Regl. 6226, art. 16-16.3
Contenido del Programa de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 16-16.3
El programa contará con los siguientes componentes:
1) Orientaciones generales a nuevos empleados sobre
la misión y visión de la Corporación.
2) Adiestramientos sobre las tareas y métodos de trabajo
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3) Cursos cortos para el desarrollo de potencial y
fortalecimiento del servicio que presta el empleado.
4) Adiestramientos para atender necesidades particulares de la
Corporación
5) Actividades para desarrollar y estimular el trabajo en equipo
6) Cualquier otra actividad para atender necesidades de la
Corporación y mantener un clima de trabajo adecuado
El programa incluirá los estimados de costos, asà como el uso
adecuado de los siguientes medios de adiestramiento:
1) Adiestramientos Cortos
Se podrán desarrollar adiestramientos cortos que
respondan a las necesidades especÃficas
identificadas con el fin de preparar a los empleados
para el mejor desempeño de las funciones que
realizan en sus puestos. Estos adiestramientos
podrán llevarse a cabo en las instalaciones de la
Corporación, en el lugar de trabajo, en instituciones
del gobierno o empresa privada y en universidades.
Durante el tiempo en que un empleado esté
autorizado a participar en un adiestramiento fuera de
Puerto Rico, devengará su salario. El Administrador
podrá autorizar el pago de gastos en viajes y de
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dietas cuando sea necesario y a tono con las normas
imperantes en la Corporación.
2) Pago de MatrÃcula
Se autorizará, de acuerdo con los recursos
disponibles, el pago total o parcial del costo de la
matrÃcula de aquellos cursos que impliquen estudios
académicos 0 técnicos que se lleven a cabo en
Puerto Rico, en instituciones reconocidas oficialmente
conforme a las normas y procedimientos establecidos
en la Corporación y el Gobierno de Puerto Rico.
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrÃcula que descontinúen sus estudios vendrán
obligados a reembolsar a la Corporación el importe
de los gastos incurridos. No tendrán que efectuar el
reembolso cuando se descontinúen los estudios por
razones de problemas de salud certificado por un
médico O por necesidades del servicio.
3) Licencias para Estudios
a) El programa de licencias para estudios para los
empleados de la Corporación deben responder a:
1. Las necesidades de los servicios que presta
la Corporación en aquellas áreas
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especializadas en donde exista escasez de
recursos humanos técnicos y especializados.
2. Aquellos programas dirigidos a satisfacer las
necesidades de capacitación del personal en
campos relacionados con las funciones que
realicen los empleados en sus puestos. La
Corporación establecerá, mediante la
adopción de órdenes administrativas, los
mecanismos de seguimiento, control y
evaluación de las licencias para estudios
concedidos.
b) La Corporación determinará anualmente:
1. La necesidad y número de licencias
2. La clase de licencia a concederse para
satisfacer las necesidades de la Corporación
3. El campo de estudio
4. La institución en la cual se cursarán los
estudios
c) Requisito de elegibilidad para licencia para estudios:
1. La Corporación podrá conceder licencias para
estudios a empleados con status regular. Se
podrá conceder, además, licencias para
estudios a empleados con status probatorio
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cuando surja dificultad de reclutamiento. Los
empleados aspirantes a licencias para
estudios deberán estar rindiendo servicios
satisfactorios al momento de concedérsele la
licencia.
4) Concesión de Becas
a) Luego de que el Administrador decida el número y
clases de becas a conceder anualmente, el
Administrador Auxiliar de Recursos Humanos
circulará entre los empleados de la Corporación, con
suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de
las becas, información sobre las mismas, los
requisitos que se exigirán para las solicitudes, la
fecha y lugar de radicación.
b) Solicitudes:
1. El empleado que aspire a una beca, deberá
someter su solicitud a la Administración
Auxiliar de Recursos Humanos, a tono con los
procedimientos establecidos al efecto, no más
tarde de la fecha lÃmite en la convocatoria
emitida y publicada en la Corporación.
2. El Administrador Auxiliar de Recursos
Humanos podrá extender la fecha lÃmite para
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el recibo de las solicitudes 0 cancelar la
convocatoria, según las necesidades del
servicio. En estos casos, se notificará a todo
el personal la acción tomada.
c) Selección de candidatos a becas:
1. La selección de los candidatos a becas
se efectuará mediante libre oposición y
de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la Administración
Auxiliar de Recursos Humanos.
5) Criterios para la Selección de los Candidatos a Becas o
Licencia para Estudios
a) La selección de los candidatos a becas o licencias
para estudio estará basada en los méritos. Podrán
utilizarse en la selección, entre otros, los siguientes
criterios:
1. Preparación académica básica e Ãndice
académico requerido
2.
Experiencia, si fuera requerida para fines de
los estudios
3.
Funciones que ha de desempeñar la
persona
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4.
En qué medida el adiestramiento capacitará
al empleado para desempeñar sus funciones
con mayor eficiencia o para desarrollarse en
la Corporación
5.
