Regl. 6226, art. 17
BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 17
La concesión de beneficios marginales a los empleados debe
estar dirigida a establecer un clima de satisfacción en los empleados
que contribuya a la mayor eficiencia.
Los empleados gerenciales disfrutarán de todos aquellos
beneficios marginales concedidos por el Administrador. Estos en
ningún momento serán inferiores a los concedidos a los empleados
unionados mediante convenios colectivos. El Administrador, mediante
notificación oficial a los empleados y a la Administración Auxiliar de
Recursos Humanos, concederá los beneficios marginales fijando las
condiciones y normas que regirán el disfrute de los beneficios que se
conceden.
La Corporación deberá mantener a supervisores y empleados
debidamente informados y orientados sobre los términos y
condiciones que rigen el disfrute de los beneficios marginales
concedidos.
El programa de beneficios marginales debe administrarse en
forma justa, consistente y equitativa.