Regl. 6226, art. 18-18.3
Composición
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.3
La Junta de Apelaciones consistirá de tres (3) miembros, a
saber:
1) Un representante de la Corporación designado por el
Administrador y un suplente.
2) Un representante de los empleados gerenciales y un
suplente, electo mediante referéndum, que se llevará a cabo
por la Administración Auxiliar de Recursos Humanos.
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3) Un(a) Presidente(a) que será una persona con vasto
conocimiento en el campo de la administración de recursos
humanos, el(la) cual será seleccionado(a) por los
representantes en propiedad antes mencionados. De no
llegar a un acuerdo en un término de diez (10) dÃas en torno
a la elección del(de la) Presidente(a) de la Junta, el
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos hará la
designación.
La compensación para los miembros de la Junta será
determinada por el Administrador y sufragada por la Corporación. Los
miembros de la Junta no serán ni testigos ni portavoces en los casos
que se ventilen ante la Junta; disponiéndose que en la ocasión en que
asà ocurriere, se inhibirán de su participación.
Los miembros de la Junta se nombrarán inicialmente por los
siguientes términos:
1) El Presidente por cuatro (4) años.
2) El representante de la Corporación nombrado por el
Administrador por tres (3) años y el representante de los
empleados gerenciales electo mediante referéndum por dos
(2) años. Los nombramientos subsiguientes de todos los
miembros serán por cuatro (4) años.
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