Contribución del adiestramiento al desarrollo
efectivo de los programas y servicios de la
Corporación
6.
Calificación obtenida mediante exámenes
7.
Que sea un empleado regular y que sus
servicios sean satisfactorios
b) En los casos en que el número de aspirantes exceda
el número de becas a concederse, se preparará una
lista de los candidatos que reúnan los requisitos de
elegibilidad establecidos en estricto orden de la
calificación final obtenida y se hará la selección
conforme a la misma.
6) Instituciones de Estudios Reconocidas
Sólo se concederán becas o licencias para estudios en
universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el
Gobierno de Puerto Rico
7) Candidato Unico Calificado
En el caso en que hubiera un sólo candidato calificado entre
los que comparecieron o si compareciera un sólo candidato
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y el mismo reuniera las calificaciones requeridas, podrá
concedérsele la beca.
8) Becas sin Oposición
La Corporación podrá conceder becas sin oposición cuando
las necesidades especiales y excepcionales del servicio y
las calificaciones de los empleados asà lo justifiquen. Estas
becas sólo se concederán para atender necesidades del
servicio por personal altamente especializado, en donde se
requiera la selección de personas que han demostrado
poseer la capacidad, interés y estabilidad en el servicio
público; asà como las calificaciones requeridas para
proseguir dichos estudios o especializaciones. AI solicitarse
una beca sin oposición, la Administración Auxiliar de
Recursos Humanos deberá preparar un análisis claro y
preciso de las necesidades especiales y excepcionales del
servicio que justifiquen la concesión de estas becas.
9) Contrato de Becas o de Licencia para Estudios
Los becarios formalizarán un contrato con el Administrador,
comprometiéndose a trabajar con la Corporación por un
perÃodo de tiempo equivalente al doble del que hayan
estudiado mediante la beca o licencia. Se comprometerán,
además, a cumplir con todas las otras disposiciones
establecidas por la Administración Auxiliar de Recursos
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Humanos que le sean aplicables. Los becarios ofrecerán
los nombres de dos personas de solvencia moral y
económica reconocidas, los cuales garantizarán el
cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo.
10) Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios
La cuantÃa para las becas y licencias para estudios se
ajustará a la clase de estudio y podrá aplicarse
indistintamente al pago de la matrÃcula, del hospedaje, de
gastos de viaje o de cualquier otro gasto relacionado con el
curso a seguir en cada caso. Se podrá autorizar un
adelanto de los fondos correspondientes a la beca para
sufragar gastos inmediatos y necesarios.
11) Cambio de Estudios
Cualquier cambio de institución, de estudios O alteración en
el programa de estudio mediante beca o licencia, estará
sujeto a la aprobación del Administrador Auxiliar de
Recursos Humanos y del Administrador.
12) Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario o empleado en
disfrute de licencia con sueldo y cada empleado a quién se
le conceda licencia para estudios, someter a la
Administración Auxiliar de Recursos Humanos la evidencia
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de su aprovechamiento académico al final de cada perÃodo
electivo.
El Administrador Auxiliar de Recursos Humanos o el
Administrador podrán indistintamente requerir de la
universidad 0 institución correspondiente informe sobre el
programa de estudios, notas, conducta, asistencia y
cualquier otra información que estime conveniente con
relación a los becarios O los empleados con licencia para
estudio.
13) Cancelación O Interrupción de Becas O Licencias
En cualquier caso en que se cancele una beca O licencia
para estudio, se interrumpa o descontinúe el curso de
estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al
control del becario O empleado, se relevará a éste de toda
obligación y responsabilidad. Si la cancelación de la beca o
licencia para estudios, interrupción o descontinuación de
estudios hubiera sido motivada por razones controlables por
el becario, la Administración Auxiliar de Recursos Humanos
tendrá la obligación para, previo al estudio de los méritos de
cada caso, determinar si fija algún grado de obligación o
responsabilidad en el becario, incluyendo el reembolso de
los gastos incluidos.
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14) Prórroga de Becas O Licencias para Estudios
Cualquier becario 0 empleado que disfrute de licencia para
estudios que necesite continuar estudios después del
perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por
escrito al Administrador con sesenta (60) dÃas de antelación
a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo la
evidencia que justifique la extensión del contrato. El
Administrador, de aprobar la prórroga solicitada, notificará
oficialmente al becario y a sus garantizadores O al empleado
en uso de licencia para estudio, requiriéndose siempre el
respaldo de un garantizador. Copia de esta notificación
formará parte del expediente del contrato.
15) Incumplimiento de Contrato
Todo becario 0 empleado a quien se le conceda beca o
licencia para estudio que después de concluir sus estudios
no dé cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará a
la Corporación la cantidad total desembolsada. El reembolso
lo efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de terminación de sus estudios O de la terminación de
sus servicios en caso de que no completare el perÃodo por el
cual se haya comprometido a trabajar con la Corporación.
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