no está en condición fÃsica o mental para
continuar desempeñando funciones, el Administrador
podrá requerirle que se someta a examen médico. Este
requerimiento deberá ser consono con la Ley ADA y estar
directamente relacionado con las funciones que realiza el
empleado.
Bajo esta circunstancia el Administrador hará lo siguiente:
a) Requerirá, mediante comunicación, que el empleado
se someta a examen médico dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes al recibo de la carta.
b) La Corporación gestionará el examen médico y
satisfacerá su costo.
c) La negativa del empleado a someterse al examen
médico podrá servir de base a una presunción de
incapacidad.
d) Si la decisión final es cesar al empleado por
incapacidad, el Administrador le notificará dicha
acción y le apercibirá de su derecho a una vista
administrativa informal, la cual le solicitará a dicho
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funcionario dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la
fecha del recibo de la comunicación. Su
incomparecencia a la vista, no ofrecer evidencia que
justifique su versión y no ofrecer razones que
justifiquen su negativa a someterse a examen
médico, será causa para proceder con la cesantÃa.
e) La Corporación notificará por escrito al empleado
sobre la fecha de efectividad de la cesantÃa y le
apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de
Apelaciones de la Corporación dentro de los treinta
(30) dÃas del recibo de la notificación.