Regl. 6226, art. 16-16.3

Contenido del Programa de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 16-16.3

El programa contará con los siguientes componentes: 1) Orientaciones generales a nuevos empleados sobre la misión y visión de la Corporación. 2) Adiestramientos sobre las tareas y métodos de trabajo 85 3) Cursos cortos para el desarrollo de potencial y fortalecimiento del servicio que presta el empleado. 4) Adiestramientos para atender necesidades particulares de la Corporación 5) Actividades para desarrollar y estimular el trabajo en equipo 6) Cualquier otra actividad para atender necesidades de la Corporación y mantener un clima de trabajo adecuado El programa incluirá los estimados de costos, así como el uso adecuado de los siguientes medios de adiestramiento: 1) Adiestramientos Cortos Se podrán desarrollar adiestramientos cortos que respondan a las necesidades específicas identificadas con el fin de preparar a los empleados para el mejor desempeño de las funciones que realizan en sus puestos. Estos adiestramientos podrán llevarse a cabo en las instalaciones de la Corporación, en el lugar de trabajo, en instituciones del gobierno o empresa privada y en universidades. Durante el tiempo en que un empleado esté autorizado a participar en un adiestramiento fuera de Puerto Rico, devengará su salario. El Administrador podrá autorizar el pago de gastos en viajes y de 86 dietas cuando sea necesario y a tono con las normas imperantes en la Corporación. 2) Pago de Matrícula Se autorizará, de acuerdo con los recursos disponibles, el pago total o parcial del costo de la matrícula de aquellos cursos que impliquen estudios académicos 0 técnicos que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones reconocidas oficialmente conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Corporación y el Gobierno de Puerto Rico. Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que descontinúen sus estudios vendrán obligados a reembolsar a la Corporación el importe de los gastos incurridos. No tendrán que efectuar el reembolso cuando se descontinúen los estudios por razones de problemas de salud certificado por un médico O por necesidades del servicio. 3) Licencias para Estudios a) El programa de licencias para estudios para los empleados de la Corporación deben responder a: 1. Las necesidades de los servicios que presta la Corporación en aquellas áreas 87 especializadas en donde exista escasez de recursos humanos técnicos y especializados. 2. Aquellos programas dirigidos a satisfacer las necesidades de capacitación del personal en campos relacionados con las funciones que realicen los empleados en sus puestos. La Corporación establecerá, mediante la adopción de órdenes administrativas, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las licencias para estudios concedidos. b) La Corporación determinará anualmente: 1. La necesidad y número de licencias 2. La clase de licencia a concederse para satisfacer las necesidades de la Corporación 3. El campo de estudio 4. La institución en la cual se cursarán los estudios c) Requisito de elegibilidad para licencia para estudios: 1. La Corporación podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. Se podrá conceder, además, licencias para estudios a empleados con status probatorio 88 cuando surja dificultad de reclutamiento. Los empleados aspirantes a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios al momento de concedérsele la licencia. 4) Concesión de Becas a) Luego de que el Administrador decida el número y clases de becas a conceder anualmente, el Administrador Auxiliar de Recursos Humanos circulará entre los empleados de la Corporación, con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de las becas, información sobre las mismas, los requisitos que se exigirán para las solicitudes, la fecha y lugar de radicación. b) Solicitudes: 1. El empleado que aspire a una beca, deberá someter su solicitud a la Administración Auxiliar de Recursos Humanos, a tono con los procedimientos establecidos al efecto, no más tarde de la fecha límite en la convocatoria emitida y publicada en la Corporación. 2. El Administrador Auxiliar de Recursos Humanos podrá extender la fecha límite para 89 el recibo de las solicitudes 0 cancelar la convocatoria, según las necesidades del servicio. En estos casos, se notificará a todo el personal la acción tomada. c) Selección de candidatos a becas: 1. La selección de los candidatos a becas se efectuará mediante libre oposición y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Administración Auxiliar de Recursos Humanos. 5) Criterios para la Selección de los Candidatos a Becas o Licencia para Estudios a) La selección de los candidatos a becas o licencias para estudio estará basada en los méritos. Podrán utilizarse en la selección, entre otros, los siguientes criterios: 1. Preparación académica básica e índice académico requerido 2. Experiencia, si fuera requerida para fines de los estudios 3. Funciones que ha de desempeñar la persona 90 4. