Regl. 6226, art. 17

BENEFICIOS MARGINALES

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 17

La concesión de beneficios marginales a los empleados debe estar dirigida a establecer un clima de satisfacción en los empleados que contribuya a la mayor eficiencia. Los empleados gerenciales disfrutarán de todos aquellos beneficios marginales concedidos por el Administrador. Estos en ningún momento serán inferiores a los concedidos a los empleados unionados mediante convenios colectivos. El Administrador, mediante notificación oficial a los empleados y a la Administración Auxiliar de Recursos Humanos, concederá los beneficios marginales fijando las condiciones y normas que regirán el disfrute de los beneficios que se conceden. La Corporación deberá mantener a supervisores y empleados debidamente informados y orientados sobre los términos y condiciones que rigen el disfrute de los beneficios marginales concedidos. El programa de beneficios marginales debe administrarse en forma justa, consistente y equitativa.
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