Regl. 6226, art. 18-18.3

Composición

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.3

La Junta de Apelaciones consistirá de tres (3) miembros, a saber: 1) Un representante de la Corporación designado por el Administrador y un suplente. 2) Un representante de los empleados gerenciales y un suplente, electo mediante referéndum, que se llevará a cabo por la Administración Auxiliar de Recursos Humanos. 97 3) Un(a) Presidente(a) que será una persona con vasto conocimiento en el campo de la administración de recursos humanos, el(la) cual será seleccionado(a) por los representantes en propiedad antes mencionados. De no llegar a un acuerdo en un término de diez (10) días en torno a la elección del(de la) Presidente(a) de la Junta, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos hará la designación. La compensación para los miembros de la Junta será determinada por el Administrador y sufragada por la Corporación. Los miembros de la Junta no serán ni testigos ni portavoces en los casos que se ventilen ante la Junta; disponiéndose que en la ocasión en que así ocurriere, se inhibirán de su participación. Los miembros de la Junta se nombrarán inicialmente por los siguientes términos: 1) El Presidente por cuatro (4) años. 2) El representante de la Corporación nombrado por el Administrador por tres (3) años y el representante de los empleados gerenciales electo mediante referéndum por dos (2) años. Los nombramientos subsiguientes de todos los miembros serán por cuatro (4) años. 98
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