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar sus funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la Corporación 5. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas y servicios de la Corporación 6. Calificación obtenida mediante exámenes 7. Que sea un empleado regular y que sus servicios sean satisfactorios b) En los casos en que el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de los candidatos que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme a la misma. 6) Instituciones de Estudios Reconocidas Sólo se concederán becas o licencias para estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico 7) Candidato Unico Calificado En el caso en que hubiera un sólo candidato calificado entre los que comparecieron o si compareciera un sólo candidato 91 y el mismo reuniera las calificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. 8) Becas sin Oposición La Corporación podrá conceder becas sin oposición cuando las necesidades especiales y excepcionales del servicio y las calificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas sólo se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente especializado, en donde se requiera la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, interés y estabilidad en el servicio público; así como las calificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o especializaciones. AI solicitarse una beca sin oposición, la Administración Auxiliar de Recursos Humanos deberá preparar un análisis claro y preciso de las necesidades especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas. 9) Contrato de Becas o de Licencia para Estudios Los becarios formalizarán un contrato con el Administrador, comprometiéndose a trabajar con la Corporación por un período de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado mediante la beca o licencia. Se comprometerán, además, a cumplir con todas las otras disposiciones establecidas por la Administración Auxiliar de Recursos 92 Humanos que le sean aplicables. Los becarios ofrecerán los nombres de dos personas de solvencia moral y económica reconocidas, los cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo. 10) Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios La cuantía para las becas y licencias para estudios se ajustará a la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente al pago de la matrícula, del hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro gasto relacionado con el curso a seguir en cada caso. Se podrá autorizar un adelanto de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos y necesarios. 11) Cambio de Estudios Cualquier cambio de institución, de estudios O alteración en el programa de estudio mediante beca o licencia, estará sujeto a la aprobación del Administrador Auxiliar de Recursos Humanos y del Administrador. 12) Informe sobre Estudios Será responsabilidad de cada becario o empleado en disfrute de licencia con sueldo y cada empleado a quién se le conceda licencia para estudios, someter a la Administración Auxiliar de Recursos Humanos la evidencia 93 de su aprovechamiento académico al final de cada período electivo. El Administrador Auxiliar de Recursos Humanos o el Administrador podrán indistintamente requerir de la universidad 0 institución correspondiente informe sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios O los empleados con licencia para estudio. 13) Cancelación O Interrupción de Becas O Licencias En cualquier caso en que se cancele una beca O licencia para estudio, se interrumpa o descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al control del becario O empleado, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de la beca o licencia para estudios, interrupción o descontinuación de estudios hubiera sido motivada por razones controlables por el becario, la Administración Auxiliar de Recursos Humanos tendrá la obligación para, previo al estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de obligación o responsabilidad en el becario, incluyendo el reembolso de los gastos incluidos. 94 14) Prórroga de Becas O Licencias para Estudios Cualquier becario 0 empleado que disfrute de licencia para estudios que necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Administrador con sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo la evidencia que justifique la extensión del contrato. El Administrador, de aprobar la prórroga solicitada, notificará oficialmente al becario y a sus garantizadores O al empleado en uso de licencia para estudio, requiriéndose siempre el respaldo de un garantizador. Copia de esta notificación formará parte del expediente del contrato. 15) Incumplimiento de Contrato Todo becario 0 empleado a quien se le conceda beca o licencia para estudio que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la Corporación la cantidad total desembolsada. El reembolso lo efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la Corporación. 95
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