Regl. 6226, art. 18-18.1

Creación

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.1

Con el fin de atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa todas las controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados gerenciales 0 cualquier persona ajena que 96 entienda que la Corporación o sus funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a las áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (JACFSE) en adelante, la Junta.
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