Regl. 6226, art. 18-18.2
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.2
La función de la Junta será la de servir de organismo apelativo
a los empleados gerenciales sobre las decisiones del Administrador,
referente a cualquier acción relacionada a las áreas esenciales al
principio de mérito O cualquier acción de carácter disciplinario.
La Junta también tendrá facultad para conocer y resolver
apelaciones en caso de ciudadanos que aleguen que una acción o
decisión del Administrador respecto al área esencial de reclutamiento
viola su derecho a ingresar como empleado gerencial en la
Corporación en contravención del principio de mérito.