Regl. 6226, art. 15-15.7
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 15-15.7
Será función de todo supervisor orientar a sus empleados sobre
las reglas de conducta que imperan en la Corporación. La violación
de dichas normas dará base para la toma de acción correctiva o
disciplinaria.
El Administrador establecerá, mediante un Manual de Medidas
Disciplinarias, las reglas de conducta que deben observar los
empleados y las acciones correctivas y disciplinarias aplicables a
dichas reglas.
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Las acciones correctivas son reprimendas orales o escritas de
parte del supervisor del empleado. Las acciones disciplinarias son las
reprimendas escritas, la suspensión de empleo y sueldo y la
destitución de parte del Administrador; disponiéndose que solamente
formarán parte del expediente de personal del empleado las
reprimendas escritas de la autoridad nominadora, asà como las
suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.