Regl. 6226, art. 18-18.1
Creación
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.1
Con el fin de atender y resolver en forma diligente, ordenada y
justa todas las controversias, quejas y querellas que pudieran surgir
por parte de los empleados gerenciales 0 cualquier persona ajena que
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entienda que la Corporación o sus funcionarios le han violentado de
alguna manera sus derechos respecto a las áreas esenciales al
principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones de la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado (JACFSE) en adelante, la Junta.